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Empleada de hogar

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Una empleada del hogar puede encargarse de realizar las tareas domésticas del día a día. Desde una limpieza a fondo, planchado a domicilio, hacer la comida, etc. hasta ocuparse de los niños si es necesario.
Las empleadas del hogar tienen un precio o tarifa aproximada desde 8 euros/hora hasta 12 euros/hora. Los servicios más habituales que realizan son: limpieza del hogar, planchado, limpieza de mantenimiento, etc.
El número de horas que estará la asistenta depende de los metros cuadrados de la vivienda, de las habitaciones y de los servicios auxiliares que tenga que desempeñar. Si vas a dar da alta la asistenta dentro del sistema especial de empleados del hogar, son los empleadores los que deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que correspondan en tal caso. Si se trabaja menos de 60 horas al mes en un hogar, el empleado puede ocuparse de la tramitación de afiliación a la seguridad social, las altas, bajas y variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas a la SS.
Los trámites pueden parecer algo complicado al principio, pero simplemente hay que presentarse en una oficina de la Tesorería General de la seguridad social con el contrato de trabajo acordado y dar los datos personales del empleador y del empleado, donde conste el número de horas de trabajo a la semana, el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se harán las cotizaciones, bien en la cuenta del empleador o del empleado. Después hay que rellenar unos impresos oficiales y te asignarán una cuenta de cotización, que te podrá servir para más de una empleado. Los propios funcioanrios de la seguridad social te dirán la cuantía de las cotizaciones que te cargarán mensualmente.
Tienes más información en esta página o en la web de la seguridad social. Disponemos de una franja horaria flexible y contamos con empleadas con experiencia en las labores del hogar. Si estás buscando una empleada por horas, infórmate sin compromiso y te contactarán hasta 4 empleadas de tu zona.

Guía práctica para las empleadas del hogar
Si deseamos estar al corriente con nuestras obligaciones legales frente a la Seguridad Social y contar con la empleada trabajando de forma legal en nuestro domicilio, deberemos seguir los pasos indicados en nuestra guía. Dar de alta a la empleada es un proceso rápido, seguro y con plenas garantías por el estado Español.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores del servicio doméstico incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten o vayan a prestar sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (persona o familia que contrata la empleada) deberán formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Si la prestación de servicios es mayor o igual a 60 horas, entonces el alta, baja, afiliación ,etc. lo debe hacer el empleador.
Si la prestación de servicios es menor a 60 horas, entonces el alta, baja, afiliación ,etc. lo debe hacer la empleada de hogar.
El empleador debe ser una persona física, no pudiendo las empresas contratar a empleadas de hogar según el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo encontrar una empleada del hogar?
Antes de proceder al alta en la Seguridad Social, es obvio que hemos de tener ya seleccionada/o la empleada de hogar que va a prestarnos el servicio. Si no es tu caso, te damos una serie de consejos para que consigas encontrar una persona de confianza y con buenas referencias.
Puedes seguir estos consejos:
– Pregunta por sus referencias y experiencia.
– Hazle una pequeña entrevista donde le expliques como te gusta que se realice la limpieza en tu hogar para que no haya sorpresas en el futuro.
– Es importante, si tienes mascotas en casa, que se lo hagas saber. Hay personas con alergias a pelos de gatos, perros, etc. y con miedo a las mascotas.
– Si tiene CV, pídeselo para que veas toda su información laboral.


¿Cómo inscribir a las empleadas del hogar en la Seguridad Social?
Lo primero que hay que hay que hacer al incorporar una empleada de hogar es que el empleador se inscriba en la Seguridad Social. Es un trámite sencillo, y es el mismo que realiza cualquier empresario o autónomo. Notar que este trámite es obligatorio que lo realice el empleador si va a contratar a la empleada por más de 60 horas mensuales. Si el contrato es de menos de 60 horas mensuales, la inscripción la realiza la propia empleada, quedando el empleador libre de esta obligación. A cada empleador debe decidir cuantas horas mensuales quiere contratar, sabiendo en cada tramo quién debe realizar todo el papeleo con la seguridad social. Aún así, el empleador siempre tendrá la obligación de pagar la Seguridad Social del empleado de hogar, aunque como hemos comentado, se le libera de la obligación formal de los trámites del alta e ingreso mensual.
Todas las inscripciones se hacen en una oficina de la Seguridad Social que corresponda y se deberá usar el modelo de inscripción en la Seguridad Social empleadas del hogar. El formulario para inscripción del empleador (modelo TA.6) es el que debes presentar.
Presenta el modelo TA.2 S0138 para la inscripción como empleada de hogar en la Seguridad Social (los datos del empleador van incluidos en el formulario).
No estar inscrito en la Seguridad Social como empleador implicará sanciones y multas del régimen del hogar, reguladas por la normativa general en materia de infracciones y sanciones (Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Más adelante trataremos el tema de las sanciones y multas si se infringe la normativa legal.

¿Cuándo he de inscribir a la empleada que va a prestarme servicios en el hogar?
Afecta a las relaciones laborales que se conciertan entre el o la titular del hogar familiar (empleador/a) y el empleado o empleada que dependientemente y por cuenta de aquel prestan servicios retribuidos para el hogar familiar.
Pueden consistir en:
– Cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas,(limpieza, planchado, cocina…) así como
– El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas del ámbito doméstico o familiar
– La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes
– Otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como guardería, jardinería, conducción de vehículo y otros análogos.


Tipos de contratos para empleadas de hogar
Para empezar, tenemos la posibilidad de realizar 3 tipos de contrato a nuestra empleada del hogar: contrato de palabra, contrato indefinido y contrato temporal o por horas.

Si se opta por un contrato de palabra, este aplica igual que en la normativa laboral común. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito. Si el contrato se ha celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleada del hogar pueden exigir que el contrato se formalice por escrito (recomendable).

Hay que notar que si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el contrato de palabra ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas desde el inicio de la prestación de servicio por parte de la empleada de hogar, entonces se asume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial.

En teoría solamente no es obligatorio firmar un contrato por escrito si la empleada realiza su trabajo de forma puntual y esporádica.

Recomendamos realizar siempre un contrato por escrito, con una nómina bien confeccionada por un asesor en la materia. En esta guía te ayudamos a confeccionar una nómina para una empleada de hogar. Como hemos comentado, hay dos tipos de contrato si estos se celebran por escrito. A continuación te mostramos los contratos de empleadas de hogar que nos proporciona el Gobierno, gracias a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1620/2011 se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación de la norma. En este sentido se ha facilitado toda la información necesaria que nos ha servido para poder elaborar esta guía.
Contrato de empleadas del hogar indefinidas: lo que se conoce como contrato “fijo”.
Contrato de empleadas del hogar de duración determinada: lo que se conoce como contrato “temporal”.


Recordemos cuando no estamos a realizar un contrato por escrito: únicamente es una obligación hacer un contrato por escrito si son servicios esporádicos, de un trabajo que tenga una duración de menos de cuatro semanas de forma continuada. Por ejemplo no sería obligatorio formular por escrito el contrato de una empleada del hogar a la que contratamos unos días para limpiar una casa de vacaciones después de haber finalizado nuestra estancia en ella, o si pagamos a alguien de confianza para que nos ayude un día o dos a limpiar a fondo nuestra casa.

Proceso de alta de la empleada del hogar: modelo TA.2 S0138
El obligatorio dar de alta a la empleada del hogar en la Seguridad Social antes de que esta empiece a prestar sus servicios.
Nota importante: si una empleada de hogar presta servicios en varios hogares, todos y cada uno de los titulares de esos hogares o empleadores están obligados a dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, para que quede constancia de que se está trabajando para varios empleadores. Una vez realizado el alta en la Seguridad Social de la empleada del hogar empieza el periodo de cotización a la Seguridad Social siguiendo la tabla salarial de cotización de empleadas del hogar para el año 2015, que veremos más adelante.

Los datos que figuren en el alta deben estar actualizados constantemente, y se usará el mismo modelo de alta para comunicar a la seguridad social si hubiera modificaciones como:
– Baja por accidente
– Baja por enfermedad
– Baja por fin de contrato (si el contrato es temporal)
– Baja por despido

Para resumir, existen dos impresos que nos proporciona la seguridad social para dar de alta a la empleada de hogar:

– Modelo TA.2 S0138: se utiliza para dar de alta a la empleada de hogar en la seguridad social. También sirve para las bajas y variación de datos.
– Modelo TA.6: sirve para inscribir en la seguridad social al empleador.


Nota importante: aunque la empleada haga menos de 60 horas semanales, y esta deba presentar por si mismo los impresos, deberá presentar ambos, el modelo TA.2 S0138 y el modelo TA.6

Salario y nómina de las empleadas del hogar

En este punto vamos a tratar todo lo relacionado con las nóminas de las empleadas de hogar. Si se celebra un contrato entre empleador y empleada, sea del tipo que sea, ha de elaborarse una nómina (es obligatorio según la norma vigente). El Ministerio de Trabajo ofrece un modelo de nómina que facilita mucho su redacción. Esta nómina es obligatoria tenerla para poder recibir ingresos de forma legal, y aplica a empleadas de hogar de toda condición: con contrato indefinido, contrato temporal, internas, no internas, por horas, etc. Debe contener información acordada por ambas partes que hayan celebrado el contrato de trabajo que hemos descrito en el punto anterior.

Esta nómina debe contener todos los conceptos retributivos. Te podemos ayudar con estos conceptos si miras la tabla de salarios para empleadas de hogar en 2015, dónde encontraremos toda la información que se extrae de la normativa de empleadas del hogar de 2015: pagas extra, salario en especie, etc.
El modelo de nómina que entregaremos a la empleada del hogar debe contener los pagos en metálico que va a percibir, estos pagos en la nómina serán, en cómputo anual, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, que se fija para 2015 en 648,60€, para 14 pagas). En las nóminas de empleadas del hogar por debajo de este mínimo no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento para la empleada del hogar. Se ha de conocer todos los conceptos salariales que pueden ser recogidos en el modelo de nómina de la empleada de hogar y cual es el máximo de su cuantía, así como la forma en la que deben computarse las pagas extraordinarias.

En el caso de que la empleada del hogar la demos de alta por horas y en régimen externo (empleadas del hogar no internas) y que estas perciban una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, entonces el modelo de nómina debe contenerla totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, así como las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones que correspondan y pagas extraordinarias de la empleada de hogar).

Tabla salarial

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Hasta 172,91 148,60
Desde 172,92 hasta 270,10 245,84
Desde 270,11 hasta 367,40 343,10
Desde 367,41 hasta 464,70 440,36
Desde 464,71 hasta 561,90 537,63
Desde 561,91 hasta 658,40 634,89
Desde 658,41 hasta 756,60 756,60
Desde 756,61 794,60
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 24,70%; siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

Calcular salario de una empleada doméstica

Aquí hay que distinguir del trabajo por horas, en régimen externo, del régimen interno. Trabajo por horas = número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 días al año. Servicio laboral como empleada de hogar: más de 120 días al año de prestación de servicios.

Esto es importante porque en función de dicha cantidad se percibirá un salario u otro.
– Para el trabajo a jornada completa o a tiempo parcial(más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2015 este salario es de 648,60 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 9.080,40 euros/año). En el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo), dichas cuantías serán proporcionales al número de días trabajados.

– Trabajo por horas en régimen externo: cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120 días, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2015 en 5,08 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Pagas extra y retribuciones en especie de la empleadas del hogar (internas y no internas)

La normativa de empleadas del hogar establece las obligaciones salariales con la empleada del hogar. El sueldo o salario de la empleada del hogar, podrá estar formado por:
El salario de la empleada del hogar cuyo mínimo se establecerá en las tablas salariales para empleadas del hogar 2016 (ver más arriba)
El salario en especie de empleadas del hogar, especialmente a tener en cuanta en las empleadas internas
Las pagas extra de las empleadas del hogar, más complejo de estimar en el caso de las empleadas del hogar por horas


Las pagas extraordinarias
La empleada de hogar que preste servicios a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.
Pongamos varios ejemplos:
Empleada de hogar trabaja a jornada completa y el salario mensual es igual al SMI (648,60 euros para 2015). Al tener que ser el importe de las pagas extras el mismo, así se garantiza que el trabajador percibe el SMI en cómputo anual para 2015. Por tanto, siempre que quede garantizada la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, la cuantía de las pagas extras es cuestión de acuerdo entre las partes. Empleada que trabaja 120 horas mensuales y percibe 488,73 € mensuales (proporcional al SMI), deberá percibir dos pagas extraordinarias de 488,73 € cada una.
Estas pagas se abonarán en junio y diciembre, o cuando se quiera si es pactado por ambas partes. También está la posibilidad de prorratear las pagas y que la empleada reciba 12 pagas.

¿Pueden practicarse descuentos en el salario por alojamiento y/o manutención (pagos en especie)?

Sí, pero únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y/o manutención en el contrato entre empleada y empleador. En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad, por tanto, de descuentos en concepto de salario en especie por debajo de la cuantía del SMI en dinero garantizada. La empleada por 40 horas semanales siempre deberá recibir el SMI en computo anual. Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total. Por ejemplo, un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que también comprenda prestaciones salariales en especie por alojamiento y manutención, debe percibir: En dinero, la cuantía del SMI en cómputo anual, que en el año 2016 asciende a 9.080,40 euros. En especie (alojamiento y/o manutención), las prestaciones correspondientes que se hayan pactado, cuya valoración no puede ser superior en ningún caso al 30% de la cuantía total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie.

Permisos y vacaciones de la empleada del hogar

En la normativa del Régimen del hogar se establece la duración de la jornada de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar por horas y los permisos que corresponden a la empleada de hogar interna o por horas. Estas cuestiones son independientes del tipo de contrato, temporal o indefinido.

El periodo de vacaciones anual es de 30 días naturales, de los cuales 15 días naturales han de ser consecutivos, pudiéndose disfrutar en cualquier época del año. Se pactarán entre las partes los días de las vacaciones, y en el caso de no existir acuerdo entre ambas partes, el empleador/a puede fijar 15 días y el resto el trabajador/a libremente.

Las fechas deben ser conocidas con dos meses de antelación, la empleada de hogar no tiene que estar presente durante las vacaciones en el lugar de trabajo en el caso de trabajo interno, ni tendrá que desplazarse al lugar de vacaciones de la familia.
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias que consten en el contrato.

Tiempo de presencia se refiere al tiempo en que el empleado de hogar está a disposición de la familia sin realizar ningún trabajo efectivo. Son horas de presencia que no se trabajan como tal, pero requieren la presencia de la empleada en el domicilio del empleador. Suele ser común en empleadas de hogar internas. Hay que tener en cuenta que como máximo se pueden hacer 20 horas semanales adicionales a las 40 horas fijadas por contrato como horas de trabajo. En total pueden sumar 60 horas (40 horas/semana de trabajo efectivo y 20 horas/semana de presencia). Recordar que cualquier empleada que realice más de 60 horas semanales sumando ambas, el empleador estará cometiendo una ilegalidad.


Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

¿Cómo es la baja por enfermedad de la empleada del hogar?

La baja empleada del hogar por enfermedad es otro punto que incluye novedades tras su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de la norma de 2013. Esta nueva normativa de empleadas del hogar (2012) se transmite en una mejora de los derechos de las empleadas del hogar durante la baja, igualando al Régimen General de trabajadores con alguna peculiaridad.
Las situaciones de baja de la empleada pueden ser:

- Baja por enfermedad común. Que incluye la baja de maternidad
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las condiciones tanto en el salario de la empleada del hogar como en los plazos en que comenzará la baja de la empleada del hogar son específicas para cada tipo de baja.

Baja por enfermedad común El Subsidio por incapacidad temporal:
- Comienza a cobrar el día 4 después de la baja efectiva.
- El importe de la prestación por baja por enfermedad será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.
- Del día 4 al 8, el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar de baja (ambos días incluidos).
- Desde el 9 día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.


Días desde la baja Quién paga el subsidio Porcentaje a pagar del total
0-3 Sin subsidio 0%
4-8 Empleador 60%
9-Indefinido Instituto Nacional de la Seguridad Social 75%


La baja por maternidad

La empleada de hogar embarazada, tendrá derecho a un descanso de 16 semanas (4 meses), ampliables a 2 más semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple. En estas 16 semanas se pueden repartir de la siguiente forma:
– 10 semanas a disfrutar antes o después del parto, según prefiera la empleada del hogar. Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.

– 6 semanas deberán disfrutarse después del nacimiento del hijo/a.
En estas 16 semanas de baja por maternidad, la empleada recibirá el 100% de la base de cotización. Para tener este derecho de baja la empleada del hogar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y un periodo de cotización a la Seguridad Social según su edad, que es:

Empleadas menor de 21 años: no se exige periodo de cotización
Empleadas de 21 a 26 años: 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral
Empleadas de más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida laboral


Despido, desistimiento, finiquito y baja por fin de contrato

La relación laboral entre empleada de hogar y empleador puede finalizar bien por fin de contrato, bien por despido de la empleada del hogar antes de que finalice su contrato vigente. En ambos casos, a la empleada le corresponde un finiquito de empleada del hogar, que está deberá firmar. La normativa se aplica por igual a empleadas del hogar internas y por horas (externas). Se puede extinguir la relación laboral por las causas que establece el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, salvo el despido colectivo, despido objetivo y fuerza mayor.
En este finiquito se liquidarán todas las cantidades económicas pendientes de cobrar y a su vez con la firma del finiquito la empleada del hogar reconocerá haber percibido todo que se le adeudaba por parte del empleador. Puedes descargar un modelo de finiquito elaborado por la Seguridad social desde este enlace.

Hay dos tipos de despido: disciplinario y por desistimiento por parte del empleador/a:
Despido disciplinario, por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa).

¿Cómo se procede a efectuar un despido disciplinario?

Se notifica por escrito
Se especifican las causas del Estatuto de los Trabajadores
En el caso de considerarse por la jurisdicción competente, improcedente, la indemnización será de 20 días naturales
por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y se abonarán en metálico.


– Desistimiento:
Debe comunicarse por escrito, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador/a de dar por finalizada la relación laboral por dicha causa.

¿Cómo se procede a efectuar un desistimiento o despido sin causa justificada?
Hay que efectuar un preaviso con estas particularidades:
– Si la relación laboral es de más de un año: el preaviso a la empleada de hogar se hace con un mínimo de 20 días antes del día que se quiere dejar de recibir los servicios de la empleada.
– Si la relación laboral es menor o igual a un año: el preaviso a la empleada de hogar se hace con un mínimo de 7 días antes del día que se quiere dejar de recibir los servicios de la empleada.


Derechos y obligaciones durante el preaviso por desistimiento
– Durante el preaviso la empleada tendrá 6 horas semanales de licencia (no irá a trabajar), sin pérdida de retribución, para buscar otro empleo, se puede sustituir este permiso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonará íntegramente en metálico.
– Se deberá pagar a la empleada una indemnización por despido, que se abonará íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
Para que legalmente conste como desistimiento, se ha de proceder conforme se ha explicado más arriba. Si no, el desistimiento se considerará como despido. Para que esto no ocurra, hay que dejarlo por escrito en los términos correctos y poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente simultáneamente con la comunicación.
No se podrá despedir a un trabajador o trabajadora en régimen de empleada interna entre las 17:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Desempleo (paro)
El sistema especial de empleados/as de hogar NO cotiza por desempleo, y por lo tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo o paro al finalizar el contrato con el empleador.

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