{"id":625,"date":"2021-01-17T03:34:24","date_gmt":"2020-04-02T08:50:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/?page_id=625"},"modified":"2022-03-10T13:22:36","modified_gmt":"2022-03-10T12:22:36","slug":"empleadas-de-hogar","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/empleadas-de-hogar\/","title":{"rendered":"Empleadas de Hogar &#8211; Gu\u00eda completa 2021"},"content":{"rendered":"<p><b>Gu\u00eda definitiva empleadas de hogar 2020<\/b><\/p>\n<div class=\"blockquote_box_ux_important\"><strong>Actualizaci\u00f3n por el estado de alarma debido al COVID-19<\/strong><br \/>\nInformaci\u00f3n acerca de: Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3 style=\"font-size: 18px;\">\u00bfQui\u00e9n tiene derecho al subsidio para las empleadas de hogar?<\/h3>\n<p>Tienen derecho a este subsidio las empleadas del hogar que estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, que es el d\u00eda en que se decret\u00f3 el estado de alarma. Si el desestimiento o despido se produjo antes del 14 de marzo, por ejemplo, en los d\u00edas previos, no se tendr\u00e1 derecho al subsidio.<br \/>\n<br \/>\nSi se cumple el requisito anterior, se contemplan dos casos:<br \/>\n&#8211; Que se haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 (desestimiento).<br \/>\n&#8211; Que se haya extinguido el contrato de trabajo (despido).<\/p>\n<h3 style=\"font-size: 18px;\">\u00bfQu\u00e9 se necesita para acceder a este subsidio? \u00bfC\u00f3mo lo justifico?<\/h3>\n<p>Desestimiento: La acreditaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por medio de una declaraci\u00f3n responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras.<\/p>\n<p>Despido: si se produce extinci\u00f3n del contrato de trabajo, este podr\u00e1 acreditarse por medio de carta de despido, comunicaci\u00f3n del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentaci\u00f3n acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3 style=\"font-size: 18px;\">\u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n del empleador y de la empleada en el desestimiento temporal o definitivo?<\/h3>\n<p>Desestimiento temporal: el empleador no paga indemnizaci\u00f3n, tiene que reincorporar a la empleada tras el fin del desestimiento; la empleada no pierde antig\u00fcedad y puede reincorporarse a su empleo.<\/p>\n<p>Desestimiento definitivo: la empleada no puede reincorporarse a su empleo y tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n de 7 d\u00edas por a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<h3 style=\"font-size: 18px;\">\u00bfCu\u00e1l es la cuant\u00eda del subsidio?<\/h3>\n<p>Seg\u00fa nel BOE, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 del 70% de su base de cotizaci\u00f3n y tendr\u00e1 como tope el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros. Sei se ha producido una p\u00e9rdida parcial de la actividad (se ha reducio la jornada), la cuant\u00eda del subsidio se calcula en proporci\u00f3n directa al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada. <\/p>\n<p><strong>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, por favor, accede al siguiente enlace o deja un comentario: <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.newtral.es\/derecho-a-subsidio-durante-la-crisis-del-coronavirus-para-las-empleadas-del-hogar-preguntas-y-respuestas\/20200401\/\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Newtral<\/a><br \/>\n<a href=\"#reply-title\">Hacer un pregunta al experto (Juli\u00e1n, de nominahogar.es)<\/a>\n<\/div>\n<div class=\"message_box note\">\n<p>Por el momento se mantienen las de 2019, a excepci\u00f3n de la subida del 22,3% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para el a\u00f1o 2019 y la ampliaci\u00f3n a 10 tramos con aumento de las bases y cuotas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, hasta alcanzar las mismas cuotas por contingencias comunes que el R\u00e9gimen General.<br \/>\nActualmente el <strong>salario por hora en 2019<\/strong> de los empleados de hogar se fija en <strong>7,04 euros la hora<\/strong>, seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/12\/27\/pdfs\/BOE-A-2018-17773.pdf\">BOE<\/a> publicado el 27 de diciembre de 2018.<\/p>\n<\/div>\n<p>Desde Cronoshare te presentamos una completa y detallada <strong>Gu\u00eda de Empleadas del Hogar basada en la normativa 2020 de R\u00e9gimen del Hogar de la Seguridad Social<\/strong>\u00a0del estado Espa\u00f1ol, donde vas a poder encontrar todo tipo de impresos, modelos, consejos para los tr\u00e1mites que necesites, resoluci\u00f3n de las dudas m\u00e1s frecuentes que suceden entre empleada y empleador, as\u00ed como las cotizaciones a la Seguridad Social, n\u00f3minas, finiquito, despidos, desistimientos, etc.\n<\/div>\n<p>[quads id=2]<\/p>\n<p>Acceso r\u00e1pido a:<\/p>\n<p class=\"blockquote_box_ux\"><strong>Inscripci\u00f3n como empleador<\/strong><br \/>\nModelo TA06-0138 para la inscripci\u00f3n como empleador en la Seguridad Social.<br \/>\n<a href=\"#modelota6\">Ver documento<\/a>.<\/p>\n<p class=\"blockquote_box_ux\"><strong>Inscripci\u00f3n como empleada<\/strong><br \/>\nModelo TA.2 S0138 para la inscripci\u00f3n como empleada de hogar en la Seguridad Social.<br \/>\n<a href=\"#modelota2\">Ver documento<\/a>.\n<\/p>\n<div class=\"blockquote_box_ux_bg_blue\">\n<img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/software-logo-nominahogar.jpg\" alt=\"NominaHogar.es\" width=\"150\" height=\"146\" class=\"alignleft size-full wp-image-13738\" \/><strong>Consigue tu programa de n\u00f3minas para empleada de hogar con NominaHogar.es<\/strong><br \/>\n<span style=\"font-size:14px;\">Actualizado con la normativa salarial y de la SS de 2019. <\/span><br \/>\nAprovecha tu descuento de 5 \u20ac al comprar tu programa de n\u00f3minas. 3\u20ac para contratos y finiquitos.<br \/>\n<span style=\"color:#FFFFFF;\"><strong>DESCUENTO DE 5 \u20ac CON EL C\u00d3DIGO: CRONOSHARE<\/strong><\/span><\/p>\n<p><a class=\"btn btn-naranja btn-lg\" rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/www.nominahogar.es\/\">QUIERO M\u00c1S INFORMACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size:14px;\">Es especialmente \u00fatil para contratos de menos de 60 horas al mes en que el empleador no haya dado de alta en la Seguridad Social a la empleada. Tambi\u00e9n se elaboran Contratos y Finiquitos. Visita NominaHogar.es para m\u00e1s informaci\u00f3n (y consigue 5 \u20ac de descuento)<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p class=\"blockquote_box_ux\"><strong>Modelo de n\u00f3mina<\/strong><br \/>\n<a href=\"#nomina\">Ver documento<\/a>.\n<\/p>\n<p class=\"blockquote_box_ux\"><strong>Liquidaci\u00f3n y finiquito<\/strong><br \/>\n<a href=\"#finiquito\">Ver documento<\/a>.\n<\/p>\n<p class=\"blockquote_box_ux\"><strong>Secci\u00f3n de preguntas y respuestas del experto (Juli\u00e1n asesor de AnBe Hogar, visita su web <a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" href=\"https:\/\/www.nominahogar.es\/\" target=\"_blank\">nominahogar.es<\/a> para resolver todas tus dudas)<\/strong><br \/>\n<a href=\"#reply-title\"> -> Hacer un pregunta al experto<\/a> o <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/www.nominahogar.es\/\">visita su web<\/a> para aclarar todas tus dudas.\n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin duda, esta es una gu\u00eda que te ayudar\u00e1 a contratar a una empleada de hogar en las condiciones que marca el Estado. Sigue leyendo y ahorra tiempo y dinero porque te vamos a explicar y poner enlaces donde hacer todos los tr\u00e1mites sin salir de casa. La informaci\u00f3n m\u00e1s completa sobre <strong>empleadas de hogar<\/strong>.<\/p>\n<p><b>Novedades de 2019 (por el momento se mantienen las de 2018 a excepci\u00f3n de la subida del 22,3% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para el a\u00f1o 2019)<\/b><\/p>\n<hr>\n<div class=\"c12\">\n<div class=\"c6\">\n<p><b>\u00bfBuscas una empleada de hogar?<\/b> <\/p>\n<p><a title=\"empleadas de hogar madrid\" class=\"btn btn-naranja btn-lg\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/empleada-hogar?ctm_source=blog&#038;ctm_medium=blog\">SOLICITAR EMPLEADA DE HOGAR<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"c6\">\n<b>\u00bfQuieres trabajar como empleada de hogar?<\/b><\/p>\n<p><a title=\"ofertas trabajo empleadas de hogar\" class=\"btn btn-naranja btn-lg\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/puestos-vacantes\/limpieza-y-empleadas-de-hogar?ctm_source=blog&#038;ctm_medium=blog\">VER OFERTAS DISPONIBLES<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<hr>\n<h2>Resumen de la gu\u00eda de empleadas de hogar 2019<\/h2>\n<p>Si buscas una gu\u00eda resumida, haz clic en la imagen y descarga el documento. La fuente del documento es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tambi\u00e9n puedes descargarla desde <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/serviciohogar\/hogarfamiliar_2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>.<\/p>\n<p><center><a title=\"servicios del hogar familiar 2018\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/serviciohogar\/hogarfamiliar_2019.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\"><br \/>\n<img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/servicio-hogar-familiar-2019.jpg\" alt=\"Servicio Hogar Familiar 2019\" width=\"564\" height=\"790\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17170\" \/><\/p>\n<p><\/a><\/center><\/p>\n<h2>Gu\u00eda pr\u00e1ctica de empleadas de hogar<\/h2>\n<p>Si deseamos estar al corriente con nuestras obligaciones legales frente a la Seguridad Social y contar con una empleada que est\u00e9 trabajando de forma legal en nuestro domicilio, deberemos seguir los pasos indicados en nuestra gu\u00eda. Dar de alta a la empleada es un proceso r\u00e1pido, seguro y con plenas garant\u00edas por el estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores del servicio dom\u00e9stico incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social que presten o vayan a prestar sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (persona o familia que contrata la empleada) podr\u00e1n formular directamente su afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaciones de datos cuando as\u00ed lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deber\u00e1n ir firmadas por sus empleadores.<\/p>\n<div class=\"message_box note\">\n<p>Si la prestaci\u00f3n de servicios es <strong>menor a 60 horas<\/strong>, entonces el alta, baja, afiliaci\u00f3n ,etc., <strong>lo puede hacer la empleada de hogar<\/strong>.<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n de servicios es <strong>mayor o igual\u00a0a 60 horas<\/strong>, entonces el alta, baja, afiliaci\u00f3n ,etc., <strong>lo debe hacer siempre el empleador<\/strong>.<\/p>\n<\/div>\n<p>El <strong>empleador debe ser una persona f\u00edsica<\/strong>, no pudiendo las empresas contratar a <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Empleadas_de_hogar_en_Espa%C3%B1a\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">empleadas de hogar<\/a> seg\u00fan el\u00a0Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Encontrar una empleada de hogar<\/h3>\n<p>Antes de proceder al alta en la Seguridad Social es obvio que hemos de tener ya seleccionada\/o la empleada de hogar que va a prestarnos el servicio. Si no es tu caso, te damos una serie de consejos para que consigas encontrar una persona de confianza y con buenas referencias.<\/p>\n<p>Puedes seguir estos consejos:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Pregunta por sus referencias y experiencia.<\/li>\n<li>&#8211; Si tiene CV, p\u00eddeselo para que veas toda su informaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>&#8211; Es importante, si tienes mascotas en casa, que se lo hagas saber. Hay personas con alergias a pelos de gatos, perros, etc., y con miedo a las mascotas.<\/li>\n<li>&#8211; Hazle una peque\u00f1a entrevista donde le expliques c\u00f3mo te gusta que se realice la limpieza en tu hogar para que no haya sorpresas en el futuro.<\/li>\n<li>&#8211; Tambi\u00e9n puedes exigirle que presente un certificado negativo de antecedentes penales, especialmente si va a trabajar en el cuidado de ni\u00f1os, tal y como se contempla en la ley de protecci\u00f3n al menor  26\/2015 de 28 de agosto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como ves, son consejos sencillos.<\/p>\n<div class=\"message_box success\">Si quieres encontrar una empleada de hogar de confianza, te recomendamos visitar la siguiente p\u00e1gina, donde puedes solicitar una <a title=\"empleadas de hogar\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/empleada-hogar\">empleada de hogar de confianza<\/a>.<\/div>\n<h3>Inscripci\u00f3n del empleador y empleadas del hogar en la Seguridad Social<\/h3>\n<p>Lo primero que hay que hacer al incorporar una empleada de hogar es que el empleador se inscriba en la Seguridad Social, si no lo est\u00e1. Es un tr\u00e1mite sencillo, y es parecido al que realiza cualquier empresario o aut\u00f3nomo. Notad que este tr\u00e1mite es obligatorio que lo realice el empleador si va a contratar a la empleada por m\u00e1s de 60 horas mensuales. Si el contrato es de menos de 60 horas mensuales, la inscripci\u00f3n la puede realizar la propia empleada, quedando el empleador libre de esta obligaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Cada empleador debe decidir cu\u00e1ntas horas mensuales quiere contratar y, en funci\u00f3n de esas horas, cu\u00e1nto deber\u00eda pagar como m\u00ednimo. El pago mensual acordado con las pagas prorrateadas es el que fija el tramo de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, que servir\u00e1 para determinar las cuotas que deber\u00e1 pagar el empleador a la Seguridad Social cada mes, excepto en el caso comentado de que la empleada trabaje menos de 60 horas al mes, en que se haya acordado que sea la propia empleada la que se haga cargo del pago de dichas cuotas, ya que entonces, el empleador, deber\u00eda abonarle la parte de las cuotas que le corresponder\u00edan por n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Todas las inscripciones se hacen en la oficina de la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social que corresponda y se deber\u00e1 usar el modelo de inscripci\u00f3n en la Seguridad Social para empleadas del hogar, y le dar\u00e1n un n\u00famero de C\u00f3digo de Cuenta de Cotizaci\u00f3n (CCC) que sirve para siempre que quiera hacer nuevas contrataciones de empleadas de hogar. El formulario para inscripci\u00f3n del empleador (modelo TA.6) lo puedes encontrar en la web de la Seguridad Social y es como este:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-646\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta6-empleador-300x134.jpg\" alt=\"empleadas de hogar\" width=\"300\" height=\"134\" srcset=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta6-empleador-300x134.jpg 300w, https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta6-empleador-660x294.jpg 660w, https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta6-empleador.jpg 988w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>Descarga en estos enlaces el <span id=\"modelota6\">modelo TA.6-0138<\/span> para la inscripci\u00f3n como empleador en la Seguridad Social:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/86e683a8-794e-4569-99bc-ec231fc58af2\/TA_6+138+%28V.5%29.pdf?MOD=AJPERES&#038;CVID=\"PDF TA06-0138 en Espa\u00f1ol<\/a><\/p>\n<p>Si la empleada de hogar trabaja menos de 60 horas al mes y se opta por que la inscripci\u00f3n la deba hacer la empleada de hogar, se usar\u00e1 el modelo TA.2\/S \u2013 0138, que adem\u00e1s servir\u00e1 para inscribir tambi\u00e9n el alta de la empleada y es como este:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta2-s0138-empleada.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-648\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta2-s0138-empleada-300x134.jpg\" alt=\"modelo ta2 s0138 empleada\" width=\"300\" height=\"134\" srcset=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta2-s0138-empleada-300x134.jpg 300w, https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta2-s0138-empleada-660x294.jpg 660w, https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/modelo-ta2-s0138-empleada.jpg 988w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Descarga en estos enlaces el <span id=\"modelota2\">modelo TA.2 S0138<\/span> para la inscripci\u00f3n como empleada de hogar en la Seguridad Social (los datos del empleador van incluidos en el formulario):<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/TA.2-S-0138-es.pdf\">Espa\u00f1ol<\/a> | <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/TA.2-S-0138-val.pdf\">Valenciano<\/a> | <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/TA.2-S-0138-eusk.pdf\">Euskera<\/a> | <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/TA.2-S-0138-gal.pdf\">Gallego<\/a> | <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/TA.2-S-0138-cat.pdf\">Catal\u00e1n<\/a><\/p>\n<p>Ambos escritos nos lo van a proporcionar en las correspondientes oficinas de la Seguridad Social o a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>No estar inscrito en la Seguridad Social como empleador implicar\u00e1 sanciones y multas del r\u00e9gimen del hogar para 2015, reguladas por la normativa general en materia de infracciones y sanciones (Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto). M\u00e1s adelante trataremos el tema de las sanciones y multas si se infringe la normativa legal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos he de inscribir a la persona que va a prestarme servicios en el hogar?<\/strong><\/p>\n<p>Afecta a las relaciones laborales que se conciertan entre el o la titular del hogar familiar (empleador\/a) y el empleado o empleada que dependientemente y por cuenta de aquel prestan servicios retribuidos para el hogar familiar.<\/p>\n<p>Pueden consistir en:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Cualquiera de las modalidades de las tareas dom\u00e9sticas (<a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/limpieza-domicilio\/madrid\/madrid\">limpieza a domicilio<\/a>, planchado, cocina\u2026) as\u00ed como<\/li>\n<li>&#8211; El cuidado o atenci\u00f3n de los miembros de la familia o de las personas del \u00e1mbito dom\u00e9stico o familiar,<\/li>\n<li>&#8211; La direcci\u00f3n o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes,<\/li>\n<li>&#8211; Otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas dom\u00e9sticas, tales como guarder\u00eda, jardiner\u00eda,<br \/>\nconducci\u00f3n de veh\u00edculo y otros an\u00e1logos.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"message_box announce txt-center\">\n<p><strong>\u00bfBuscas una empleada de hogar?<\/strong><br \/>\n<br \/>\n<a class=\"btn btn-naranja btn-lg\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/empleada-hogar?ctm_source=blog&#038;ctm_medium=blog\">ENCUENTRA AHORA<\/a><\/p>\n<\/div>\n<h3>Contrato empleadas del hogar<\/h3>\n<p>En este punto vamos a tratar qu\u00e9 tipo de contratos existen y todas las dudas relacionadas con este asunto.<br \/>\nPara empezar, tenemos la posibilidad de realizar 3 tipos de contrato a nuestra empleada del hogar: <strong>contrato de palabra, contrato indefinido y contrato temporal<\/strong>.<\/p>\n<p>Si se opta por un contrato de palabra, este aplica igual que en la normativa laboral com\u00fan. Cuando se trate de contratos de duraci\u00f3n determinada de duraci\u00f3n superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposici\u00f3n legal, debe hacerse contrato por escrito. Si el contrato se ha celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleada del hogar, pueden exigir que el contrato se formalice por escrito (recomendable).<\/p>\n<p class=\"blockquote_ux\">Hay que notar que si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el contrato de palabra ha alcanzado una duraci\u00f3n superior a cuatro semanas desde el inicio de la prestaci\u00f3n de servicio por parte de la empleada de hogar, entonces se asume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebr\u00f3 por un periodo determinado de tiempo y que la prestaci\u00f3n de servicios era a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En teor\u00eda solamente no es obligatorio firmar un contrato por escrito si la empleada realiza su trabajo de forma puntual y espor\u00e1dica.<\/p>\n<div class=\"message_box note\">Recomendamos realizar siempre un contrato por escrito, con una n\u00f3mina bien confeccionada por un asesor en la materia. En esta gu\u00eda te ayudamos a confeccionar una n\u00f3mina para una empleada de hogar.<\/div>\n<p>Como hemos comentado, hay dos tipos de contrato si estos se celebran por escrito. A continuaci\u00f3n te mostramos los <strong>contratos de empleadas de hogar<\/strong> que nos proporciona el Gobierno. Gracias a la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 1620\/2011 se prev\u00e9 que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para la aplicaci\u00f3n de la norma. En este sentido se ha facilitado toda la informaci\u00f3n necesaria que nos ha servido para poder elaborar esta gu\u00eda.<\/p>\n<ul>\n<li>Contrato de empleadas del hogar indefinidas: lo que se conoce como contrato \u201cfijo\u201d.<\/li>\n<li>Contrato de empleadas del hogar de duraci\u00f3n determinada:\u00a0lo que se conoce como contrato \u201ctemporal\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Modelo de contrato indefinido de R\u00e9gimen del Hogar de la Seguridad Social:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-large wp-image-651\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/contrato-indefinido-empleada-hogar-2015-modelo-PE-171-1024x714.jpg\" alt=\"contrato indefinido empleada hogar 2015 modelo PE-171\" width=\"665\" height=\"464\" \/><\/p>\n<p>Descarga <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Mod-PE-171.pdf\">aqu\u00ed el contrato modelo Mod-PE-171<\/a>.<br \/>\nModelo de contrato de duraci\u00f3n determinada de R\u00e9gimen del Hogar de la Seguridad Social:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-large wp-image-653\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/contrato-duracion-determinada-empleada-hogar-2015-modelo-PE-172.jpg\" alt=\"contrato duracion determinada empleada hogar 2015 modelo PE-172\" width=\"665\" height=\"464\" \/><\/p>\n<p>Descarga <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Mod-PE-172.pdf\">aqu\u00ed el contrato modelo Mod-PE-172<\/a>.<\/p>\n<p>Recordemos cu\u00e1ndo no necesitamos realizar un contrato por escrito: \u00fanicamente no es una obligaci\u00f3n hacer un contrato por escrito si son servicios espor\u00e1dicos, de un trabajo que tenga una duraci\u00f3n de menos de cuatro semanas de forma continuada.<\/p>\n<p>Por ejemplo, no ser\u00eda obligatorio formular por escrito el contrato de una empleada del hogar a la que contratamos unos d\u00edas para limpiar una casa de vacaciones despu\u00e9s de haber finalizado nuestra estancia en ella, o si pagamos a alguien de confianza para que nos ayude un d\u00eda o dos a limpiar a fondo nuestra casa.<\/p>\n<h3>Alta de la empleada del hogar: modelo TA.2 S0138<\/h3>\n<p>Es obligatorio dar de alta a la empleada del hogar en la Seguridad Social antes de que esta empiece a prestar sus servicios.<\/p>\n<div class=\"message_box note\">Nota importante: si una empleada de hogar presta servicios en varios hogares, todos y cada uno de los titulares de esos hogares o empleadores est\u00e1n obligados a dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, para que quede constancia de que se est\u00e1 trabajando para varios empleadores.<\/div>\n<p>Una vez realizado el alta en la Seguridad Social de la empleada del hogar empieza el periodo de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social siguiendo la tabla salarial de cotizaci\u00f3n de empleadas del hogar para el a\u00f1o 2019, que veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Los datos que figuren en el alta deben estar actualizados constantemente (sobre todo si se producen modificaciones salariales que impliquen el cambio de tramo de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social), y se usar\u00e1 el mismo modelo de alta para comunicar a la Seguridad Social si hubiera modificaciones como:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Baja por fin de contrato (si el contrato es temporal)<\/li>\n<li>&#8211; Baja por despido o extinci\u00f3n del contrato<\/li>\n<li>&#8211; Modificaciones salariales significativas que impliquen cambio de tramo de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>&#8211; Otras modificaciones (cambio domicilio, n\u00ba cuenta domiciliada, etc.)<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p>Para resumir, existen dos impresos que nos proporciona la Seguridad Social para dar de alta a la empleada de hogar:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Modelo TA.2 S0138<\/strong>: se utiliza para dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social. Tambi\u00e9n sirve para las bajas y variaci\u00f3n de datos.<br \/>\n&#8211; <strong>Modelo TA.6-0138<\/strong>: sirve para inscribir en la Seguridad Social al empleador.<\/p>\n<div class=\"message_box note\">Nota importante: Si la empleada realiza menos de 60 horas semanales, y se acuerda que esta deba inscribirse de alta por s\u00ed misma, s\u00f3lo deber\u00e1 presentar el modelo TA.2 S0138; aunque este deber\u00e1 ir firmado tambi\u00e9n por el empleador.<\/div>\n<h3 id=\"nomina\">N\u00f3mina y salario de empleadas del hogar<\/h3>\n<p>En este punto vamos a tratar todo lo relacionado con las n\u00f3minas de las empleadas de hogar.<br \/>\nSi se celebra un contrato entre empleador y empleada, sea del tipo que sea, ha de elaborarse una n\u00f3mina (es obligatorio seg\u00fan la norma vigente).<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo ofrece un modelo de n\u00f3mina que facilita mucho su redacci\u00f3n. Esta n\u00f3mina es obligatoria tenerla para poder recibir ingresos de forma legal, y aplica a empleadas de hogar de toda condici\u00f3n: con contrato indefinido, contrato temporal, internas, no internas, por horas, etc. Debe contener informaci\u00f3n acordada por ambas partes que hayan celebrado el contrato de trabajo que hemos descrito en el punto anterior.<\/p>\n<p>Esta n\u00f3mina debe contener todos los conceptos retributivos. Te podemos ayudar con estos conceptos si miras la tabla de salarios m\u00ednimos para empleadas de hogar en 2019, donde encontraremos toda la informaci\u00f3n que se extrae de la normativa de empleadas del hogar de 2019: pagas extra, salario en especie, etc.<\/p>\n<p>[quads id=1]<\/p>\n<p>El modelo de n\u00f3mina que entregaremos a la empleada del hogar debe contener los pagos en met\u00e1lico que va a percibir. Estos pagos en la n\u00f3mina ser\u00e1n, en c\u00f3mputo anual, como m\u00ednimo el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI, que se fija para 2019 en 900\u20ac, para 14 pagas). En las n\u00f3minas de empleadas del hogar por debajo de este m\u00ednimo no ser\u00e1 posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutenci\u00f3n o alojamiento para la empleada del hogar. Se ha de conocer todos los conceptos salariales que pueden ser recogidos en el modelo de n\u00f3mina de la empleada de hogar y cu\u00e1l es el m\u00e1ximo de su cuant\u00eda, as\u00ed como la forma en la que deben computarse las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>En el caso de que a la empleada del hogar la demos de alta por horas y en r\u00e9gimen externo (empleadas del hogar no internas) y que estas perciban una retribuci\u00f3n global por las horas efectivamente trabajadas, entonces el modelo de n\u00f3mina debe contener la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, as\u00ed como las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones que correspondan y pagas extraordinarias de la empleada de hogar).<\/p>\n<p><strong>Descargar modelo n\u00f3mina empleada del hogar 2019 <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/MODELO_NOMINA_SERVICIO_HOGAR_FAMILIAR_2019.xlsx\">Descargar modelo de n\u00f3mina 2019 en formato Excel<\/a><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/modelo-nomina-hogar-2019.jpg\" alt=\"modelo-nomina-hogar-2019\" width=\"262\" height=\"395\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17178\" \/><\/p>\n<div class=\"blockquote_box_ux_bg_blue\">\n<img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/software-logo-nominahogar.jpg\" alt=\"NominaHogar.es\" width=\"150\" height=\"146\" class=\"alignleft size-full wp-image-13738\" \/><strong>Consigue tu programa de n\u00f3minas para empleada de hogar con NominaHogar.es<\/strong><br \/>\n<span style=\"font-size:14px;\">Actualizado con la normativa salaria y de la SS de 2019. <\/span><br \/>\nAprovecha tu descuento de 5 \u20ac al comprar tu programa de n\u00f3minas. 3\u20ac para contratos y finiquitos.<br \/>\n<span style=\"color:#FFFFFF;\"><strong>DESCUENTO DE 5 \u20ac CON EL C\u00d3DIGO: CRONOSHARE<\/strong><\/span><\/p>\n<p><a class=\"btn btn-naranja btn-lg\" rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/www.nominahogar.es\/\">QUIERO M\u00c1S INFORMACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size:14px;\">Es especialmente \u00fatil para contratos de menos de 60 horas al mes en que el empleador no haya dado de alta en la Seguridad Social a la empleada. Tambi\u00e9n se elaboran Contratos y Finiquitos. Visita NominaHogar.es para m\u00e1s informaci\u00f3n (y consigue 5 \u20ac de descuento)<\/span><\/p>\n<\/div>\n<h3>Tabla salarial 2019 &#8211; Tabla bases de cotizaci\u00f3n Empleadas de hogar 2019<\/h3>\n<p>Os anunciaremos los cambios que se produzcan en las tablas de bases de cotizaci\u00f3n producidos en el a\u00f1o 2019 y adem\u00e1s en el  convenio de empleadas dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p><strong>Diferencias con la tabla salarial de empleados de hogar de 2018<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el manual de salarios de 2018 hay variaciones entre el salario de las empleadas dom\u00e9sticas de 2018 a 2019.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019, el Gobierno Espa\u00f1ol sube el salario m\u00ednimo interprofesional, que asciende a <strong>900 euros al mes<\/strong> por 40 horas trabajadas semanales.<\/p>\n<p>Los empleados de hogar deber\u00e1n cobrar como m\u00ednimo el SMI. La persona que trabaje en servicio dom\u00e9stico y lo haga menos de 120 d\u00edas al a\u00f1o (sobre 2-3 d\u00edas a la semana), cobrar\u00e1 por horas. La Seguridad Social mantiene unos m\u00ednimos de calidad en la remuneraci\u00f3n de los empleados del servicio dom\u00e9stico, por lo que a mediados de agosto de 2016 comenz\u00f3 a aceptar altas y contratos oficiales con un salario m\u00ednimo por hora de 5,13\u20ac la hora trabajada.<\/p>\n<p>Actualmente el <strong>salario m\u00ednimo por hora en 2019 de los empleados de hogar se fija en 7,04 euros la hora<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n os mostramos las tablas de salarios m\u00ednimos para 2019, que engloba a todos los tipos de servicio dom\u00e9stico el cual aplica la normativa 2019 de R\u00e9gimen del Hogar de la Seguridad Social:<\/p>\n<table>\n<caption class=\"negrita\">Tabla\tSalario M\u00ednimo\t2019 &#8211; Pago Por Jornada o Fracci\u00f3n<\/caption>\n<tbody>\n<tr>\n<th scope=\"col\"><strong>Horas Sem.<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>Salario Bruto (14 pagas)<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>Salario Bruto (12 pagas)<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40<\/td>\n<td>900,00 \u20ac<\/td>\n<td>1.050,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >39<\/td>\n<td >877.50 \u20ac<\/td>\n<td >1023.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >38<\/td>\n<td >855.00 \u20ac<\/td>\n<td >997.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >37<\/td>\n<td >832.50 \u20ac<\/td>\n<td >971.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >36<\/td>\n<td >810.00 \u20ac<\/td>\n<td >945.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >35<\/td>\n<td >787.50 \u20ac<\/td>\n<td >918.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >34<\/td>\n<td >765.00 \u20ac<\/td>\n<td >892.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >33<\/td>\n<td >742.50 \u20ac<\/td>\n<td >866.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >32<\/td>\n<td >720.00 \u20ac<\/td>\n<td >840.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >31<\/td>\n<td >697.50 \u20ac<\/td>\n<td >813.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >30<\/td>\n<td >675.00 \u20ac<\/td>\n<td >787.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >29<\/td>\n<td >652.50 \u20ac<\/td>\n<td >761.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >28<\/td>\n<td >630.00 \u20ac<\/td>\n<td >735.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >27<\/td>\n<td >607.50 \u20ac<\/td>\n<td >708.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >26<\/td>\n<td >585.00 \u20ac<\/td>\n<td >682.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >25<\/td>\n<td >562.50 \u20ac<\/td>\n<td >656.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >24<\/td>\n<td >540.00 \u20ac<\/td>\n<td >630.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >23<\/td>\n<td >517.50 \u20ac<\/td>\n<td >603.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >22<\/td>\n<td >495.00 \u20ac<\/td>\n<td >577.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >21<\/td>\n<td >472.50 \u20ac<\/td>\n<td >551.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >20<\/td>\n<td >450.00 \u20ac<\/td>\n<td >525.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >19<\/td>\n<td >427.50 \u20ac<\/td>\n<td >498.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >18<\/td>\n<td >405.00 \u20ac<\/td>\n<td >472.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >17<\/td>\n<td >382.50 \u20ac<\/td>\n<td >446.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >16<\/td>\n<td >360.00 \u20ac<\/td>\n<td >420.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >15<\/td>\n<td >337.50 \u20ac<\/td>\n<td >393.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >14<\/td>\n<td >315.00 \u20ac<\/td>\n<td >367.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >13<\/td>\n<td >292.50 \u20ac<\/td>\n<td >341.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >12<\/td>\n<td >270.00 \u20ac<\/td>\n<td >315.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >11<\/td>\n<td >247.50 \u20ac<\/td>\n<td >288.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >10<\/td>\n<td >225.00 \u20ac<\/td>\n<td >262.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >9<\/td>\n<td >202.50 \u20ac<\/td>\n<td >236.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >8<\/td>\n<td >180.00 \u20ac<\/td>\n<td >210.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >7<\/td>\n<td >157.50 \u20ac<\/td>\n<td >183.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >6<\/td>\n<td >135.00 \u20ac<\/td>\n<td >157.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >5<\/td>\n<td >112.50 \u20ac<\/td>\n<td >131.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >4<\/td>\n<td >90.00 \u20ac<\/td>\n<td >105.00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >3<\/td>\n<td >67.50 \u20ac<\/td>\n<td >78.75 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >2<\/td>\n<td >45.00 \u20ac<\/td>\n<td >52.50 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td >1<\/td>\n<td >22.50 \u20ac<\/td>\n<td >26.25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<caption class=\"negrita\">Salario M\u00ednimo 2019 Pago por Horas<\/caption>\n<tbody>\n<tr>\n<th scope=\"col\"><strong>Horas Sem.<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>Salario Bruto (12 pagas)<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>30,48 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>60,97 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>91,45 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>121,93 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>152,42 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>182,90 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>213,38 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>243,87 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>274,35 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>304,83 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>335,32 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>365,80 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>396,28 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>426,76 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>457,25 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>487,73 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>518,21 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>548,70 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>579,18 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>609,66 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>640,15 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>670,63 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>701,11 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>Cotizaciones a la Seguridad Social<\/b>:<\/p>\n<p>A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, a este sistema especial se han ampliado en 2 tramos m\u00e1s, increment\u00e1ndose tanto las bases como las cuotas de cotizaci\u00f3n seg\u00fan vienen dadas por la tabla siguiente. Se representan en una escala en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n percibida por los empleados de hogar por cada relaci\u00f3n laboral:<\/p>\n<table summary=\"Contiene los datos sobre retribuciones mensuales y bases de cotizaci\u00f3n\">\n<caption class=\"negrita\">Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotizaci\u00f3n 2018<\/caption>\n<tbody>\n<tr>\n<th scope=\"col\"><strong>Tramo<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>Retribuci\u00f3n mensual incrementada con la proporci\u00f3n de pagas extraordinarias \u20ac\/mes (Sueldo Bruto SBM \u20ac\/mes)<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>Base de cotizaci\u00f3n \u20ac\/mes<\/strong><\/th>\n<th scope=\"col\"><strong>M\u00e1ximo horas trabajadas<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1\u00ba<\/td>\n<td>Hasta 240 \u20ac<\/td>\n<td>206,00\u20ac<\/td>\n<td>34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2\u00ba<\/td>\n<td>Desde 240,01 hasta 375,00<\/td>\n<td>340 \u20ac<\/td>\n<td>53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3\u00ba<\/td>\n<td>Desde 375,01 hasta 510,00.<\/td>\n<td>474,00 \u20ac<\/td>\n<td>72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4\u00ba<\/td>\n<td>Desde 510,01 hasta 645,00.<\/td>\n<td>608,00<\/td>\n<td>92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5\u00ba<\/td>\n<td>Desde 645,01 hasta 780,00<\/td>\n<td>743,00 \u20ac<\/td>\n<td>111<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6\u00ba<\/td>\n<td>Desde 780,01 hasta 914,00<\/td>\n<td>877,00 \u20ac<\/td>\n<td>130<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7\u00ba<\/td>\n<td>Desde 914,01 hasta 1.050,00<\/td>\n<td>1.050,00 \u20ac<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.050,01 hasta 1.144,00<\/td>\n<td>1.097,00 \u20ac<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.144,01 hasta 1.294,00<\/td>\n<td>1.232,00 \u20ac<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10\u00ba<\/td>\n<td>Desde 1.294,01.<\/td>\n<td>Retribuci\u00f3n mensual<\/td>\n<td>160<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Son importes brutos sin aplicar las bonificaciones y\/o incentivos de la Seguridad Social para empleadas hogar establecidas para el R\u00e9gimen Especial de Empleadas del Hogar 2019.<\/em><\/p>\n<p>El <strong>tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes<\/strong> ser\u00e1 el 28,30%; siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado, que son los mismos tipos que los alcanzados en el R\u00e9gimen General. <\/p>\n<p>Para la <strong>cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales<\/strong> se aplicar\u00e1 el 1,50%; a cargo exclusivo del empleador.<\/p>\n<p><strong>Incentivos para Empleadas Hogar Seguridad Social 2019<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n para todas las altas en la Seguridad Social de empleadas del hogar en familias numerosas se mantiene en el 45% sobre la cuota de contingencias comunes de empleador\/a.<\/p>\n<p>Si se produce una nueva alta en la Seguridad Social, se mantiene la bonificaci\u00f3n del 20% sobre la cuota de contingencias comunes del empleador\/a.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 20% en la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes. <em>Actualizaci\u00f3n enero 2019<\/em>: reducci\u00f3n del 20% en la cotizaci\u00f3n de los trabajadores del hogar integrados en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad social, con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<li>&#8211; Familias numerosas: la reducci\u00f3n de cuotas prevista en el p\u00e1rrafo anterior se ampliar\u00e1 con una bonificaci\u00f3n hasta llegar al 45% en algunos casos.<\/li>\n<li>&#8211; Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el R\u00e9gimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del per\u00edodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p>Los beneficios en la cotizaci\u00f3n consistentes tanto en reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en estos supuestos:<br \/>\n<br \/>\n&#8211;  Si los empleados de hogar que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asumen las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n en dicho sistema especial. Debe estar de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se calcula el salario de una empleada de hogar?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay que distinguir el trabajo por horas, en r\u00e9gimen externo, del r\u00e9gimen interno.<br \/>\nTrabajo por horas = n\u00famero total de d\u00edas de prestaci\u00f3n de servicios al a\u00f1o para el mismo empleador que no exceda de 120 d\u00edas al a\u00f1o.<br \/>\nServicio laboral como empleada de hogar: m\u00e1s de 120 d\u00edas al a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Esto es importante porque en funci\u00f3n de dicha cantidad se percibir\u00e1 un salario u otro.<\/p>\n<p>&#8211; <em>Para el trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (m\u00e1s de 120 d\u00edas al a\u00f1o para el mismo empleador)<\/em>: el salario a garantizar y, por tanto, el salario m\u00ednimo aplicable ser\u00e1 el SMI fijado anualmente por el Gobierno en c\u00f3mputo anual (en 2019 este salario es de 900 euros\/mes, cuant\u00eda que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses m\u00e1s 2 pagas extraordinarias- asciende a 12.600 euros\/a\u00f1o).<br \/>\nEn el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en r\u00e9gimen externo), dichas cuant\u00edas ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero de horas semanales trabajados.<\/p>\n<p>&#8211; <em>Trabajo por horas en r\u00e9gimen externo<\/em>: cuando el n\u00famero de d\u00edas de trabajo al a\u00f1o para el mismo empleador sea inferior a 120 d\u00edas, el salario m\u00ednimo en esta actividad se fija para 2019 en 7,04 euros\/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.<\/p>\n<div class=\"message_box announce txt-center\">\n<p><strong>\u00bfBuscas una empleada de hogar?<\/strong><br \/>\n<br \/>\n<a class=\"btn btn-naranja btn-lg\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/empleada-hogar?ctm_source=blog&#038;ctm_medium=blog\">ENCUENTRA EMPLEADA AHORA<\/a><\/p>\n<\/div>\n<h3>Pagas extra y retribuciones en especie de las empleadas del hogar (internas y no internas)<\/h3>\n<p>La normativa de empleadas del hogar establece las obligaciones salariales con la empleada del hogar. \u00a0El sueldo<strong>\u00a0o salario de la empleada del hogar,\u00a0<\/strong>podr\u00e1 estar formado por:<\/p>\n<ul>\n<li>El salario de la empleada del hogar cuyo m\u00ednimo se establecer\u00e1 en las tablas salariales para empleadas del hogar 2019 (ver m\u00e1s arriba).<\/li>\n<li>El salario en especie de empleadas del hogar, especialmente a tener en cuenta en las empleadas internas.<\/li>\n<li>Las pagas extra de las empleadas del hogar, m\u00e1s complejo de estimar en el caso de las empleadas del hogar por horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p><strong>Pagas extraordinarias <\/strong><\/p>\n<p>La empleada de hogar que preste servicios a jornada completa o a tiempo parcial durante m\u00e1s de 120 d\u00edas para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuant\u00eda que se acuerde entre las partes. La cuant\u00eda de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepci\u00f3n del SMI (en dinero) en c\u00f3mputo anual en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Pongamos varios ejemplos:<\/p>\n<p>Empleada de hogar trabaja a jornada completa y el salario mensual es igual al SMI (900 euros para 2019).<br \/>\nAl tener que ser el importe de las pagas extras el mismo, as\u00ed se garantiza que el trabajador percibe el SMI en c\u00f3mputo anual para 2019.<br \/>\nPor tanto, siempre que quede garantizada la percepci\u00f3n de la cuant\u00eda del SMI en c\u00f3mputo anual, la cuant\u00eda de las pagas extras es cuesti\u00f3n de acuerdo entre las partes.<br \/>\nEmpleada que trabaja 30 horas semanales y percibe 675 \u20ac mensuales (proporcional al SMI), deber\u00e1 percibir dos pagas extraordinarias de 675 \u20ac cada una.<\/p>\n<p>Estas pagas se abonar\u00e1n en junio y diciembre, o cuando se quiera si es pactado por ambas partes. Tambi\u00e9n est\u00e1 la posibilidad de prorratear las pagas y que la empleada reciba 12 pagas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPueden practicarse descuentos en el salario por alojamiento y\/o manutenci\u00f3n (pagos en especie)?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, pero \u00fanicamente cuando se haya pactado la prestaci\u00f3n de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y\/o manutenci\u00f3n en el contrato entre empleada y empleador.<br \/>\nEn este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuant\u00edas del SMI, sin posibilidad, por tanto, de descuentos en concepto de salario en especie por debajo de la cuant\u00eda del SMI en dinero garantizada. La empleada por 40 horas semanales siempre deber\u00e1 recibir el SMI en computo anual.<br \/>\nSuperada dicha cuant\u00eda, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.<br \/>\nPor ejemplo, un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que tambi\u00e9n comprenda prestaciones salariales en especie por alojamiento y manutenci\u00f3n, debe percibir:<br \/>\nEn dinero, la cuant\u00eda del SMI en c\u00f3mputo anual, que en el a\u00f1o 2019 asciende a 12.600 euros.<br \/>\nEn especie (alojamiento y\/o manutenci\u00f3n), las prestaciones correspondientes que se hayan pactado, cuya valoraci\u00f3n no puede ser superior en ning\u00fan caso al 30% de la cuant\u00eda total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie.<\/p>\n<h3>Permisos y vacaciones de la empleada del hogar<\/h3>\n<p>En la normativa del R\u00e9gimen del hogar se establece la duraci\u00f3n de la jornada de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar por horas y los permisos que corresponden a la empleada de hogar interna o por horas. Estas cuestiones son independientes del tipo de contrato, temporal o indefinido.<\/p>\n<p>El periodo de vacaciones anual es de 30 d\u00edas naturales, de los cuales 15 d\u00edas naturales han de ser consecutivos, pudi\u00e9ndose disfrutar en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o.<br \/>\nSe pactar\u00e1n entre las partes los d\u00edas de las vacaciones, y en el caso de no existir acuerdo entre ambas partes, el empleador\/a puede fijar 15 d\u00edas y el resto el trabajador\/a libremente.<br \/>\nLas fechas deben ser conocidas con dos meses de antelaci\u00f3n, la empleada de hogar no tiene que estar presente durante las vacaciones en el lugar de trabajo en el caso de trabajo interno, ni tendr\u00e1 que desplazarse al lugar de vacaciones de la familia.<\/p>\n<p>La jornada m\u00e1xima semanal ser\u00e1 de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposici\u00f3n del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.<\/p>\n<p>Los <strong>tiempos de presencia tendr\u00e1n la duraci\u00f3n y ser\u00e1n objeto de retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n<\/strong> en los t\u00e9rminos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensaci\u00f3n por periodos equivalentes de descanso. Su retribuci\u00f3n no ser\u00e1 de cuant\u00eda inferior a la correspondiente a las horas ordinarias que consten en el contrato.<\/p>\n<div class=\"message_box note\">Tiempo de presencia se refiere al tiempo en que el empleado de hogar est\u00e1 a disposici\u00f3n de la familia sin realizar ning\u00fan trabajo efectivo. Son horas de presencia que no se trabajan como tal, pero requieren la presencia de la empleada en el domicilio del empleador. Suele ser com\u00fan en empleadas de hogar internas. Hay que tener en cuenta que como m\u00e1ximo se pueden hacer 20 horas semanales adicionales a las 40 horas fijadas por contrato como horas de trabajo. En total pueden sumar 60 horas (40 horas\/semana de trabajo efectivo y 20 horas\/semana de presencia). Recordar que en el caso de cualquier empleada que realice m\u00e1s de 60 horas semanales sumando ambas, el empleador estar\u00e1 cometiendo una ilegalidad.<\/div>\n<p>Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente <strong>deber\u00e1 mediar un descanso m\u00ednimo de doce horas<\/strong>, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compens\u00e1ndose el resto hasta doce horas en per\u00edodos de hasta cuatro semanas.<br \/>\nEl empleado interno <strong>dispondr\u00e1 al menos de dos horas diarias para las comidas principales<\/strong>. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.<br \/>\nEl <strong>descanso semanal ser\u00e1 de treinta y seis horas consecutivas<\/strong> que comprender\u00e1n, como regla general, la tarde del s\u00e1bado o la ma\u00f1ana del lunes y el domingo completo.<br \/>\nEl trabajador tendr\u00e1 derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.<\/p>\n<h3>Baja por enfermedad de la empleada del hogar<\/h3>\n<p>La<strong> baja empleada del hogar por enfermedad <\/strong> o baja m\u00e9dica es otro punto que incluye novedades tras su inclusi\u00f3n en el\u00a0R\u00e9gimen General de la Seguridad Social a partir de la norma de 2011. Esta nueva normativa de empleadas del hogar (2012) se transmite en una mejora de los derechos\u00a0de las empleadas del hogar\u00a0durante la\u00a0baja, igual\u00e1ndose al R\u00e9gimen General de trabajadores con alguna peculiaridad.<\/p>\n<p>Las situaciones de baja de la empleada pueden ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Baja por enfermedad com\u00fan. Que incluye la baja de maternidad.<\/li>\n<li>Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p>Las condiciones tanto en el salario de la empleada del hogar como en los plazos en que comenzar\u00e1 la baja de la empleada del hogar son espec\u00edficas para cada tipo de baja.<\/p>\n<p><strong>Baja por enfermedad com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>El Subsidio por incapacidad temporal:<\/p>\n<p>Comienza a cobrar el d\u00eda 4 despu\u00e9s de la baja efectiva.<br \/>\nEl importe de la prestaci\u00f3n por baja por enfermedad ser\u00e1 del 60% de la base diaria de cotizaci\u00f3n de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.<br \/>\nDel d\u00eda 4 al 8, el empleador ser\u00e1 el encargado de abonar la prestaci\u00f3n de la empleada del hogar de baja (ambos d\u00edas incluidos).<br \/>\nDesde el 9 d\u00eda, la baja de la empleada del hogar ser\u00e1 pagada por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<th scope=\"col\">D\u00edas desde la baja<\/th>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n paga el subsidio<\/th>\n<th scope=\"col\">Porcentaje a pagar del total<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0-3<\/td>\n<td>Sin subsidio<\/td>\n<td>0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4-8<\/td>\n<td>Empleador<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9-21<\/td>\n<td>Instituto Nacional de la Seguridad Social<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21-Indefinido<\/td>\n<td>Instituto Nacional de la Seguridad Social<\/td>\n<td>75%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Baja por maternidad<\/strong><\/p>\n<p>La empleada de hogar embarazada, <em>tendr\u00e1 derecho a un descanso de 16 semanas (4 meses)<\/em>, ampliables a 2 semanas m\u00e1s por cada hijo en caso de parto m\u00faltiple. Estas 16 semanas se pueden repartir de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8211; 10 semanas a disfrutar antes o despu\u00e9s del parto, seg\u00fan prefiera la empleada del hogar.<br \/>\nParte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.<\/p>\n<p>&#8211; 6 semanas deber\u00e1n disfrutarse despu\u00e9s del nacimiento del hijo\/a.<\/p>\n<div class=\"message_box announce\">En estas 16 semanas de baja por maternidad, la empleada recibir\u00e1 el 100% de la base de cotizaci\u00f3n.<\/div>\n<p>Para tener este derecho de baja la empleada del hogar deber\u00e1 estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y un periodo de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social seg\u00fan su edad, que es:<\/p>\n<p>Empleadas menor de 21 a\u00f1os: no se exige periodo de cotizaci\u00f3n<br \/>\nEmpleadas de 21 a 26 a\u00f1os: 90 d\u00edas cotizados a la Seguridad Social en los \u00faltimos siete a\u00f1os o 180 d\u00edas cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral<br \/>\nEmpleadas de m\u00e1s de 26 a\u00f1os: 180 d\u00edas cotizados a la Seguridad Social en los \u00faltimos siete a\u00f1os o 360 d\u00edas cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral<\/p>\n<h3>Declaraci\u00f3n de la Renta<\/h3>\n<p>La <strong>declaraci\u00f3n de la renta de las empleadas del hogar<\/strong> es, en principio, un acto obligatorio. La normativa que lo apoya es la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Puedes consultarla en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-20764\">BOE<\/a>.<\/p>\n<p>Esta ley determina lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 22.000 euros anuales obtenidos \u00edntegramente del trabajo no hay obligaci\u00f3n de declarar.<\/li>\n<li>Si ganas m\u00e1s de 12.000 euros anuales solo tendr\u00e1s la obligaci\u00f3n de hacer la declaraci\u00f3n si tienes m\u00e1s de un pagador, a no ser que la suma del dinero obtenido no supere los 1.500 euros anuales. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n existe obligaci\u00f3n cuando se perciben pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos distintas de las previstas en el art\u00edculo 7 de la LIRPF.<\/li>\n<li>Hay que tener en cuenta que, en caso de tener la obligatoriedad de presentar la declaraci\u00f3n anual, estas no habr\u00e1n tenido ning\u00fan tipo de retenciones a cuenta, ya que los empleadores no est\u00e1n obligados a retener.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<h3>Despido, desestimiento, finiquito y baja por fin de contrato<\/h3>\n<p>La relaci\u00f3n laboral entre empleada de hogar y empleador puede finalizar bien por fin de contrato, bien por <strong>despido de la empleada del hogar o desistimiento de contrato<\/strong> antes de que finalice su contrato vigente. En ambos casos, a la empleada le corresponde un<strong> finiquito de empleada del hogar<\/strong>, que esta deber\u00e1 firmar. La normativa se aplica por igual a empleadas del hogar internas y por horas (externas). Se puede extinguir la relaci\u00f3n laboral por las causas que establece el art\u00edculo 49 del Estatuto de los trabajadores, salvo el despido colectivo, despido objetivo y fuerza mayor.<\/p>\n<p>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una herramienta online para poder calcular la cuant\u00eda de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar. Puedes consultar desde <a rel=\"nofollow\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Servicios\/Utilidades\/ch.Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo.formato2\">esta p\u00e1gina<\/a>.<\/p>\n<h3 id=\"finiquito\">Finiquito<\/h3>\n<p>En este finiquito se liquidar\u00e1n todas las cantidades econ\u00f3micas pendientes de cobrar y a su vez con la firma del finiquito la empleada del hogar reconocer\u00e1 haber percibido todo que se le adeudaba por parte del empleador.<br \/>\nPuedes descargar un modelo de finiquito elaborado por la Seguridad Social desde <a href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mod-recibo-finiquito.pdf\">este enlace.<\/a><\/p>\n<p>Hay dos tipos de despido: disciplinario y por desistimiento por parte del empleador\/a:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Despido disciplinario<\/strong>, por alguna de las causas del art\u00edculo 54 del Estatuto de los Trabajadores (faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o f\u00edsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, as\u00ed como el abuso de confianza en el desempe\u00f1o del trabajo; la disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo; el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual; el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa).<\/p>\n<p><em>\u00bfC\u00f3mo se procede a efectuar un despido disciplinario?<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Se notifica por escrito<\/li>\n<li>Se especifican las causas del Estatuto de los Trabajadores<\/li>\n<li>En el caso de considerarse por la jurisdicci\u00f3n competente, improcedente, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 20 d\u00edas naturales por a\u00f1o de servicio con el l\u00edmite de 12 mensualidades y se abonar\u00e1n en met\u00e1lico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p>&#8211; <strong>Desistimiento<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Debe comunicarse por escrito, en el que conste, de modo claro e inequ\u00edvoco, la voluntad del empleador\/a de dar por finalizada la relaci\u00f3n laboral por dicha causa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p><em>\u00bfC\u00f3mo se procede a efectuar un desestimiento o despido sin causa justificada?<\/em><\/p>\n<p>Hay que efectuar un <strong>preaviso<\/strong> con estas particularidades:<br \/>\n&#8211; Si la relaci\u00f3n laboral es de m\u00e1s de un a\u00f1o: el preaviso a la empleada de hogar se hace con un m\u00ednimo de 20 d\u00edas antes del d\u00eda que se quiere dejar de recibir los servicios de la empleada.<br \/>\n&#8211; Si la relaci\u00f3n laboral es menor o igual a un a\u00f1o: el preaviso a la empleada de hogar se hace con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas antes del d\u00eda que se quiere dejar de recibir los servicios de la empleada.<\/p>\n<p><em>Derechos y obligaciones durante el <strong>preaviso por desistimiento<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&#8211; Durante el preaviso la empleada a tiempo completo tendr\u00e1 6 horas semanales de licencia (no ir\u00e1 a trabajar), sin p\u00e9rdida de retribuci\u00f3n, para buscar otro empleo. Se<br \/>\npuede sustituir este permiso por una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonar\u00e1 \u00edntegramente en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 pagar a la empleada una indemnizaci\u00f3n por despido, que se abonar\u00e1 \u00edntegramente en met\u00e1lico, de 12 d\u00edas naturales por a\u00f1o de servicio trabajado, con el l\u00edmite de 6 mensualidades.<\/p>\n<p>Para que legalmente conste como desestimiento, se ha de proceder conforme se ha explicado m\u00e1s arriba. Si no, el desestimiento se considerar\u00e1 como despido. Para que esto no ocurra, hay que dejarlo por escrito en los t\u00e9rminos correctos y poner a disposici\u00f3n del trabajador\/a la indemnizaci\u00f3n correspondiente simult\u00e1neamente con la<br \/>\ncomunicaci\u00f3n.<br \/>\nNo se podr\u00e1 despedir a un trabajador o trabajadora en r\u00e9gimen de empleada interna entre las 17:00 horas y las 08:00 horas del d\u00eda<br \/>\nsiguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.<\/p>\n<h3>Desempleo (paro)<\/h3>\n<div class=\"message_box note\">El sistema especial de empleadas de hogar <strong>NO cotiza por desempleo<\/strong> y, por lo tanto, <strong>no tiene derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo o paro<\/strong> al finalizar el contrato con el empleador.<\/div>\n<p>Toda la informaci\u00f3n ha sido extra\u00edda de la p\u00e1gina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (datos de 2018 y actualizado para 2019), y se puede consultar desde <a href=\"http:\/\/www.empleo.gob.es\/es\/portada\/serviciohogar\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">este enlace<\/a> y en <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/serviciohogar\/hogarfamiliar_2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">esta gu\u00eda<\/a>.<\/p>\n<div class=\"message_box announce txt-center\">\n<p><strong>\u00bfBuscas una empleada de hogar?<\/strong><br \/>\n<br \/>\n<a class=\"btn btn-naranja btn-lg\" href=\"https:\/\/www.cronoshare.com\/servicios\/empleada-hogar?ctm_source=blog&#038;ctm_medium=blog\">ENCUENTRA AHORA<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"message_box announce txt-center\">\n<p><strong>\u00bfTienes dudas? Deja tu comentario e intentaremos ayudarte<\/strong><br \/>\n<br \/>\n<a href=\"#reply-title\">Deja un comentario<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda definitiva empleadas de hogar 2020 Actualizaci\u00f3n por el estado de alarma debido al COVID-19 Informaci\u00f3n acerca de: Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. \u00bfQui\u00e9n tiene derecho al subsidio para las empleadas de hogar? 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