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Interacciones del lector

Comentarios

  1. Buenas, quería informarme. Trabajo por horas con varias familias y me gustaría saber lo que me corresponde tanto por horas, pagas y vacaciones.
    Una casa, 12 horas semanales.
    Otra casa, 10 horas semanales.
    Otra, 5 horas semanales.
    Otra, 6 horas semanales.
    Gracias.

    • Hola Margarita,

      Dependerá del tipo de pago que efectúen según contrato, teniendo en cuenta que si el pago mensual es fijo todos los meses en proporción a la jornada completa, la hora saldría a 7,29€ y si el pago mensual varía en función de las horas efectivamente trabajadas, estas saldrían a 7,82 € la hora, estando incluido en dicho importe ya la parte proporcional de las vacaciones (con lo que estas no serán pagadas aparte).

      Para calcularlo por ejemplo si es la jornada de 10 horas a la semana y le pagan un sueldo fijo mensual, este deberá ser de 7,29€ x 40 horas al mes = 291,60€ brutos/mes en 12 pagas (no se abonan pagas extras aparte) y habrá que descontar de ahí 17,16€ de la parte de la Seguridad Social, luego se quedarían en 274,44€/mes

  2. Hola, Julián.
    Muchas gracias por atenderme.
    He estado muchos años a jornada completa pero ahora trabajo 34 horas semanales.
    Mi jefe me comenta que ahora ya no me corresponden 30 días de vacaciones, sino 15. ¿Es verdad?
    ¿Este año a cuánto corresponde la hora?
    ¿Y las pagas extras también me corresponden igual?
    Muchas gracias.

    • Hola Joana Rosa,

      Los días de vacaciones pagadas anuales siempre como mínimo serán 30 días naturales por ley, independientemente de las horas que trabajes a la semana.

      El importe mínimo de la hora ordinaria tras la subida del SMI anunciada hace unos días para el año 2022 se sitúa en los 7,29€ brutos/hora; lo que implica que el SMI para la jornada de 34 horas a la semana sea de 991,44€ brutos/mes en 12 pagas o de 850€ brutos/mes y 2 pagas extras de 850€ cada una.

  3. Hola, buenos días. Tengo un problema con una agencia de trabajo que me ha contratado. Yo trabajo de interna los fines de semana, de sábado de las 9 de la mañana hasta domingo a las 21h. En el contrato me pone: contrato indefinido, 16 h semanales y 7,55 €/h. Me paga 460,92€ al mes. En el mes de diciembre me ha pagado 460,92€ más 80€ por el día 24 de navidad. Hasta aquí está bien, aunque no estoy muy conforme, porque yo trabajo 36 h por el fin de semana, no 16 h. El problema que tengo es que en el mes de enero me ha pagado igual, aunque el mes de enero he trabajado 5 fines de semana, es decir 80h. Me ha pagado 460,92 más 80 para el día 1 de enero. He intentado explicarle que no estoy conforme, pero me dice que sí, que está bien, que los cálculos se hacen por el mes trabajado de 1-30. A mí no me parece justo, porque no es lo mismo trabajar 64h al mes o 80h al mes por el mismo sueldo. Por favor necesito ayuda. Gracias y un saludo.

    • Hola Daniela,

      Por lo que veo, al parecer, han decidido realizar el pago fijo mensual en proporción a la jornada, en lugar del pago mensual variable según las horas que efectivamente trabaje cada mes, como yo pienso que también sería lo más correcto.

      Pero eso no es un problema y no se verá perjudicada en manera alguna, siempre que tenga derecho al cobro de dicho pago también cuando se coja los 30 días de vacaciones y compensa lo que se paga de menos en otros meses ya que no se tiene derecho a vacaciones pagadas cuando el pago es por horas.

  4. Buenos días. ¿Cuánto tiempo tengo de asuntos propios si al mes voy 24 horas como empleada de hogar?

    • Buenos días Bea,

      La reglamentación que regula los servicios de empleo del hogar familiar no establece ningún permiso abonable por asuntos propios.

      Sólo están recogidos los permisos remunerados que establece el Estatuto de los Trabajadores, de 15 días de permiso de boda, 2 por internamiento clínico de familiares hasta 2º grado, que pueden ser 4 días si este reside en diferente ciudad, 1 día por traslado de domicilio y el tiempo que sea necesario por asuntos legales como ir a votar, o asistir a un requerimiento judicial, etc. También se tiene permiso para asistir al médico y otro tipo de asuntos imprescindibles, pero el permiso NO sería remunerado si no lo recupera.

  5. ¿Qué significa que el sueldo por hora es 7,04 € y si incluye vacaciones es 7,55 €?

    • Hola Vicente,

      Cuando el salario mensual que recibe es mensual y fijo en proporción a la jornada que se realiza con respecto a la jornada completa, el SMI que resulta por hora es de 7.04€ brutos y ya incluye la parte proporcional de las pagas extras. Pero con esta modalidad de pago, la trabajadora tiene derecho a la libranza de 14 días festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año, Esto es, las vacaciones son pagadas.

      Si la jornada que realiza es de menos de 120 días al año; sin embargo, el salario a percibir mensualmente será variable en función del número de horas efectivamente trabajadas, e incluye todos los conceptos salariales, también la parte proporcional de las vacaciones y festivos; de tal forma que si se tomara unos días de vacaciones o no trabajara por ser festivo, esos días no los cobraría, ya que en el pago de la hora ya se considera que estas están incluidas. El SMI por hora es de 7,55€ brutos/hora.

      En nominahogar.es le ofrecen la posibilidad de prepararle un programa adaptado a las condiciones de contratación de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de cada mes de su empleada en menos de 1 minuto, aunque el pago sea variable por horas.

  6. Buenos días Julián,

    ¿Es obligatorio entregar una Nómina al empleado del Hogar a tiempo parcial? o ¿ con el justificante de transferencia bancaria es suficiente?
    Gracias de antemano.
    Saludos

    • Buenos días Luis,

      Según el artículo 8º.6 del RD 1620/2011 que regula el servicio del empleo del hogar:

      «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo,… conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.»

      Y según el artículo 29.1 del E.T:

      «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.»

      Por eso en nominahogar.es le ofrecen la posibilidad de prepararle un programa adaptado a las condiciones de contratación de manejo muy sencillo que le permita elaborar la nómina de cada mes de su empleada en menos de 1 minuto, aunque se produzca una incidencia como una baja por enfermedad, o un permiso particular,…, con el mismo formato que el establecido por el Ministerio de trabajo y con el desglose salarial de las percepciones y los descuentos obligatorios (en este caso sólo de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora) que preceptivamente señala la ley.

  7. Quisiera saber si una persona que trabaja solo los fines de semana (sábados y domingo) cuidando una persona mayor, si le coincide algún día con fiestas como puede ser Navidad, año nuevo, etc. ¿Aparte de trabajar estos días se le tiene que pagar un dinero extra por cada día de estos que coinciden con la fiesta? Muchas gracias.

    • Hola Tere,

      El empleo del hogar está excluido expresamente del decreto que regula las jornadas especiales y festivas y por tanto el hecho de que trabaje un festivo no implica un % adicional, siendo el importe de la hora de como mínimo el de la hora ordinaria.

      Contacte con nominahogar.es, si necesita ayuda para la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contemplan, y además podrá solicitar un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo muy sencillo que le permitirá elaborar la nómina de cada mes de la empleada en menos de 1 minuto.

  8. Buenos tardes

    Además de las subida salarial que hubo en Sep. 2021 del SMI , ¿es obligatorio subir a partir del Enero 22 la subida correspondiente al IPC en las empleadas del hogar?
    Gracias
    Saludos

    • Buenos días Luis,

      Dependerá de los acuerdos sobre subida salarial que se pactaron por contrato. Siempre es obligatorio que el salario de la trabajadora sea como mínimo el del SMI en proporción a la jornada que realiza, pero si en contrato además se pactó una subida anual de acuerdo con el IPC anual (a principios de enero) o interanual (en el mes que se cumpla el año de contratación), pues deberá atender a dicha subida y si no alcanzase al SMI a la de este último.

      En caso de no pactar nada sobre subida salarial en el contrato, la normativa establece una subida igual a la que corresponda de media de convenios en el mes que cumpla el año de contratación.

      Contacte con nominahogar.es, si necesita ayuda para la preparación de un contrato que contenga una serie de cláusulas esenciales que la mayoría de contratos no contemplan, y además podrá solicitar un programa adaptado a las condiciones de contratación, de manejo muy sencillo que le permitirá elaborar la nómina de cada mes de la empleada en menos de 1 minuto.

  9. Buenas Soy empleada de hogar empecé a trabajar en septiembre quería saber si me corresponden días de vacaciones antes de terminar el año y también me dicen q me corresponden 323 euros de paga extra cuando a mí me sale en mis cuentas el doble gracias

    • Hola Victoria,

      Salvo que el pago sea por horas, antes de final de año tiene derecho a 2 días y medio de vacaciones por mes de trabajo. Si cumplió exactamente 4 meses le corresponderían 10 días de vacaciones. Si pactan pasarlos al año que viene, mejor que se lo pongan por escrito para que el año que viene disfrute 40 días en lugar de 30 días.

      En cuanto a la paga extra de diciembre le corresponde aproximadamente un tercio del importe de la paga acordado. Si las pagas extras son de 965€ cada una, entonces sería correcto el pago de 323€ por la paga de diciembre.

  10. Hola buenos días
    Soy empleada externa trabajo de 7:30 a 4:30,estoy cobrando unos 1056.77 netos al mes,en doce pagas
    Mi pregunta es me tendrían que hacer la subida del mínimo interprofesional que serían unos 17 e más al mes?mi jefa dice que no me corresponde porque en bruto supero el mínimo podría ser verdad o me está engañando o donde podría ir a preguntar muchas gracias.un saludo

    • Hola Irene,

      Estás en lo cierto. Desde el 1 de septiembre el salario ha pasado de los 1.056,77€ netos al mes a los 1.074,27€ netos al mes en 12 pagas. Luego serían 17,50€ más cada mes lo que te deben pagar.

  11. Buenas noches, desearía saber, si contrato a una empleada de hogar para hacer las noches cuidando a mi madre (10 horas noche, 7 días de la semana), cuánto debería pagarle según ley.
    Mi madre está bien y no es dependiente, pero queremos la familia que no duerma sola.
    Muchísimas gracias por ayudarme ya que no soy capaz de ver exactamente cuánto sería…
    Un saludo.
    Rosa.

    • Hola Rosa,

      Si su madre no es dependiente, lo normal es que contratara a una persona interna y así la atención se podría extender a las horas de la mañana por un importe de 1.125,83€ brutos/mes en 12 pagas y por la noche son horas de descanso de la trabajadora que si puntualmente tuviese que atender a su madre, entonces debería retribuirlas a un importe de como mínimo el importe de la hora ordinaria de 7.04€ brutos/hora.

      Si necesitara ayuda para la elaboración del contrato así como las nóminas que ha de entregar a la trabajadora,
      póngase en contacto con nominahogar.es y le proporcionarán estos a unos precios realmente competitivos.

  12. Hola. ¿Una empleada de hogar tiene derecho de ir al médico? ¿Si trae justificante debe recuperar las horas?

    • Hola Andrea,

      Efectivamente, la empleada tiene derecho a ir al médico, pero dichas horas de permiso para ir al médico, si lo desea, se le pueden descontar de la nómina si no las recupera en otro momento.

      Es más, incluso cuando está de baja por enfermedad, se le pueden descontar los 3 primeros días de la baja y el resto de días también se le descuentan, pero entre el 4º y 8º día de baja está obligada al pago de unas unas prestaciones del 60% de la base reguladora diaria y a partir del 9º día la empleada puede solicitar las prestaciones a la Seguridad Social.

      Para no tener problemas a la hora de elaborar la nómina que ha de pagar a la trabajadora, póngase en contacto con nominahogar.es, para que le preparen un programa de nóminas adaptado a las condiciones de la contratación y podrá preparar las nóminas de la trabajadora de manera instantánea aunque hayan surgido incidencias como estar de baja por enfermedad o cualquier otra.

  13. Buenas, soy cuidadora de 3 niños desde hace 1 y medio aprox. Estoy dada de alta en la SS pero no he firmado ningún papel. Tengo varias consultas y no sé a quién acudir. Gasto mucho en gasolina y mantenimiento de mi vehículo (350 km semanales aprox.) para llevar y traer a los niños. Mi salario independientemente de la jornada es de 1.100€ sin pagas extra y ahora (durante el curso trabajo 5h y media, en verano jornada completa partida). No sé cuánto debería cobrar, tampoco si me debe pagar kilometraje o algún mantenimiento, ya que en este año me he gastado entre aceite, ruedas, frenos… 900 y unos 800 l€/año en gasolina aprox. Dinero que además no tengo a la hora de llevarlo al taller (yo en mi vida privada le hago unos 100 km a la semana, por lo tanto el mantenimiento es mucho más espaciado). ¿Es justo lo que me paga? ¿Qué hago para mejorar mis condiciones? Me gustaría que alguien, aunque sea pagando, me asesore, porque por más que investigo no me aclaro. Muchísimas gracias de antemano.

    • Hola Elena,

      Aunque el contrato es algo que es obligatorio que puede exigir, es cierto que en ausencia de este y en caso de que surja algún conflicto que quiera denunciar, las leyes, por defecto, suelen favorecer casi siempre a los trabajadores. Luego dicho documento debería ser más importante para la persona empleadora que para usted.

      El importe mensual que cobra, por el número de horas que realiza, estaría dentro de lo que es lo legal siempre que esté dada de alta en la SS. Incluso está por encima del Salario Mínimo a jornada completa de 40 horas semanales, que es de 1.074,27€ netos al mes sin pagas extras (en 12 pagas).

      Si los 25€ de más que cobra todos los meses con respecto a la jornada completa no le parecen suficientes para compensar los gastos de gasolina y mantenimiento, puede solicitar a su empleadora que se los compense y solicite entre 25€ y 50€ más al mes a ver si consigue algo, ya que aunque no existe un convenio que obligue de forma clara y directa a que la empleadora pague dichos gastos, sí que parece lógico que esto sea así y que los trabajadores no tienen por qué poner a disposición de los empleadores su vehículo y el coste del consumo de la gasolina.

  14. Tengo una amiga que trabaja con una señora 5 años. Para hacerle el documento le dio la condición de que ella debe pagar su totalidad y no salir fiestas. Trabaja hasta sábado 14:30 horas y vuelve 21 horas del día domingo, le paga 800 euros 12 pagas… ¿Qué se puede hacer?

    • Hola Amalia,

      Ella tiene derecho a que se la dé de alta en la seguridad social a jornada completa y que la empleadora sea la que abone el recibo mensual de esta, pudiendo descontarle de la nómina únicamente las cuotas que corresponden a la trabajadora.

      Por otro lado, ella tiene derecho a librar todos los festivos y un descanso semanal de como mínimo 36 horas continuas, con lo que si vuelve el domingo a las 21 horas, como máximo podrá permanecer los sábados hasta las 09:00 de la mañana. Además tiene 30 días de vacaciones pagadas al año.

      Los incumplimientos los puede denunciar ante la inspección de trabajo y seguridad social, para que le pongan sanciones a la empleadora si no los cumple.

  15. Mi hermana, fallecida, tenía una empleada de hogar contratada con 8 horas semanales y cotizando. No podemos seguir con ella, así que mi pregunta es qué indemnización deberemos pagarle al quedarse sin trabajo.
    Muchas gracias.

    • Hola Pilar,

      Cuando la extinción del contrato se produce por fallecimiento de la persona empleadora hay que pagarla el salario de un mes de indemnización. Además deberá abonarle los salarios pendientes de pago y la parte proporcional de las pagas extras que le corresponda y los días de vacaciones pendientes de disfrute.

      Si necesita ayuda para la preparación de la carta de comunicación del cese y la preparación del finiquito se puede poner en contacto con nominahogar.es para la prestación de este servicio a un precio muy asequible.

  16. Hola..yo estoy dada de alta como autónoma y mi pregunta es: qué gastos son deducibles en el apartado de Limpieza.

    • Hola Araceli,

      En este blog se tratan temas de empleo de hogar y no de autónomos.

      No obstante, sobre los gastos deducibles de los autónomos, serán aquellos que sean necesarios para el normal desarrollo de su actividad y además que pueda presentar una factura de la empresa de limpieza que le realice estos servicios.

      Si para realizar la limpieza de su empresa requiere de la contratación de una persona, entonces sí que podrá deducirlos como gastos de personal de la empresa.

      Pero si contratase una empleada de hogar, para el servicio doméstico de su casa y que de forma esporádica efectúe los trabajos de limpieza de su empresa, entonces no podrá deducirse ningún gasto por la contratación de esta.

  17. Hola
    Tengo una empleada de hogar con contrato a tiempo parcial de 15 h/semana. Tengo dos dudas:

    1.-si trabaja lunes, miércoles y viernes y coincide uno de los días en festivo. ¿tiene que hacer las horas otro día?
    2.- Si se tiene fecha de alta por enfermedad un viernes, y habitualmente no trabaja los sábados, tiene que hacer alguna hora el sábado? o lo que es lo mismo, le pago el salario correspondiente a ese sábado aunque no lo trabaje?

    • Hola Martha,

      1. La distribución de horas de la jornada de trabajo a lo largo de la semana vendrá establecida en el contrato de tal manera que si uno de los días que le corresponde trabajar cae en festivo no lo trabajaría ni tiene por qué recuperarlo.

      Ahora bien, podrá repercutir o no en la nómina dependiendo de que el pago acordado haya sido por horas o por fracción de jornada. Si el pago es por horas, en el importe de la hora ya incluye la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones y los festivos, por lo que sólo se paga por el número real de horas que efectúe a final de mes y así, si un mes trabaja menos horas porque se ha tomado unos días de vacaciones o no haya trabajado algún día por ser festivo, pues cobrará menos; mientras que si el pago es por fracción de jornada todos los meses cobrará lo mismo, aunque trabaje menos horas porque no trabaje algún festivo o se tome unos días de vacaciones.

      2. Cuando está de baja por enfermedad se le descuentan los días que haya estado de baja, o cuando el pago es por horas, se le descuentan las horas que no haya ido a trabajar; aunque se le deberán abonar unas prestaciones equivalentes al 60% de la Base Reguladora diaria entre el 4º y 8º día de baja; pero no tiene por qué recuperar ninguno de los días que no trabajó mientras estuvo de baja.

      Para no tener problemas a la hora de elaborar la nómina que ha de pagar a la trabajadora, póngase en contacto con nominahogar.es, para que le preparen un programa de nóminas adaptado a las condiciones de la contratación y podrá preparar las nóminas de la trabajadora de manera instantánea aunque hayan surgido incidencias como estar de baja por enfermedad o cualquier otra.

  18. Hola. ¿Las empleadas de hogar tienen opción de pedir una excedencia por cuidado de familiares? Muchas gracias.

    • Hola Rocío,

      De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: tendrán derecho a un periodo de excedencia (voluntaria), de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

      De todas formas, sólo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Si durante el tiempo de reserva de puesto de trabajo la trabajadora solicitara el reingreso y el empleador no lo ofreciese, entonces esta trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones que le correspondiesen en caso de despido o desistimiento del empleador.

  19. Hola. Soy empleada del hogar y estoy embarazada. Quisiera saber, si me pido los 4 meses de baja antes de dar a luz, ¿para cuando nazca el bebé ya no me corresponderían los otros 4 meses de después?
    Gracias.

    • Hola Paula,

      Aunque es posible adelantar en 4 semanas dicho permiso; sin embargo, es mejor opción dejar el disfrute de las 16 semanas tras el parto y si lo necesitara, tratar de conseguir la baja médica durante los últimos meses por riesgo durante el embarazo.

  20. No comuniqué subida de salario de la empleada de hogar, me llamaron a los cuatro años y me penalizan con el 20%. Tengo que mandar escrito con los datos de empleadora y empleada, cuando se han subido los suelos y horas de trabajo. Hasta aquí claro, pero no tengo ni idea de cómo mandarlo, con la pandemia no me puedo ni acercar a la oficina de Tesorería General de la S.S. ¿Me puede decir alguien si hay un correo o una forma de hacerlo sin certificado electrónico? Está todo cerrado para el que no domina la informática.

    Muchas gracias. Estamos en Santander.

    • Hola Fernando,

      Entendemos que para regularizar esa deuda deberá presentar un escrito en la delegación que le comunicó el expediente, con el reconocimiento del importe de la deuda debida por la regularización y que desde la Seguridad Social le remitan el recibo TC1/31 de autoliquidación de esta por banco (al menos era el procedimiento que señalaba una delegación de la TGSS a un cliente nuestro al que ayudamos a determinar dicha deuda). No obstante, si tiene la oportunidad, hable por teléfono con dicha oficina de la Seguridad Social e infórmese de si el cálculo para la regularización de la deuda lo tiene que efectuar usted o se lo envían ellos con el recargo del 20% que aplica, así como si ha de añadir el 3,75% de los intereses de demora. También confirme la manera en que ha de presentar tal escrito, ya que mientras la pandemia y hasta hace no demasiado tiempo era posible enviar y presentar documentación a través de un repositorio que existía en la web de la TGSS (w6.seg-social.es), pero al abrir las oficinas para la atención al público, creo que este ha desaparecido.

      Si necesita ayuda para determinar la deuda, con el recargo y los intereses de demora, se puede poner en contacto con nominahogar.es para la prestación de este servicio.

  21. Hola, quiero contratar una chica para cuidar a mis padres, serán 60 horas al mes, pero dependerá de mis guardias y no sé cómo: qué poner en el contrato, qué horario va a tener. Si me pudiera ayudar, se lo agradecería.

    • Hola Enrique,

      Si la jornada que va a realizar la empleada va a ser muy irregular lo mejor es efectuar un contrato por horas en el que a final de mes el pago variará en función del número de horas realmente realizado.

      En el contrato podrá figurar una cláusula específica que señale la irregularidad de la jornada, conforme permite la ley.

      También, por tratarse de un contrato de menos de 60 horas al mes puede pasar la responsabilidad del alta y el pago a la Seguridad Social a la propia trabajadora, si le conviene.

      Si necesita ayuda para preparar un contrato que se adecue a sus necesidades puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le preparen dicho contrato por tan solo 25€ y por 15€ más además un programa adaptado a las condiciones del contrato que le permita elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora

  22. Hola, soy empleada de hogar 6 horas semanales y para apuntar a mi hija al comedor Escolar me piden certificado de empresa, mi pregunta es si estoy con un particular y no con empresa que debo hacer?

    • Hola Rocío,

      Desconozco el tipo de certificado que le solicitan, pero usted misma podrá obtener un justificante de su relación laboral y el salario que percibe a través del portal import@ss de la Seguridad Social, siempre que disponga de un móvil, cuyo número esté dado de alta para recibir avisos a través de SMS de la TGSS.

      Otra forma sería que su empleadora le firme el certificado C-076 que sirve para solicitar las prestaciones a la Seguridad Social cuando se encuentra de baja.

  23. Buenos días:

    Tengo una empleada de hogar para el cuidado de mi madre. Mi madre ha sido ingresada en el hospital y por protocolos de covid, los turnos los hacemos la familia. ¿Tengo que pagarle esos días?

    Un saludo.

    • Hola Olatz,

      Lo mejor sería que acuerde con la empleada la posibilidad de que permanezca acompañando a su madre en el hospital las horas que habitualmente realizaba en el domicilio, o que se los tome de las vacaciones (al menos los 15 días de vacaciones que puede fijar como empleador).

      Otra posibilidad sería que fuera a atender el domicilio de alguno de los familiares durante estos días en lugar del de su madre.

      Pero si no acordó en contrato la posibilidad de que la empleada realice sus tareas fuera del domicilio del hogar familiar, pues entonces esta no estará obligada a realizarlo, si no quiere, y le ha de seguir pagando la nómina de cada mes.

      Si necesita ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora, puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf adaptada a las condiciones de la contratación.

  24. Hola, buenos días. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a días para ir al médico? ¿O estoy obligada a recuperar las horas? Soy empleada del hogar externa, mi horario es de 9:30 a 15:00 los lunes, miércoles y viernes, y los martes y jueves de 9:30 a 17:30.

    • Hola Nayi,

      Evidentemente tiene derecho para asistir a una consulta médica, pero en este sector no se considera como permiso retribuido, incluso si estuviera de baja, los 3 primeros días de la baja no son retribuidos y por lo tanto o se recuperan esas horas o se le podrán descontar por nómina.

  25. Buen día,

    Mi caso es el siguiente: estuve como régimen de hogar, acompañante de una persona mayor (mi empleadora). Recientemente me dieron de baja porque necesitarían una interna; a los días de darme de baja la Señora falleció.
    Cuando me corresponde asistir al inem, me informan que al estar en régimen hogar y por ser madre, puedo optar por una subvención. Sin embargo, me están solicitando un certificado de empresa emitido por mi empleadora pero como persona física. Ahora, en la oficina del inem comenté que la Señora había fallecido y no me dijeron nada, que debo llevar el documento.
    Han pasado 10 días desde que notifiqué al hijo de la Señora y él indica que nadie sabe informarle sobre ese certificado. He estado buscando en internet y lo único que ubico es el certificado de empresa normal.

    ¿Existe acaso un número u modelo de este documento?

    Agradecería si me puede orientar.

    Saludos Cordiales,

    Reyna Flores.

    • Hola Reyna,

      El certificado de empresa que sirve para el cobro de la prestación por desempleo del SEPE (INEM) no existe puesto que en el empleo del hogar no existe el derecho al cobro de la prestación por desempleo.

      Ahora bien, para el cobro de otro tipo de prestaciones no contributivas que le han ofrecido, podría valer el documento C-076 que es el certificado que emiten los empleadores de servicio del hogar para que la trabajadora reciba las prestaciones de la Seguridad Social cuando esta está de baja por más de 9 días.

  26. Buenos días de nuevo,
    acabo de escribirle con este texto: «Buenos días, tengo una empleada de hogar por 12 horas a la semana. Creo que la nómina que le doy está mal, ¿podría indicarme cuánto le debo pagar líquido al mes y cuánto tengo que pagar de seguridad social?
    Muchas gracias.»
    Olvidé mencionar que es en Galicia, y con las pagas prorrateadas

    • Buenos días Luz,

      El salario mínimo para una jornada de 12 horas a la semana es de 332,50€ brutos/mes en 12 pagas con las extras prorrateadas y el pago del recibo de la Seguridad Social es de 85,27€ al mes de los que 15,98€ podrá descontarlos por nómina de las cuotas correspondientes a la trabajadora, resultando un salario líquido mensual de 316,52€.

      Si necesita conocer los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación de una nómina en pdf ¡GRATUITA!.

  27. Buenos días, tengo una empleada de hogar por 12 horas a la semana. Creo que la nómina que le doy está mal, ¿podría indicarme cuánto le debo pagar líquido al mes y cuánto tengo que pagar de seguridad social?
    Muchas gracias.

  28. Buenos días.

    Estaría interesada en saber a cuánto asciende el salario líquido a percibir de una empleada de hogar en Andalucía, en contrato de media jornada, con las pagas extras prorrateadas en su sueldo, es decir, por 12 meses de contrato. Además, saber a cuánto asciende la cuota de la Seguridad Social para la empleadora al mes. Saludos.

    • Buenos días Rosa,

      El salario mínimo por una jornada de 20 horas a la semana es de 554,17€ brutos/mes, que una vez descontados por nómina los 28,58€ de las cuotas de la Seguridad Social, supone un pago de 525,59€ líquidos al mes en 12 pagas, siendo el recibo mensual de la SS de 152,49€, salvo en el caso de cierto tipo de familias numerosas que tienen bonificaciones de hasta el 45% en las cuotas por contingencias comunes del empleador, en lugar del 20% de reducción que se aplica de manera generalizada.

      Si necesita conocer los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación de una nómina en pdf ¡GRATUITA!.

  29. Voy a contratar una empleada a 40 horas semanales. Para calcular la base de cotización a la Seguridad Social. ¿Puedo deducir las prestaciones por manutención que tengo pactadas y que equivalen a las pagas extraordinarias?

    • Hola Luis,

      Podrá incluir los pagos en especie, pero siempre que se garantice el salario mínimo interprofesional que se ha de pagar en metálico de 950€ brutos/mes y 2 pagas extras de 950€ cada una. y que el valor de los pagos en especie no superen el 30% del salario total recibido.

      Si necesita conocer los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación de una nómina en pdf ¡GRATUITA!.

  30. Acabo de contratar una empleada de hogar interna, quisiera saber si los dias festivos (los fines de semana están incluidos en nomina), en el caso de trabajarlos, que importe es el que hay que abonar?
    Me pueden indicar el salario a percibir dicha trabajadora con un contrato a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a domingo mas dos pagas extraordinarias? (13300€ brutos salario base mas pagas extraordinarias)

    • Buenos días Nines,

      El salario mínimo de jornada completa son 13.300€ brutos al año, que se puede repartir en 12 pagas a 1.108,33€ brutos/mes o en 14 pagas a 950€ brutos/mes en 14 pagas.

      Aparte, la empleada tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas, que comprenderán las 24 horas del domingo y 12 horas del sábado, y de 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente y a disfrutar 14 festivos y 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.

      Aunque los días de descanso no se deberían de trabajar, si lo hace se le deberán de abonar a un importe no menor que el de la hora ordinaria (como mínimo a 6,93€ la hora), que para una jornada completa serán 55,44€ mínimo por el festivo de 8 horas trabajado.

      Si necesita conocer los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación de una nómina en pdf ¡GRATUITA!.

  31. Muy buenos días. Mi consulta es: mi jefa del sueldo mínimo me está descontando un 30%, me dijo que así es y solo estoy cobrando al mes 850€. Me gustaría saber si está bien lo que estoy cobrando. Gracias.

    • Hola Diana,

      Justamente lo que expresa la normativa es al contrario. Esto es, que los salarios en especie pueden tener una valoración de hasta el 30% del sueldo, pero que podrá descontarse siempre teniendo como límite el cobro del salario mínimo por parte de la trabajadora.

      A jornada completa, el salario mínimo es de 1.108,33€ brutos/mes, que descontado la SS, te deberán abonar 1.056,77€ netos/mes en 12 pagas, o 950€ brutos/mes en 14 pagas, que el abono a tu cuenta es de 898,44€ netos/mes y 2 pagas extras completas de 950€ cada una.

      • Buenas noches. Pero como les comenté solo me están abonando 850 € en 12 pagas. Si no es correcto, por favor, ¿qué debería hacer al respecto? Muchas gracias por su atención.

        • Hola Diana,

          Pues para una jornada completa no sería correcto. Como mínimo son 1.056,77€ en 12 pagas.

          Lo mejor es pedir a tus empleadores que te regularicen el salario por o que te han pagado de menos.

          Pero si no atienden a tu petición, puedes presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SEMAC) de tu Comunidad Autónoma y reclamar la cuantía que te han pagado de menos durante los últimos 12 meses y si no se allanan a entregar ese dinero, pues deberías presentar una demanda, que puede que necesites un abogado.

          En todo ese proceso, lo más normal es que te despidan y entonces deberás reclamar la indemnización por despido que te corresponda.

  32. Buenos días. Quiero contratar a dos personas para nuestro hogar, una interna y un externo a jornada completa. El salario neto a pagarles será de 1.200€ en 12 pagas más dos pagas enteras. ¿Qué cuota como empleador me correspondería pagar? ¿Y la de los empleados? Gracias.

    • Hola María del Mar,

      Un salario neto de 1.200€ en 12 pagas y 2 pagas extras de 1.200€ cada una es equivalente a un salario de 1.469,05€ brutos/mes en 12 pagas.

      El recibo de la Seguridad Social será de 368,45€/mes de los cuales al descontar la cuota de 69,05€ del empleado, resultaría una cuota neta del empleador de 299,40€ al mes

      Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla.

  33. ¿Cuál es el sueldo de una empleada de hogar con un contrato de 60 horas para el 2021?
    ¿Cómo se avisa a la Tesorería General del sueldo de la empleada y cuál es el precio medio que cobra la gestoría por avisar a la Seguridad Social?

    • Hola Ramón,

      En su pregunta no especifica si se trata de 60 horas a la semana (que aunque parezca increíble en este sector podría ser) o al mes.

      Si es al mes, pues como mínimo el salario será de 415.63€ brutos/mes en 12 pagas. El recibo de la SS será de 118,88€ al mes de los que podrá descontar por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS de la trabajadora.

      Al dar de alta en la SS a la trabajadora se tienen que señalar las condiciones laborales y salariales pactadas y cada vez que se produzcan cambios en estas habrá que notificarlo, preferentemente a través de la Sede electrónica de la TGSS, pero también lo podrá hacer desde las oficinas de la TGSS ( aunque ahora han habilitado un repositorio para entregar documentación, como si fuese por ventanilla)

      En nominahogar.es por realizar el contrato sólo cobramos 25€ y le señalamos los pasos que ha de seguir para que dar de alta en la SS a la trabajadora le resulte muy sencillo.

  34. Hola, somos una pareja y trabajamos como empleadas de hogar internas. Llevamos 2 años, tenemos derecho a 36 horas semanales pero en el contrato pone que teníamos que disfrutarlas por separado. Nosotras, al no tener casa en el pueblo ni sitio donde ir ese día y medio dijimos que no saldríamos, pero tampoco nos lo paga. ¿Eso es legal?

    • Hola Lidia,

      La normativa especifica que la libranza de 36 horas se disfrutará preferentemente el sábado y domingo, pudiéndose cambiar el sábado por el lunes, si así lo acordaran ambas partes o si se establece otra libranza por contrato.

      Está claro, por tanto, que si no se ha estipulado nada por contrato, tenéis derecho a librar todos los fines de semana, además de todos los festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.

  35. Buenas, tengo contratada una empleada de hogar por horas: 3 horas, dos días a la semana. Le pago por trasferencia, ¿tengo obligación de darle nómina ? En la gestoría no me dijeron nada.

    • Hola Javi,

      El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.6 del R.D 1620/2011, que regula las relaciones laborales de las trabajadoras del hogar, establecen que todo trabajador tiene derecho a recibir la nómina, con el desglose de cada uno de los importes salariales que recibe (salario base, prorrata pagas extras y otros complementos), además del importe bruto y neto que le corresponde cobrar; así como ser informado de todos aquellos abonos que los empleadores efectúan a la Seguridad Social a su nombre.

      Si necesita conocer el desglose de los importes de los distintos conceptos salariales y cuotas de la SS, puede contactar con nominahogar.es y solicitar la preparación ¡GRATUITA! de una nómina en pdf que le puede servir como plantilla para preparar la nómina que cada mes debe entregar a su empleada.

  36. Tengo una empleada interna, va a estar de baja unos meses. Mi pregunta es si mientras esté de baja tengo que seguir pagando la SS. Gracias.

    • Hola José,

      A la SS hay que seguir pagando mientras la empleada está de baja. La única manera de no seguir pagando a la SS es extinguir el contrato y darla de baja en la SS

      Si necesitara ayuda para la preparación de la nómina que deberá entregar cada mes a la trabajadora o cómo extinguir el contrato, puede contactar con nominahogar.es y solicitar que le asesoren ¡GRATUITAMENTE! cómo hacerlo.

  37. ¿Se debe de pagar a la empleada de hogar por el banco, o puede ser el pago directo en dinero, cuando está dada de alta en la seguridad social?

    • Buenos días Pilar,

      Lo puede hacer de cualquiera de las 2 formas. Incluso puede figurar una cláusula sobre el modo de pago en el contrato que firme

  38. Buenos días,
    ¿puede calificarse una causa como leve, grave o muy grave a una empleada del hogar, que cuida a mi padre con 91 años, que ha tardado 48 horas en comunicarnos que era positiva en Covid-19 (cuando a los positivos se les comunica en pocas horas) y así darle una carta de amonestación acorde a su gravedad?
    Gracias

    • Buenos días Javier,

      La ley que regula la relación laboral del empleo del hogar no recoge nada en materia de sanciones y por tanto será aplicable lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto (sanciones no son de tipo económico o contrarestan derecho a vacaciones y libranzas y la comunicación escrita de faltas graves).

      No obstante, ante la posibilidad de un despido sin indemnización por falta grave podrá reclamar la trabajadora ante el juzgado de lo social-laboral y será el juez el que determine la procedencia del mismo o no y por ende la indemnización a pagar por el despido.

  39. Voy a contratar a una empleada de hogar 8 horas a la semana, y prefiero que sea ella quien se dé de alta en la Seguridad Social. ¿Cuánto debo pagarle a la hora?

    • Hola Pilar,

      El salario mínimo que has de pagar a la hora será de 9,05€. En ese importe va incluido todo: el salario base, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos y también la parte de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al empleador.

      Cuando se opta por este tipo de contratación es muy importante que quede reflejado en contrato que es la trabajadora la responsable de darse de alta en la Seguridad Social y también que en la nómina figure claramente que recibe el abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al empleador, ya que en caso de que la empleada no se diera de alta en la SS y este hecho fuese descubierto por la Inspección de trabajo (aunque es muy poco probable), pues sus empleadores son responsables subsidiarios, salvo que demuestren que ellos le pagan por nómina las aportaciones a la SS correspondientes a los empleadores.

      Pero si quieres ver el desglose del reparto de dicho importe entre los distintos conceptos salariales, solicita a nominahogar.es que te preparen una nómina GRATIS en pdf, para que te sirva como modelo.

  40. Hola.
    Trabajaba cuidando una mujer mayor en su domicilio hasta hace dos días, que la señora falleció.
    He trabajado dos meses y quería saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización, finiquito…
    El despido me ha pillado en cuarentena en casa y no sé muy bien a quién recurrir para informarme.
    Muchas gracias.

    • Hola Ana,

      Pues en este caso, si la persona fallecida era tu empleadora y te despiden por fallecimiento de esa persona, pues te tendrían que indemnizar con 1 mes de salario bruto acordado por contrato.

      Solo si te mantienen el contrato y sigues trabajando en dicha casa no tendrías derecho a indemnización porque no se produciría ningún despido.

  41. Trabajo de interna en una casa, a jornada completa. Me gustaría saber cuál debe ser mi sueldo neto y a cuántas pagas extra tengo derecho.

    • Hola Gabi,

      El salario mínimo bruto sería de 950€ al mes, que después de los descuentos por las cuotas de la Seguridad Social se quedan en 898,44€ al mes y 2 pagas extra de 950€ netos cada una, en junio y diciembre.

  42. Hola, trabajo como interna de fin de semana, entre las 9 del sábado y las 21 del domingo. Tengo un sueldo bruto de 700 € al mes con las pagas incluidas. Mi pregunta es si me corresponden los festivos que caen en sábado y domingo, si puedo librar esos días o si puedo pedir que me los compensen. La duda me surgió con el domingo 6 de Diciembre porque en el calendario laboral nunca hay festivos en domingo, pero tampoco sé si me correspondía el 15 de Agosto que era sábado. Gracias.

    • Hola Antonia,

      No te corresponde la libranza cuando el sábado o el domingo caiga en festivo, por varios motivos:

      El primero es que en los trabajos cuyo pago sea por horas, por trabajar menos de 120 días al año como en tu caso, en dicho importe ya van incluidas la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y los festivos.

      Por otro lado, el pago de un plus de festividad no está reconocido para aquellas personas que son contratadas precisamente para que su trabajo sea en fin de semana o festivo y además este plus no es de obligado cumplimiento en el caso del sector del empleo del hogar.

      El importe salarial que recibes de 816,67€ con las pagas prorrateadas por trabajar los fines de semana completos (máximo 24 horas en total, de las que 16 horas son de trabajo efectivo y 8 de tiempo de presencia), afortunadamente, es superior al mínimo establecido de 713,39€.

      El que no te corresponda legalmente significa que no lo puedes exigir, pero no quiere decir que no puedas negociar con tus empleadores el que se te pague un plus cada vez que trabajes un festivo. Puede que si hablas con ellos y se lo planteas estos accedan a pagar un plus por cada día que trabajes en festivo.

  43. Buenos días, estoy pensando coger una empleada interna para mi madre, tengo familia numerosa, ¿podría beneficiarme de una reducción en la cuota de seguridad social? Gracias,

    • Hola Marisa,

      Normalmente no pasa nada si alguien contrata en calidad de Hijo/a del titular del hogar familiar donde se prestará el servicio, porque los pagos de cotizaciones a la seguridad social serían los mismos, pero si se trata de hacerlo a nombre de un titular con derecho a una bonificación en las cuotas por contingencias comunes del 45%, como es el caso de familias numerosas especiales o en los que ambos cabezas de familia trabajan fuera de casa, salvo incapacidad de alguno de ellos o FN monoparentales, puede que la seguridad social exija que el servicio se preste exclusivamente para ‘el cuidado de los miembros del hogar que habita tal familia numerosa’.

      En otras palabras, el derecho a tal reducción se obtendrá siempre que en el contrato figure que el servicio se realizará en el domicilio donde habita tal familia numerosa.

      Por tanto, si la cuidadora acepta que el servicio lo tiene que realizar en el lugar en el que resida tu madre, en lugar de tu domicilio, será un acuerdo de carácter privado que, en caso de una inspección de trabajo, podría suponerte una sanción si no lo consideraran legal, aunque dichas inspecciones son raras si no existe una denuncia de por medio.

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  44. Hola, tengo una duda en relación con el salario mínimo y las tablas de cotización de empleadas del hogar. Yo pago por encima del salario mínimo a mi empleada del hogar (jornada parcial de 28 horas a la semana/ 112 horas al mes), y según la retribución mensual que percibe estaría en el tramo 5º de cotización. No obstante, por las horas trabajadas al mes cae en el tramo 6º. ¿Cómo es posible que no haya concordancia de tramo entre salario mínimo (prorrateado por las horas al mes) y el máximo de horas trabajadas al mes? ¿En ese caso, qué tramo será el correcto?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Buenos días Elena,

      Esto ocurre debido a que la tabla de bases de cotización de la seguridad social fue elaborada el año 2019 y el número máximo de horas por tramo fue limitado al número máximo de horas redondeado que resultaba de dividir el importe de límite máximo de cada tramo entre el importe bruto mínimo de la hora establecido para el año 2019, que era de 7,04€/ hora; de tal forma que en el tramo 5º resultaba un número máximo de horas de 110,80/mes, que redondeado daba 111 horas máximas al mes.

      Evidentemente, al decretarse la subida del SMI para este año 2020 a los 7,43€/hora y no haberse producido una modificación de la tabla de bases de cotización de la seguridad social, como era de esperar, por sobrevenir la pandemia del coronavirus, pues se producen ciertas incongruencias como la observada en diversos tramos de las bases de cotización, que muy posiblemente serán corregidas durante el año 2021 (incluso debería reintegrarse de pleno derecho en el régimen general de la seguridad social al colectivo de empleadas de hogar y tener que usar las tablas de dicho régimen, si no se vuelve a demorar este hecho de nuevo).

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  45. Contraté a una empleada interna para cuidados de mi madre que se rompió tres costillas, le hice un contrato de duración determinada de 18 de julio al 31 de octubre. Querría prorrogárselo otros 6 meses más. ¿Tengo que realizarle el finiquito con el correspondiente abono de vacaciones o puedo negociar con ella que se las daré mas adelante y sumarle el periodo de cotización nuevo?

    • Hola Santiago,

      Podrías hacer cualquiera de las 2 cosas. Lo más cómodo suele ser prorrogar el contrato temporal actual. De hecho, lo normal debería ser haber efectuado un contrato temporal por obra o servicio, cuya duración no está determinada sino que sería hasta que finalice dicha obra o servicio por la que fue contratada: la de cuidar de tu madre mientras se encuentre convaleciente.

      Si decides hacer eso, y no existe ningún otro cambio en las condiciones laborales de la trabajadora, no tienes nada más que realizar un ANEXO de extensión al contrato inicial, declarando que se mantiene la antigüedad y derechos que tenía la trabajadora; de tal manera que a la finalización del contrato temporal percibiría la misma indemnización de 12 días por año y el abono del total de días de vacaciones pendientes de disfrutar que la corresponda desde que se la contrató inicialmente.

      Actuando de esta manera te ahorrarás los trámites de dar de baja a la trabajadora y presentar el finiquito para liquidar lo que se la debe, y al mismo tiempo presentar el alta de la trabajadora.

      Quería aprovechar para informarte que ahora tienes la oportunidad de rellenar un pequeño formulario en nominahogar.es y solicitar que te envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf, adaptada a tus condiciones de contrato, que te servirá como plantilla para elaborar las nóminas de cada mes de tu empleada.

  46. Hola, queremos contratar una empleada de hogar para unos ancianos por 12 horas a la semana, durante 4 meses.
    Necesitamos una respuesta rápida para que empiece cuanto antes a trabajar.
    La asesora que me lo hace, con esos datos me dice que máximo serían 10 horas/semana, y me manda contrato marcado como «circunstancias de la produc…». No lo he firmado porque no lo entiendo y cuando me llegó ya estaba cerrada la asesoría.
    También me dijo que para contrato indefinido la indemnización es de 33 días por año, y estoy consultando en internet y veo que en unos sitios pone 20 y en otros 12. No sé lo que es en la actualidad… Y estoy sintiéndome muy insegura con lo de mi asesora…
    1- ¿Qué página del contrato temporal marco: «eventual x circunstancias…» o «de trabajadores del servicio del hogar…»?
    2- Queremos estar en 2º tramo de cotización, (240,01-375,00). Si pagamos 375 sueldo neto (12 pagas), ¿estaríamos en este tramo?
    3- ¿Qué SUELDO BRUTO se pone en contrato en este caso si la respuesta al punto 2 es SÍ?
    3- ¿En ese IMPORTE LÍQUIDO de 375 nos excedemos de horas trabajadas con las 12 que nos planteamos?
    4- Y haremos los ingresos de las cotizaciones de Seg. Social con derecho a bonificación de 20%.
    ¿Qué importes tengo que poner en el excel de la nómina mensual (repito: pagas extras prorrateadas)?
    No quisiera seguir pagando los servicios de la asesoría cada mes y quiero hacer todo bien.

    Gracias anticipadas. Estamos muy preocupados por cumplir la legalidad y hacer todo bien.

    • Hola Asunción,

      En principio, no existe ningún problema en contratar a una persona como empleada de hogar por 12 horas, durante 4 meses, justificando que dicho contrato es de carácter temporal por las razones que sean, como por ejemplo, «por circunstancias de la producción», como consecuencia de «un aumento de las tareas del hogar», o bien «por obra y servicio», como consecuencia de «acompañamiento hospitalario» (o cualquier otra circunstancia que se dé de forma extraordinaria, como: «atención y cuidados de personas del hogar confinados»), o el contrato de interina o sustitución de una trabajadora temporalmente.

      Esto, en la práctica sólo será un mero formalismo, cuyo objetivo obedece a intentar frenar en exceso la contratación temporal de personas que, sobre todo en el sector del empleo del hogar, no tiene ningún sentido, ya que, actualmente, la indemnización por extinción de contrato temporal es de 12 días por año de contrato (excepto en el de interina que no hay que indemnizar), que es la misma que la establecida para el desistimiento por parte del empleador (que prácticamente supone despido libre y la indemnización también es de 12 días por año trabajado).

      En cuanto a tus preguntas, contesto por orden:

      1ª Se deberán marcar las 2 casillas y rellenar y presentar las hojas que comprenden a las 2; salvo lo señalado más arriba si el contrato temporal es por obra o servicio, en lugar de por circunstancias de la producción, o es de interina; y, por supuesto, se deberá presentar siempre la hoja 13 que concierne al empleo del hogar.
      De todas formas, se puede presentar el modelo PE-172 que figura en esta misma guía para los contratos temporales de las trabajadoras del hogar, que solo hay que rellenar 2 hojas, en lugar de las 5 o 6 del modelo PE-177 actual.

      2ª El salario acordado de 375€ brutos/mes se considera adecuado, ya que es superior al mínimo por 12 horas a la semana, que es de 356,69€ brutos/mes, (al tener que legalmente efectuar el pago por horas), en 12 pagas y la Base de Cotización a la SS sería de 340€, siempre que no se supere precisamente ese límite de 375€/mes.

      3ª A) Está claro que si el salario acordado está por debajo de 375€ brutos/mes (y por encima del salario mínimo correspondiente a las 12 horas a la semana), se cumplirá lo de mantener la misma BC de la SS y lo que ha de figurar, por tanto, es el salario bruto acordado entre las partes.

      3ª B) Si lo acordado fuese un pago mensual de 375€ líquidos o netos; entonces, efectivamente, el salario bruto a declarar en la SS, mediante la presentación del documento TA2S-0138, será superior a los 375€ y la BC pasaría a la del siguiente tramo: 474€. Aunque es cierto que los contratos de pago por horas, como debería de ser este, con un importe mínimo de 7,43€ brutos/hora, en dicho pago ya vendrán incluidos conceptos como los festivos o las vacaciones y se puede acordar con la trabajadora que perciba un salario igual al mínimo establecido por ley y el resto un complemento variable, en función del numero real de horas de servicio que realice cada mes.

      4ª Salvo que se acordase que la responsabilidad de darse de alta y afrontar el pago de las cuotas de la SS recaiga sobre la propia trabajadora (asegurando que recibe el pago de cuotas correspondiente al empleador por nómina), efectivamente, la SS aplicará una deducción del 20% en las cuotas por contingencias comunes cobradas cada mes.

      En el formato de nómina en excel, que deberás de rellenar cada mes, efectivamente, se deberá de separar la parte de salario correspondiente a la prorrata de las pagas extras de la del salario base; pero como advertí en el punto 3.B anterior dichos importes serán variables, en función de las horas realmente realizadas cada mes.

      De cualquier forma, todo esto no tiene por qué ser un problema, ya que si te pones en contacto con nominahogar.es, pueden asesorarte siempre que quieras y te prepararían un contrato de la manera más eficaz para tus propios intereses y también prepararte un programa personalizado adaptado a las condiciones del contrato y de manejo muy sencillo, con el que puedes preparar la nómina de cada mes en menos de 1 minuto y a un precio único por todo de 50€, IVA incluido.

      • Hola Asunción,

        Ahora tienes la oportunidad de rellenar un pequeño formulario en nominahogar.es y solicitar que te envíen ¡GRATUITAMENTE! una nómina en pdf, adaptada a tus condiciones de contrato, que te servirá como plantilla para elaborar las nóminas de cada mes.

  47. Buenos días, estoy tratando de dar de alta a una empleada del hogar a través de la sede y me pide el código del convenio de aplicación, pero no lo encuentro. ¿Podría comunicármelo? Gracias.

    • Hola Francisco Javier,

      El régimen de empleo del hogar es un régimen especial (0138) dentro del régimen general (0111) de la seguridad social y no se rige por un convenio, por tanto no existe tal código de convenio, sino que está regulado por el RD 1620/2011 y todo lo que no quede recogido en este por defecto por el Estatuto de los trabajadores (ET).

      Como, según indicas, te exigen que pongas un código de convenio, lo normal será poner el código de convenio del ET, que es el 6088888888 (si fuese un código de más cifras, le añades más 8 a la derecha).

      Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos de cuotas correspondientes cuando no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.

  48. Buenos días, tengo una empleada del hogar desde hace 6 años. Hace 1 año y pico que está de baja, primero por embarazo, luego por maternidad y ahora por contingencias comunes. La cosa es que ella me ha pedido que la despida porque no quiere volver, pero sigue de baja, así que estoy esperando a que la niña cumpla 1 año, para evitar que pueda denunciarme por despido nulo.
    La pregunta es: ¿puedo hacer desistimiento estando de baja? (porque además yo ya realmente me apaño sin ella). Y, de ser así, ¿puedo notificarle esa baja antes de que la niña cumpla un año, dado que se lo tengo que decir con 20 días de preaviso? (la niña cumple el año más o menos en 15 días).

    Sobre el importe de indemnización, ella ya lleva más de 1 año de baja con 4 horas, aunque 3 meses antes de la baja estaba a 8 horas (se quedó embarazada después del cambio de contrato, no durante). Entiendo que debo hacérselo sobre el importe de 4 horas, ¿correcto?

    Gracias.

    • Hola María,

      Es cierto que durante el permiso de lactancia si se la despide, puede ser declarado nulo tal despido, pero dicho periodo de lactancia se extiende sólo hasta los 9 meses de edad del niño.

      Sí que se puede despedir por desistimiento de contrato estando de baja médica, pero, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, se podría considerar como improcedente y la indemnización se podría elevar hasta los 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días por año, si fuese por desistimiento.

      Para calcular las indemnizaciones que corresponderían a la trabajadora, para determinar el importe que corresponde a cada día de indemnización, se tienen en cuenta los periodos de tiempo que ha estado trabajando a jornada completa de 8 horas o a media jornada de 4 horas.

      En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.

  49. Hola, buenos días.

    Quiero consultar que me ha llegado una carta de la inspección de trabajo pidiéndome el contrato de alta de empleada de hogar, así como la baja.
    No los he guardado, porque finalicé mi contrato en 2018 y en mi vida laboral ya hace referencia; además hoy todo funciona de forma telemática.

    Mi pregunta es si pueden sancionarme o la obligación es del empresario que me contrató.

    • Hola Rafael,

      Aunque no soy experto en temas de inspecciones de trabajo y desconozco los motivos por los que te demandan la copia del contrato, coincido plenamente con tus observaciones de que tanto el alta como la baja en la seguridad social son el mejor medio de prueba para acreditar que estuviste contratado durante el contrato que se te exige.

      También es cierto que es al empleador al que exige la ley la presentación en el SEPE del contrato que hubo lugar en el plazo de los 10 primeros días de este; aunque, por defecto, la ley permite que su presentación se hiciera junto con la presentación del alta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Ahora bien, en cualquier caso, si no se formalizó contrato, la ley prevé la presunción del mismo como de carácter indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra, que deberá demostrar el empleador y no el empleado.

  50. ¿Debe reflejarse en la nómina el descuento del 20% aplicado al tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador? ¿Cómo se hace?

    • Hola María,

      Efectivamente, entre las aportaciones de información que se han de recoger en la nómina está la de las cotizaciones a la seguridad social que efectúa el empleador por su empleada. Esta información se puede disponer en el pie del modelo de plantilla que pone a disposición de todos los usuarios el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que te puedes descargar desde esta misma guía.

      Si observas bien en esta plantilla figura una casilla, la F49, para introducir el salario bruto incluidas las prorratas de las pagas extras y automáticamente te aparecen rellenadas las casillas correspondientes a las cuotas de cotización a la SS por contingencias comunes y por contingencias profesionales, pero el resultado de la de contingencias comunes figura sin dicho descuento del 20% al que te refieres y tendrás que modificarlo de manera manual para que se ajuste al importe que se paga realmente.

      Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos de cuotas correspondientes, como en este caso, o cuando no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.

    • Hola Dolores,

      Por supuesto que se pueden rebajar las horas de servicio, claro está, siempre que su empleada lo acepte de manera voluntaria; ya que si ella no estuviese de acuerdo con esta modificación del contrato que le propone, no le quedará otra salida que desistir del contrato que mantiene con esa empleada y contratar a una nueva empleada que lo acepte. Pero el desistimiento de contrato conlleva a tener que indemnizar a dicha empleada con 12 días por año trabajado (7 días si el contrato es anterior a 2012).

      Sin embargo, si su empleada acepta su propuesta de reducción de horas, dicha modificación al contrato se puede recoger un un ANEXO con los contenidos del acuerdo que, aunque fuese de carácter privado, se formalizarían públicamente desde el momento que se presente el documento TA2S-0138, con las nuevas condiciones de trabajo pactadas, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la modificación del contrato propuesta, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, adaptado a las nuevas condiciones contractuales acordadas.

  51. Buenos dias. Pregunta : puedo rebajar las horas a mi empleada de hogar que esta a tiempo parcial en regimen externo?Gracias

    • Hola Dolores,

      Por supuesto que se pueden rebajar las horas de servicio, claro está, siempre que su empleada lo acepte de manera voluntaria; ya que si ella no estuviese de acuerdo con esta modificación del contrato que le propone, no le quedará otra salida que desistir del contrato que mantiene con esa empleada y contratar a una nueva empleada que lo acepte. Pero el desistimiento de contrato conlleva a tener que indemnizar a dicha empleada con 12 días por año trabajado (7 días si el contrato es anterior a 2012).

      Sin embargo, si su empleada acepta su propuesta de reducción de horas, dicha modificación al contrato se puede recoger un un ANEXO con los contenidos del acuerdo que, aunque fuese de carácter privado, se formalizarían públicamente desde el momento que se presente el documento TA2S-0138, con las nuevas condiciones de trabajo pactadas, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la modificación del contrato propuesta, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, adaptado a las nuevas condiciones contractuales acordadas.

  52. No encuentro mi ultimo comentario . Lo repito sin problema : mi empleada de hogar ha cumplido 65 años , puedo cesarla ?que pasos hay que seguir?se puede negar?.Gracias

    • Hola Dolores,

      En primer lugar quería comentarte que la edad de jubilación mínima establecida legalmente para el año 2020 es de 65 años y 10 meses y para el año que viene será de 66 años, por lo que tu empleada no podría jubilarse antes de los 66 años, salvo que reúna los requisitos exigidos de llevar cotizados más de 37 años y 3 meses para acogerse a la jubilación anticipada.

      Por otro lado, el acto de jubilarse es un acto que decide el trabajador de manera voluntaria y que, salvo casos especiales, el empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse. Eso sí, si llegado el momento en que tu empleada alcance la edad de jubilación a los 66 años y esta desee continuar trabajando, si llevara más de 37 años y medio cotizados, estaría exenta de seguir pagando las cuotas por contingencias comunes de la seguridad social, lo que supondría un importante ahorro en los costos laborales para ti.

      La jubilación, por tanto, solo la puede solicitar la trabajadora y tú no puedes hacer nada al respecto, si esta no quisiera solicitarla. Pero, si quieres puedes cesarla si lo estimas oportuno, bien por desistimiento de contrato (con una indemnización de 7 o 12 días por año de contrato, dependiendo de la fecha de inicio del contrato); o porque consideres que ha bajado su rendimiento, aunque en caso de denuncia por parte de la trabajadora, por no estar de acuerdo con tal motivo, podría obtener una sentencia a su favor con indemnizaciones más elevadas que si es cesada por desistimiento de contrato.

      En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.

  53. Mi empleada de hogar ha cumplido 65 años . Puedo cesarla aunque ella no quiera ? .A mi me cesaron al cumplir los 65. Que pasos hay que dar ?Gracias

    • Hola Dolores,

      En primer lugar quería comentarte que la edad de jubilación mínima establecida legalmente para el año 2020 es de 65 años y 10 meses y para el año que viene será de 66 años, por lo que tu empleada no podría jubilarse antes de los 66 años, salvo que reúna los requisitos exigidos de llevar cotizados más de 37 años y 3 meses para acogerse a la jubilación anticipada.

      Por otro lado, el acto de jubilarse es un acto que decide el trabajador de manera voluntaria y que, salvo casos especiales, el empresario no puede obligar al trabajador a jubilarse. Eso sí, si llegado el momento en que tu empleada alcance la edad de jubilación a los 66 años y esta desee continuar trabajando, si llevara más de 37 años y medio cotizados, estaría exenta de seguir pagando las cuotas por contingencias comunes de la seguridad social, lo que supondría un importante ahorro en los costos laborales para ti.

      La jubilación, por tanto, solo la puede solicitar la trabajadora y tú no puedes hacer nada al respecto, si esta no quisiera solicitarla. Pero, si quieres puedes cesarla si lo estimas oportuno, bien por desistimiento de contrato (con una indemnización de 7 o 12 días por año de contrato, dependiendo de la fecha de inicio del contrato); o porque consideres que ha bajado su rendimiento, aunque en caso de denuncia por parte de la trabajadora, por no estar de acuerdo con tal motivo, podría obtener una sentencia a su favor con indemnizaciones más elevadas que si es cesada por desistimiento de contrato.

      En caso de que quisieras cesarla, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para el cese, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz. ahorrándote problemas.

    • Hola, tengo que hacer la primera nómina de mi empleada de hogar, que comenzó a mediados de mes. Mi duda es la base de cotización, ya que al pagarle medio mes no sé si tengo que mantener la base de cotización correspondiente a su salario por mes completo o bien coger la base de cotización correspondiente al salario que cobra este mes por haberse incorporado a mediados. Gracias.

      • Hola Sofía,

        La Base de Cotización (BC) se mantiene constante mientras no notifiques a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una modificación del salario mensual de la empleada que esté por encima o por debajo de los importes que la determinan, o mientras no se modifiquen, por decreto ley, las nuevas BC para el empleo del hogar, que normalmente suele tener lugar a principios de cada año.

        Luego, lo que habrá que modificar a la hora de calcular las cuotas correspondientes al medio mes de agosto trabajado serán los días de cotización, que deberán ser únicamente los transcurridos desde la fecha de alta en la SS, en lugar de los 31 del mes de agosto. En este caso, si sólo se ha trabajado a partir del día 15, pues las cuotas, tanto a descontar a la empleada como las que pasará a la cuenta la TGSS, serán la mitad de las que corresponden normalmente.

        Si necesitaras un programa de manejo muy sencillo con el que elaborar la nómina de cada mes de la trabajadora, sin tener que preocuparte de tener que calcular los descuentos correspondientes cuando, como en este caso, no tienes que pagar un mes completo, o porque se pone enferma unos días la trabajadora y no sabes exactamente además de lo que has de descontar lo que se ha de abonar; ponte en contacto con nominahogar.es y te prepararán un programa, totalmente personalizado conforme a las condiciones de contratación acordadas.

  54. Hola. ¿Cómo preparo un contrato para una empleada de hogar?

    Saludos.

    • Hola Mezioud, en esta guía puedes encontrar 2 plantillas expresamente dispuestas para la preparación de un contrato a una empleada de hogar, dependiendo de si la contratación será indefinida o temporal.

      No obstante, algunas veces se requieren añadir cláusulas adicionales a estos para dejar constancia de determinados acuerdos no contemplados en las cláusulas generales del contrato y en ese caso puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la contratación, así como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes.

  55. En el estado de alarma mi empleada dejó de trabajar por voluntad de las dos. Yo seguí pagándole. No la hice acogerse al subsidio. Tengo entendido que esas horas las tiene que recuperar antes de final de año. ¿Es así? ¿Las puede compensar con las vacaciones? Es imposible que las recupere de otra forma. Cuando terminó el confinamiento cogió la baja hasta que la mutua la obligó a incorporarse.

    • Hola Dolores,

      Durante el estado de alarma, efectivamente existía la posibilidad de otorgar a la trabajadora un permiso abonable, durante la primera quincena del mes de abril del estado de alarma, que debería ser recuperado por la trabajadora hasta final de año, pudiéndose negociar entre las partes la manera de recuperar dicho tiempo de permiso.

      Según esto, existe la posibilidad de plantear a la trabajadora, que ya que le has estado pagando durante todo el tiempo que no ha trabajado como si hubiese estado realizando sus horas de servicio contratado, al menos se tenga como ya consumidos los 30 días de vacaciones pagadas a que tiene derecho este año, o como mínimo a los 15 días de vacaciones por los 15 días de permiso abonable recuperable que se tomó durante el estado de alarma en la primera quincena de abril.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.

  56. Tengo una empleada de hogar desde hace 2 años aproximadamente, a tiempo parcial de 60 horas a la semana, y le pago la Seguridad Social correspondiente.
    Con el coronavirus le he dicho que no viniera a trabajar durante algo más de dos meses; le he estado pagado su salario completo y la Seguridad Social.
    Ahora ya se ha incorporado, trabaja normalmente y ha cobrado la paga extraordinaria completa.
    La pregunta es: ¿tiene derecho a los 30 días naturales de vacaciones completos o le puedo descontar 2.5 días por cada mes que no ha trabajado?

    • Hola Santiago,

      Durante el estado de alarma, que se extendió hasta finales de junio, existía la posibilidad de cesar la actividad de la trabajadora por motivo de la enfermedad del COVID-19 y expedir una Declaración Responsable para permitir que esta solicitara un subsidio extraordinario en el SEPE, cuyo importe alcanzaba hasta el 70% del salario que venía percibiendo dicha trabajadora.

      También, durante la primera quincena del mes de abril del estado de alarma, existía la posibilidad de otorgar a la trabajadora un permiso abonable recuperable hasta final de año, cuya forma de recuperación podía ser negociada entre las partes.

      En tu caso, aunque no te has acogido a ninguna de las 2 posibilidades expuestas anteriormente, me parece muy razonable por tu parte el que plantees a la trabajadora, que ya que le has estado pagando durante todo el tiempo que no ha trabajado como si hubiese estado realizando sus horas de servicio contratado, al menos se tenga como ya consumidos los 30 días de vacaciones pagadas a que tiene derecho este año, o como mínimo a los 5 días de vacaciones que le corresponderían por estar más de 2 meses sin trabajar.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.

  57. Hola.

    Comuniqué el cese temporal de su actividad laboral (a causa de la crisis sanitaria por el covid) a mi empleada de hogar el 13 de abril y le entregué la declaración responsable para que solicitase el subsidio.
    Tras finalizar el estado de alarma, se incorporó de nuevo a su puesto el 22 de junio.

    Tengo 2 preguntas:

    – ¿Debo yo comunicar esta reincorporación en algún sitio?
    – Mi empleada de hogar refiere no haber percibido aún ningún subsidio, a pesar de haberlo solicitado el 13 de abril. ¿Puede ser esto posible?

    Muchas gracias, un saludo.

    • Hola Diana,

      Efectivamente, a fecha de 1 de julio la mayoría de las empleadas de hogar que solicitaron el subsidio extraordinario por cese temporal de la actividad por COVID-19 aún no lo habían cobrado.

      Por otro lado, es muy importante que se comunique cuanto antes la reincorporación de nuevo a su puesto de trabajo al SEPE, usando para ello el mismo tipo de impreso que se utilizó para la solicitud del subsidio, señalando una X en: Variación de datos de una solicitud anterior:»Fin de la reducción total o parcial de jornada» e informa de la fecha del fin del hecho causante. Dicha solicitud de modificación se podrá tramitar a través de la Sede electrónica del SEPE o se enviará a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027 Madrid, bien a través de cualquier oficina de correos o de cualquier oficina de asistencia en materia de registros, e incluso acudiendo a las oficinas del SEPE con cita previa.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes, especialmente cuando no hay que abonar meses completos desde la fecha de reincorporación de la empleada.

  58. Buenos días, Julián.

    Una pregunta: A mi marido le van a hacer una operación, y como vivo y trabajo en un pueblo se la van a hacer en otra provincia. Quisiera saber cuántos días libres me corresponden por esta causa.

    Muchas gracias por atenderme siempre que tengo alguna duda.

    • Hola Joana Rosa,

      Pues tienes derecho a 4 días de permiso remunerado; tal y como se expresa en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores:

      3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

      b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  59. Hola, Julián. He trabajado de empleada de hogar siempre, dada de alta en la S.S. Me vine yo de mi trabajo (baja voluntaria) una semana antes del COVID-19, y mis ex jefes pusieron baja voluntaria… Lo cual no tengo derecho a nada… Ahora estoy trabajando dos días en semana en una casa, 4 horas dos días a la semana (sin dar de alta). Mi pregunta es… ¿Si me da de alta en la S.S. y no llegamos a buen puerto y me despide ahora en estado de alarma por el COVID-19 tengo derecho a la ayuda de empleada de hogar?

    • Hola Matilde,

      Lo cierto es que la subvención extraordinaria aprobada por el gobierno sólo aplica cuando la trabajadora del hogar es despedida (excluida la baja voluntaria) y se encontraba dada de alta en la SS con anterioridad a la fecha decretada del estado de alarma, el 14 de marzo (se supone que dada de alta en la SS por el empleador que la despide).

      Así que no creo que tengas derecho a esta ayuda, pero, en cualquier caso, si trabajas aunque sea un número de horas muy reducido, siempre deberías estar dada de alta en la SS y si no lo estás, al menos, exigir que las cuotas que correspondería pagar a la SS al empleador por ti, que te las abone por nómina.

  60. Buenos días. Mi consulta es sobre un contrato de empleada de hogar iniciado el cinco de mayo por 20 horas a la semana. Hoy, día 20, quiero ampliarlo a 30 horas a la semana y, al ir a realizar la modificación, la aplicación de la seguridad social me dice que tengo que modificar también el tipo de contrato, que es el modelo 501. ¿No se puede mantener el mismo tipo de contrato a tiempo parcial, si el horario no llega a 40h/semana? Muchas gracias.

    • Hola Gonzalo,

      En principio, si las 2 partes están de acuerdo, según el artículo 12.4.e) del ET, no debería haber ningún problema para realizar una ampliación de horas por contrato, aunque habitualmente en cualquier sector, sobre todo en los contratos temporales por tiempo determinado, la manera de llevar a cabo dicha ampliación de horas suele ser mediante la celebración de un contrato de horas complementarias y por eso, es muy posible que el tipo de contrato 501 no esté pensado para una modificación sustancial (salvo la de conversión a contrato indefinido), como es la modificación del número de horas de la jornada.

      Desgraciadamente, en el régimen del hogar, no se puede usar el modelo de ampliación de contrato, suscribiendo un contrato de horas complementarias; por lo que, a mí se me ocurre como soluciones posibles:

      La extinción del contrato temporal actual y la formalización de un nuevo contrato temporal a la trabajadora con el nuevo número de horas pactado.

      Si el sistema no permitiese efectuar un nuevo contrato temporal (por las razones que fuesen) efectuar un contrato indefinido a tiempo parcial, ya que en el régimen del hogar, las indemnización que se ha de pagar a la empleada por el desistimiento de contrato indefinido es la misma que la establecida por la finalización del contrato temporal; por lo que deja de tener importancia para el empleador el uso de un tipo de contrato o del otro y se eliminan los recelos que siempre surgen en la inspección de trabajo para justificar las razones de la suscripción de un contrato temporal.

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la novación de contratación, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes.

  61. Buenos días.

    Trabajo como empleada de hogar en dos casas, 4h a la semana en cada una, y quería saber si tengo que hacer la declaración de la renta.

    Gracias y espero una respuesta.

    • Hola Florentina,

      Si estarías obligada a realizar la declaración de la renta, siempre que a lo largo del año 2019 hayas cobrado más de 12.649€ brutos entre los 2.

      Si bien es cierto que en el empleo del hogar no existen retenciones de IRPF y realizar la declaración de la renta no suele salir muy beneficioso para las personas de este sector que la tienen que realizar; sin embargo, el salario que se cobra también suele ser menor que en otros sectores y con las deducciones que se suelen permitir puede que no tengas que pagar nada e incluso si la realizas conjuntamente con la pareja con la que convivas puede que hasta pueda resultaros beneficiosa.

  62. Quiero contratar una empleada de hogar por horas para 36 horas mensuales. ¿Qué debo hacer?

    • Hola Ilie,

      Básicamente, los pasos que hay que realizar para llevar a cabo una contratación pasan por:

      Acordar con la empleada a contratar las condiciones laborales, en relación con jornada de trabajo y tareas y las salariales, teniendo en cuenta que como mínimo se ha de pagar a un importe de 7,43€ brutos/hora, lo que resulta un importe mínimo de 267,52€ brutos/mes, y tener que hacer frente a un pago de cuotas de la Seguridad Social (SS) de 69,29€/mes (con la deducción del 20% sobre cuota contingencias comunes ya aplicada) y, por tanto, a unos costes salariales mínimos totales de 336,81€/mes.

      Después deberá efectuar un contrato que refleje los acuerdos alcanzados con la trabajadora y darse de alta en la SS tanto el empleador, mediante la presentación del TA6-0138 y a la empleada, presentando el TA2S-0138, que puedes ver en esta misma guía. A partir de la fecha de alta en la SS de la trabajadora, ya puede esta iniciar su servicio y el empleador tiene la obligación de entregar a esta una nómina donde se refleje cada mes el importe que le corresponde cobrar en función de las horas realmente trabajadas dicho mes.

      Existe la posibilidad de acordar que la empleada sea la responsable de darse de alta en la Seguridad Social a sí misma, siempre que así se recoja en el contrato. En este caso, el empleador se desentiende de realizar los trámites del alta en la SS, tanto de él mismo como de la trabajadora, pasando la SS el cobro de cuotas a la empleada; pero esta modalidad de contratación no exime al empleador de tener que seguir pagando las cuotas de la SS que le corresponden, sólo que el pago de cuotas a la SS deberá de efectuarlo por nómina directamente a la trabajadora. Las cuotas de la SS en este caso son un poco más elevadas (16,05€ más cada mes)

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda tanto para la preparación de todos aquellos documentos necesarios para efectuar la contratación, como disponer de un programa de uso muy sencillo para elaborar la nómina de cada mes -especialmente en el caso de que optes por que sea la propia empleada la que se dé de alta en la SS-

  63. Desde el 14 marzo no he ido a trabajar por coronavirus del contratante y esposa. Me reincorporé el pasado 27 de abril y reuní la documentación para solicitar el subsidio temporal. Ayer, día 6 de mayo, me dieron la carta de desistimiento de contrato. ¿Puedo solicitar otro subsidio por despido?
    Gracias por la respuesta.

    • Hola Miranda,

      En efecto, el subsidio se puede solicitar hasta pasado 1 mes desde el fin del estado de alarma. De hecho, no sólo puedes sino que estás obligada a informar al SEPE, en el plazo máximo de 3 días, siempre que cambien las condiciones de trabajo tanto si tus horas de contratación aumentan, como si disminuyen o eres despedida (en este último caso para poder ver aumentadas tus prestaciones). De no hacerlo, además, te arriesgas a que te impongan una sanción.

  64. Hola, quiero saber cómo pedir la ayuda como empleada de hogar.

    • Hola Rosa,

      De momento, la única ayuda que existe es la del Subsidio extraordinario.

      Para poder acceder a esta ayuda, deberás estar dada de alta en la SS antes del 14 de marzo y que se haya producido el cese temporal total o parcial de la actividad por riesgo de contagio del COVID-19 o que hayas sido despedida.

      En el caso del cese temporal de la actividad, cada empleador para el que trabajes te deberá entregar a la empleada una Declaración Responsable (DR) señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el decreto de alarma.

      Una vez dispongas de dicha DR y fotocopia de los DNI’s/NIE’s de los empleadores, o la carta de cese o la baja en la SS si fuese un despido, deberás enviarlos junto con la solicitud, de manera directa en la Sede electrónica del SEPE si dispones de certificado digital. Si no fuese así, podrás enviar bien la carta de despido o la DR como la solicitud del subsidio, junto con las fotocopias de los DNI’s/NIE’s de empleadores y de la empleada, desde cualquier oficina de Correos a la dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar- Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito, 9, Madrid 28027.

  65. Buenos días. Tengo una empleada del hogar dada de alta en mi casa desde 2015. A causa del Covid-19 ella no puede venir, no sabemos cómo ni cuándo será la vuelta y estamos acordando el despido, pero no tengo claro cuántos días hay que aplicar para calcular la indemnización: si son 7 días por año trabajado o bien 12. ¿Pueden ayudarme? Entiendo que en la indemnización habría que incluir los 20 días de preaviso y la parte proporcional de la paga extra, ¿verdad?. Gracias anticipadas.

    • Hola María,

      Se puede extinguir la relación laboral por desistimiento del contrato, lo que implica la comunicación expresa de este por escrito con un mínimo de 20 días de antelación y poner a disposición de la empleada una indemnización de 12 días por año trabajado (aproximadamente 60 días o el equivalente a 2 meses de salario).

      Efectivamente, es posible que se produzca dicho desistimiento sin los 20 días de preaviso, a cambio de una indemnización por cada día de falta de preaviso.

      Además, se la deberán abonar los salarios pendientes de pago (si los hubiese), la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 11 días)

      A veces, es bueno plantearse la fecha de despido y analizar, por ejemplo, si sería interesante que los días de vacaciones pendientes se compensen con los de preaviso, para no tener que pagar 2 veces por un mismo día (que si trabaja a jornada completa supone un ahorro de unos 35€ por día, como mínimo).

      En cualquier caso, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas para la baja, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán de la manera más eficaz, e incluso, a veces, ahorrándote costes.

  66. Buenos días.
    Estamos contemplando la posibilidad de contratar a una persona para que asista a mi madre anciana en las tareas del hogar. Se trataría de limpiar y planchar, nada de cocinar ni otros trabajos extras. Tengo entendido que hay que asegurarla desde la primera hora que esté en casa, aunque sea esporádicamente, y como no sé cómo funciona esto, me gustaría saber. Para que venga y trabaje unas 30 horas al mes por un salario máximo de 300 euros en total, ¿se puede hacer legalmente? Quiero decir que pagando su sueldo y seguros sociales por ese importe máximo ¿trabajaría unas 30 horas legalmente? O, dicho de otro modo, incluyendo todo lo que tenga que pagar por ese importe máximo (seguros obligatorios, sueldo, etc.) ¿cuántas horas podría trabajar por 300 euros máximo?
    Por otro lado, me dicen algunas personas que trabajando por horas, sin ser fija, no hace falta pagarle el SMI y que la Seguridad Social debe de pagarla ella. ¿Es así? Para hacerlo todo legalmente.
    Muchas gracias.

    • Hola Darío,

      Todo lo que señalas es correcto: para trabajar aunque sea por pocas horas es necesario que la empleada se encuentre dada de alta en la Seguridad Social (SS). Ahora bien, cuando el número de horas al mes sea menos de 60 horas, se puede acordar que la responsabilidad de darse de alta en la SS recaiga sobre la trabajadora, siempre que las cuotas a la Seguridad Social que corresponden hacer frente al empleador le sean abonadas por nómina a la empleada.

      Por un importe de 300€ mensuales es posible contratar a una persona aproximadamente 8 horas a la semana (unas 32 horas mensuales de media) todo ello legalmente. Esto es, con los 300€ se cubriría el pago del salario mínimo interprofesional de 7,43€/hora (lo que resultarían 237,80€ brutos/mes por hasta 32 horas máximo de trabajo), más 61,39€ de las cuotas a la Seguridad Social, que habría que abonar por nómina a la empleada aunque el alta en la Seguridad Social lo pague la trabajadora.

      Este tipo de propuestas que permiten al empleador que sea la empleada la que se dé de alta en la SS, aunque entraña ciertas ventajas para los empleadores ya que no se tienen que molestar en hacer ningún tipo de gestiones con la administración; sin embargo, conlleva el riesgo de que el empleador es responsable subsidiario en caso de que la empleada, por el motivo que sea, no se da de alta en la SS o deja de pagar las cuotas a la SS, salvo que dicho empleador sea capaz de demostrar que él le está pagando a la empleada dichas cuotas de la SS por nómina y que en el contrato figure claramente que la empleada es responsable de darse de alta en la SS.

      Puede contactar con nominahogar.es, en el que por 50€, IVA incluido, le podrían efectuar un contrato donde especifique que la empleada es la responsable de darse de alta en la SS, y la preparación de un programa de nóminas muy sencillo de utilizar donde figurará claramente señalado el pago que el empleador realiza de las cuotas de la SS a la empleada cad mes, además de poder preparar nóminas si se produjesen bajas por enfermedad u otro tipo de incidencias.

  67. Buenos días.
    ¿Dónde puede solicitar mi empleada el subsidio extraordinario por falta de actividad? Ha sido de carácter temporal durante el estado de alarma. Muchas gracias.

    • El único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable (DR) señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el decreto de alarma.

      Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.

      A partir de mañana ya se pueden hacer dichas solicitudes, de manera directa en la Sede electrónica del SEPE si la empleada dispone de certificado digital. Si no fuese así, podrá enviar debidamente cumplimentados tanto la DR como la solicitud del subsidio, junto con las fotocopias de los DNI’s/NIE’s de empleadores y de la empleada, desde cualquier oficina de Correos en materia de registro a la dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar- Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito, 9, Madrid 28027.

      Los documentos están en la página del SEPE, pero si no los encontraras, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitarte estos sin ningún problema. También , si lo deseas, te podrán proporcionar un programa de nóminas muy sencillo de manejar que te ayudara a elaborar fácilmente la nómina de tu empleada, incluyendo los días que falte al trabajo que podrás descontar de la nómina.

  68. Buenos días.

    La empleada del hogar que tengo contratada ha estado de baja médica desde el 13/03/20, al 08/04/20. En el documento de baja proporcionado por el médico, pone que la baja es EC «Enfermedad Común», y en comentarios pone que la baja es derivada del COVID 19. Hago las tramitaciones online por la Seguridad Social, para solicitarle la prestación por incapacidad temporal, y me indican lo siguiente: “Todos los procesos Covid 19 son considerados como contingencias Profesionales y por tanto la solicitud la tiene que hacerse ante la Mutua Fremap.”

    Ante esta respuesta me surgen algunas dudas:

    Cuando di de alta a la empleada en la SS, en el apartado de Coberturas Profesionales indiqué la mutua FREMAP, sin embargo, yo no he pagado conscientemente ninguna cuota a FREMAP, salvo que de la cuota de la seguridad que abono mensualmente, se derive parte de esta cuota a la Mutua, ¿es así? ¿La parte de la cuota destinada a contingencias profesionales va la Mutua FREMAP?

    Me surgen dudas sobre la respuesta que me está dando la Seguridad Social. ¿Es correcto lo que me dicen: «todos los procesos Covid 19, son considerados contingencias profesionales»? La contradicción que hay en el documento, donde se indica que la baja es por EC y a continuación, ponga derivado por el COVID 19, ¿puedes ser un problema al solicitar la prestación a la Mutua?

    Entiendo que la mutua FREMAP tiene dada de alta a la empleada, y por tanto para solicitar la prestación por incapacidad temporal ella tiene que mandar los siguientes documentos:

    • El C-133 Certificado del Empleador para la solicitud de prestación de la SS, para empleados del hogar.
    • Pago directo de la incapacidad temporal.
    • NIF

    ¿Algún documento más?

    A la espera de sus noticias, un saludo.

    Gracias de antemano.

    Luis.

    • Hola Luis,

      El decreto de alarma consideró que la baja de enfermedad por el COVID-19 se considera como Accidente de Trabajo (AT), con el fin de que las prestaciones que reciba la trabajadora sean más elevadas (el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja) y las prestaciones de los Accidentes de Trabajo, efectivamente, las efectúan las Mutuas laborales, que escoja el empleador o las Entidades Gestoras dependientes de la Seguridad Social, si el empleador no hubiese escogido ninguna Mutua.

      En teoría, el 1,5% de las cuotas que el empleador ingresa cada mes a la TGSS es transferido a dichas Mutuas para que en caso de AT, la Mutua se haga cargo de las prestaciones correspondientes a dicha trabajadora.

      Para conocer exactamente cómo se ha de tramitar la notificación de dicho AT ante la Mutua, lo más conveniente es que te pongas directamente en contacto con Mapfre y que ellos te comente lo que necesitan recibir y cómo se les puede enviar, para que la trabajadora cobra las prestaciones que le correspondan.

      Todos los días en que la trabajadora ha estado de baja podrán ser descontados de la nómina de la trabajadora, tanto de marzo como de abril y si necesitaras ayuda para ello, puedes ponerte en contacto con nominahogar.es y te podrán proporcionar un programa personalizado muy sencillo de manejar.

  69. Hola, Julián.
    Muchísimas gracias por volver a atenderme.
    Ya te dije anteriormente que para septiembre hará 25 años en la misma casa donde principalmente cuido a una persona totalmente dependiente.
    Por diferentes causas mi jefa tendrá que ir a una residencia por no poder atenderla en casa, así que me comentan que me despedirán.
    Estoy asegurada como si trabajara 40 horas semanales, aunque normalmente hago 36.
    Mi nómina es de 840 euros al mes, más las dos pagas.
    Quisiera saber cuánto me corresponde de finiquito.
    ¿Y crees que me puede corresponder alguna ayuda, ya que sé que no tengo derecho a paro?
    Muchas gracias por atenderme.

    • Hola Joana Rosa,

      Según los datos de importe salarial que percibes (11.760€ al año, con las 2 pagas incluidas) y 25 años de servicio, el calculador de indemnizaciones del CGPJ muestra un importe de 5.416,78€.

      Aparte te deberán de dar la liquidación por los días de salario que se te deban y de los días de vacaciones que tengas pendientes de disfrutar hasta ese momento (que son 20 días) más la prorrata de las pagas extra, que en este caso será el equivalente a una paga de 840€ completa.

      De momento no hay prestaciones del paro en el sector y sólo se va a dar un subsidio extraordinario a aquellas personas que pierdan su empleo mientras dure el estado de alarma.

  70. Hola, buenos días. Soy empleada de hogar y mi pregunta es: Estoy de baja por COVID19, ¿quién paga mi baja? Y si es del 100% o 75%.

    • Hola Feli,

      Mientras estés de baja por la enfermedad del COVID-19 cobrarás de la Seguridad Social (del INSS) desde el siguiente día de la baja el 75% de la Base reguladora diaria.

      Para ello, deberás de enviar por cada empleador para el que trabajes un certificado C-076, del que puedes ver una copia en la web del Ministerio de empleo y seguridad social, firmado y relleno por cada empleador, junto con la copia de los partes de baja y confirmación que te entregó tu médico de cabecera, siguiendo el proceso señalado en la página web que ha habilitado el INSS de cada provincia para poder hacer el envío de estos documentos mientras dure el estado de alarma.

  71. Hola, buenas tardes. Voy a contratar a una empleada del hogar que vendrá a mi casa 8 horas por semana (2 días * 4 horas/día). Voy a pagar 8 euros por hora, de tal forma que al mes tendré que pagar 277.12 euros (4.33 semanas/mes * 8 horas/semas * 8 euros = 277.12 euros/mes).
    He acordado con ella que la SS también la pagaré yo en su totalidad, así que a la cantidad anterior tendré que añadir 85.27 euros/mes que veo es la cuota a pagar para el salario anterior.
    Tengo varias preguntas:
    ¿Dónde he de poner que yo me hago cargo de la totalidad del pago a la SS? Es decir: ¿Hay algún apartado en los modelos TA.2/S-0138 y TA.6-0138 donde se pueda indicar lo anterior?
    ¿El salario bruto será 277.12 + 85.27 euros = 362.39 euros/mes? Si es así ¿Cómo completo el modelo excel de nómina que aparece en su página web? ¿Pongo como salario base 362.39 euros? ¿Descuento los 85.27 euros en Deducciones apartado contingencias? Si esto último es así, ¿cómo completo esa línea, es decir, qué número pongo en la casilla Base y qué número he de poner después de tipo 4.7%? Entiendo que el resultado final de esta línea de total contingencias es 85.27 euros, pero no sé completar las casillas pertinentes.
    Lo mismo me sucede para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social. ¿Qué número he de poner en la remuneración mensual? ¿Y en contingencias comunes y profesionales?
    Disculpe mi ignorancia, pero es la primera vez que hago esto.
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Hola José Luis,

      En la declaración de alta de la empleada a la SS, mediante el modelo TA2S-0138, se tiene que declarar siempre el Salario Bruto mensual con las pagas extras prorrateadas.

      En tú caso no será necesario prorratear las pagas extras porque, al tratarse de un pago por horas, en lugar de un pago por fracción de jornada, en el pago por hora acordado ya debe venir incluido el importe del prorrateo de las pagas extra, vacaciones y festivos. Pero, sin embargo, el pago acordado es de 8€ netos/hora y lo que habrá que determinar es a qué importe corresponden brutos; esto es cuántos ?€ brutos/hora y el importe salarial mensual que habrá que declarar en el documento TA2S-0138, será el resultado de multiplicar esos ?€ brutos/hora por 32 horas mensuales (para la SS un mes son de 4 semanas, en lugar de 4,33). Luego el pago mensual deberá ser variable en función del número de horas reales que efectúe cada mes.

      Por tanto, lo primero que hay que averiguar es a cuántos ?€ brutos/hora equivalen esos 8€ netos/hora y además te interesa conocer cómo se han de reflejar los distintos conceptos para completar la nómina.

      Para dar contestación a todas las preguntas que formulas nos tendríamos que extender demasiado, y la mejor manera de contestar a todas estas preguntas es invitarte a que atiendas por videoconferencia a uno de los talleres gratuitos que imparte nominahogar.es sobre cómo calcular la nómina de una empleada de hogar, que está previsto para el próximo día 29 de abril a las 12:00 horas. Pero si no puedes atender a dicho taller, puedes leer un post publicado en su blog donde precisamente desarrollan el mismo caso que estás planteando y si aún te quedan dudas les escribas un correo directamente (anbehogar@gmail.com)

  72. Tengo una empleada del hogar que no acude al trabajo desde el principio del confinamiento, pero sí le he seguido pagando. ¿Qué puedo hacer para no pagarle hasta que se solucione?

    • Hola Mª Luisa,

      Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.

      Luego, esa es una manera de dejar de seguir pagando a tu empleada sin que te suponga el tener que despedirla. El único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el RDL .

      Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.

      A lo largo de las 2 próximas semanas, el SEPE habilitará un procedimiento a seguir para solicitar dicho subsidio mientras perdure el estado de alerta. Por lo que la fecha que deberá constar en dicha Declaración deberá ser una fecha que no sea anterior al 14 de marzo en que se produjo la alarma.

      Así que, a partir de entonces, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.

      Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.

  73. Hola Julián,
    ¿Dónde encuentro un modelo de firma de declaración responsable para indicar que mi empleada del hogar no puede ejercer su trabajo por el confinamiento? Sigue dada de alta en SS pero no puede venir a casa a limpiar. ¿Es suficiente con un documento firmado que refleje esta situación para que pueda solicitar algún tipo de ayuda hasta que pueda trabajar de nuevo, o tengo que darla de baja por cese de actividad para que pueda solicitar ayudas? ¡Sus ingresos dependen de su trabajo de limpieza y seguimos confinados!
    Gracias de antemano.

    • Hola Mª José,

      Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.

      Luego, el único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando el motivo de que este se produce con el fin de evitar el riesgo de contagio por el COVID-19, como especifica el RDL .

      Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.

      A lo largo de las 2 próximas semanas, el SEPE habilitará un procedimiento a seguir para solicitar dicho subsidio. Así que, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.

      Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.

  74. Buenos días, tenemos contratada a una empleada de hogar para la realización de tareas domésticas, pero dado que en la casa hay varias personas de avanzada edad no queremos que la trabajadora venga a trabajar mientras dure el Estado de Alarma.

    ¿Qué trámites tengo que realizar ante la seguridad social para justificar esta decisión, si no quiero rescindir el contrato de trabajo?
    ¿Sería una suspensión del contrato de trabajo, tendría que comunicarlo a la autoridad laboral, como si fuese un ERTE de una empresa convencional?
    Si hay que hacer comunicación a la seguridad social, ¿qué plazo tendría?
    Por último, ¿tendría la trabajadora derecho a cobrar la prestación que ha aprobado el Gobierno?

    • Hola María,

      Según el artículo 30.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, las empleadas de hogar que: «Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, … con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19» podrán solicitar un subsidio extraordinario, siempre que se acredite que es esa la causa – y no otra- mediante la formulación de una ‘Declaración Responsable’ firmada por parte de sus empleadores.

      Luego, el único requisito que se ha de cumplir por parte del empleador es la de entregar a la empleada una Declaración Responsable señalando los motivos que especifica el RDL para que se produzca el cese de la actividad de esta mientras dure el estado de alarma.

      Además, sus empleadores deberán seguir pagando las cuotas de la seguridad social para que la trabajadora pueda solicitar el subsidio extraordinario al SEPE (no a la Seguridad Social), mientras dure esta situación.

      No se han determinado plazos para hacer esto y de hecho, el RDL establece que el SEPE tendrá un mes para habilitar el procedimiento que ha de seguirse para solicitar dicho subsidio. Así que, la empleada deberá llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo presentar la solicitud para acceder al subsidio.

      Si necesitaras ayuda a la hora de elaborar dicha Declaración Responsable, puedes contactar con nominahogar.es y te podrán facilitar de manera totalmente gratuita un formato de dicha Declaración.

  75. Mi esposa estuvo 15 días de incapacidad laboral por un constipado. ¿Cuál es el trámite para presentar la baja a la Seguridad Social y qué documentos aportar?

    • Hola Edwing,

      Supongo que tu esposa trabaja en el sector del empleo del hogar. En ese caso deberá de enviar por cada empleador para el que trabaje un certificado C-076, del que puedes ver una copia en la web del Ministerio de empleo y seguridad social, firmado y relleno por cada empleador, junto con la copia de los partes de baja y confirmación que le entregó su médico de cabecera, siguiendo el proceso señalado en la página web que ha habilitado el INSS de cada provincia para poder hacer el envío de estos documentos mientras dure el estado de alarma.

  76. Hola, quería saber dónde presento este documento, ya que dejé de laborar por esta pandemia.

    • Hola Nadia,

      La presentación de solicitudes de subsidio, ya sean debidas al cese temporal o por despido, se han de presentar en las oficinas del SEPE, junto con el documento que los justifique – la declaración responsable o la carta de despido, según sea el caso – Pero para conocer los detalles de cómo has de proceder para realizar la solicitud, deberás de ponerte en contacto con el SEPE en el 900 81 24 00

  77. Hola, buenas tardes, estoy trabajando como empleada de hogar interna y desde el día 16/03/2020 estoy trabajando sin descanso (me refiero a las 36 horas semanales). Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización por las horas extras. Es que mi empleador no me dice nada. Muchas gracias.

    • Hola Aretia,

      La cuestión no es si tienes o no derecho a que se te paguen las horas que trabajes demás, que por supuesto que cualquier hora que hagas fuera de tu jornada ordinaria de 8 horas al día se te debería pagar siempre, sino que, lo más importante, es que se te han de respetar los horarios de descanso diario (mínimo 12 horas de descanso entre jornadas y 2 horas para las comidas) y de fin de semana (mínimo 36 horas seguidas), y eso ha de ser así siempre, no sólo ahora con lo del coronavirus.

      Y aunque es cierto que tienes la obligación de pernoctar en el hogar donde trabajas los días de diario, sin embargo, no estás obligada a residir en ese hogar durante los fines de semana, y podrás pasarlo en la casa donde resida tu familia; pero para no tener problemas para desplazarte a tu casa deberían entregarte una Declaración responsable en la que pongan que trabajas como cuidadora para ellos, y que por tanto es un trabajo esencial que has de continuar prestando durante todo el tiempo, a pesar de las limitaciones de movilidad impuestas por el coronavirus.

  78. Buenos días:
    Nuestra empleada de hogar (por horas), dada de alta en la S. S. en 2019, estaba en baja médica el día de la declaración de la alarma. Me imagino que eso no cambia la norma y por tanto le es aplicable todo lo que se señala en su Guía. ¿Es así?
    Muchas gracias.

    • Hola Diego,

      Si la empleada estaba de baja médica cuando se declara el estado de alarma y continúa estando de baja, ella seguirá cobrando lo que le corresponda de la seguridad social, que es el 60% de la Base reguladora hasta el día 21º de baja y el 75%, a partir de entonces.

      Sin embargo, si la baja fuese por el COVID-19 la prestación que recibirá será del 75% de la Base reguladora desde el día siguiente a la baja.

      Si la empleada está ya de alta de enfermedad común, pero se va a mantener sin prestar el servicio de manera temporal mientras dure la alarma decretada, por riesgo de contagio del COVID-19, entonces se puede emitir una Declaración Responsable como empleador en el que se asegura que estará sin prestar el servicio temporalmente, mientras continúe el estado de alarma, por riesgo de contagio del COVID-19, y ella debería llamar al SEPE (900 81 24 00) para presentar una solicitud de subsidio extraoridinario, junto a dicha Declaración Responsable

  79. Hola, soy Lidia. Estoy trabajando como empleada de hogar. Tengo un contrato de 3 horas por semana (cobro 130 euros semanales) y el resto de la Seguridad Social la pago yo misma (alta en convenio especial y en contrato a partir de 2 de enero 2019). Todo está en vigor. He dejado de prestar servicios total con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. De parte del empleador la cuota es 51 euros mensuales y mi parte es 196 euros. ¿Tengo derecho a un subsidio o no? Muchas gracias.

    • Hola Lidia,

      Aunque no está muy claro ni lo que cobras tú mensualmente ni lo que te descuenta tu empleador por la seguridad social; lo que sí es cierto que tienes derecho a percibir el subsidio extraordinario (del 70% de la Base Reguladora, aproximadamente unos 182€/mes) mientras dure la alerta, por dejar de prestar los servicios que venías realizando con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

      Para ello, tu empleador te deberá firmar una Declaración Responsable en la que confirma que es cierto que dejas de prestar dichos servicios que venías realizando para evitar el riesgo de contafio por el COVID-19, mientras dure la situación de alarma, y deberás de ponerte en contacto por teléfono con el SEPE (900 81 24 00) para presentar la solicitud del subsidio junto con dicha Declaración Responsable.

  80. Buenas tardes.

    Tengo una empleada del hogar contratada por 40h semanales. Con motivo del Covid-19, y ante la imposibilidad de que venga a trabajar, hemos decidido reducirle las horas a 0, durante el tiempo del confinamiento. ¿Tengo que comunicarlo con 15 días de preaviso? ¿Tengo que seguir pagando la Seguridad Social? ¿Puede solicitar el subsidio que ha presentado el Gobierno?

    Muchas gracias.

    • Hola Marta,

      Si lo que habéis hecho es interrumpir el que vaya a trabajar mientras dure el estado de alarma del coronavirus, si la empleada realiza tareas de cuidado de personas mayores, menores o discapacitados, se la puede dar un certificado de Declaración responsable – en el que se especifique lo que he comunicado más arriba- y tendrá que llamar al SEPE (900 81 24 00) para preguntar cómo lo puede presentar para acceder al subsidio. Pero se tiene que seguir manteniendo de alta a la empleada en la Seguridad Social.

      Si no realiza tareas de cuidado, entonces aplicaría el RDL 10/2020, del 29 de marzo, por el que no podrá ir a trabajar hasta pasado el día 9 de abril, pero el tiempo que no vaya a trabajar lo deberá compensar a lo largo de este año o de lo contrario se le podría descontar como 10 días de vacaciones pagadas.

  81. ¿Puedo proceder al desistimiento del contrato inferior al año con una señora como empleada de hogar?
    La causa dudo cómo indicarla: si prescindo de sus servicios por razones personales o si debo justificar que es porque ya no necesito de sus servicios.
    Como la causa del despido no es el COVID-19, ¿puedo proceder a finalizar el contrato?
    La empleada estuvo de baja 23 días el mes pasado; debo abonarle 4 días en relación a ese mes, ¿verdad?
    Por otro lado, ¿los 7 días de preaviso significa que hoy, día 1 de abril, le abono 7 días del importe correspondiente como finiquito y hoy mismo le doy de baja online de la TGSS? ¿O la baja debo proceder con fecha día 8 de abril (pasado los 7 días)?
    Gracias.

    • Hola Dulce,

      El desistimiento de contrato no exige especificar ninguna razón más, lo único que se exige es que este sea comunicado a la empleada por escrito (puedes encontrar en esta misma guía un modelo de carta para hacerlo) y la razón es precisamente la de «desistimiento de contrato», amparada por el artículo 11.3 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre.

      El desistimiento lo puedes aplicar en cualquier momento. Incluso en este momento, la entrega a la empleada de dicha carta de comunicación del desistimiento le servirá para poder iniciar los trámites de obtención de una serie de ayudas especiales aprobadas por el gobierno ayer mismo en el RDL 11/2020.

      En realidad la comunicación del desistimiento, para contratos de menos de 1 año de duración, se debe notificar con una antelación de 7 días; pero existe la posibilidad de incumplirlo, siempre que se indemnice a la empleada por cada día que falte de comunicación.

      Pero es importante valorar si compensa más el hacer la comunicación con la antelación establecida y que su contrato finalice el próximo 8 de abril, ya que a la hora de hacer el finiquito, aparte de tener que abonarla la indemnización que le corresponde por el desistimiento de 1 día por mes trabajado, se la tiene que pagar el salario correspondiente al mes de marzo, la prorrata de las 2 pagas extra que le correspondan (75% de la de junio y 25% de la de navidad, en total el equivalente a 1 paga extra) y aprovechar que hay que pagar los 7 días y medio de las vacaciones que la corresponden por estos 3 meses trabajados, para que se los tome, pero de esa forma se ahorraría los 7 días de indemnización por no cumplir los 7 días de plazo de antelación de comunicación del desistimiento.

      En cuanto a los 23 días que estuvo de baja, se los podrá descontar completos; pero deberá a pagar una prestación de 5 días (no 4 días) por haber estado de baja la empleada un importe diario equivalente al 60% de la base reguladora (que equivale a la base de cotización de la SS entre 30).

      En cualquier caso, si necesitaras ayuda para la elaboración de todos aquellos documentos que precisas, incluido el cálculo de la indemnización y la elaboración del finiquito que has de pagar a la empleada, ponte en contacto con nominahogar.es y, por tan sólo 35€, IVA incluido, te lo resolverán para que no tengas ningún problema.

  82. Hola, soy empleada del hogar 4 horas al día. Ahora con el confinamiento, ¿tengo derecho a quedarme en casa?
    Gracias.

    • Hola Vanessa,

      Dependerá a qué tipo de labores te dedicas:

      Si tu trabajo consiste en el cuidado de personas mayores, niños o discapacitados, estas laboren han sido consideradas como esenciales en el punto 9.(i) del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo y por tanto estarías obligada a seguir trabajando. Pero eso sí, usando medidas de protección, como son guantes, batas y mascarillas desechables, siempre que tengas que aproximarte a la persona que cuidas, tanto para protegerte a ti como a ellas mismas de posibles contagios.

      Pero si sólo te dedicas a labores de limpieza, entonces, no podrás acudir a trabajar hasta pasado el próximo día 9 de abril; y aunque se te deberá pagar el mes de abril completo, deberás compensar esas 32 horas que dejes de trabajar a lo largo del año, o a cambio de tus vacaciones si no las pudieras compensar.

  83. Hola, tenemos contratada una empleada de hogar para mis padres de avanzada de edad, la cual está actualmente embarazada de 29 semanas y el médico le ha dado un «informe clínico» por riesgo por infección por coronavirus, y quisiera saber si ese informe sirve para solicitar en el INSS la baja por riesgo durante el embarazo, ya que además tenemos que contratar a otra empleada de hogar en su puesto, mientras esté de baja, porque me han comentado que, de ser así, tendríamos las cuotas del empleador bonificadas, y quisiera confirmar con Uds. Si es así, qué trámites o documentación tendríamos que preparar para solicitarlo, y además como estamos con el estado de alarma y no tenemos certificado digital, quisiera saber cómo debemos hacer todas estas gestiones, así como el nuevo alta de la nueva empleada.
    Gracias y saludos.

    • Hola María,

      El único responsable de dar de baja por riesgo durante el embarazo a la empleada es el propio médico de cabecera. Lo único que tienen que hacer los empleadores es rellenar un certificado C-076 y entregárselo firmado a la empleada. Será obligación la propia empleada, o alguna persona en representación de ella, la que deba presentar dicho certificado, junto con el parte de baja, para empezar a cobrar las prestaciones que establece la Seguridad Social para las trabajadoras.

      En cuanto a la contratación de una trabajadora para sustituirla, es cierto que el empleador estaría exento del pago de cuotas a la seguridad social de la sustituta, pero hay ciertos regímenes especiales de la seguridad social que están excluidos, por lo que deberás consultar en la TGSS si los empleadores del régimen del hogar tienen derecho a tales beneficios en la contratación de interinos.

      Como consecuencia del coronavirus, la Seguridad Social ha habilitado la posibilidad de que tanto los empleadores como las trabajadoras del hogar puedan presentar cualquier solicitud sin disponer de certificado digital con formas de identificación de identidad similares a las que se utilizan con la presentación de la renta, como el de usuario y contraseña o el de @clave, que podrás encontrar en la página web de la sede electrónica de la seguridad social, bajo el epígrafe: «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)».

      Puedes contactar con nominahogar.es, si necesitaras ayuda para preparar el contrato de interina de la persona que vaya a sustituir a tu empleada, así como la elaboración del documento TA2S-0138, que has de enviar a la TGSS para dar de alta a esta. Además en nominahogar.es también te pueden facilitar un programa personalizado para la elaboración de la nómina de estas empleadas.

  84. Buenas tardes, estoy de baja por gripe de un tiempo estimado de 7 días. Quiero comunicar el cese voluntario en la casa familiar donde trabajo. ¿Cuántos días de preaviso he de darles, según el artículo del convenio?

    • Hola Carlota,

      Si es por coronavirus, y te tienen dada de alta en la Seguridad Social (SS), tienes derecho a recibir una prestación de esta del 75% del haber regulador (BR) diario (que es la Base de cotización entre 30 días). Si es por otra enfermedad también tienes derecho a que tus empleadores te abonen el 60% de la BR entre el 4º y 8º día que estés de baja y si continuases de baja la prestación pasaría a abonártela la SS.

      Pero si es que te quieres despedir voluntariamente, en realidad si no se trata de un contrato temporal de más de un año o en el que se estableció algo al respecto en este, te podrías despedir de un día para otro, pero te conviene avisarlo cuanto antes y solicitar que se te pague la liquidación correspondiente, por el salario de los días de trabajo que se te deban, la prorrata de las 2 pagas extras y los días de vacaciones sin disfrutar (a razón de 2 días y medio por mes) que te corresponden.

  85. Tengo una empleada del hogar y, con el tema del coronavirus, no sé si puedo decirle que se quede en casa y la SS asume parte de su sueldo, y yo siga cotizando por ella. En caso afirmativo, ¿qué trámites tendría que realizar?

    • Hola Valentín,

      Yo entiendo que no es posible, salvo que no pueda ir a trabajar, porque en tu familia alguien esté contagiado, que supongo que se especificarán medidas concretas en los decretos de mañana martes.

      En caso de que fuese ella la que cayese enferma no habría ningún problema, porque, en principio, se hablaba de que sería tratado como Accidente de Trabajo y la Seguridad Social se encargaría del pago del 75% de su Base reguladora desde el primer día que cause baja.

      Pero si no fuese así, pues sería tratado como una baja por enfermedad normal, con lo que podrías descontarle todos los días que falte al trabajo, pero tendrías que atender al pago del 60% de su Base reguladora diaria (que es la Base de Cotización a la SS entre 30), por cada día que falte entre el 4º y 8º día de baja y a partir de entonces ya se haría cargo el INSS.

      Si necesitaras ayuda para elaborar la nómina con lo que tienes que pagar a tu empleada a final de mes, puedes contactar con nominahogar.es y por tan solo 15€, IVA incluido, te preparan esa nómina especial que necesitas.

  86. Hola, mi consulta es la siguiente: ¿cuánto de finiquito me corresponde si he trabajado 3 años y 10 meses, 3 horas diarias, y el contrato se ha acabado porque mi jefe ha fallecido? ¡Gracias!

    • Hola Vero,

      Por fallecimiento del empleador te corresponde el cobro de un mes completo de indemnización, independientemente del tiempo de duración del contrato.

      Aparte de eso, se te deberán abonar los salarios pendientes de cobro, la prorrata de pagas extras que te corresponda y las vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 5 días).

  87. Buenos días.

    Tengo una empleada del hogar, contratada desde 2018 (en Bizkaia) por 25 horas a la semana. Es decir, en total son 100 horas al mes, 1.200 horas al año. Si no me equivoco, quiere decir que trabaja con nosotros 150 días al año.
    Para calcular su salario mínimo, ¿hay que tener en cuenta las tablas de SMI (692,71 €) o el coste hora mínimo (7,43 €/h)?
    Yo entendía que tenía que guiarme por las tablas de SMI, ya que trabaja más de 120 días al año con nosotros, pero en la SS me dicen que no, que el mínimo para mí es el de 7,43 €/h, que si me guío por el SMI, no estoy cumpliendo.

    Gracias.

    • Hola Beatriz,

      Estoy de acuerdo contigo con que la interpretación que efectúan esos funcionarios de la SS no parece la más correcta y, de hecho, yo mismo he presentado un contrato a tiempo parcial con pago por fracción de jornada y a mí me lo han aceptado sin problemas.

      Pero también es cierto que no eres la primera persona que me comenta este hecho. Así que, depende de la interpretación que hagan los funcionarios de la oficina de la TGSS en la que se presenta la documentación.

      En cualquier caso, la declaración del pago por horas de la jornada te resulta más favorable, ya que el importe mensual medio debería ser incluso inferior al importe de 692,71€ brutos mensuales (con las pagas extras prorrateadas), pero con derecho a 14 festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año; mientras que en el coste de hora mínimo de 7.43€ brutos van incluidas la prorrata de pagas extras, vacaciones y festivos; con lo que si tenemos en cuenta que la empleada puede disfrutar también de un mes de vacaciones y de los 14 festivos anuales, pero SIN cobrarlos, esto significa que el importe bruto a pagar mensualmente realmente si lo repartimos entre los 10 meses y medio que realmente trabaja a lo largo del año será de 743€ brutos/mes×10,5/12 = 650,13€ brutos de media al mes, manteniendo en ambos casos las mismas bases de cotización a la seguridad social.

      Lo único que es importante en este caso es controlar que cada mes pagas por las horas que realmente realiza la empleada; por lo que es muy importante ayudarse de un sencillo programa que te sirva para preparar la nómina de cada mes de la trabajadora. Contacta con nominahogar.es, donde te podrán facilitar un sencillo programa que te sirva para calcular lo que habrás de pagar a tu empleada, con tan sólo introducir el mes y el número de horas que ha trabajado, incluso cuál sería el pago que hay que efectuar cuando se presentan incidencias por enfermedad, baja maternal o cualquier otra que se presente, y todo a un precio muy reducido.

  88. Hola, me gustaría saber si en el caso de que el empleador tenga una discapacidad física, por la cual necesita ayuda externa, hay alguna reducción en los pagos a la Seguridad Social. Gracias.

    • Hola María,

      No existe ningún tipo de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por minusvalía física del empleador; pero este puede intentar conseguir que se le reconozca el grado de discapacidad y optar a recibir un determinado número de horas de servicio de atención domiciliaria gestionados a través de los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma a unos precios muy reducidos.

  89. Estoy cobrando la RAI segundo año y me dicen de hacerme un contrato de 3 horas diarias de lunes a viernes. Sé que no tendré derecho a paro por lo que leí en otra duda, mi pregunta es: ¿podré seguir percibiendo la parte proporcional de la RAI si es que toca alguna parte aún? Y, si es el caso, ¿me interesa perder ese 3 año de la RAI? Porque son personas muy mayores; no sé si durarán mucho tiempo. Gracias.

    • Hola Rebeca,

      En principio, parece que es compatible el cobro de la RAI con estar dada de alta como trabajadora por cuenta ajena a tiempo parcial; aunque el importe de la subvención que recibes se reduciría proporcionalmente en un 37,5%.

      En el sector del empleo del hogar está permitido pasar la responsabilidad de darse de alta en la SS a la trabajadora, cuando el contrato es de menos de 60 horas al mes (como en tu caso que son 60 horas), con lo que en casos como el tuyo algunas trabajadoras decidían no darse de alta para no perder parte de la subvención, aunque siempre bajo la responsabilidad de la propia trabajadora, ya que aunque es poco probable que la inspección de trabajo detecte que se está trabajando en negro, si lo detectara perdería todo tipo de ayudas que reciba la trabajadora.

  90. Buenos días, la empleada del hogar que tenía se despidió por incompatibilidad del horario que teníamos firmado. Yo tramité la baja voluntaria y le pagué el finiquito que le correspondía. Ahora, al ir a tramitar su paro por otros trabajos realizados con anterioridad, le comentan que no tiene derecho por pedir la baja voluntaria en su último trabajo (el de empleada de hogar en mi casa), y me pide si se puede cambiar el concepto en la baja que tramité.

    Mis preguntas son:

    1º ¿Eso se puede realizar después de casi 2 meses desde que tramité la baja?
    2º ¿Cómo se realizaría sin suponer un coste de indemnización para mí, puesto que yo no la despedí y por tanto no quiero que figure la palabra despido en la tramitación de la baja?

    Muchas gracias.

    • Hola Paloma,

      En el empleo del hogar no hay derecho a recibir la prestación por desempleo, con lo que, independientemente de si el despido fuese considerado como baja voluntaria, o como desistimiento del contrato por el empleador, esta no tiene derecho a paro en ningún caso.

      El derecho a paro es una de las reclamaciones más demandadas por parte de todas las trabajadoras del hogar, pero hasta el momento no han logrado alcanzarlo.

  91. Muy buenas. Yo tengo las pagas incluidas en el sueldo. ¿En situación de despido qué tiene que pagarme? Tengo 2 años trabajando y no me han dado el mes de vacaciones. Trabajo 40 horas semanales. Espero su respuesta, gracias.

    • Hola Estela,

      Te deberán pagar la indemnización por los 2 años de contrato a razón de 1 día por mes trabajado. En tu caso te deberían una indemnización de 24 días, sin descuentos de la SS y además si no te han avisado con 20 días de antelación, pues te los deberán pagar aparte por falta de preaviso, y te deberán preparar un finiquito con el salario por los días pendientes de pago y los 30 días de vacaciones del año anterior que no te tomaste más 2 días y medio del mes de enero de este año, que te corresponden.

  92. Tareas del hogar, ¿se puede exigir a la empleada que escriba cada día las tareas que realiza? En este caso la empleada cuida a una anciana y los hijos se lo piden. La empleada teme que se utilice en su contra. Gracias.

    • Hola Ignacio,

      En realidad, las tareas que deberá realizar la trabajadora cada día deberían haberse descrito en el contrato de la trabajadora.

      Si no se han descrito, las tareas que podrá desarrollar la empleada del hogar deberán estar contenidas dentro del marco que establece el Real Decreto Ley que regula esta relación, que serán:

      «El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos»

      Como puedes ver en la definición están incluidas las de cuidado o atención de los miembros de la familia, pero habrá que delimitar la responsabilidad exigible a esta trabajadora en el caso de que otras regulaciones así lo exijan. Por ejemplo, no podrá prestar atenciones especiales de tratamientos o curas que exijan conocimientos específicos de enfermería, como la aplicación de inyectables u otros similares, y tampoco se la podrá responsabilizar de prestar la atención requerida a una persona con una disminución de sus facultades mentales o físicas en un grado muy alto.

      De cualquier manera, no veo la forma en que pudiera perjudicar a la empleada la descripción detallada de las tareas que efectúa día a día, salvo que los familiares estén pensando en un despido procedente, sin indemnización, por bajo rendimiento de la empleada, lo cual suele ser difícil de demostrar ante un juez, salvo que se tengan pruebas más sencillas de demostrar.

  93. Hola Julián, muchas gracias por volver a atenderme, ya que me has resuelto algunas dudas alguna vez.
    Como te he dicho otras veces ya llevo 25 años en la misma casa y hago 34 horas a la semana, 6 horas de lunes a viernes y el sábado por la mañana 4 horas.
    Alguna vez hago horas extras.
    Estoy ganando este año 800 euros más las dos pagas extras.
    Por lo que he oído sube el 5% el sueldo base, así que, en mi caso, ¿serían 40 euros?
    ¿Y a cómo serían las horas extras entre semana?
    ¿Y las de los festivos?
    Por ahora las cobro entre semana a 7 euros y las de los festivos a 8.
    Muchísimas gracias por atenderme.

    • Hola Joana Rosa,

      Bien, pues en tu caso, la subida salarial del SMI para una jornada de 34 horas a la semana representa que:

      En el 2020 el SMI será de 807,50€ brutos/mes, en 14 pagas (esto es con las dos pagas extras) y en el año 2019 el SMI era de 765€ brutos/mes, en 14 pagas, con lo que ha habido una subida de 37,50€ brutos/mes, pero la subida salarial que te corresponderá no tiene por qué ser del 5,5%, sino lo que se estipule en tu contrato, siempre que el salario base resultante sea superior al SMI:

      Así, si por ejemplo tu contrato establece una subida salarial según el IPC, que ha sido del 0,9%, en ese caso te correspondería cobrar los 807,50€ brutos/mes.

      Pero si en el contrato no pone nada sobre la subida salarial anual, entonces aplicaría la subida media de convenios firmados durante el mes de firma de tu contrato durante este año 2020, que publica el propio Ministerio de la Seguridad Social, de tal manera que te correspondería una subida de 8€ por cada un 1% de subida. Si por ejemplo la subida de convenios es del 2%, pues te corresponderían unos 16€/mes de subida.

      En cuanto a las horas extras, actualmente no subirán más allá de los 7€ las ordinarias y a este sector, desgraciadamente, no le aplican los porcentaje con los que están bonificadas las horas trabajadas en festivos

  94. ¿Tiene que pernoctar en el hospital la empleada que trabaja de interna si el empleador está ingresado?

    • Hola Félix,

      En principio, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato, no tendrá por qué acompañar la empleada al empleador cuando este ingrese en el hospital; pero, si las dos partes se ponen de acuerdo, no hay ningún inconveniente en que esto sea así.

      Lo que sí que es cierto es que el acompañamiento en el hospital debería limitarse al máximo número de horas diarias por las que fue contratada la empleada, bien durante el día o por la noche, no siendo posible el que permanezca en el hospital las 24 horas del día.

  95. Buenos días, Julián.
    Mi duda es la siguiente. Tengo contratada a una empleada del hogar que viene tres días fijos a la semana (lunes, miércoles y viernes) un total de 5 horas a la semana (distribuidas en esos tres días). Por lo que he leído se trata de un contrato parcial, no por horas, puesto que suman más de 120 días al año. Por otro lado, ella cobra más del SMI en su parte proporcional. Yo calculo la nómina según las horas que trabaja ese mes. Pero mi duda es, ¿qué pasa con los días que son festivos, cuando coinciden con uno de esos tres días que a ella le corresponde trabajar? ¿Esos días los tengo que contabilizar y pagárselos, aunque no trabaje?
    Espero haberme hecho entender. Muchas gracias de antemano.

    • Hola Cristina,

      Si el acuerdo que habéis alcanzado es el del pago de un importe fijo durante todos los meses del año (que deberá superar los 131,25€ brutos/mes, en 12 pagas), este deberá de ser siempre el mismo todos los meses, independientemente de que un mes trabaje menos horas porque no trabaje algún día por ser festivo o se tome un par de semanas de vacaciones de los 30 días a que tiene derecho cada año.

      Hay empleadores que, sin embargo, prefieren pagar por las horas realmente trabajadas cada mes (con un pago de 7,04€ brutos/hora), que es lo que se impone en los contratos por horas, de tal manera que si la empleada no trabaja porque sea festivo o porque se acuerda el que se tome un par de semanas de vacaciones, entonces, esos días que no trabaja no los cobra. Pero esta modalidad, de pago por horas, sólo se debería aplicar cuando se trabaja por un tiempo de menos de 120 días al año.
      No obstante, en los casos en que la empleada sólo va 3 días a la semana, se puede llegar al acuerdo, mediante un ANEXO al contrato, de que unas semanas vaya 2 días y la siguiente 3 días, aunque siempre efectúe 5 horas cada semana, y de esta manera no trabaje más de los 120 días de límite impuesto para el pago por horas; o muchas veces, aunque trabaje 3 días a la semana, se puede acomodar el límite de los 120 días al año, proponiendo una especie de «calendario escolar» y que la empleada no trabaje ni festivos, ni durante la semana santa, navidades y los meses de julio y agosto en verano.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de dicho Anexo al contrato para adaptar la contratación a tus necesidades, así como un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.

  96. Hola, trabajo en una casa como empleada de hogar interna. Aunque en mi nómina pone gobernanta solo me paga 1000 euros al mes. He intentado saber si ese es mi sueldo lícito, pero nadie sabe decirme si dicha categoría es real en las empleadas de hogar. No obstante, soy del grupo 10 en mi nómina, y mi jefe tiene la costumbre de amenazarme con despedirme cada vez que no me quiero quedar sin día libre o, como en este caso, la noche de fin de año y la de reyes incluidos sus días no me dejó salir a ver a mi familia.
    Tengo estas preguntas: ¿Qué sueldo es el de la gobernanta en las empleadas de hogar? ¿Puede prohibirme salir el día de descanso, y digo día por no decir horas, y los festivos?
    Gracias.

    • Hola María Luisa,

      Si fuiste dada de alta en el Régimen de empleados de hogar, no existen una clasificación salarial según los distintos tipos de labores desarrolladas por grupos profesionales, siendo el salario mínimo establecido el de 900€ brutos/mes, con 2 pagas extras o de 1.050€ brutos/mes con las pagas extras prorrateadas.

      El hecho de que hayas sido contratada como interna no quiere decir que hayas de trabajar más de 40 horas a la semana (por ejemplo 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados), teniendo que mediar un mínimo de 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente, con un tiempo mínimo de 2 horas para las comidas y si alguna vez trabajas más horas estas se te deberán abonar aparte, al mismo precio que la hora ordinaria.

      Además de tener derecho a tus descanso diarios correspondientes, también tendrás derecho a un mínimo de 36 horas seguidas libres los fines de semana y a disfrutar todos los festivos de tu localidad y a 30 días de vacaciones pagadas al año.

      Cuando estás de libranza, por supuesto que eres libre para irte adonde te dé la gana y cada día festivo supone una libranza de como mínimo 24 horas seguidas.

  97. La empleada de hogar, además de sus jornadas de descanso (sábado tarde y domingo completo), ¿tiene derecho a librar todos los festivos nacionales autonómicos y locales? Y, si fuese así, ¿se puede pactar de algún modo que trabajase? Gracias.

    • Hola Ángel,

      Salvo que sólo trabaje como mucho un par de días a la semana y que cobre por horas, efectivamente, tendrá derecho a un mínimo de 36 horas de descanso los fines de semana y a librar todos los festivos de la localidad donde se trabaje.

      Si bien no sería posible formalizar un contrato de manera formal que contemple el trabajo en tales días de libranza o festivos, a nivel particular sí que se podría firmar un acuerdo en el que las dos partes aceptan que la empleada trabaje durante tales días de libranza, mediante la retribución adicional de estos como si fuesen considerados como tiempo de presencia, cuyo importe por hora no podrá ser inferior al importe de la hora ordinaria.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de dicho Anexo al contrato para adaptar la contratación a tus necesidades, así como un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.

  98. Buenos días.

    Queremos dar de alta a una empleada de hogar para trabajar 3 horas semanales. He ido a informarme a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y me han dado los modelos TA.6 – 0138_HOGAR y el TA.2/S – 0138. Después me han surgido algunas dudas que me gustaría aclarar:

    1) En la oficina me han dicho que si pongo CONTRATO INDEFINIDO en el Alta del trabajador, no hace falta que hagamos un contrato con el trabajador, ni registrarlo en el SEPE. ¿Es realmente así? Y si es el caso, ¿no haría falta hacer las nóminas?
    2) También me han dicho que la base de cotización cambia si pagamos las cuotas nosotros como empleador, aplicándose una reducción del 20% en este caso, a que lo haga el mismo empleado. Mi pregunta es: ¿nos repercute en algún caso el hecho de pagar las cuotas nosotros mismos?

    Espero haberme explicado. Gracias por la atención y por crear este magnífico portal.

    • Hola Oriol,

      1) La realización de un contrato donde se especifiquen las condiciones pactadas es obligatorio, siempre que la relación laboral sea por más de 4 semanas de duración y más si el contrato es a tiempo parcial, ya que, a falta de contrato, la relación se podría suponer que es no sólo de carácter indefinida, sino que podría ser considerada a tiempo completo, salvo prueba en contra.

      Aunque lo que me comentas que te han dicho en esa oficina de la Tesorería es cierto que ocurre a veces, como puedes ver en los modelos de contratos de esta guía, por ley, se establece en una de las cláusulas que una copia del contrato será entregada en la propia oficina de la Tesorería, cuando se dé de alta en la SS a la empleada, para que sean los propios funcionarios de la Tesorería los que la remitan al SEPE.

      La entrega de una nómina a la trabajadora también viene exigida por ley, pudiendo hacer uso del modelo que pone a disposición de los usuarios el Mº de Trabajo y SS (que puedes ver en esta guía) y , más aún, si decides que sea la propia trabajadora la que se dé de alta en la SS, sólo mediante la entrega de la nómina podrás demostrar que haces el pago de las cuotas a la SS que como empleador te corresponden.

      2) La Base de Cotización (BC) es la misma si el alta en la SS es realizado por el empleador o la empleada; lo que quieres decir es que al pago de la cuota a la SS por contingencias comunes no se le aplicará la reducción del 20%, que se aplica de manera general, si las cuotas las está pagando la empleada en lugar de hacerlo el empleador.

      Muchos empleadores prefieren renunciar a dicha bonificación del 20%, porque de esa manera no se tienen que preocupar de dar ellos de alta (o de baja) a la empleada, ni tienen que facilitar su número de cuenta bancaria a la SS, e incluso, el empleador deberá asegurarse de que abona las cuotas de la SS que le corresponderían por nómina, para evitar cualquier tipo de problema, en caso de sufrir una inspección, porque la empleada no se haya dado alta en la SS.

      Si necesitaras ayuda para realizar la contratación y un sencillo programa personalizado con arreglo a las condiciones pactadas (especialmente para el caso de que sea la propia trabajadora la que se haga cargo del pago de las cuotas a la SS) que te permita elaborar la nómina de la trabajadora, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  99. Hola. Tenemos dada de alta en el régimen especial de empleadas de hogar desde el 2012 a una persona que viene unas 4h a la semana y ya no necesitamos sus servicios. ¿Cómo cerramos la relación laboral?
    ¿Finiquito, vacaciones?
    No tenemos contrato.
    Gracias por adelantado.
    Francisco.

    • Hola Francisco,

      Independientemente de que no se tenga un contrato por escrito, la relación laboral existe y la manera más correcta de terminar con esta es comunicar la extinción de la relación por desistimiento, que deberá efectuarse con 20 días de antelación o indemnizar por cada día que no se ha comunicado con la antelación debida. Al mismo tiempo, deberás presentar una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, en este caso sería el equivalente al salario bruto de unos 3 meses de trabajo y el día en que se produzca la extinción del contrato presentar un finiquito con las horas pendientes de cobro del mes de enero (se supone que el pago es por horas y ya incluye la prorrata de las pagas extra y las vacaciones)

      Luego, en el plazo de 3 días deberá presentar el documento TA2s-0138 en las oficinas de la Tesorería de la SS para dar de baja a la empleada.

      Si necesitaras ayuda para realizar la extinción del contrato y el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  100. Buenos días.

    Tengo una empleada del hogar que lleva trabajando desde septiembre del 2011, 35 horas a la semana. El año que viene quiero reducirle las horas a 20 horas a la semana y, por tanto, implica una modificación del contrato, en horas y en el salario mensual/anual.

    Parto de la premisa de que la empleada del hogar no va a aceptar las nuevas condiciones, y explicarle que, si acepta las nuevas condiciones, en el caso de que se la despida en un año, la indemnización se calculará en base a las nuevas condiciones y por tanto dicha indemnización no será tan atractiva como ahora.

    Quiero plantearle el siguiente escenario y desconozco si tiene algún impedimento legal.

    Primero: Rescindo el contrato de 35 horas pagándole la indemnización que le corresponde por ser un despido improcedente, y se encuadra como Desistimiento del Empleador, ¿es así? Al no haber aceptado las nuevas condiciones laborables. Esto implica que se le da de baja de la Seguridad Social. Hasta aquí entiendo que es correcto. ¿Es así?

    Después de esto, la quiero volver a dar de alta en la Seguridad Social con las nuevas condiciones, 20 horas semanales, y un nuevo salario anual. ¿Hay algún tiempo mínimo entre una baja y alta en la Seguridad Social? ¿Hay algún impedimento fiscal?

    Gracias de antemano.

    Saludos,

    Luis.

    • Hola Luis,

      El cambio de las condiciones de contrato se puede realizar de dos maneras distintas y cualquiera de las dos tiene los mismos efectos sobre la empleada.

      1ª El cambio se puede realizar mediante la formalización de un ANEXO al contrato actual en el que se establecen las nuevas condiciones laborales y salariales y , únicamente, requiere la notificación de dichas nuevas condiciones laborales establecidas a la SS, mediante la presentación del documento TA2S-0138 con las variaciones de datos que se han producido.

      Pero esta continuidad del contrato significa que la empleada guarda su antigüedad de septiembre de 2011 y si, en algún momento posterior se produce un despido o el desistimiento del contrato, el empleador deberá tener que indemnizarle como corresponda por los 8 años de servicio efectuado, a razón del último salario cobrado por esta en 2019 por las 35 horas de servicio semanal y el resto de tiempo de servicio realizado desde 2020 a razón del salario que cobre en el momento del desistimiento por las 20 horas de servicio semanal.

      2ª Dar por finalizada la relación contractual actual, mediante el desistimiento del empleador (no se consideraría como despido improcedente) y pagar la indemnización que corresponda por los años de servicio y ofrecerle un nuevo contrato con las condiciones que se proponen, con fecha de antigüedad a partir de 2020.

      En la SS se podría presentar un documento TA2S-0138 de la baja y otro por el alta, con los efectos en la misma fecha, o, si acaso, la fecha del alta después de que finalicen los días de vacaciones que le restasen a la empleada por disfrutar del año. Pero lo más normal sería presentar un único documento TA2S-0138, como en la 1ª opción, con las nuevas condiciones laborales y salariales, ya que a la SS le interesan principalmente los cambios salariales que se producen, para determinar las nuevas Bases de Cotización, más que los posibles cambios de fecha de antigüedad de los contratos que se formalizan.

      Si necesitaras ayuda para realizar la extinción del contrato y el finiquito y el nuevo contrato puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  101. Hola, trabajo como empleado de hogar 17 horas semanales 3 horas de lunes a viernes y 2 horas el sábado por la mañana.
    En el alta a la Seguridad Social veo que tengo 60% dado de alta.
    ¿Está correcto?

    • Hola Bennasar,

      El % de parcialidad de jornada que figura en el informe de vida laboral de la SS se corresponde más bien con la Base de Cotización que te corresponde al tramo salarial declarado en el que te encuentras, que al número de horas a la semana que trabajas y, en este momento, tienes la suerte de que esto te favorece, ya que si fuese por el número de horas que trabajas el % de parcialidad que te correspondería sería el de 42,5% y no del 60%, como te están considerando.

  102. Hola, soy Antonio.

    Tenemos contratada una señora para cuidar a mi suegra, también por la noche, y le hicimos un primer contrato por tres meses que finaliza el 31 de diciembre de 2019.
    1.- ¿Se puede renovar por otros tres meses, o seis?
    2.- ¿Cuántas renovaciones pueden hacerse antes de pasar a indefinido?

    Muchas gracias.

    • Hola Antonio,

      La contratación por tiempo determinado está limitada a un periodo máximo de 3 años; pero, en términos de coste, no tiene sentido hacer renovaciones de contrato temporales y no hacer un contrato indefinido, ya que, a la finalización de dichos contratos temporales, si decidieses que la trabajadora no va a continuar habrás de pagar una indemnización por finalización de contrato temporal de 12 días por año trabajado, que es la misma que la que habría que pagar si decidieses extinguir un contrato indefinido por desistimiento del empleador y, encima, te ahorra estar haciendo gestiones cada 3 o 6 meses, que por otro lado, hasta te pueden poner pegas los funcionarios por la renovaciones contractuales que estás efectuando.

  103. El domingo día 8 de diciembre de 2019 es festivo y le coincide con el día de fiesta de mi empleada. ¿Tengo que darle fiesta el lunes para compensarlo? En Aragón se ha cambiado la fiesta al lunes.

    • Hola Merche,

      Lamento contestarte demasiado tarde; pero, si no se tomó el festivo, es cierto que tenía derecho a librar el día 9, si en tu comunidad se había pasado a este día.

      Bueno, aún tienes la posibilidad de compensarlo con la libranza en otro día o pagando las horas que trabajó como extras a un importe mínimo de 7,04€/hora.

  104. Hola,

    ¿Tengo que pagar las ausencias justificadas (no baja) de la empleada del hogar? La causa es enfermedad común. Son bastante frecuentes, ¿hay alguna regulación al respecto?

    Gracias.

    • Hola Monika,

      Salvo los permisos retribuidos que figuran en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (por boda, hospitalización/fallecimiento familiar, traslado de domicilio, por cumplimiento público inexcusable, clases de parto), el resto de permisos se pueden conceder, pero también ser descontadas o compensadas en otro momento aquellas horas que no se realicen.

      Respecto a la inasistencia al trabajo por ir al médico o encontrarse enferma, incluso si su médico de cabecera le diese la baja por enfermedad, que supone una incapacidad temporal (IT), es susceptible de ser descontado de la nómina. Únicamente que si faltará más de 3 días, los días de baja siguientes entre el 4º y el 9º día le deberás abonar el 60% de la Base de Regulación diaria (BR) (que es la Base de Cotización (BC) dividida entre 30 días).

      Si los días de baja por IT superan los 9 días, deberás rellenar y firmar el certificado C-076 para que tu empleada (o alguien en su nombre) lo entregue en las oficinas del INSS, junto con los partes de baja médica correspondientes y sea la SS la que se encargue de abonar las prestaciones que la corresponderían.

      Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, que te calcule de manera automática los descuentos o abonos que has de efectuar cuando la empleada está de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incidencia, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  105. Buenos días.

    Tengo una empleada de hogar que acaba de coger la baja el 13 de noviembre. ¿Tengo que pagarle la paga extra de diciembre completa o le descuento la parte en la que va a estar de baja? No sé si el INSS le va a pagar la parte proporcional de las extras durante la IT.

    Gracias.

    • Hola Ángel,

      Lo normal es descontar los días de baja por nómina durante los meses correspondientes a dicha baja y, para que la paga extra no se vea afectada por este hecho, el descuento a realizar incluirá también la parte proporcional a las pagas extras. En resumidas cuentas, en los 17 días de noviembre que ha estado de baja la empleada, has de descontar el salario diario correspondiente a esos 17 días, incluida la parte proporcional del salario de las pagas extra y como ya quedaría repercutido en el descuento lo correspondiente a las pagas extras, pues la extra de diciembre sería del importe acordado por contrato.

      Has de recordar que le has de abonar el 60% de la Base Regulatoria (BR) diaria (que equivale a la Base de Cotización BC de la SS entre 30), por los 5 días que la empleada haya estado de baja entre los días 4º y 8º de la IT y que a partir del 9º día de baja será la SS quien pagará el 60% de la BR y a partir del 21º de IT el 75% de la BR. Como puedes ver, los pagos que efectúa la SS a la trabajadora dependen de la BC del sueldo mensual que fue declarado en la SS, donde ya venían las pagas extra prorrateadas.

      Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, que te calcule de manera automática los descuentos o abonos que has de efectuar cuando la empleada está de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incidencia, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

      • Buenos días. Tengo una empleada de hogar a tiempo completo y va a coger la baja por enfermedad común el día 29 de este mes. Ya he leído las cantidades que hay que pagarle mientras esté de baja, ¿pero cómo se refleja en la nómina que le entrego?

        Muchas gracias por tu ayuda.

  106. Buenas tardes:
    Quiero contratar a una empleada de hogar por horas. Serían 2 horas diarias de lunes a viernes. Por otra parte esta persona disfrutaría de dos meses de verano (julio y agosto) y vacaciones en S. Santa, Navidad, etc., (como el calendario escolar, ya que soy maestra). ¿Cuánto tendría que pagarle al mes? Muchas gracias.

    • Hola Javier,

      El tipo de contratación que resulta más rentable en casos como el que propones es realizar una contratación en el que el pago sea por horas, ya que, al venir en el precio por hora pactado incluido el pago de la prorrata de las pagas extras, de vacaciones, libranzas y festivos, cada mes se pagaría a la empleada por el número real de horas que trabaje y en aquellos meses que no trabajase ningún día, pues no habría que abonar nada.

      Pero para que se pudiera efectuar un contrato con el pago por horas, la contratación, al menos desde el punto de vista formal, no debería ser por más de 120 días al año, lo que significaría un contrato de trabajo de 3 días a la semana distribuidos de manera irregular entre las 40 semanas del año que quedarían después de quitar julio, agosto, S. Santa y Navidad.

      Aunque el contrato formalmente fuese por 3 días a la semana, el número de horas que podría completar cada día podría ser de 3 horas y 20 minutos, con lo que en los 3 días se completarían las 10 horas semanales previstas.

      El salario medio mensual por unas 40 horas de media trabajadas cada mes, a un importe mínimo de 7,04€/hora, alcanzaría como mínimo los 281,60€ brutos, lo que suponen unas cuotas de la SS netas de 69,29€/mes, salvo que se proponga a la empleada que se responsabilice ella misma de pagar las cuotas de la SS, abonándole esas cuotas a la SS por nómina, resultando un salario medio neto mínimo de 366,94€ netos/mes.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.

  107. Si una empleada de hogar trabaja 10 horas diarias como externa 5 días a la semana: 5 horas en una casa y otras 5 en otra casa, ¿qué debe poner en el contrato por duración definitiva de cada hogar y cómo se hace la cotización a la Seguridad Social?

    Muchas gracias,

    Cristina.

    • Hola Cristina,

      Lo normal será hacer dos contratos por un salario cuyo importe bruto mínimo sea de 656,25€/mes en 12 pagas y unos costes de SS de 151,42€/mes; lo que supondría unos costes totales mínimos de 1.61534€, con las cuotas de la SS ya incluidas.

      Pero si las 2 casas en las que trabaja pertenecen a un único empleador, se podría presentar un único contrato ligado a uno de los 2 domicilios con un Anexo donde figure el compromiso de atender también a la otra casa y de esta manera se podría reducir el importe salarial mínimo a 1.280€/mes en 12 pagas y unas cuotas a la SS de 251,08€/mes; lo que hace un total de 1.531,08€/mes con las cuotas de la SS ya incluidas.

      También se podrían unificar los dos contratos en uno solo, en el caso de que dichos empleadores para los que trabaja tengan su vivienda en una misma dirección (fuesen propietarios de pisos distintos de una misma vivienda); tal y como se establece en el artículo 2 del RDL 29/2012

      «Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.»

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  108. Buenos días.

    Desde hace un año tenemos a una persona en casa que viene 2 horas a la semana. Dado que quiere arreglarse los papeles, nos ha pedido que le hagamos un contrato. Como trabaja en casa menos de 120 horas al año (y esa es su situación en todas las casas en las que trabaja) ella se va a hacer cargo de la Seguridad Social.

    Aunque creo que no necesito hacerlo, me gustaría saber cómo puede ella calcular la cuota de la Seg. Social de la que se tiene que hacer cargo, para poder pagarle la parte proporcional a las horas que trabaja para mí.

    ¡Muchas gracias!

    • Hola Pedro,

      El realizar contrato es obligatorio por ley, siempre que se trate de una contratación de más de 4 semanas, y más si se trata de un contrato a tiempo parcial, ya que, a falta de contrato, se podría llegar a suponer que la contratación es a jornada completa. Luego la formalización de un contrato laboral es conveniente para las 2 partes.

      La ley actual que rige el empleo del hogar permite la posibilidad de que, en aquellos contratos de menos de 60 horas al mes, la empleada se haga cargo del pago de las cuotas de la SS. Pero, precisamente, para que quede constancia de este hecho, deberá reflejarse en el contrato que es la empleada la que se hace cargo del pago de cuotas, comprometiéndose el empleador al pago por nómina de las cuotas que le corresponderían.

      Como el importe mínimo de la cuotas del empleador para el tramo más bajo es de 51,71€ y el importe del salario mínimo por las 8 horas de media mensuales sería de 56,32€ (8×7,04€/hora); el importe neto a pagar por nómina debería ser como mínimo de 108,03€, con lo que el coste de la hora, incluidas las cuotas de la SS del empleador sería de 13,50€/hora.

      La empleada, por su parte, deberá de ingresar a la SS los 51,71€ de las cuotas del empleador más los 9,68€ de sus cuotas como trabajadora, con lo que haría un importe total de 61,39€ mensuales.

      Como se ve, cuando el número de horas de servicio es pequeño, los costes de la SS en este sector son casi el 57% del total, lo que incentiva muchas veces a la contratación en negro.

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      • Buenas tardes Julian,

        Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.
        Sólo me queda una duda más. En caso de que se acuerda que es ella la que se hace cargo de costear la seguridad social, ¿deberá pagar la cuota mínima (suponiendo que siempre esté por debajo de las 60 horas mensuales) por cada uno de los contratos que tenga?
        Es decir, en el supuesto de que vaya a 3 sitios, 2 horas a la semana ¿deberá pagar 184.17€ (61,39€ x 3 contratos)? ¿Puede reunir las horas trabajadas en una sola cuota de la seguridad social dado que el número de horas totales está por debajo de las 60 h/mes?

        De nuevo, gracias.

        Un saudo,
        Pedro

        • Hola Pedro,

          No puede reunir los contratos, sino que ha de presentar cada contrato por separado, con lo que, en el caso de que tenga 3 contratos de 2 horas cada uno, en los que ella como trabajadora se hiciese cargo del pago de las cuotas de la SS, debería pagar 184,71€/mes, aunque el número total de horas entre los 3 contratos no supera las 60 horas al mes.

          Solamente en el caso de que dichos empleadores para los que trabaja tengan su vivienda en una misma dirección (fuesen propietarios de pisos de una misma vivienda) podrían unirse los 3 contratos en uno sólo y presentarlo como tal y, si su salario está por debajo de los 240€, entonces el pago total de cuotas por dicho contrato (que engloba el servicio para 3 empleadores distintos) sería de 61,39€/mes; tal y como se establece en el artículo 2 del RDL 29/2012

          «Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.»

  109. Buenas tardes. Veo que hay mucha confusión en todas partes sobre cómo calcular el salario de un empleado de hogar a tiempo parcial que trabaje más de 120 días al año. Aunque la mayoría de asesores y agencias (incluyendo Cruz Roja, OCU y sindicatos) consideran que se debe pagar la prorrata del SMI, tal y como indica el RD 1620 y la propia web de la SS, en la SS me han dicho, por escrito y en persona, que el SMI solo corresponde a las jornadas completas de 160 horas mensuales. Menos de 160 horas se pagan a 7,04/hora, según ellos. Les he pedido en qué ley se basan, pero solo me dicen que «esas son las normas». Suponiendo entonces que 25 horas semanales deban pagarse a 7,04/hora, y que esa cantidad incluye pagas y vacaciones, ¿cómo se calcula el sueldo anual? Si la empleada se coge 30 días de vacaciones, entiendo que no remuneradas porque ya están incluidas en esos 7,04, ¿hay que multiplicar 25X7,04X4 semanas? Serían 704 euros mensuales. Si la empleada quiere cobrar el sueldo prorrateado en 12 pagas, ¿el cálculo sería 704X11/12? ¿O es obligatorio calcular 704X12 y luego no pagarle el mes de vacaciones? Muchísimas gracias.

    • Hola Mercedes,

      Estoy de acuerdo contigo con que la interpretación que efectúan esos funcionarios de la SS no parece la más correcta y, de hecho, hace poco yo he presentado un contrato a tiempo parcial con pago por fracción de jornada y a mí me lo han aceptado sin problemas.

      Pero también es cierto que no eres la primera persona que me comenta este hecho. Así que, depende de la interpretación que hagan los funcionarios de la oficina en la que se presenta la documentación.

      En cualquier caso, la declaración del pago por horas de la jornada te resulta más favorable, ya que el importe mensual medio debería ser incluso inferior al resultado de calcular 704×11/12 = 645,33€ por descontar los 30 días de vacaciones anuales que irían incluidos en el precio, sino porque habría que descontar también los 14 festivos anuales que también están incluidos dentro del pago, que después de detraerlos y repartirlos entre los 12 meses del año se restarían unos 18€ brutos mes, con lo que el salario mensual medio prorrateado sería de unos 627,33€ y por ser un salario inferior a 645€/mes la Base de Cotización sería de 608€ que es menor que la correspondiente a si tuvieses que declarar el salario mínimo por fracción de jornada, que son 656,25€/mes, cuya BC es de 743€.

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  110. Hola, buenos días.

    A ver, la situación es la siguiente: mi madre en marzo se cayó y rompió la cadera; desde entonces hasta ahora ha permanecido de baja, pero ahora la Seguridad Social la obliga a jubilarse. Mi pregunta es que si perteneciendo al régimen de empleadas del hogar tiene derecho a finiquito.

    Gracias.

    • Hola Ana,

      La jubilación no genera derecho a indemnización; por lo que, únicamente, tendrá derecho al finiquito de los días de vacaciones entre enero y marzo que no disfrutara (a razón de 2 días y medio por mes trabajado) y a la prorrata de las pagas extra de junio (75%) y diciembre (25%) pendientes de pago y también si el empleador dejó pendiente de pago alguno de los días trabajados hasta que se tomó la baja.

  111. Buenos días.

    Le agradecería me aclarase las siguientes dudas. Al ser las prestaciones salariales en especie un acuerdo entre las partes y al tener previsto un contrato con el salario mínimo interprofesional, el cual el empleado debe cobrar en dinero sin poder descontar nada, ¿podemos pactar que las prestaciones en especie sean de una cuantía 0 a pesar de tener previsto un contrato de interna y así cotizar sobre la base de 1050 €? Si no fuese posible lo anterior, ¿cómo se calcularía el valor en especie del alojamiento a efectos de determinar la base de cotización?

    Gracias anticipadas.

    Un saludo.

    • Hola Juan,

      Hasta el año 2018 la declaración salarial por encima del importe del SMI, para la jornada completa, no suponía un aumento de la base de cotización, ya que dicho importe del SMI era coincidente con el importe de la máxima base de cotización aplicable en este régimen; por lo que, si algún empleador declaraba la valoración de un pago en especie, por alojamiento, manutención u otros, hasta el equivalente al 30% del importe del salario total, no tenía incidencia alguna en la base de cotización y esta se mantenía igual.

      A partir del año 2019 se han abierto los tramos de las bases de cotización, de tal manera que la declaración del pago en especie le va a suponer un aumento de la base de cotización, que podrá ser de 1.097€, 1.232€, para un salario total (en metálico más en especie) de hasta 1.144€ y 1.294€ respectivamente, o cualquier importe que resulte hasta una base de cotización máxima de 4.070,10€.

      En otras palabras, si el salario en metálico acordado es el SMI (1.050€ brutos/mes, en 12 pagas), se podrán declarar pagos en especie hasta alcanzar un valor máximo de 450€/mes, cuyo valor es el 30% de 1.500€ (importe total resultante de la suma del SMI y el valor máximo de los pagos en especie). En este caso, la base de cotización serían 1.500€, pues el importe total estaría por encima de los 1.294€.

      Los pagos en especie se pueden valorar como se quiera por debajo de ese 30% máximo. Si por ejemplo son valorados en 200€/mes, el importe total de los pagos sería de 1.250€/mes (1.050€+200€), con lo que la base de cotización sería de 1.232€. Pero, por supuesto que los pagos en especie, si se desea, no se tienen por qué declarar o valorarlos como 0€ y la base de cotización será de 1.050€. En caso de que no se desee que los pagos en especie NO se incluyan en la base de cotización, pero se quiere que sean reconocidos como parte del compromiso adquirido por contrato; la mejor solución es contemplarlos en un Anexo al contrato de carácter privado.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.

      • Muchas gracias Julián por su pronta respuesta.

        Básicamente mi duda es si yo puedo formalizar un contrato donde aparezca la condición de INTERNA, pagar el SMI (1050 €) en dinero como es preceptivo, dar alojamiento, que en la condición de interna es evidente que se le tengo que dar, y cotizar sobre la base de 1050 €. ¿No puede la S.S. exigirme incrementar la base de cotización, aunque sea 1 € por el alojamiento, y obligarme a pasar a cotizar en el siguiente tramo?. El acuerdo con la futura empleada es dar alojamiento y manutención, que por supuesto que lo voy a cumplir, pero me aconsejan que en el contrato figure como externa, por el asunto de los pagos en especie, aunque al ser una persona totalmente desconocida para mí, creo que debo tener cierta precaución con el asunto.

        Muchísimas gracias de nuevo.

        • Hola Juan,

          Disculpa que no te haya contestado antes. Siempre que el salario declarado sea acorde con la jornada laboral establecida y no se declare nada en contrato de pagos en especie, NO te has de preocupar de nada. El hecho de ser interna, es cierto que supone que la persona ha de pernoctar en el domicilio, pero eso no significa que haya que valorar las pernoctaciones como pagos en especie. Y el hecho de que la empleada coma en casa tampoco implica que obligatoriamente haya que valorar esto como pago en especie.

          La ley lo que quería proteger era precisamente lo contrario: el que la gente valorase en demasía las prestaciones de los pagos en especie para detraer el pago en metálico y para ello puso en marcha el mecanismo de que el pago en metálico, como mínimo, será igual al SMI en proporción a la jornada que se realice y que este nunca supondría más del 30% del salario total. Si se quiere, además, se puede interpretar que el aumento de tramos en las bases de cotización por encima del SMI, introducido este año, sirve para poner coto a las declaraciones de pagos más elevados a costa de una gran parte del salario que esté formado por los pagos en especie.

  112. Buenos días.

    Mis padres, ya mayores, tienen una trabajadora interna desde hace un par de años con la que hay una relación muy buena. Le arreglamos los papeles, está dada de alta en la Seguridad Social, cobra sus 14 pagas… Vamos, lo que debería ser lo habitual. La cuestión es que este verano se ha casado en su país y está en trámites para traerse a su marido a España. Ella nos planteó que, cuando llegara él, querría pasar a ser externa, pero mis padres necesitan una persona que duerma en casa. Su sueldo con la SS prácticamente equivale a la pensión de mi padre y ya es un esfuerzo económico grande tener a una persona contratada. Imposible tener una de día y otra de noche. Traerse al marido a casa también quedó descartado (aunque tengan espacio, ¿alguien en su sano juicio permitiría que sus padres dependientes convivieran con un perfecto desconocido?). Eso quedó aclarado, pero ella está deseando tener familia y lo lógico sería que de aquí a un tiempo se quedara embarazada. Ninguno queremos despedirla, pero ¿qué tenemos que hacer para no ser unos desalmados ni quebrantar la ley si ella, pasada la baja de maternidad que lógicamente le correspondería, no puede seguir trabajando como interna teniendo un bebé? Muchas gracias si me pueden dar alguna idea.

    • Hola Elena,

      El régimen de interna no es muy común en otros países de la Unión Europea, pero se mantiene porque viene muy bien, tanto a las familias con personas dependientes, como al propio gobierno, que le sirve para paliar los defectos que adolece la ayuda a la dependencia en España y se aprovecha de la situación con la que llegan muchas personas migrantes, que necesitan un lugar donde acogerse y un trabajo, y eso lo encuentran en el trabajo del hogar interna.

      Es cierto que las familias se sienten mejor si alguien pernocta en el mismo hogar donde residen personas dependientes, simplemente para que no estén solas, y eso se consigue mediante la contratación de una interna o el acogimiento de personas que estudian en España, o contrataciones a la par; si bien en estos tipos de contrataciones los requisitos que han de cumplir los acompañantes son muy restrictivos y no existen obligaciones de atención o cuidado, sino que es una relación donde los jóvenes comparten algunas tareas del hogar.

      También sucede que cuando se crean lazos con la trabajadora de casa interna es doloroso despedir a esta; pero si tus padres necesitan que alguien les acompañe la mayor parte del tiempo y les realice labores del hogar, no te quedará más remedio que contratar a una nueva interna o puedes optar por el acogimiento de estudiantes para que hagan compañía por las noches a tus padres y contratar de manera externa a la empleada durante el tiempo que necesites para que efectúe las labores del hogar que requieran.

  113. Soy empleada de hogar y tengo contrato indefinido, por horas, pero recién. Mi duda es si en los festivos que coinciden con los días que debo trabajar, los cobro igual o no. Gracias por la atención.

    • Hola Kesia,

      El Real Decreto 2001/1983 que regula las jornadas especiales y que en su artículo 47 establece la aplicación de una prima del 75% al importe de la hora ordinaria por trabajar en festivo; desgraciadamente, no aplica a las empleadas de hogar, ya que según el artículo 1º de dicho Real Decreto sólo aplica a todos aquellos trabajadores que NO hayan sido excluidos por el artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores, que es donde se expresa la exclusión del empleo del hogar.

      Luego, si has de trabajar en festivo, como mínimo, se te deberá abonar al mismo precio pactado para la hora ordinaria.

  114. Buenas tardes.
    Muchas gracias por la claridad del artículo y por las respuestas a las consultas.

    Querría saber si en el caso de una interna para cuidar, o más bien acompañar, a una persona mayor que se vale por sí misma, las horas de pernocta se retribuyen con la manutención y el alojamiento. También si es un sueldo justo el de 500€ mensuales por estar desde las 10 am del sábado a las 8 am del lunes, pagando 8 horas de trabajo diarias y 2 de presencia, y contabilizando 5 horas de descanso para las tres comidas principales del día y 8 de pernocta por noche. A parte se pagaría la SS.

    Un saludo.

    • Buenos días Laura,

      El salario mínimo establecido para 16 horas de jornada semanal durante el fin de semana es de 450,56€ brutos/mes de media (7,04€/horax64 horas/mes), estando incluido en dicho salario la prorrata pagas extra y las vacaciones. Ese debería ser como mínimo el salario a declarar en la SS.

      Las horas de presencia (o de acompañamiento) se han de pagar al mismo precio que la hora normal, en este caso a 7,04€/hora. Por tanto, si efectúa una media de 4 horas de tiempo de presencia a la semana (16 horas/mes), eso supondría un pago adicional de 112,64€/mes. Luego el importe de salario mínimo mensual medio, incluidas las 2 horas de presencia diarias, será de 563,20€ brutos/mes, que deducidos los 22,28€/mes de las cuotas a la SS de la trabajadora darían un importe neto mínimo de 540,92€/mes.

      Los salarios indicados anteriormente son los mínimos que procederían como pago en metálico por el tiempo de servicio establecido, pudiendo variar de un mes a otro en función del número real de horas que se realicen cada mes, no siendo necesario el pago de aquellos días que, de acuerdo común, la empleada no vaya a trabajar. Es por eso que los pagos en especie que se realicen no servirán para disminuir los pagos en metálico que se han mencionado. La declaración de los pagos en especie por alojamiento y manutención, y de las horas de presencia si las hubiera, lo único que supondrá es un mayor pago de cuotas a la SS por parte del empleador.

      Las horas de pernocta no es necesario compensarlas, ya que son de descanso para la trabajadora; pero, si de manera esporádica, tuviese que atender a la persona que cuida durante la noche, el tiempo empleado durante dichas actuaciones se la debería compensar con horas de descanso o retribuirlo al mismo precio que el de la hora normal.

      De acuerdo con los datos anteriores, en el contrato se deberá fijar un horario a la empleada, que puede ser partido, pero es aconsejable que se fijen 12 horas entre la hora de terminación e inicio de jornada y, en cualquier caso, nunca menos de 10 horas.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración del contrato y de un sencillo programa personalizado que te sirva para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, con la ventaja de que ahora el precio lo pones tú.

  115. ¡Hola! Trabajo como empleada de hogar (3h semanales), final de mes 132€. Trabajo desde el 22/06/2012 en esta casa, vacaciones no pagadas. Me van a despedir por quedarse sin trabajo, no tienen dinero para pagarme. ¿Cómo calculo este despido? ¡Mil gracias!

    • Hola Cornelia,

      Suponiendo que los 132€ mensuales que recibes te refieras al salario bruto (se supone que en dicho salario, si el pago es por horas, ya está incluido el pago de la prorrata de las pagas extra y las vacaciones), el importe de la indemnización que te corresponde, usando el calculador del CGPJ (que puedes usarlo tú misma buscando en la página de utilidades del CGPJ el calculador de indemnizaciones para empleadas de hogar), es de 386,24€.

      Si lo que cobras son 132€ netos/mes, entonces te correspondería una indemnización por desistimiento de 414,56€.

  116. ¡Hola! Me voy a hacer un autónomo de asistenta de hogar. Quisiera saber si me perjudicará a la hora de hacer la declaración de renta. Mi marido está contratado por cuenta ajena y cobra unos 13000€ anuales. ¿Me saldrá la renta a pagar? ¿Cuánto podría ser? Gracias.

    • Hola Mª Rosa,

      Los autónomos son empresarios y los servicios que realizan son facturados a los clientes como los que efectúa cualquier otra empresa. En este sentido, siempre vas a estar sujeta a la obligación de presentar las declaraciones trimestrales a Hacienda por el IVA y el IRPF (20% a cuenta de los beneficios) y la declaración anual de la Renta, la cual difícilmente se podrá decir si te saldrá a pagar o no, pues dependerá no sólo de los beneficios logrados y las retenciones a cuenta del IRPF trimestrales que hayas efectuado, sino que también depende de las condiciones personales y familiares.

      Las trabajadoras del hogar trabajan por cuenta ajena al servicio de sus empleadores de hogar, mientras que si realizas labores de limpieza o cuidados en los hogares como autónoma, los harás como si fuesen servicios de empresa y no sé que te puede tener más cuenta económicamente (dependerá de muchas cosas, por ejemplo, de autónoma podrás dar servicio de limpieza en comunidades de vecinos o empresas que no se puede como empleada de hogar), lo que sí que sé es que como autónoma estarás obligada a realizar más gestiones con Hacienda y la SS, que como trabajadora.

  117. Hola buenas tardes. Me gustaría aclarar una duda. Trabajo de empleada doméstica desde el año 2009 hasta 2019 con contrato. Este mes recibí el aviso de despido por desistimiento de contrato. Trabajo 60 horas semanales. Mi duda es… ¿De cuánto sería mi indemnización? Percibo 970€ – 20€ de la Seguridad Social. 950 € mensual. Mas una paga extraordinario al año.
    Gracias.

    • Hola Lucía,

      En primer lugar, comentarte que tu salario actual se ajusta exactamente al Salario Mínimo que debe cobrar toda trabajadora que trabaja 40 horas a la semana. En otras palabras, que las 20 horas de tiempo extra que realizas todas las semanas no te las están pagando.

      En segundo lugar, informarte que los 20€/mes que te descuenta por nómina por las cuotas de la SS no se corresponden con la cuota actual que deberías estar pagando por una jornada a tiempo completo, en la que, como mínimo, el descuento sería de 49,35€/mes, lo que me hace sospechar que el importe salarial declarado por tus empleadores en la SS está más cerca de lo que se declara por el pago de un trabajo de 15 horas a la semana, y esto sí que es más fácil de denunciar a la inspección de la SS de tu comunidad autónoma; con lo que, en caso de prosperar dicha denuncia, tus empleadores podrían ser condenados a pagar la actualización de cuotas correspondientes a los últimos 4 años, más las multas correspondientes.

      Utilizando el simulador de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial, que si quieres puedes utilizar tú misma poniendo el salario mensual prorrateado actual de 1.050€ para obtener los valores exactos, por 11 años exactamente la indemnización por desistimiento que te correspondería sería de 2.416,44€; pero si denunciases y fuese declarado improcedente el despido por fraude en el pago de cuotas a la SS, esta podría alcanzar el valor de 6.904,11€.

      En el finiquito, también se te deberá abonar los días pendientes de cobro y de vacaciones pendiente de disfrutar que tengas de este año, a razón de 2 días y medio por mes trabajado, que son 25 días a un importe de 34,52€ por cada día, o la prorrata de la paga extra anual que sería de unos 712,50€.

  118. Hola buenas tardes. Me gustaría aclarar una duda. Trabajo de empleada doméstica desde el año 2009 hasta 2019 con contrato. Este mes recibí el aviso de despido por desistimiento de contrato. Trabajo 60 horas semanales. Mi duda es… ¿De cuánto sería mi indemnización? Percibo 970€ – 20€ de la Seguridad Social. 950 € mensual.
    Gracias.

  119. ¡Hola!

    Estoy mirando para contratar una empleada 8 horas a la semana, con lo que, si he entendido bien, tendría que pagar 7,04 la hora (225,28€/mes). Sin embargo en la tabla salarial que publicáis para el salario por horas, sale 243€. Me pregunto de dónde viene la diferencia, ¿es porque no todos los meses son exactamente 4 semanas?
    ¡Gracias!

    Elena.

    • Hola Elena,

      La tabla de pago por hora que hemos elaborado considera una media de 4,33 semanas/mes (como resultado de dividir las 52 semanas anuales entre 12 meses), que al multiplicar por 8 darían 34,64 horas trabajadas de media mensuales y a 7,04€/hora dan el salario mínimo de los 243,87€ brutos/mes que figuran en la misma.

      Pero es cierto que, de manera formal, a la hora de declarar el salario mensual en la Tesorería de la SS se toman 4 semanas por mes, con lo que el salario mínimo a declarar sería de 225,28€ por las 32 horas de media al mes, como bien dices; aunque en realidad el salario que deberás pagar cada mes será variable, en función del número de horas reales que efectúe la empleada durante el mes y si, por ejemplo, un mes acordáis que se tome unos días de vacaciones y realiza tan sólo 20 horas, pues como mínimo su salario en dicho mes debería ser de 140,80€ brutos.

      Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es, ahora, por tan sólo 10€, IVA incluido.

  120. Tenemos contratada a una chica interna para mi madre desde hace 3 meses, pero mi madre me cuenta que la trata mal, que cuando le pide alguna cosa porque no puede moverse, le contesta de mala manera y no se la lleva muchas veces. Por las noches se niega a levantarse si la llama porque la necesita. ¿Puedo despedirla sin indemnización haciéndole un despido disciplinario? ¿Cómo podría probarse esto en caso necesario? ¿Con cuánto tiempo tendría que avisarla? ¿Tengo que hacerle finiquito?
    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Alma María,

      En teoría, existe la posibilidad de despido disciplinario por falta de rendimiento en el trabajo; pero, en caso de que la trabajadora reclame ante los juzgados de lo social, te será muy difícil demostrar que así son los hechos y correrás el riesgo de que el juez dictamine como despido improcedente, que, aparte de la pérdida de tiempo en juicios, conlleva posibles pagos de salarios de tramitación y una indemnización más elevada; mientras que si, sencillamente, procedes a efectuar un despido por desistimiento del empleador, sólo deberás ofrecer una indemnización a la empleada de 1 día por mes trabajado.

      Si optas por el desistimiento, la deberás notificar este con una semana de antelación, pero, al mismo tiempo que la avisas, la puedes dar esa semana como vacaciones (si no se ha tomado ningún día de vacaciones) y efectuar el finiquito en el que deberás pagar, además de los 3 o 4 días de indemnización, los salarios pendientes de pago y la prorrata de pagas extra que le corresponda, además de liquidar el día de vacaciones que la quedaría pendiente de disfrutar.

      Si necesitaras ayuda para realizar la carta de cese, el documento de baja de la empleada en la SS y el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  121. Buenas tardes,
    Tengo una empleada de hogar desde hace unos años. Estaba cotizando en el tramo 3 de la SS (está a media jornada). Con la subida de salario este año cobra 525 brutos, pero en la Seguridad Social me siguen cobrando lo mismo que el año anterior, aunque debería estar en el tramo 4. Mi pregunta es si esto no lo hace la SS de manera automática o tenía-tengo que ir yo allí para gestionarlo. No me parece normal… si han sido ellos los que han realizado la ley. Gracias por adelantado.

    • Hola Carmen,

      Efectivamente, lo que estás planteando es cierto que está ocurriendo. Diversas asociaciones y sindicatos ya habían observado que la SS no actualiza de manera automática los cambios de tramo en las bases de cotización motivadas por las subidas salariales del salario mínimo habidas en los últimos años. Ante esa situación, el sindicato CGT de Zaragoza mandó un escrito a la SS reclamando la actualización automática de oficio de las bases de cotización, tal y como se hace para el resto de empleados del régimen general, pero la SS ha respondido en un escrito de fecha 21 de mayo de esta año 2019 (del cual nos hicimos eco el 21 de junio en nuestras cuentas de twitter y de facebook de anbehogar), que los empleadores son los únicos responsables de comunicar cualquier variación salarial que se produzca que modifique la Base de Cotización actual.

      Esta falta de introducción de mecanismos informáticos que actualicen las bases de cotización teniendo en cuenta las horas contratadas, el salario mínimo y el salario pactado declarado, obliga a los empleadores a que año tras año se tengan que molestar para ver si necesitan comunicar las subidas salariales, que de manera obligatoria han de realizar, cuando se vean afectadas las bases de cotización que fueron declaradas inicialmente; y pone en una situación muy vulnerable a la gran mayoría de empleadores de este país, ya que se enfrentan a las posibles sanciones previstas por ley en materia de SS, en caso de ser denunciados ante la Inspección de Trabajo, por el hecho de estar cotizando por debajo de lo que marca la ley.

  122. Hola,

    Tenemos una empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social. Resulta que se ha pedido un mes de excedencia sin goce de sueldo. ¿Debo abonar ese mes a Seguridad Social o puedo evitar pagar el mismo?

    Gracias.

    • Hola Darío,

      Por supuesto que la podrías dar de baja ese mes en la SS; aunque deberás comunicarlo a la Tesorería de la SS, mediante el envío del documento TA2S-0138, informando de la baja voluntaria de la trabajadora en el plazo máximo de 3 días a partir de la fecha en que se produzca el inicio de dicha excedencia. Después, deberás de volver a comunicar a la Tesorería de la SS, mediante el documento TA2S-0138, el alta de la trabajadora antes de la fecha en que se reincorpore de la excedencia.

      Si posees una certificación digital podrás realizar todos estos trámites desde tu casa sin necesidad de desplazarte a ningún lado. Si no, tendrás que presentar dichas comunicaciones en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la SS en los plazos que te he señalado.

      Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  123. Mi padre tiene una empleada de hogar interna que se dedica al cuidado de la casa y de mi padre, una persona de 97 años. Ella tiene un salario bruto de 900 al mes (14 pagas) y además también existe una retribución en especie del 30% del sueldo, ya que come y duerme en la casa de mi padre, disfrutando de las horas de descanso que están establecidas. Este año ha decidido no coger vacaciones, quedándose en la casa de mi padre al cuidado de él. Mi pregunta es cómo debo pagar las vacaciones no disfrutadas:
    1- Como un mes normal; es decir, con la retribución de los 900 euros.
    2- Como un mes normal, pero descontando la parte de la retribución en especie, ya que come y duerme en casa de mi padre.
    3- Otro.
    Les ruego me asesoren cómo debo proceder para el pago de las vacaciones no disfrutadas, pues no tenemos experiencia en este sentido.

    • Hola Carlos,

      Cuando el pago coincide con el Salario Mínimo estipulado, como en este caso, las retribuciones en especie no tienen ninguna incidencia en el importe del pago mensual que se efectúa a la empleada, ya que en la nómina deberían de aparecer con el mismo importe no sólo en el punto 3 de deducciones como el valor de los productos recibidos en especie, sino también en Percepciones como salario en especie, por lo que el líquido total a percibir sería el mismo que si estas no vienen reflejadas en la nómina.

      1- El pago de las vacaciones no disfrutadas conlleva a tener que hacer frente a un doble pago, de tal manera que la realización de trabajos durante el periodo de vacaciones se supone que es lo mismo que si la empleada realizase 160 horas extra durante dicho mes, al importe mínimo de la hora normal, que son 6,56€/hora, lo que haría un importe de 1.050€ por dichas horas, más la retribución de 900€ como un mes normal y que hace un total a pagar de 1.950€ brutos.
      2- Aunque no parece muy ortodoxo lo de descontar únicamente el 30% de las retribuciones en especie (450€); en este caso, durante dicho mes, al ser el importe de las retribuciones mucho más elevado que las del SMI, cabría realizar dicho descuento, siempre que dicho 30% del pago de las retribuciones en especie (450€) figurasen en la nómina para cubrir la parte que correspondiese de los 1.050€ del pago de las horas extra realizadas, señalando un importe de 600€ como pago por las horas extra en la nómina, con lo que resultaría un importe total de 1.500€ brutos.

      Si necesitarás un sencillo programa personalizado que te sirva de ayuda para realizar la nómina de cada mes de la empleada, en la que se recogerían los pactos sobre pagos en especie alcanzados, puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  124. Buenas tardes, contraté a una persona interna para cuidar a mi madre, el 17 de enero de 2019. Ha disfrutado de 15 días (entre fiestas y días regalados) en Semana Santa; ha empezado las vacaciones el día 31 de julio y se tenía que reincorporar el 3 de septiembre (por lo que también recibe más días de los que le corresponderían); le facilité un adelanto del mes de agosto y de 500€ de la mensualidad de septiembre antes de irse de vacaciones, y ayer me llamó diciendo que no volverá a reincorporarse porque le interesa que su marido también trabaje con ella y están buscando trabajo para los dos.
    Su sueldo era de 1050€ brutos mensuales, ¿cómo le calculo el finiquito? Y el adelanto de septiembre, ¿tengo derecho a pedirle que lo devuelva?
    Esta persona disfrutaba de los descansos diarios, los semanales normalmente desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche.
    En el sueldo mensual estaba incluidas las pagas extras.
    Muchas gracias por su atención.
    Eugenia.

    • Hola Eugenia,

      Por el hecho de ser una extinción de contrato voluntaria de la trabajadora no da derecho a recibir indemnización y el finiquito que hay que realizar es para liquidar lo que se tenga pendiente de pagar a la empleada.

      En este caso, supongamos que la comunicación de que ya no desea reincorporarse la comunicó el pasado día 20 de agosto, pues aproximadamente le corresponderían haber disfrutado 18 días de vacaciones, que son los que se ha tomado desde el pasado día 31 de julio, con lo que no se debe nada en ese concepto, pudiendo deducirse de la liquidación aquellos otros días de vacaciones que se tomó demás durante la semana santa.

      Como el sueldo mensual ya lleva incluidas las pagas extras, el único pago que se la debería es el de los 20 días trabajados en agosto (aunque haya estado de vacaciones, a todos los efectos, es como si hubiese estado trabajando), cuyo importe sería de 700€ (1.050€*20/30) menos 38,60€ que es la parte proporcional de la cuota a la SS de la trabajadora (57,90€*20/30) lo que hacen un importe total de 661,40€. Si el importe anticipado por los meses de agosto y septiembre fueron menos de 661,40€ habría que pagar la diferencia, salvo que al deducir el importe de los días de vacaciones que se haya tomado demás dicho importe sea alcanzado y si el importe adelantado fueron más de los 661,40€ que se la deben, claro que estás en tu derecho de reclamárselo; otra cosa es que la empleada esté dispuesta a devolverlo.

      En cualquier caso, es conveniente hacer el finiquito y entregárselo a la empleada para que lo firme y a ser posible que devuelva el dinero anticipado pagado en exceso. En teoría, luego tienes hasta el día 23 de agosto para presentar el documento TA2S de baja de la empleada en la SS para no continuar pagando las cuotas de la SS más allá del día 20.

      Si necesitarás ayuda para realizar el finiquito puedes contactar con nominahogar.es donde te van a poder ayudar con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  125. Hola, buenas tardes. Trabajo como empleada de hogar desde el 16/06/2012 con horario lunes hasta sábado, la mañana de la 22 la 13 y estoy de alta 4 horas con sueldo de 750. Ahora la empleada está enferma, no sé qué va a pasar: o lleva a una residencia o algunos familiares. Quiero saber qué derecho tengo en ese caso. Bueno, ¿si fallece antes de darme de baja tengo algún derecho? ¡Muchas gracias!

    • Hola Valerica,

      En caso de que te quedes sin empleo porque la ingresen en una residencia o cualquier otro motivo, tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado (en tu caso tienes derecho a una indemnización de 87 días, si esto se produce en agosto). Esto es, casi el sueldo de 2 meses (unos 1.500€); pero si fallece antes de darte de baja sólo tendrías derecho a una indemnización de 1 mes de sueldo (unos 750€).

      Aparte se te deberá de dar la liquidación correspondiente por los días trabajados pendientes de pago y los días de vacaciones (unos 20 días) que te correspondan pendientes de disfrutar y las prorratas pagas extras pendientes de pago.

  126. Ah, y en el caso de las vacaciones, ya tiene disfrutados los 15 días concedidos por nosotros, ¿qué hacemos con el resto de vacaciones que ella ha de elegir? En una nueva situación de NO INTERNA, ¿a qué vacaciones tiene derecho?
    Gracias de nuevo.

    • Hola Enrique,

      Ella tendría derecho a elegir los 15 días de vacaciones restantes, de los cuales 4 o 5 días deberían ser vacaciones equivalentes a 8 horas de libranza cada día y los otros 10 u 11 días la libranza de cada día será la del nuevo número de horas por las que se va a contratar.

  127. Hola, buenas tardes.
    En el domicilio de mi madre (persona con dependencia Grado III: casi incapacitada para andar y con un alto deterioro cognitivo), la familia tiene contratada como indefinida a una empleada de hogar con carácter de INTERNA.
    A partir de mañana va a vivir en una Residencia de Mayores y queremos mantener a la misma empleada, al memos durante algunas semanas y algunas horas al día, para que no se interrumpa «en seco» esa relación, que es buena y muy aceptable y, a su vez, podamos contar aún con sus servicios de atención a nuestra madre de 93 años dentro de lo que la Residencia admita.
    No sabemos si hemos de rescindir el contrato y realizar uno nuevo o, por el contrario, realizar una modificación del actual.
    La empleada es peruana y, aunque tiene todo en regla (lógicamente), no está nacionalizada y está preparando «papeles» para repatriar a un hijo menor de edad. Y nos consta que para esto último está indicando un domicilio distinto al de nuestra madre.
    ¿Cómo hacer? ¿Qué tipo de contrato hay que hacer ahora? ¿Vale una modificación consentida por ambas partes o hay que realizar uno nuevo desistiendo el actual? ¿Qué domicilios -empleadora y empleada- han de ir en la modificación, si es que es posible ésta?
    En fin, aunque hemos realizado consultas en las oficinas de la Seguridad Social, por las fechas que estamos, hemos notado que el personal que nos ha informado no estaba muy enterado de la situación.
    Esperamos su respuesta.
    Gracias anticipadas.

    • Hola Enrique,

      El hecho del cambio de domicilio para la prestación de los servicios no debería ser ningún problema para la continuidad del contrato actual, siempre que se siguiesen cumpliendo el restos de condiciones del contrato inicial; esto es, que se mantuviese su contratación por el mismo número de horas a la semana.

      Pero al no seguir con las mismas condiciones iniciales, se puede optar por cualquiera de las dos formas de contratación que propones:

      1º Lo más sencillo es realizar un Anexo al contrato actual de carácter privado para señalar las nuevas condiciones contractuales de régimen de externa en la Residencia y de la reducción de jornada y del salario en la medida que corresponda, en el que se mantiene la misma antigüedad que tenía la empleada, que deberá ser firmado y aceptado por las dos partes. En este caso, sólo hace falta presentar el documento TA2S en la oficina de la tesorería de la SS para notificar las variaciones contractuales de las nuevas horas de trabajo y salario.

      2º Sería dar por finalizado el contrato actual por modificación de las condiciones contractuales y realizar el finiquito, incluida la indemnización por finalización de contrato que corresponda de 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012) y efectuar un nuevo contrato con la nueva dirección de la Residencia para que entre en vigor a partir de la fecha en que sean efectivas las nuevas condiciones laborales de reducción de jornada laboral y salario y sin ninguna antigüedad laboral. En la tesorería de la SS habrá que presentar el documento TA2S de variación de datos expuesto en el punto 1º, pero, en este caso, se puede adjuntar las 3 copias del nuevo contrato.

      Aunque no soy experto en emigración entiendo que el domicilio de la empleada que ha de constar para la repatriación de su hijo será el que tenga declarado en su NIE, que deberá coincidir con el que figure en el censo.

      Si necesitará ayuda para la preparación del Anexo al contrato que debe de hacer o, si lo prefiere, para realizar el finiquito y el nuevo contrato puede contactar con nominahogar.es te van a poder ayudar, con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

  128. Quisiera saber si se paga alguna bonificación por casamiento.

    • Hola Miriam,

      Por casamiento se tiene derecho a 15 días de permiso retribuido.

      Que los disfrutes.

  129. Hola Julián.

    Añado otra pregunta a mi consulta anterior. En el documento de alta del empleador veo que hay que indicar una mutua de accidentes laborales. En todas los foros se habla de Seguridad Social pero no de mutua. Si hay que contratarla, ¿me puedes indicar el coste aproximado, por favor?

    Muchas gracias.

    • Hola María,

      Si dejas en blanco ese punto, se sobreentiende que estás eligiendo a la Entidad Gestora de accidentes de la SS de la Comunidad Autónoma donde resides, pero también la puedes marcar directamente.

      Pero si lo prefieres, tienes la posibilidad de elegir una Mutua de Accidentes profesionales colaboradoras de la SS en cada territorio (como Asepeyo, Fremap, Muprespa,…), porque sus oficinas o centros de atención a los accidentados se encuentren cerca de tu domicilio y por si, desgraciadamente, algún día tu empleada tuviera un accidente en tu casa y lo necesitaras (que casi todos pensamos que nunca lo vamos a necesitar), poderla dar la atención lo más rápidamente posible.

      Si decides escoger una Mutua, tú sólo tendrías que señalar qué Mutua has elegido y poner su Código de colaboradora, pero no te tienes que preocuparte de contactar con la Mutua, ni les has de pagar nada directamente, ya que es la propia Tesorería de la SS la que se encarga de comunicar vuestros datos a la Mutua y de liquidar internamente entre ellos los importes mensuales de la parte de la cuota que les corresponda. Lo único es que, la Mutua, una vez le comunique la SS los datos del alta como empleadora, te enviará una especie de contrato o póliza de seguro para que se lo devuelvas firmado, que se renueva por la tácita anualmente, y ya está.

  130. Voy a contratar a partir de septiembre una empleada de hogar por horas a 9 €/h (4 horas/semana). No sé si para calcular su nómina he de ver cuántas horas trabajará hasta 31 de diciembre y dividirlo entre 4 meses (y los siguientes años entre 12 meses) o si se hace de otra forma. Tampoco sé qué sucede cuando un día que debería trabajar es festivo: ¿Se le paga? ¿Se cambia por otro día? Históricamente a las empleadas de hogar por horas se les pagaba solo los días efectivamente trabajados, y yo actualmente tengo una empleada contratada a través de una empresa y solo pago los días trabajados.
    Por otra parte, me gustaría saber si los porcentajes de cotización a la S.S. que ponéis en vuestro modelo de nómina están actualizados.

    Muchas gracias.

    • Hola María,

      Al tratarse de una contratación de una trabajadora externa por horas, tal y como establece la normativa, el pago que se tiene que efectuar a la trabajadora es por las horas realmente trabajadas cada mes, estando en dicho pago incluidas la prorrata de las pagas extras y las libranzas de las vacaciones y festivos; de tal manera que, si uno de los días de la semana acordados por contrato para trabajar cae en festivo y no lo trabaja, pues, entonces, no se tiene porqué pagar o se puede acordar con la trabajadora para que lo recupere otro día, pagándose sólo los días trabajados de dicho mes.

      En cuanto a lo de calcular el número medio de horas mensuales repartiéndolas a lo largo de todo el año, como planteas, se podría usar si se va a hacer un contrato temporal (normalmente de corta duración), pero para el caso de contratos indefinidos, a la hora de dar de alta a la trabajadora en la SS, se suele declarar el número medio de horas mensuales contratadas (en este caso 16 horas) y el importe bruto acordado tanto por hora (9€/hora), como mensualmente (144€/mes).

      Efectivamente, el modelo de nómina del Mtº de Empleo y SS, que se puede descargar desde esta guía está desactualizado, ya que corresponde al año 2018, y te tendrás que dirigir a la página mitramiss.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm para descargarte el modelo correspondiente al año 2019.

      Cuando lo uses ten cuidado, ya que el modelo del Mº de Empleo y SS no incluye la deducción general del 20% (del 45% en el caso de ciertas familias numerosas) en la cuota por contingencias comunes, que se aplica a todos aquellos empleadores que dan de alta en la SS a sus empleados. Esta deducción, sin embargo, no sería aplicable para aquellos empleadores que deciden pasar la responsabilidad de dar de alta en la SS a la propia empleada; aunque, en este último caso, deberías de tener la precaución de exponerlo en una cláusula del contrato y de pagar por nómina a la trabajadora (en el concepto de Suplidos de la nómina) las cuotas de la SS que te corresponderían hacer frente como empleadora.

      Tanto si necesitas ayuda para realizar los documentos para la contratación, como la adaptación del modelo de nómina personalizado a lo que pactes en contrato, en nominahogar.es te van a poder ayudar, con la ventaja de que, ahora, el precio por sus servicios lo fijas tú.

      • Muchas gracias por tus respuestas. He entrado en la web de nominahogar y veo que la confección de la nómina es muy liosa. Yo pensaba que sólo tendría que multiplicar las horas mensuales trabajadas x 9€, ya que lleva incluido las pagas dobles y los demás conceptos, y descontarle el 4,70% sobre la base mínima de cotización.
        Me puedes indicar, por favor, dónde debería aplicar la deducción del 20% que corresponde al empleador?

        Nominahogar atiende únicamente online o tiene oficinas adonde poder ir?

        Muchas gracias

        • Hola María,

          Es verdad que la confección de la nómina puede resultar un poco liosa para aquellas personas que no se han tenido que enfrentar nunca ante una plantilla en blanco y desglosar los distintos conceptos que componen la nómina. Para ayudarte a entender cómo se tiene que hacer la nómina puedes seguir un artículo del blog de la página web de nominahogar.es titulado ‘Cómo se calcula la nómina de una empleada de hogar’.

          En dicho artículo te va mostrando un ejemplo real de confección de la nómina para un caso similar al propuesto, pero con un pago de 10€ netos/hora, en lugar de los 9€/hora acordados en tu caso, y lo único es que en tu caso te encontrarías en el primer tramo de la tabla de Bases de Cotización a la SS y en el ejemplo que se muestra los valores se corresponden con los del 2º tramo; con lo que, en tu caso, el valor del importe de las Aportaciones a la SS de la trabajadora sería de: 9,68€ y el de las Aportaciones a la SS del empleador con el 20% de la deducción sería de: 41,98€.

          Pero si lo deseas, te puedes poner en contacto con Nominahogar, bien llamando por teléfono (627124052 donde puedes preguntar por mi, si quieres que te atienda personalmente), bien por mail (anbehogar@gmail.com) y por tan sólo 10€, te van a preparar la plantilla de nómina que necesitas y asesorarte sobre la contratación que vas a llevar a cabo.

  131. Yo trabajo por horas como empleada de hogar en una casa. Me van a asegurar 20 horas y en otra, otras 20 horas. ¿Cuál sería el salario de pensión para el día de mañana?

    • Hola Nuria,

      Si bien es cierto que la Base de Cotización (BC) de cada uno de los hogares en los que vas a trabajar actualmente será probablemente de 608€ en cada uno (la BC total sería de 1.216€), sin embargo, la cuantía de la pensión que cobrarás en el futuro depende de muchos factores y no sólo de las cotizaciones a la SS que tienes por tu trabajos actuales. Esta dependerá del número de años cotizados a lo largo de tu vida como trabajadora, de los importes cotizados durante ese número de años y hasta de las circunstancias personales y también de lo que en el momento en que te vayas a jubilar establezcan las leyes.

      Luego adivinar la pensión que cobrarás en el futuro nadie lo puede adivinar en este momento. Pero si tienes una edad próxima a la de la jubilación (63 o más años), puedes pedir cita en el Instituto de la SS para que te la calculen.

  132. Hola Julián, tenemos contratada una empleada del hogar desde hace dos años, pera ahora nos tenemos que mudar a otra ciudad y lógicamente ella no puede trasladarse con nosotros, ya que tiene en nuestra ciudad actual su familia, por lo que tenemos que prescindir de sus servicios. ¿Esto implica que debemos pagarle indemnización aunque la causa del cese de sus servicios sea por «causa mayor»?
    Otro tema que me crea dudas es el pago de la cuota de la Seguridad Social que está a cargo del empleado. Todos estos meses hemos sido nosotros quienes han pagado la Seguridad Social de ambas partes, del empleado y del empleador, pensando que debíamos hacerlo así. Pero ahora nos hemos dado cuenta de que quizás ella tendría que haberse hecho cargo de su parte, es decir, haberle quitado esa cuantía de su salario mensual. Si esto fuera así, ¿podríamos cobrarle retroactivamente todo el dinero que hemos pagado nosotros y que debería haber pagado ella?

    ¡Muchas gracias por tu ayuda!

    • Hola Nerea,

      Este es uno de los casos claros en los que la empleada tendrá derecho a percibir una indemnización, por modificarse las condiciones de contrato pactadas, que sería equivalente a la de desistimiento por parte del empleador, de 12 días por año de servicio (7 días para contratos anteriores a 2012), con 6 meses de salario de indemnización máxima.
      En cuanto al tema que comentas de que has estado pagando el salario neto en lugar del bruto, que se estableció por contrato, podrías intentarlo pactándolo con tu empleada, a detraer de su liquidación en el finiquito. Pero en caso de que la trabajadora no esté de acuerdo, deberías reclamarlo judicialmente y, en ese caso, sólo podrás reclamar los salarios pagados demás del último año (artículo 59 del ET) y siempre que se alegue que el pago de dicho importe demás fue por error; por lo que deberás de valorar bien si te merece la pena ir a juicio por importe que, en el caso de cotización más elevada, no creo que supere los 500€ en un año.

  133. Hola. Gracias de antemano. He visto que los trámites de dar de alta al empleador y a la empleada se pueden hacer teniendo un certificado digital. Mi pregunta es qué hacer con el contrato firmado por ambas partes. ¿Hay que llevarlo a la oficina de la Tesorería para que los sellen? ¿Se puede hacer telemáticamente sin necesidad de ir a la oficina?

    • Hola Carlos,

      Es una buena pregunta, ya que has de tener en cuenta que la Tesorería sólo es un mero intermediario en la tramitación del contrato a la oficina del SEPE de cada Comunidad Autónoma, que es la entidad que por ley tiene la obligación de registrar todos los contratos laborales que se producen, y lo de la presentación de documentación de alta a la SS de empleador y empleada en la TGSS no lleva ni tan siquiera 2 años y hay que considerar que la regulación que contemplaba la posibilidad de entregar el contrato en la Tesorería, para facilitar los trámites de contratación, es del año 2011.

      Teniendo certificado digital también puedes presentar el contrato al SEPE, a través del programa CONTRAT@ puesto por el Ministerio de Empleo a disposición de cualquier empresario para formular los contratos en los plazos previstos por la ley, pero para acceder a dicho programa tendrás que solicitar permiso al SEPE y desconozco si los trámites de dicha solicitud y la transmisión de datos a través del programa es más complicado (tienes que enviar los datos en un formato de archivo XML específico) que lo de personarse en alguna de las oficinas del SEPE y simplemente registrar el contrato de trabajo.

      Evidentemente, si has hecho el alta de empleador y empleada con certificado digital y lo de registrar el contrato en CONTRAT@ se te complica, como te he comentado, lo que sí que puedes hacer es presentar el contrato en cualquiera de las oficinas del SEPE de tu Comunidad Autónoma antes de que se cumplan 10 días desde el inicio de actividad de la empleada contratada, ya que en la TGSS seguro que no te lo admitirían.

  134. Hola, ¿cuánto debería cobrar una empleada de hogar trabajando solo media jornada?

    • Hola Yoli,

      Como mínimo deberá cobrar 450€ brutos/mes en 14 pagas o 525€ brutos/mes en 12 pagas.

  135. La persona que cuida a padre se va un mes a su país porque su padre está enfermo. Tenemos que contratar sustituta por un mes. ¿Cómo hacemos? ¿Tenemos que asegurarla también?

    • Hola TXaro,

      Obligatoriamente por ley toda persona que quiera trabajar como empleada de hogar tiene que estar dada de alta en la SS. Pero en algunos casos, como cuando la empleada trabaja menos de 60 horas al mes para sus empleadores, se puede pasar la responsabilidad de dar de alta a la propia empleada, siempre que al final de mes se le abone por nómina el importe de la SS que os correspondería pagar como empleadores.

      Aunque en este caso no es obligatorio hacer un contrato por escrito, por ser de solo 4 semanas de duración, sin embargo, siempre es aconsejable hacerlo, sobre todo si queréis que quede constancia en el mismo que será la propia empleada la responsable de darse de alta en la SS.

      Si necesitaras ayuda para la elaboración de este tipo de contrato y los documentos necesarios para que se dé de alta en la SS la propia empleada, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofrecerán la nómina que deberás abonar gratis, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  136. Hola.
    Tengo una empleada del hogar 3 horas a la semana, a 11€ la hora. Una amiga mía tiene la misma empleada en las mismas condiciones.
    ¿Se le puede pagar la Seguridad Social entre las dos? ¿Sería legal?

    • Hola Concha,

      Legalmente solo cabe la posibilidad de dar de alta a la SS a la empleada para trabajar en un único hogar por empleador, de tal manera que si trabaja en dos hogares distintos, cada empleador la debería dar de alta en la SS para trabajar en su hogar.

      No obstante, considerando que todas las partes(las 2 empleadoras y la empleada) estuvieseis de acuerdo en hacer un único contrato a nombre de una única empleadora, pero que atendiese ambos hogares, efectivamente, podríais ahorraros unos 42€/mes (21€ de ahorro para cada empleadora mensualmente) en los costes de la SS, pero siempre que en el contrato que se la hiciese el pago medio mensual no superase los 240€ brutos, ya que, si no, pasaría al siguiente tramo de cotización y el ahorro quedaría reducido a tan solo 14€/ mes (7€ de ahorro para cada empleadora mensualmente).

      Si el coste pactado es de 11€/hora y el número de horas mensuales de media es de 24 horas (12 horas de media en cada casa), el importe medio mensual a declarar en la SS sería de 264€, que supera los 240€ y no merecería la pena; pero si se considerase que la empleada a lo largo de todo el año no fuese a prestar su servicio, pongamos unas 5 semanas, por temas de vacaciones, eso supondría una reducción de 30 horas menos de servicio al año, significaría que haría una media de 21 horas y media al mes, que a 11€/hora resultaría un importe medio de 236,50€/mensuales, que estaría por debajo de los citados 240€ y, en ese caso, el ahorro podría ser interesante (unos 252€ para cada empleadora al año).

      Si necesitaras ayuda para la elaboración de este tipo de contrato y los documentos necesarios para dar de alta en la SS a la empleada, así como un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones salariales pactadas para elaborar la nómina de la trabajadora, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento adicional del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  137. Quiero reducir la jornada laboral de 20 h semanales a 15 horas, ya que se ha reducido la familia y mi esposo está enfermo y necesito que alguien me ayude algún sábado. Le propuse trabajar una hora menos y venir algún sábado que la necesitara y no quiere. ¿En ese caso estoy obligada a indemnizarla si ella se va?

    • Hola María,

      Si hay un cambio en las condiciones del contrato que afecte a una de las partes esenciales del contrato, como lo es en este caso por la modificación horaria, la empleada está en su derecho de no aceptar las nuevas condiciones propuestas y aunque sea posible proceder a la extinción de su contrato, mediante el desistimiento del mismo, en buena lógica, la empleada tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente por dicho desistimiento de contrato, que será de 12 días por año trabajado (de 7 días para contratos anteriores al año 2012).

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  138. Me falta 1 año y medio para tener los 15 años de cotización que exigen para el subsidio de mayores de 55 años, y me dicen que si me contratan en la casa que estoy trabajando no me vale… No sé por qué, si van a pagar a la Seguridad Social por mí.

    • Hola Concha,

      No entiendo muy bien el porqué te han comentado en la SS lo que me dices. Puede que sea porque si tienes una contratación como cuidador no profesional de un familiar de hasta 2º y no se te pueda dar de alta; pero si no es así, deberías hablar con ellos para que te comentasen por qué no se te puede dar de alta.

      Si fuese preciso y tienes una relación como cuidador no profesional de familiares podrías hacer un contrato como empleada de hogar, que tendría validez siempre que habites en domicilio diferente del que trabajas.

  139. Hola, gracias por el contenido de esta web, es muy ilustrativo. Mi consulta es: Si dan de baja a una empleada de hogar por los motivos que se recogen en la Ley (fallecimiento del empleador), en un mes incompleto (por ejemplo el día 5 del mes), ¿habría que abonar la cotización por el mes completo? Entiendo que si se aplica la normativa del Régimen General sobre cotizaciones, ¿las mismas solo deberían afectar a los 5 días de ese mes con una regla proporcional al salario (con sus pagas extras), de esos 5 días? Gracias. Saludos.

    • Hola Pedro,

      El cese de la empleada por fallecimiento del empleador dará siempre derecho a una indemnización de 1 mes de salario, independientemente del tiempo que esta lleve contratada.

      Al mismo tiempo deberás liquidar y proceder al pago, mediante la elaboración de un finiquito, de los 5 días de salarios pendientes de cobro, junto con la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (unos 12 días y medio hasta finales de mayo).

      Para el pago de los días resultantes pendientes de liquidación se procederá con una simple regla de proporcionalidad salarial, tal y como comentas.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  140. Tengo asistenta 1 día a la semana 3 horas. Me anuncia una ausencia de 3 meses de julio a octubre, y me promete sustituta. ¿Debo dar de baja a mi asistenta y de alta a la sustituta?

    • Hola Ifigenia,

      La situación que planteas, tal vez sea la más correcta, pero tienes otras opciones, que deberás valorar la que más te convenga, como son:

      1) Si no te quieres molestar en presentar altas y bajas ahora y cuando se reincorpore tu asistenta, a la sustituta la puedes hacer un contrato en el que pases la responsabilidad de darse de alta en la SS a la propia empleada que contrates. En este caso, lo único es que deberás seguir atendiendo al pago de los 41,98€/mes de las cuotas de la SS de tu actual asistenta y deberás pactar con la sustituta un sueldo que aparte de cubrir el Salario Mínimo por hora estipulado (7,04€/hora) también cubra las cuotas de la SS de esta, lo que implica un pago mínimo de 11,35€/hora; o lo que es igual, en dicho pago irían incluidos el pago del salario a 7,04€/hora y el de la SS a 4,31€/hora.

      2) Un plan mixto que contemple el dar de baja durante esos 3 meses a la empleada actual y hacer un contrato en el que pases la responsabilidad de darse de alta en la SS a la propia empleada que contrates; con lo que los costes de esta trabajadora serían los mismos, pero te ahorrarías los 41,98€ del pago de las cuotas mensuales de la SS de tu empleada actual.

      3) El plan que planteas de dar de baja a tu empleada actual y que des de alta en la SS a la sustituta, con lo que el coste mínimo total incluidas las cuotas de la SS sería de 10,54€/hora y te puedes ahorrar unos 9,72€/mes del coste de cuotas de la SS de la sustituta, al tener derecho a un 20% de deducción en las cuotas por contingencias comunes, aparte de los 41,98€ mensuales de las cuotas de la SS de la trabajadora actual.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada actual y el contrato y documentos de alta en la SS de la sustituta, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  141. Buenas tardes, estoy trabajando de empleada de hogar de lunes a sábado, 4 horas diarias. Llevo ya 6 años con ellos. En ese tiempo hasta ahora no me han subido el sueldo y sin estar asegurada. Mi jefe quiere hacerme un seguro ahora de 15 horas semanales y me ha dicho que yo cada mes tengo pagar un cargo de 22 euros en el banco donde iría mi nómina.
    ¿Es correcto que tenga que pagar yo esa cantidad si mi salario es de 500 euros mensuales? Gracias anticipadas.

    • Hola Ana,

      Es cierto que si te dan de alta en la SS por 15 horas con un salario de 500€ el pago de cuotas a la SS que te corresponde hacer frente como trabajadora es de 22,28€, que se te podrán descontar de la nómina; pero, en tu caso, el problema estaría en que el Salario Mínimo (SMI) por ley por trabajar 24 horas a la semana es de 630€ brutos/mes en 12 pagas (540€/mes en 14 pagas) y, por tanto, deberías de tratar de negociar con tus empleadores que se te abone el importe del SMI estipulado para 24 horas a la semana, independientemente de que se te dé de alta en la SS, como está legalmente establecido.

  142. Tengo que rescindir contrato de trabajo a empleada hogar por fallecimiento del empleador. Tengo que pagar todas las vacaciones.

    • Hola María Jesús,

      En ese caso, deberás preparar una indemnización equivalente a 1 mes de salario y además deberás preparar un finiquito en el que se deberá abonar los días de salario trabajados pendientes de pago, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar por parte de la empleada, a razón de 2 días y medio por mes trabajado de este año (12 días y medio hasta finales de mayo).

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  143. Hola, mi primera consulta sería si los contratos y nóminas se tienen que hacer con un gestor, ¿o lo podemos hacer con los modelos de nóminas y contratos uno mismo? La otra consulta sería si todos los trámites tanto de alta, como de baja de enfermedad, o cualquier otro motivo, lo tiene que hacer la empleadora o lo puede hacer la empleada. ¿O se pueden hacer por trámites online, sin necesidad de ir a una oficina? ¡Gracias!

    • Hola Andrea,

      Tanto los contratos como las nóminas los puedes hacer tu misma. Para ello, el Ministerio pone a disposición de los empleadores unas plantillas, que te las puedes descargar al inicio de esta guía.

      El trámite de abrir una cuenta de cotización como empleadora (mediante documento TA6-0138) o el alta en la SS de la empleada (mediante documento TA2S-0138) es responsabilidad tuya como empleadora; pero puedes autorizar a que lo presente cualquier otra persona en tu nombre en la Tesorería de la SS. Estos trámites se pueden hacer on-line, si posees certificado digital.

      Si el contrato fuese por menos de 60 horas al mes, podrías hacer responsable del alta en la SS de la empleada a la propia empleada y además tú no necesitarías abrir una cuenta de cotización, pasando la SS a cobrar todas las cuotas a la propia empleada de hogar, a cambio de que las cuotas que te corresponderían pagar a ti como empleadora se las abonases por nómina.

      Si la empleada está de baja por enfermedad, si esta supera los 8 días, será la propia trabajadora la que deberá presentar en el INSS los partes de baja con el certificado C-076 rellenado por la empleadora, para percibir las prestaciones que la correspondería recibir del INSS. Si son menos días de 9 no sería necesario porque no tendría derecho a percibir prestaciones del INSS, aunque se la deberá pagar en nómina el 60% de la Base Reguladora diaria (que es el valor de la Base de Cotización dividido por 30) entre el 4º y 8º día de baja, pudiéndose descontar los 3 primeros días de baja por completo.

      Para facilitarte la realización de estos, si visitas el blog de la página de nominahogar.es puedes encontrar un artículo que te ayudará a saber cómo se puede hacer la nómina de la empleada con dicha plantilla de excel y si aún así tuvieses dificultades, o si quieres disponer de una plantilla en excel, de igual formato que el del Ministerio, pero adaptado a las condiciones de contratación llevadas a cabo y con la posibilidad de calcular los pagos que hay que efectuar a la empleada cuando se encuentra de baja, puedes acudir a nominahogar.es con la que colaboro como asesor y y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  144. Hola, tengo un examen que dura de 9 de la mañana a 13:00 horas ¿Puedo pedir permiso para acudir a este examen y cómo?

    • Hola Rita,

      Si bien es obligatorio que los empresarios concedan hasta 20 horas de permiso retribuido al año a sus trabajadores cuando estos asisten a cursos relacionados con su formación profesional vinculada al puesto de trabajo; sin embargo, cuando se trata de cursos de carácter general, el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, sólo especifica que:
      «los empleadores concederán los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional».

      Pero, al no especificar si dichos permisos son retribuidos, los empleadores podrán descontar del sueldo el importe de las horas no trabajadas o bien pedirle a la trabajadora que las recupere en otro momento.

      A lo que también tiene derecho la trabajadora es al permiso retribuido para asistir a cursos de preparación al parto.

  145. Tengo una empleada del hogar embarazada. ¿Qué obligación tengo de readmitirle una vez cumpla el periodo de baja? Si no es el caso, ¿tendría que pagarle algún tipo de finiquito?
    Gracias.

    • Hola Alfredo,

      Por supuesto que no tienes ninguna obligación de readmitirla, pero la empleada, en ese caso, siempre que sea despedida durante su periodo de embarazo, de baja maternal o en los 9 meses posteriores al parto, que tiene derecho a la licencia por lactancia, entonces el despido puede considerarse improcedente o nulo, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, con lo que las indemnizaciones serían más elevadas que los 12 días por año trabajado que establece la regulación en caso de desistimiento del contrato.
      Pero estas indemnizaciones dependen de lo que dictamine el juez en cada caso, siendo muchas veces de hasta 33 días por año, e incluso se han ordenado pagos de salarios de tramitación por el periodo de tiempo que la empleada ha permanecido sin trabajar hasta la celebración del juicio.

      Como mínimo, la indemnización que debería corresponder a esta sería la de 20 días por año de contrato, que es la indemnización correspondiente por despido improcedente.

      Sería bueno que alcanzases un acuerdo sobre la indemnización que satisfaga a la empleada para terminar la relación de la mejor manera posible para las 2 partes.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  146. Hola.
    Tengo contratada empleada de hogar y me pide que le entregue certificado de retenciones para la renta.
    Yo no le retengo nada, por lo que no sé si estoy obligada a entregárselo. Aun así me pide que por favor se lo entregue para hacer la renta, ya que se lo exigen en Hacienda.
    ¿Cómo tendría que hacer este certificado? Si ella cobra 900 euros en 14 pagas, ¿me podrías poner un ejemplo o modelo de retenciones relleno para saber cómo hacerlo?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Mónica,

      El certificado de retenciones es un documento que todo empresario que tenga trabajadores a su cuenta está obligado a presentar ante hacienda y del que está obligado a entregar copia a sus trabajadores; pero en el caso del sector de empleadas de hogar los empleadores, por no ser empresarios, están exentos de practicar retenciones a sus empleadas y de presentar a Hacienda el citado certificado de retenciones.

      Por tanto, no se puede dar a una trabajadora la copia de un certificado que no se presenta a Hacienda y si la empleada tiene que presentar la declaración de la Renta en Hacienda no le pueden exigir tal documento porque como empleadora está exento de presentarlo.

      Pero para que la empleada pueda solucionar de la mejor manera posible el problema que le plantea el funcionario de Hacienda (ya que, sin dicho certificado, no tiene una manera fehaciente de saber cuáles son las rentas del trabajo que percibe su empleada) sólo se me ocurre que la empleada presente la copia de las nóminas mensuales cobradas durante el año 2018, debidamente firmadas por la parte empleadora y por la trabajadora.

      Si a la empleada no se le hizo entrega de una nómina y necesitaras preparar las nóminas percibidas por la empleada durante el pasado año 2018, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  147. Hola Alejandro,trabajo de interna,cuido una señora mayor con demencia senil de grado 3 y me paga 900 euros al mes mas 2 pagas enteras.Tengo 3 preguntas:
    1). Cuanto tengo que pagar yo como empleada la parte proporcional de la seguridad social?
    2)Cuanto me tiene que pagar para trabajar un fin de semana (sabado tarde mas domingo)?
    3) Cuanto me tiene que pagar si trabajo solo un domingo o un dia festivo?
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola Ana,

      Soy Julián he intentaré contestarte a cada pregunta por orden:

      1) En realidad la SS la tiene que pagar por completo tu empleadora, pero te podrá descontar por nómina la cantidad que corresponde pagar a la trabajadora, en este caso 49,35€/mes (el 4,70% de 1.050€, que es la base de cotización que te corresponde con las 2 pagas extras prorrateadas).

      2) Como se trata de trabajos puntuales se considerarán como horas extras, cuyo importe mínimo es el de 7,04€/hora. Si durante el fin de semana trabajaste 16 horas, pues te correspondería como mínimo 112,64€ (7,04€x16).

      3) Actualmente, este sector no tiene reconocido que se perciba un plus de festividad cuando se trabaja un domingo o un festivo, aunque tu puedes negociar con tus empleadores que te paguen un poco más del mínimo por ser festivo. Por tanto, el importe mínimo a percibir, aunque sea un festivo, será de 7,04€/hora, que si trabajaras 8 horas, el importe mínimo que te correspondería sería de 56,32€ (7,04€x8)

  148. Hola, buenos días. Mi mujer tiene un contrato de empleada de hogar desde marzo de 2015. Ahora tiene un contrato indefinido de 37 horas semanales (C.T. 200) y (CTP DE 81.3%). Mi pregunta es si tiene derecho a las pagas de verano y Navidad y algún trienio. Gracias y un saludo.

    • Hola Jaime,

      En el contrato que le hiciesen debería figurar si tenía derecho a las pagas extraordinarias de verano y navidad, pero si no se señala nada, suponiendo que la pregunta la hacer porque no cobra ninguna paga, te comento que, en ese caso, tu mujer como mínimo debería tener un salario de 971,25€ brutos/mes en 12 pagas, o lo que es lo mismo, debería cobrar netos, después de descontar los 49,35€ de las cuotas de la SS, como mínimo, 921,90€/mes.

      Si ella cobra un importe menor que el señalado, entonces debería cobrar 2 pagas extras, siendo dicho importe de como mínimo 832,50€ brutos/mes.

      El pago de trienios no es obligatorio, pero sí que es obligatorio que en el contrato figure en base a qué se producirán las subidas salariales y si no apareciese, entonces es obligatoria una subida salarial anual igual a la subida de la media de convenios salariales del mes que se contrató.

  149. Hola, necesitaría saber dónde debo realizar las gestiones para actualizar el salario de la empleada del hogar al nuevo SMI, qué documentación debo aportar y si es necesaria la presencia de la empleada a la hora de realizar las gestiones.
    Muchas gracias.

    • Hola José,

      Cuando comentas que dónde debes realizar las gestiones de actualización del salario de tu empleada del hogar, entiendo que te refieres a que esta ya la tenías contratada y estaba dada de alta en la SS.

      Si así fuese, deberás rellenar el documento TA2S-0138, que puedes descargarlo del inicio de esta guía, y marcar la casilla de variación de datos y cambiar las casillas correspondientes al nuevo salario que te corresponda pagar y presentarlo en cualquier oficina de la Tesorería de la SS.

      En principio, conque el documento esté firmado por la empleada, no será necesario que esta vaya con el empleador a realizar las gestiones, aunque es recomendable llevar una fotocopia del DNI/NIE de esta por si lo solicitasen.

      Si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las nuevas condiciones salariales pactadas para elaborar la nómina de la trabajadora, te puedes dirigir a nominahogar.es y te ofreceremos un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  150. ¡Hola! Me van a contratar de niñera en un domicilio y me gustaría saber si durante mis vacaciones (Navidad, Semana Santa y verano) tienen obligación de pagarme.
    También quería saber si se cotiza a la Seguridad Social y si hay derecho a paro.
    Gracias.

    • Hola Lorena,

      El mes que disfrutas de unos días de vacaciones, ya sea semana santa, navidad o verano también cobrarás lo mismo, ya que los trabajadores tienen derecho a disfrutar 30 días de vacaciones pagadas al año. Por supuesto, también se tienen que pagar las cuotas a la SS, aunque en este sector no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.

      Únicamente en el caso de que cobrases por horas, por trabajar menos de 120 días al año, no tendrías derecho a disfrutar vacaciones pagadas, porque en el precio de la hora ya viene incluido el pago de la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y la libranza de los festivos, de tal forma que aquellos días que no se trabajen por ser festivos o tomarse unos días de vacaciones no se cobran, aunque el empleador sí que tiene que seguir pagando las cuotas de la SS.

  151. Por favor, ¿podrían informarme sobre mis obligaciones laborales con la empleada de hogar que trabaja en casa?: A finales de enero causó baja por maternidad, el bebe nació a finales de marzo y su intención es dejar de trabajar por un periodo indeterminado.
    Yo sigo pagando la cuota de la Seguridad Social, la última ha sido la del mes de marzo.
    Mi pregunta es: ¿cuántos meses tengo que seguir cotizando a la Seguridad Social y cuándo debo hacerle el finiquito?
    Muchísimas gracias.

    • Hola María,

      Si la persona adelantó su permiso de maternidad hasta 10 semanas antes de la fecha prevista del parto; a partir de dicha fecha de baja, cuenta con 16 semanas de permiso, que terminarían a finales de mayo.

      Una vez finalizado su permiso de maternidad, la empleada debería reincorporarse a trabajar de nuevo, salvo que hayáis acordado que se tome el permiso de los 12 días de vacaciones que la corresponden hasta ese momento, que se los podría tomar a partir de dicha fecha de finalización del permiso de maternidad.

      Si después de tomarse los días de vacaciones que le correspondían a la trabajadora ya no tiene pensado continuar trabajando y decide extinguir voluntariamente el contrato, podrás hacerla el finiquito, abonándole los salarios pendientes que se la deben hasta la fecha de finalización del contrato, que precisamente serán los 12 días de vacaciones que se ha tomado y la prorrata de las pagas extra que la correspondan.

      A partir del día que finalice las vacaciones, ya la podrás dar de baja en la SS para no tener que seguir pagando el recibo de las cuotas que mensualmente la SS pasa a tu cuenta bancaria.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese voluntario del contrato por la trabajadora, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  152. Buenos días estimados,

    Quería saber, siendo empleada del hogar, quién o cómo se deciden las vacaciones que me corresponden.

    ¿Las elige el empleado, las elige el «jefe», se deciden de mutuo acuerdo? En caso de no haber acuerdo entre ambas partes en las fechas, ¿cómo se determinan?

    Muchísimas gracias,

    Saludos.

    • Hola Noelia,

      Lo bueno es ponerse de acuerdo entre las 2 partes a la hora de elegir los días de vacaciones; pero si no hay acuerdo, pues la norma dice que 15 días a elección del empleador y los otros 15 días a elección de la empleada; teniendo en cuenta que, como mínimo, se tendrá derecho a un bloque de 15 días seguidos de vacaciones y que la elección del periodo de vacaciones solicitado deberá darse a conocer a la otra parte con 2 meses de antelación para que cada uno pueda planificarse lo qué tiene que hacer.

  153. Hola.
    Tenemos que contratar a una persona para que acompañe a mi madre y luego duerma con ella.
    ¿Cuál es el tipo de contrato que deberíamos hacer y cuánto deberíamos pagarle, ya que la mayor parte de las horas son de presencia, no de trabajo? El horario sería de 22h a 10h.
    ¿Harían falta 2 personas para cubrir de lunes a domingo? ¿O podría hacerlo una sola persona?

    ¡Muchas gracias!

    • Hola Raúl,

      El caso que expones ha sido analizado por diferentes asociaciones, con las que colaboramos, que se encuentran con el problema de cómo conciliar la necesidad real de efectuar este tipo de servicio de cuidados que demanda la sociedad con el cumplimiento de una jornada máxima de 8 horas de trabajo nocturno que estipula el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a establecer un salario digno para las empleadas de hogar que realizan este tipo de servicios.

      Bien, pues buscando analogías en otros sectores, como el de los vigilantes nocturnos y porteros de fincas, han encontrado la posible solución, de tal manera que se ha determinado que:
      «Sólo cuando NO se requiera una vigilancia constante de la persona que se cuida, se podrá extender la atención discontinua de la misma hasta un periodo de 12 horas, siempre que disponga la trabajadora de un lugar para un descanso mínimo de 4 horas durante la jornada, como se establece en el Art. 11 del RD2001/1983, derogado por el Art. 4 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, para los vigilantes y porteros».

      Eso significaría que es posible la contratación de la persona para el horario que propones, siempre que se garantice a la trabajadora un descanso mínimo de 4 horas durante la jornada de trabajo. El salario a pagar, en este caso sería como mínimo el SMI de 1.050€ brutos, en 12 pagas, aunque se aconseja bonificar a la trabajadora con el pago de algún tipo de plus que compense la realización del trabajo durante la noche.

      Lo que sí que está claro es que no se podrá disponer de una única persona para cubrir todos los días de la semana, sino que será necesario la contratación de otra persona para efectuar dicho servicio durante los fines de semana, o para cubrir los periodos de vacaciones o libranzas de festivos que tenga dicha trabajadora, siendo en este caso el pago mínimo acordado a un coste de 7,04€ la hora o de 56,32€ la jornada, estando en este importe incluidas la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos.

      Si lo necesitas, puedes ponerte en contacto con “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y trataríamos de buscar una solución particular para ayudarte a elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, con arreglo a la ley, o si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  154. Con la nueva subida del SMI se me hace imposible seguir pagando a la empleada de hogar. ¿Puedo rescindir el contrato al variar las condiciones económicas oficiales?

    • Hola Alma María,

      Siempre tienes la posibilidad de desistir del contrato, comunicándolo a la empleada por escrito con una antelación de 20 días (7 días si la contratación fue hace menos de 1 año); pero para ello deberás hacer frente a las indemnizaciones de 12 días por año trabajado que establece la ley.

      Además, deberás preparar un finiquito con el pago de los salarios pendientes, la prorrata de las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Muchas gracias. El finiquito es mucho. He estado mirando en vuestras tablas y no me sale la cantidad que ella me dice que le tengo que pagar. Trabaja de forma continuada 20h a la semana en horario diurno y come en casa. Y cobra doce pagas. Ella dice que le tengo que pagar 581,55€ netos (descontada Seguridad Social), pero a mí me sale 496,42 (525-28,58). ¿Es lo que ella dice? Son casi 100€ de diferencia. Gracias de nuevo.

        • Hola Alma María,

          Efectivamente, por trabajar 20 horas semanales, el salario mínimo es de 496,42€ netos/mes, en 12 pagas, como comentas y desconozco de dónde puede haber tomado el salario de 581,55€ netos/mes.

          Si con la actualización salarial que le ofreces no estuviera de acuerdo, ella puede desistir del contrato por voluntad propia, pero, en ese caso, no tendría derecho a la indemnización de 12 días por año trabajado, que le correspondería en caso de desistimiento del empleador; aunque sí que tendría derecho a que se la liquide todo lo que se la debe, como los salarios pendientes de pago y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.

  155. Hola. Trabajo como empleada de hogar para una señora invidente. No sé si según convenio eso requiere de un plus mensual. Gracias.

    • Hola Verónica,

      En estos momentos, la regulación no contempla el pago de ningún tipo de plus o complemento salarial por la atención o cuidados a personas dependientes. Pero podrás pactar una salario con tu empleador más elevado por dicha circunstancia, si tu crees que dicho plus te lo mereces.

  156. Tengo un familiar que trabajó durante dos años a tiempo parcial en el sector de hostelería. Y posteriormente lleva trabajando a tiempo parcial 10 años como empleada de hogar.
    La jornada laboral como empleada de hogar hasta esta fecha fue de 2 horas diarias de lunes a viernes. Es decir: 10 horas semanales. Y trabajó para un solo empleador.
    En el caso de este familiar, ¿cuántos años son necesarios como mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación?
    Gracias.

    • Hola Santos,

      En principio, está estipulado que para cobrar una pensión contributiva de la SS deberá tener cotizados un mínimo de 15 años a jornada completa y ella ha estado trabajando los 10 últimos a tiempo parcial del 25% de la jornada; pero No soy un experto en temas de prestaciones por jubilación y te aconsejo que se dirija al Instituto de la SS, pidiendo Cita previa, para que le informen sobre pensiones.

  157. Tengo una empleada de hogar interna. Y el 2 de julio hará 6 meses que comenzó a trabajar. ¿Cuántas vacaciones le corresponden?
    Muchas gracias.

    • Hola Ricardo,

      Por lo que veo, en este caso, la persona empezó a trabajar el 2 de enero; por lo que no hay que hacer ningún cálculo de proporcionalidad, ya que a final de año deberá haberse tomado los 30 días de vacaciones a los que tiene derecho, no importando que estos se los haya tomado, por ejemplo todos en el verano y que después el resto del año no tenga vacaciones.

      Los días que se tome de vacaciones deberán ser consensuados entre ambas partes y en caso de desacuerdo, 15 días los elegiría una parte y 15 días la otra parte.

  158. Buenas tardes,

    Tengo una empleada de hogar en régimen externo y voy a necesitar que trabaje algún día festivo.

    ¿Cuánto debería pagarle por trabajar los días festivos las 24 horas?

    Gracias y un saludo.

    • Hola Elvira,

      Entiendo que lo que propones es que necesitarás que la empleada pernocte el festivo en tu domicilio; pero, realmente, no es posible que ninguna persona trabaje las 24 horas del día, siendo la jornada máxima permitida de 12 horas (8 horas de trabajo efectivo y 4 horas de tiempo de presencia). Las otras 12 horas de la jornada se completarían con 2 horas libres para que efectúe las comidas del día y 10 horas de descanso entre el fin de dicha jornada y el inicio de la jornada de trabajo del día laboral siguiente, pernoctando en tu casa o en la suya.

      El coste de la hora extra es de 7,04€, independientemente de que esta sea en festivo. En ese caso, por las 12 horas de trabajo de dicho día el coste mínimo sería de 84,48€; aunque, por ser festivo, es habitual un pago que oscila entre los 90€ y los 100€.

  159. ¡Hola! Mi duda es la siguiente: trabajo en dos casas, en cada una hago 18 horas semanales. En una pagan de seguro 118€ y en la otra, 141 €. ¿Me puedes decir por qué pasa esto? Gracias.

    • Hola Vanesa,

      Lo que se paga a la SS depende del salario que se declare y de la antigüedad en la casa. Si en una de las casas empezaste a trabajar después del 2012 y el salario mensual declarado está entre 472,50€ (que es el mínimo salario en 12 pagas para 18 horas de trabajo a la semana) y 510€, entonces, las cuotas a pagar a la SS con la reducción del 20% aplicada es de 118,88€ mensuales, y si en la otra casa el salario está comprendido entre esos mismos importes pero empezaste a trabajar antes del 2012, entonces la SS no aplica la reducción del 20% y la cuota aplicada es de 141,25€ mensuales.

  160. Buenos días.

    Mi madre tiene una empleada del hogar interna desde hace tiempo. Actualmente cobra 760 € al mes más 2 medias pagas extra. Mi madre paga por ella 219 € mensuales por SS y ella, la empleada, casi 50 €. Ahora nos dice que debe cobrar el SMI de 2019 (12600 €) y que las pagas extra no son 2 medias pagas, sino 2 pagas completas. También nos dice que ella cobra por 8 horas diarias y que el resto por acompañamiento debe cobrarlo aparte, lo cual supondría un incremento inasumible dada la pensión de viudedad que cobra mi madre. Como ni yo ni mis hermanos tenemos ni idea de estas cuestiones, pregunto: ¿es posible/legal esto que nos pide? Si fuese cierto, ¿cuánto habría que pagarle? Me parece una barbaridad absoluta pagar el SMI y ADEMÁS un plus por acompañamiento.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Hola José,

      Tal y como os comenta vuestra empleada, ella debería cobrar como mínimo el SMI de 2019, que serían 975€ brutos al mes, más 2 medias pagas de 487,50€ cada una de ellas, pudiendo descontarle por nómina los 49,35€ mensuales de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.

      Efectivamente, el salario al que se hace referencia es para 40 horas de trabajo efectivo a la semana; por lo que las horas de acompañamiento que efectúe se le deberían abonar aparte a un importe de como mínimo el precio de la hora normal (en este caso a 6,56€/hora).

      Aunque el número máximo de horas de acompañamiento a la semana que se permiten es de hasta 20 horas; sin embargo, lo más habitual suele ser realizar unas 10 horas a la semana. En ese último caso, se garantiza que la empleada tendrá sus 2 horas libres para las comidas y sus 12 horas entre el fin de jornada y el inicio de la siguiente; con lo que prácticamente está disponible todo el día y el coste salarial sería de unos 1.097,14€ brutos/mes, en 14 pagas, asumiendo que dicha disponibilidad sólo se produciría durante 10 meses y medio al año, al descontarse los 30 días de las vacaciones y las 2 semanas de libranza por festivos anuales.

      Es cierto que es complicado que las personas mayores puedan asumir dichos costes con su pensión de jubilación y, a veces, sólo es posible costearle si se recibe alguna ayuda de las prestaciones que conceden las Comunidades autónomas por reconocimiento de algún grado de dependencia de la persona que necesita atención.

  161. Hola, trabajo tres horas un día a la semana, quisiera saber si tengo que pagar, 9,68 de la nueva cotización a la Seguridad Social, si tengo algún derecho a pagas y un mes de vacaciones con el sueldo pagado, porque hasta ahora si no voy, no cobro.

    • Hola Ángela,

      En realidad no es que tengas que pagar tú los 9,68€ que te corresponderían de la cotización a la SS, sino que tus empleadores te pueden descontar tal importe en la nómina.

      Como tu sueldo es por horas, deberás estar cobrando, como mínimo un salario de 7,04€/hora, estando incluido en dicho pago de la hora, la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos, de tal manera que cobrarás exactamente cada mes dependiendo del número de horas reales que trabajes y si un mes no trabajases ninguna hora, pues, efectivamente, dicho mes no cobrarías nada, aunque tus empleadores tienen la obligación de seguir pagando las cuotas a la SS que correspondan.

  162. Hola. He hablado con mis jefes para hacer una reducción de jornada a 5 horas diarias de lunes a viernes. Que tipo de contrato deberían hacerme? Por horas o por jornada? Cual seria el sueldo, las pagas extras y lo que tendría que pagar yo a la seguridad social? Gracias

    • Hola Beatriz,

      Deberían hacerte un contrato a tiempo parcial con pago por jornada, ya que trabajarías más de 120 días al año, siendo el sueldo mínimo establecido de 562,50€ brutos al mes en 14 pagas, o 656,25€ brutos en 12 pagas mensuales con las pagas extras prorrateadas en los 12 meses. Para dicho salario mínimo, tu descuento en nómina sería de 34,92€ por las cuotas a la SS que te corresponde pagar como trabajadora.

  163. Buenos días. Si la trabajadora (empleada de hogar) está de baja y coincide en fiestas como Semana Santa, día del trabajador… ¿Estas fiestas son recuperables para ella? Es decir, ¿hay que darle los días de Semana Santa que corresponde por calendario aparte? (Cuando termine la baja los tiene pendiente de disfrutar).
    Muchísimas gracias por su ayuda.

    Saludos.

    • Hola José Miguel,

      Según el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, enunciado a continuación, si la trabajadora está de baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a recuperar los días perdidos, pero eso mismo no aplicaría en el caso de que se encuentre de baja durante la libranza por festivo, al no ser considerados los festivos como recuperables, al igual que tampoco se recuperan cuando estos caen durante el periodo de vacaciones de la empleada:

      «En el supuesto de que el PERIODO DE VACACIONES coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado»

  164. Buenos dias, mi consulta es:
    Tengo una empleada de hogar interna cuidando de mi ama.
    Los dias festivos la corresponde librar 12 horas o 24 horas? es decir, tiene derecho a pernoctar fuera de mi casa hasta el dia siguiente?
    Y cuanto se paga los fines de semana?
    Muchas gracias

  165. Buenos días, mi consulta es:
    Tengo una empleada de hogar interna cuidando de mi ama.
    ¿Los días festivos le corresponde librar 12 horas o 24 horas? Es decir, ¿tiene derecho a pernoctar fuera de mi casa hasta el día siguiente?
    ¿Y cuánto se paga los fines de semana?
    Muchas gracias.

    • Hola Alicia,

      Los días festivos le corresponde una libranza de 24 horas. Esto es, si pernoctó por la noche anterior del día festivo y se va a las 9:00 de la mañana, no la corresponde empezar a trabajar hasta las 9:00 de la mañana del día siguiente y por tanto tendría derecho a pernoctar fuera de la casa esa noche del festivo hasta el día siguiente.

      Si la empleada trabaja un festivo o fin de semana, en principio no hay nada estipulado sobre aplicación de un plus de festividad y como mínimo se la deberán pagar las horas a 7,04€ brutos/hora . Si durante el fin de semana completase un total de 16 horas, el importe a abonar por dichas 16 horas de trabajo sería de 7,04€*16= 112,64€ como mínimo.

      Si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      Responder

  166. Buenas tardes,
    Trabajo como empleada de hogar, con un contrato de 40 horas semanales. Dentro de 3 semanas salgo de cuentas y no sé si para cobrar la maternidad necesitaré algún documento por parte de mi empleadora (nómina, certificado, etc.).
    Otra duda que tengo es si para el periodo de maternidad la base de cotización en la S.S. será la misma.

    • Hola Dana,

      Si llevas cotizados más de 6 meses en los últimos 7 años podrás cobrar el 100% de la Base Regulatoria diaria del último mes anterior al actual trabajado. Así que, para el caso de cotización a jornada completa, como mínimo tendrás garantizado el cobro de los 1.050€ brutos mensuales.

      Para acceder a esta prestación deberás presentar la solicitud en el Instituto de la S.S., junto con el certificado C-076 que te deberá entregar tu empleadora rellenado, del que puedes encontrar una copia al principio de esta guía.

      • Muchas gracias por contestar.
        En enero de 2018 yo tuve otra niña, pero estaba de autonoma- servicio de limpieza- y me di de baja en septiembre.
        Mi pregunta es en este caso si para cobrar maternidad se pone el problema de que lleve cotizando mas de 6 meses desde la otra baja de maternidad, o si esto no influye.
        En la casa donde trabajo ahora me hicieron el contrato solo a principios de febrero, me puede afectar esto a pedir la baja por maternidad?

        • Hola Dana,

          Entiendo que eso no influye para nada, ya que durante los periodos de baja se sigue cotizando. Sólo si has estado desempleada, en el sector de empleadas de hogar, durante dicho periodo ni cobrarías paro ni cotizarías a la SS; pero si cumples con los requisitos de 6 meses de tiempo mínimo de cotización durante los últimos 7 años tendrás derecho a cobrar la prestación que te corresponda.

  167. Buenos días, muy interesante todo este tema y me atrevo a dejar el siguiente comentario:
    Mi madre lleva 18 años en España, lugar de residencia Barcelona, donde actualmente trabaja como empleada doméstica. Ella tiene un contrato, le pagan 900€ al mes, trabaja interna y cuida a una viejita en la misma casa. La viejita falleció y sus jefes le dieron por cancelado el contrato. Duró con ellos trabajando 12 años legal con contrato. Quisiera saber si ella tiene derecho a una indemnización por los años trabajados, ya que sus jefes solo le van a reconocer 1200€ por 12 años trabajados. ¿Está bien liquidada? Muchas gracias.

    • Hola Derly,

      Desgraciadamente la ley establece que la indemnización por fallecimiento del empleador es de sólo 1 mes de salario, con lo que la indemnización que va a recibir sería la adecuada.

      Esta ley es aplicable a cualquier trabajador, lo único que es cierto que las empleadas de hogar suelen ser las trabajadoras que más contratos efectúan personas mayores y a las que más les sucede este hecho de que después de trabajar varios años en una casa sólo tienen derecho a percibir el salario de 1 mes como indemnización.

  168. ¿Qué finiquito le corresponde a una interna que lleva tres meses trabajando en la casa y su comportamiento no es el adecuado?

    • Hola Carlos,

      Existe la posibilidad del despido disciplinario que no conlleva indemnización, aunque siempre deberá venir expresada en el escrito la causa del despido, siendo válidas únicamente: La Indisciplina, las Faltas de Asistencia y los Retrasos, el Abuso de Confianza (Robos), la Disminución del Rendimiento, la Embriaguez y Toxicomanía y las Ofensas y el Acoso al empleador o su familia o a otros trabajadores.

      Ten en cuenta que si la empleada no está de acuerdo con las razones del despido disciplinario puede demandarte y en caso de llegar a juicio deberás demostrar tales razones ante el juez y si no tienes suficientes pruebas este dictará una indemnización mayor que la que le corresponde si el despido se efectuase por desistimiento.

      En caso de despido por desistimiento también se comunicará por escrito con una antelación de 7 días a la fecha del cese y poniendo a disposición de la empleada una indemnización de 1 día por mes trabajado (en este caso 3 días). Además deberás hacer entrega de un finiquito con los días de salario pendientes de pago, la prorrata de las pagas extra que la correspondan ( aproximadamente el 25% de cada paga extra) y los días de vacaciones pendientes de disfrutar a razón de 2 días y medio por mes trabajado (unos 10 días).

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  169. Tengo dada de alta a la empleada del hogar que empezó a trabajar en nuestra casa en septiembre.
    Todos los años nos vamos de vacaciones 2 meses. Un mes le correspondería vacaciones a ella, ¿pero qué pasa con el otro mes de veraneo que no estamos en casa y que es absurdo que venga porque no estamos?
    ¿Cómo puedo solucionarlo?
    No sé muy bien qué hacer.

    • Hola Laura,

      Si la empleada, como mucho, trabaja 3 días a la semana, suponiendo que al final de año no se superen las 40 semanas anuales de trabajo efectivo, al descontar de las 52 semanas anuales los 2 meses de vacaciones y los días festivos anuales; pues se podría solucionar porque al trabajar menos de 120 días al año el pago debería ser por horas, en el que el pago por hora acordado como mínimo sería de 7,04€/hora y ya lleva incluido la prorrata de las pagas extra, vacaciones y festivos, pagando cada mes por el número real de horas efectuadas.

      De esta manera, los 2 meses que no trabaje porque os encontréis de vacaciones, esta no cobraría, aunque deberéis seguir pagando la SS todos los meses.

      Si ese no fuese tu caso, puedes ponerte en contacto con “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y trataríamos de buscar una solución particular para solucionarlo de la mejor forma, ayudándote a elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, con arreglo a la ley, o si necesitaras un sencillo programa en excel adaptado a las condiciones que se establezcan por contrato para elaborar la nómina de la trabajadora y te ofreceremos un descuento del 10% por la elaboración de estos si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  170. Hola.
    Por indicación médica tenemos que despedir a la cuidadora empleada de hogar de mi tía. Sanitarios de la residencia donde está recuperándose de una fractura nos han informado de que el trato de la empleada no es adecuado. Ella no se ha tomado bien la rescisión del contrato; se lo comunicamos el 29/03 y ha dejado de acudir a la residencia el 7/04. Todavía no le hemos dado de baja en la Seguridad Social, ha tardado unos días en firmar los papeles para entregar en la Seguridad Social, y le avisamos que esos días se contabilizarían como vacaciones. La duda es si la fecha de cese tiene que ser la del 7/04 o la de finalización de las vacaciones.
    Empezó a trabajar como interna en julio de 2017. En enero de 2018 cambió su situación personal y nos pidió un cambio de contrato: pasó a trabajar 20 horas de lunes a viernes. ¿Qué indemnización y finiquito le corresponde? Serían 12 días por año trabajado, ¿además hay que incluir las pagas extras hasta finales de año o solo lo correspondiente de enero a abril?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Estibaliz,

      Por ley, la comunicación se debería efectuar con 20 días de antelación a la fecha de cese por desistimiento.

      El empleador puede fijar la fecha de extinción del contrato para cuando quiera, por ejemplo el día 7/04, pero si no han transcurrido los 20 días de plazo entre la fecha de comunicación y la fecha de extinción, cada día que falte en la comunicación deberá ser cambiado por 1 día de indemnización. En este caso, si se comunicó el día 29 de marzo, hasta el día 7 de abril sólo transcurren 10 días con lo que habrá que darla 10 días de indemnización por falta de comunicación del cese.

      Por otro lado, si a la fecha de la extinción del contrato tenía todas las vacaciones pendientes de disfrutar, pues se le pueden abonar. En este caso, a razón de 2 días y medio por mes trabajado, la corresponden unos 8 días de vacaciones y , además, la baja en la SS se produciría esos 8 días después del día 7; esto es el día 15 de abril.

      No obstante, en su caso, parece ser que desde el 29 de marzo hasta el día 7 de abril de extinción de su contrato no ha trabajado, luego se puede considerar que ya ha disfrutado de las vacaciones.

      En cuanto al finiquito que le debieron preparar debería contemplar una indemnización de 6 días al pago de salario diario a jornada completa y el resto de la indemnización de 15 días a media jornada y la prorrata pagas extra le corresponde la proporción de 9 meses aproximadamente de la de junio hasta abril y unos 3 meses de la de diciembre hasta abril; lo que hacen un total de unos 12 meses entre las 2 pagas. Esto es, la corresponde cobrar el equivalente a 1 paga extra completa.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  171. Mi padre tiene contratada a una empleada del hogar que está dada de alta en la SS.
    ¿Dónde lo hace constar en la declaración de hacienda?
    Gracias.

    • Hola Paco,

      En la declaración de la Renta sólo se ha de declarar aquello que produce algún rendimiento económico y no gasto, salvo en aquellas comunidades autónomas (que no estoy seguro de cuáles son: puede que Andalucía y Galicia), que permiten deducirse parte de los gastos por contratación de una persona empleada de hogar, aunque desconozco las condiciones y los requisitos que habría que cumplir para ello.

  172. Buenas tardes,

    Trabajo como empleada de hogar, 40 horas semanales. Dentro de un mes cogeré la baja por maternidad. Me interesa saber si por el periodo de 16 semanas de baja tendríamos que pagar la misma cuota en la Seguridad Social, tanto yo como mi empleadora. También tengo la curiosidad de si han tenido que cotizar un mes entero, si me dieron de alta el día 4, o si se ajustó la cuota para los días efectivos de alta.

    • Hola Daniela,

      Una vez cogida la baja por maternidad, tendrás que presentar en el Instituto de la SS el certificado C-076 firmado por tu empleadora y percibirás durante 16 semanas el 100% de la Base de Cotización por la que estás dada de alta en la SS, pero con la cuota de la SS descontada y a tu empleadora la seguirán pasando también la misma cuota que pagaba.

      Cuando el inicio del contrato se realiza en día distinto del primero de mes el cargo por las cuotas de la SS será en proporción al número de días dada de alta en el sistema durante dicho mes.

  173. ¡Buenos días! ¿Como empleada del hogar a qué tengo derecho si me doy de baja voluntaria?

    • Hola Yeni,

      Salvo que la baja voluntaria sea por incumplimiento de las condiciones de contrato, o cambio de domicilio del empleador, o acoso sufrido en el trabajo, la baja voluntaria no da derecho a indemnización alguna.

      Si te das de baja sólo tendrás derecho a cobrar los días de salario que se te adeudan, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes.

  174. Buenas tardes,
    He leído que a contratos anteriores al 1 enero 2019 no aplica la subida del SMI a 900 €/mes. ¿Es cierto?
    Si fuera cierto y para los casos en los que no se pueda soportar este coste, ¿qué solución puede haber?

    • Hola Andrés,

      El Real Decreto anual que establece la subida anual del SMI no estipula nada de eso al respecto, lo único que permite es que si el Salario Base (SB)está por debajo del SMI pero la persona trabajadora cobra complementos salariales fijos mensuales, se pueden absorber dichos complementos (reducirlos en la medida que sea necesario) para equiparar el SB al SMI; con lo que toda persona tendrá garantizado el cobro de como mínimo el SMI.

      Desgraciadamente son muchos los casos de personas dependientes que no reciben suficientes ayudas por parte del estado o las comunidades autónomas, por lo que no les queda otra solución que pagarse, si pueden, el servicio que necesitan contratando una empleada de hogar por el tiempo que les permita el dinero de que disponen.

  175. Buenas tardes, me gustaría saber si una empleada de hogar a tiempo parcial tiene derecho a lactancia, si tiene que ser remunerada y cuál es el cálculo. Muchas gracias.

    • Hola Milagros,

      El permiso de lactancia hasta los 9 meses es un derecho establecido por el Estatuto de los Trabajadores y en este no se aclara que dicho permiso haya de ser aplicado de manera proporcional a la jornada de trabajo establecida y cierta jurisprudencia, además, así lo contempla, de tal manera que, la madre tiene derecho a un permiso de 1 hora para la lactancia o una reducción de jornada de media hora; aunque también es admisible acumular y disfrutar todo este permiso (2 semanas) de una sola vez.

      Por eso, cuando se trate de un contrato de pocas horas, lo mejor puede ser acordar la acumulación de este permiso para que sea tomado de una sola vez.

  176. Tengo una empleada del hogar desde hace 6 años .le he ido adecuando su contrato según han cambiado las leyes . Es Externa trabaja 40 horas semanales . Al nuevo salario mínimo interprofesional que le tengo que pagar puedo deducir 49,35 Euros de cuota de la seguridad social ?
    También ,esta señora ha tenido un niño y falta cada dos por tres y como justificante aporta una visita al ambulatorio acompañando al niño .Esto justifica su ausencia ?
    Le podria reducir las horas que trabaja ,ya que yo ya no necesito tanto tiempo ? tendría que indemnizarla ?

  177. Tengo una empleada del hogar desde hace 6 años. Le he ido adecuando su contrato según han cambiado las leyes. Es externa, trabaja 40 horas semanales. ¿Al nuevo salario mínimo interprofesional que le tengo que pagar puedo deducir 49,35 euros de cuota de la Seguridad Social?
    También, esta señora ha tenido un niño y falta cada dos por tres, y como justificante aporta una visita al ambulatorio acompañando al niño. ¿Esto justifica su ausencia?
    ¿Le podría reducir las horas que trabaja, ya que yo ya no necesito tanto tiempo? ¿Tendría que indemnizarla?

    • Hola Teresa,

      Correcto, si el salario de la empleada actual es de 900€ brutos/mes en 14 pagas (1.050€ brutos/mes en 12 pagas), de dicho salario se puede deducir por nómina los 49,35€ de las cuotas a la SS correspondientes a la trabajadora.

      Por otro lado, siempre se pueden deducir las horas que falte al trabajo, aunque sea de manera justificada, salvo que recupere dicho tiempo empleado. Incluso aunque tenga la baja médica tienes derecho al descuento de las jornadas que falte durante la baja, con la particularidad de que entre el 4º y el 8º día deberías abonar por nómina el 60% de la Base de Regulación diaria.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, que te sirva para calcular lo que has de descontar y pagar a tu empleada en caso de baja por enfermedad, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  178. Buenos días.

    Tengo una empleada a tiempo parcial; 20h semanales. ¿Faltar una semana entera para ir a fisio sin baja médica está justificado? ¿O debería reponer las horas?

    Gracias.

    • Hola Cintia,

      La trabajadora siempre tendrá derecho a faltar para asistir a consultas médicas o a sesiones de rehabilitación, pero tendrás derecho a proceder al descuento por nómina de dichas horas que falte al trabajo, salvo que las reponga en otro momento. Incluso aunque tenga la baja médica tienes derecho al descuento de las horas que falte durante la baja, con la particularidad de que entre el 4º y el 8º día deberías abonar por nómina el 60% de la Base de Regulación diaria.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, que te sirva para calcular lo que has de descontar y pagar a tu empleada en caso de baja por enfermedad, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  179. Quiero contratar a una chica para cuidar a mi padre con discapacidad; iría una hora al día para verle.
    ¿Es necesario hacer contrato? ¿O sería mejor autónomo aunque se lo paguemos nosotros?
    ¿Habría alguna bonificación por discapacidad y como empleador?

    • Hola Laura,

      La única relación laboral que puede existir entre un empleador y su cuidadora es mediante la contratación de esta como empleada de hogar.

      Si se procede a contratar los servicios de una persona que actúa como profesional de los Servicios de Atención en Domicilio (SAD), o de una empresa que efectúa dichos servicios SAD, entonces no se considera como una relación laboral, sino que sería una relación de usuario de un servicio que es «comprado» a una empresa y en principio no es posible o, al menos, es mucho más complejo y mucho más caro para vosotros contratar los servicios de dicha persona y darla de alta como autónoma que si la relación que os une es como empleada de hogar.

      En la contratación de una empleada de hogar no existe una bonificación de cuotas de la SS por grado de minusvalía del empleador, pero sí que es cierto que en determinadas Comunidades Autónomas pueden existir ayudas a la dependencia, cuyo reconocimiento implica la concesión de determinadas horas mensuales de Servicio de Asistencia a Domicilio (SAD) a un precio más reducido; aunque, normalmente, dicho atención SAD sería realizada por profesionales pertenecientes a empresas dependientes de los ayuntamientos o las Comunidades Autónomas.

      Habitualmente la concesión de dichas ayudas suele ser un proceso largo, en el que fácilmente puede transcurrir un año hasta que se consigue y el número de horas de servicio concedido suele ser insuficiente. Por eso, muchas personas, mientras tanto, optan por la contratación de una empleada de hogar y, cuando reciben tales ayudas, pueden variar las condiciones de contratación de esta.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  180. Trabajo de interna, tengo ya en mi nómina las pagas extras. ¿Me pertenecen igualmente los días festivos, como navidades, semana santa, etc.?

    • Hola Myriam,

      Al igual que cualquier otro trabajador, tienes derecho a librar todos los días festivos de la localidad donde trabajes.

  181. Hola.
    Mi jefe quiere hacerme una reducción de jornada y sueldo. Si firmo el nuevo contrato pierdo el finiquito o la indemnización si luego me despide. Llevo desde el 2009 trabajando aquí 8 horas diarias. Gracias

    • Hola Beatriz,

      No debería ser así, ya que si no se liquida ahora el finiquito que te correspondería, entonces se sigue manteniendo la misma antigüedad de 2009 y llegado el momento de un posible despido futuro las indemnizaciones que deberías de cobrar serían de acuerdo a la jornada completa que hiciste hasta la fecha de la reducción y a partir de esa fecha en relación a la nueva jornada pactada.

  182. Buenas tardes,
    Tengo contratada a una empleada de hogar, pero los próximos meses de mayo y junio por temas de trabajo no la voy a necesitar porque viajaré fuera del país y había pensado hacer baja en la Seguridad Social y alta a la vuelta. Tengo firmado con ella un contrato indefinido a tiempo parcial y no sé si es correcto hacer la gestión en la Seguridad Social o si debo firmar algún documento de baja o finiquito con ella.
    Por otro lado esta empleada solo trabaja algunas horas a la semana y entiendo que se acoplaría al contrato por horas, pero no sé si es correcto hacer un indefinido a tiempo parcial o debería hacer otro tipo de contrato (solo viene a casa 3 horas los lunes) y tampoco tengo claro si le corresponde un mes de vacaciones o no.
    Muchas gracias.

    • Hola Natalia,

      Efectivamente, si la quieres dar de baja durante esos 2 meses, deberás de comunicar la fecha en que se produzca la baja a la SS, mediante la cumplimentación del documento TA2S-0138, cuyo modelo puedes encontrar al inicio de esta guía. Pero, también, has de comunicar el cese o desistimiento del contrato y efectuar el finiquito por el desistimiento del contrato de trabajo e indemnizarla a razón del equivalente de 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012).

      Trabajando 1 día a la semana en el contrato que le hagas posteriormente el pago acordado deberá ser a un precio determinado por hora (mínimo a 7,04€ brutos/hora), estando en dicho precio incluido el pago de la prorrata de las pagas extra, las vacaciones y las libranzas de festivos, de tal forma que su cobro mensual variará en función de las horas que realmente efectúe cada mes.

      Cuando el contrato, además, está por debajo de 60 horas/mes, como en este caso, también existe la posibilidad de acordar que el alta en la SS y el pago de cuotas a la SS lo efectúe la propia empleada, pero con la condición de que se le abonen en la nómina las cuotas de la SS correspondientes al empleador.

      Si necesitas ayuda para elaborar la carta de cese del contrato, el finiquito y documentos para dar de baja en la SS a la empleada y el nuevo contrato, así como un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora (especialmente útil en el caso de que sea la propia trabajadora la que se dé de alta en la SS), puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

    • Buenas tardes, tengo una empleada de hogar que comenzó con nosotros el 10 de agosto a jornada parcial de 20 horas y con un salario bruto de 578,58 euros en 12 pagas. Mi duda viene con el salario de este mes. El salario sería: 347,15 (578,58*21/30). Indico 21 días, ya que se incorporó el día 10, por lo que tomando un mes de 30 días quito 9 días. Y las pagas extra que indico en la nómina serían 28,93 cada 1 (41,33*21/30). Esto asciende a un salario bruto de 405,01 euros. Supongo que esto es correcto, ya que mi duda es el número de días. ¿Es correcto calcular el importe diario sobre 30 días y restar 9 o bien es mejor calcular sobre 31 días que tiene este mes e indicar 22 trabajados?

      Por otro lado, según el total devengado, la base de cotización debería ser 474 euros, pero su base según el mes completo es 608 euros. ¿Qué base debería indicar en esta nómina por parte del trabajador? ¿Qué base debería indicar por parte del empleador?

      Por último, en la aportación por parte del empleador, ¿se refleja en la nómina del empleado el 20% de bonificación o se pone solo el 23,60%?

      Gracias.

  183. Buenos días,

    Mi consulta hace relación a la contratación de una empleada de hogar con una jornada de trabajo de 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 10:00-14:00 h y los sábados de 10:00 h a 12:00 h. Tras finalizar su jornada la empleada abandona el domicilio familiar para trabajar en otras casas.

    Y, de forma particular, hemos pactado una pernocta con entrada a las 22:00 h. La empleada no tiene que realizar ninguna tarea doméstica, tan solo dormir. Su jornada laboral comienza a las 22:00 h.

    Tiene como días libres el sábado a partir de las 12 h hasta el domingo a las 22:00 h.

    Por este contrato hemos pactado un salario de 700€ con 2 pagas extras y 30 días de vacaciones ¿Es adecuado el salario para una jornada de 22 horas?

    Mi duda surge en que me comentan que esta situación no está contemplada en el Real Decreto que regula a las empleadas de hogar y que esta situación es una empleada interna encubierta.

    ¿Es legal la situación planteada y el contrato laboral?

    Muchas gracias de antemano por la atención.

    • Hola Alicia,

      Si a conveniencia de las 2 partes se ha acordado que la empleada pueda pernoctar simplemente en el domicilio familiar, sin la obligación en ningún caso de estar a disposición para efectuar trabajo alguno fuera del horario de trabajo pactado, pues no veo ningún inconveniente en realizar un contrato de externa con el horario pactado, siendo lo de la pernoctación un acuerdo entre particulares ajeno a esa relación laboral.

      Ahora bien, si la pernoctación si se declara en el contrato que esta pernocta 5 o 6 noches a la semana en el domicilio familiar puede interpretarse como el contrato de una interna encubierta de 40 horas a la semana, pero que sólo se declaran 22 horas de trabajo efectivo para ahorrarse costes de la SS e incluso salariales.

      Por eso, si la pernoctación de la empleada en el domicilio familiar no supone la disponibilidad de la empleada para efectuar un trabajo fuera de su horario de trabajo pactado de manera continuada (no puntualmente), es mejor presentar un contrato de externa y, en todo caso, si se quiere añadir un Anexo de carácter privado únicamente (que no habría de presentarse a la SS) en el que se establezcan las condiciones generales de la pernoctación y de su posible retribución en caso de efectuar un trabajo de manera puntual durante esta.

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  184. Buenas tardes.
    ¿Tengo la obligación de pagar por adelantado el mes de vacaciones a la empleada de hogar interna o le puedo pagar como siempre a final de mes?
    Yo trabajo y no cobro las vacaciones por adelantado.
    Gracias.

    • Hola Eulalia,

      Si bien es cierto que normalmente en el contrato se suele acordar el pago mensual a final de mes, no haciendo distinción alguna de que si fuese el mes de vacaciones se efectúe con un tiempo de adelanto, puede ocurrir cuando no se paga por banco, sino que se paga en mano, que a final de mes la empleada se encuentre de vacaciones y no pueda recibir el dinero que se la debe.

      Si este es su caso, puede acordar con esta el abono de dicho mes mediante una transferencia bancaria, o abonarle anticipadamente en mano la mitad y la otra mitad restante se la pagaría en mano cuando vuelva de vacaciones.

  185. Con un contrato de 25 horas semanales de lunes a viernes, ¿cuántas pagas y de qué cuantía se le debe pagar a la empleada?

    • Gracias. Si,cuantas pagas y de que cuantia ya que hasta ahora he estado cobrando medias pagas. Para 610€ mensuales 25 horas de contacto de trabajo no? O te entiendo mal?

      • Hola Beatriz,

        Como te comenté, efectivamente para un salario de 610€ brutos/mes y 2 medias pagas de 305€ cada una el contrato de trabajo debería ser de no más de 25 horas a la semana.

    • Hola José Antonio,

      El salario mínimo por 25 horas semanales es de 562,50€ brutos/mes en 14 pagas, o de 656,25€ brutos/mes en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas. También se pueden efectuar por ejemplo medias pagas y, en ese caso, el salario mínimo sería de 609,38€ brutos/mes más 2 medias pagas de 304,69€ cada una.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  186. Hola. Ayer por fin decidí que debo hablar con mis empleadores sobre mis condiciones laborales. Llevo trabajando como empleada de hogar desde mayo del 2009 con un sueldo actual de 610 € por 8 horas diarias de lunes a viernes con dos medias pagas al año. Quiero que mi salario sea el correcto para las horas trabajadas, así que supongo que o me suben el sueldo o me reducen la jornada. ¿Qué tipo de jornada se adecuaría a este salario de 610 € mes más las dos medias pagas? Si me despiden, ¿a qué tendría derecho?

    • Hola Beatriz,

      Los 610€/mes que cobras más 2 medias pagas, equivalen a unas 25 horas de trabajo a la semana.

      Si te despiden por desistimiento del empleador tienes derecho a cobrar una indemnización de 7 días por año trabajado, por tanto de 70 días (1.423,33€), considerando que has estado trabajando 10 años completos hasta el 30 de abril.

  187. Tenía un contrato como empleada de hogar desde julio 2016, 671 € mensuales en 14 pagas. Hasta diciembre todo bien, enero y febrero estuve de baja médica. Me reincorporé el 1 de marzo. Comunicando con un mes de preaviso del 1 al 31 de marzo, ¿en el finiquito tendría derecho a pagar los meses que estuve de baja médica, tomando en cuenta que el primer trimestre solo recibí en marzo un salario y los dos meses anteriores no recibí nada mas que de la Seguridad Social? Agradezco su aclaración.

    • Hola Lucía,

      Si te despiden por desistimiento del empleador tienes derecho a cobrar una indemnización de 1 día por mes trabajado, por tanto de 33 días (738,10€), considerando que has estado trabajando 33 meses hasta el 31 de marzo.

      Si has estado de baja durante los meses de enero y febrero es correcto que sólo recibas el pago de la SS, salvo entre los días 4º al 8º de baja que se te debería haber pagado el 60% de la Base Reguladora diaria, 14,86€ (60% de 743€/30) lo que significa que te tenían que haber pagado en enero 74,30€ (14,86€x 5 días) por los 5 días de baja del 4º al 8º que anteriormente habíamos dicho.

  188. Hola, más o menos lo he entendido aunque no para mi caso concreto. Para trabajar en 2 domicilios, siendo el total menos de 60h mensuales, por ejemplo 3h/semana en 1 casa y en otra 8-9h/semana, total 4 días semanales, si hago yo los trámites de darme de alta, ¿hay que hacer un contrato por cada domicilio, y cada empleador tiene que pagar su parte íntegra de la cuota de SS, o se puede hacer que cada uno pague la parte proporcional a las horas que trabajo por cada domicilio?

    • Hola Liliana,

      Siempre se tienen que hacer los trámites de los 2 domicilios por separado, y la SS te descontará las cuotas totales, de empleador y trabajadora con respecto a los sueldos declarados a percibir en cada uno de ellos.

      En el de 3 horas a la semana la SS te descontaría 61,39€ y en el de 8-9 horas te descontaría lo mismo si se declarasen 8 horas a la semana a 7,04€/hora, pero 101,32€ si se declarasen 9 horas a la semana a 7,04€/hora.

      Si tú te vas a dar de alta en la SS, tal vez te convenga declarar el trabajo de 8 horas al precio dado y si algún mes recibes más salario cobrarlo como horas extras y el trabajo de las 3 horas, la verdad es que el pago de la SS es muy elevado con relación al salario que se percibe y para que te merezca la pena declarar dicho trabajo te deberán pagar mínimo a 11€/hora, si no te estarían pagando por debajo de lo legalmente establecido.

  189. Buenas tardes. Agradecería saber los importes brutos y netos a abonar a una cuidadora de anciana, no dependiente, interna. Salida el domingo a las 10 de la mañana y entrada el martes a las 9 de la mañana.
    Hasta ahora solo he podido comprobar internas 40 horas semanales, librando 36 horas. ¿Cómo se calculan las horas semanales de interna?

    Muchas gracias.

    • Hola Dolores,

      El horario de una trabajadora interna se puede acordar con esta, y será igual que el de una trabajadora cualquiera de 40 horas a la semana, con la particularidad de que esta tendrá la obligación de pernoctar en la vivienda 5 o 6 noches, aunque en las horas de pernoctación no se trabaja y no se consideran como horas de trabajo efectivo.

      También se puede acordar con ella si va a estar disponible para tener más horas de presencia extraordinaria a la semana (hasta un máximo de 20 horas a la semana), pero si así fuese estas se deberán pagar como horas normales (mínimo a 6,56€/ hora) o librar todas (o algunas) las horas de presencia que haga a lo largo del mes.

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  190. Quiero contratar una empleada de hogar por 2 horas semanales; quiero saber cuánto tengo que pagar, cuantía de pagas extras, cuánto tiempo de vacaciones, cuánto dinero le pago a ella y cuánto dinero le pago a la Seguridad Social. ¿En caso de que la contrate todos los años le puedo pagar finiquito para que no se me acumule? Muchas gracias.

    • Hola Stella,

      En este caso el pago mensual será variable en función del número de horas que realmente trabaje cada mes a un precio mínimo de 7,04€/hora, estando en dicho precio ya incluido la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos.

      Así que, como puedes ver, el importe mensual será variable, pero no tendrás que abonar ni pagas extras ni vacaciones, sino que cada mes abonarás por el número de horas realmente efectuadas.

      El salario mínimo mensual, suponiendo una jornada media de 8 horas al mes, será de 56,32€ brutos/mes, pero tendrás que asumir unos costes mínimos de la SS de 51,66€/mes, de los cuales podrás descontar por nómina 9,68€ de las cuotas de la SS de la empleada, con lo que el coste medio mensual es de 98,30€/mes, incluidos los costes de la SS (y el coste por hora medio de 12,29€).

      Como puedes observar, los costes de la SS cuando se contratan pocas horas son casi tan altos como los salariales; por lo que, a veces, se puede acordar con la trabajadora que sea ella la que asuma el darse de alta en la SS si lo desea. Ahora bien, si así fuese, te convendrá que figure en el contrato una cláusula en la que se especifique esto y además, para no no tener problemas en caso de una inspección, deberás asegurarte de que en la nómina aparezca el pago de las cuotas de la SS que te correspondan como empleadora.

      En ese caso, por ejemplo podrías acordar el pago de 12,50€ netos/hora con las cuotas de la SS incluidas y si un mes trabaja 8 horas la deberías pagar 100€, pero debería figurar desglosado la parte del salario y la de las cuotas de la SS.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  191. Buenas tardes,

    Quiero contratar a una empleada del hogar por 3 horas/día (15h/semana). ¿Cuál es el sueldo mínimo a pagar? ¿393,75€ en 12 pagas? ¿Las cotizaciones por empleador y empleado se descuentan sobre estos 393,75? ¿O, por el contrario, se deben pagar en total 393,75, más las cuotas a cargo del empleador (96,6), siendo el desembolso mensual para el empleador de 490,35€?

    Muy agradecido.

    • Hola Néstor,

      Efectivamente, el salario mínimo bruto en 12 pagas es de 393,75€/mes.

      Las cotizaciones a la SS, tanto del empleador como de la empleada se descuentan sobre la Base de Cotización (BC) correspondiente al tramo 3º, que son 474€, resultando 96,60€ la del empleador y la de empleada 22,28€, que podrán ser deducidos del salario bruto mensual, con lo que resulta un salario neto de 371,47€ /mes y los costes totales para el empleador, incluidas las cuotas de la SS serán de 490,35€.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  192. Hola. Mi caso es que yo llevo trabajando 9 años y 7 meses interna, pero ahora hemos llegado a un acuerdo para trabajar sólo 8 horas diarias, pero sólo quiere pagar 566€ al mes y yo no estoy de acuerdo con ese sueldo. Y no sé qué hacer. Si yo renuncio, ¿me pertenece finiquito? ¿O qué se puede hacer? Gracias.

    • Hola Hemy,

      Por supuesto, comunícaselo por escrito que renuncias por condiciones laborales de contratación ilegales, para que quede constancia y puedas reclamar ante la inspección de trabajo y la SS de tu comunidad autónoma, en caso de que no te quiera pagar la indemnización que te correspondería, de mínimo 7 días por año trabajado (en tu caso 68 días).

      Además tienes derecho a una liquidación por los días trabajados pendientes de cobro y la prorrata de las pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes (7 días y medio)

  193. Hola, llevo 9 años como empleada de hogar a media jornada. Trabajo de lunes a viernes cuatro horas diarias. Mi madre está ingresada con leucemia e intentado solicitar una excedencia y nadie sabe de nada. Yo resido en Sevilla y tengo que desplazarme a Bilbao para poder cuidar de ella. Me gustaría saber si las empleadas de hogar tenemos derecho a solicitar una excedencia por cuidado de un familiar y en caso de ser así cómo hacerlo. Muchísimas gracias.

    • Hola Estibaliz,

      De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, como trabajadora tienes derecho a solicitar la excedencia voluntaria en tu puesto de trabajo siempre que se cumpla lo que se establece en dicho artículo, que literalmente se expresa de la manera siguiente:

      «También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»

      Pero si bien en otros colectivos esto puede ser útil para los trabajadores, en este sector, prácticamente no te va a reportar beneficio ninguno y es como si te despidieses voluntariamente. No obstante, comunícaselo por escrito a tus empleadores que les solicitas una excedencia de hasta 2 años de duración, amparándote en dicho artículo 46 del ET y solicítales la liquidación del pago de los días de salarios pendientes de pago y las prorratas de las pagas extras y el pago de los días de vacaciones pendientes de disfrutar que te correspondan (a razón de 2 días y medio por mes, serían unos 7 días).

  194. Hola, si contrato a una persona interna, ¿qué paga extraordinaria hay que pagar, dos enteras o dos medias? Porque según consulto me dicen una cosa u otra. Y el sueldo es de 900€, ¿pero de esta cantidad la empleada debe pagar su parte a la Seguridad Social?

    • Hola Carmen,

      El salario mínimo establecido es de 900€ brutos/ mes, pero después de descontar por nómina los 49,35€ de las cuotas de la SS a cargo de la empleada, se la debería pagar mensualmente un salario neto mínimo de 850,65€. Además tendrás que abonar 2 pagas extras de 900€ cada una de ellas (sin descuento ninguno de la SS), una a finales de junio y otra a finales de diciembre, salvo que acordéis otro momento.

      Pero si prefieres pagar 2 medias pagas de 450€ cada una de ellas, el salario neto mensual mínimo de la trabajadora sería de 925,65€ y si quieres no tener que dar ninguna paga extra, sino que estas estén prorrateadas, pues el salario neto mensual mínimo de la empleada sería de 1.000,65€.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  195. Buenas. Deseo saber si mi jefa me va cambiar horario laboral, si me tiene que finiquitar antigüedad o lo puede agregar en el contrato nuevo. Gracias.

    • Hola Noelia,

      Si te van a cambiar las condiciones laborales se puede reflejar de las 2 maneras que planteas:

      La primera de ellas, que en principio es menos costosa para el empleador, es la de efectuar un ANEXO al contrato inicial expresando cómo varían al contrato las nuevas condiciones laborales y después presentar en la oficina de la SS el documento de modificación de dichas condiciones laborales y salariales. En este caso, lo único que tienes que hacer es exigir que la fecha de antigüedad se mantenga la inicial del primer contrato, para que en caso de extinción de este se mantengan tus derechos desde dicha fecha de antigüedad.

      La otra opción es extinguir el contrato actual, indemnizándote por ello como te corresponda y hacer un nuevo contrato con las nuevas condiciones laborales y salariales y notificar estos cambios en la SS.

  196. Hola.
    ¿Me podrías ayudar? Soy empleada de hogar, mi sueldo es de 900 € y soy interina, cuido a una persona mayor.
    Ella me contrató a través de una agencia y lamentablemente luego de 4 meses y medio me comunican que ya no van a requerir de mis servicios porque la van a internar en una residencia. Yo entré el 16 de octubre del 2018 y trabajo hasta el 1º de marzo del 2019. No tengo pagas extras porque la agencia me dijo que estaba incluida en el sueldo. Quisiera saber cuánto me debe pagar de finiquito. (Ella ha dado muy buenas referencias mías a la agencia).

    • Hola Karla,

      Al desistir del contrato tus empleadores, te lo deberán comunicar formalmente por escrito justo hasta hoy y además tienes derecho a recibir una indemnización de 4 días y medio por el cese, que serán como unos 135€.

      Aparte, te deberán realizar un finiquito liquidando todo lo que te deban hasta ese momento: en tu caso sería el mes de febrero completo (900€) y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes, lo cual hacen 5 días (que son 150€) si te deben sólo los de este año, o 11,75 ( que son 352,50€) si también te deben los del año pasado.

  197. Hola.
    Si mi empleada del hogar trabaja menos de 60 horas/mes a la semana en mi casa, según veo en la web del ministerio, ella puede encargarse del alta/baja y pago de cotización a la SS. Actualmente la tengo dada de alta yo, pero hemos acordado que sea ella la que se encargue del pago de la cotización. ¿Cómo debemos proceder? ¿Simplemente haciendo una modificación en el formulario correspondiente en cuanto al número de cuenta bancaria? ¿O dándola de baja y que posteriormente ella se dé de alta?
    Si trabaja en varias casas de 60€/mes, ¿puedo hacer lo mismo en todas y juntar el total de horas y cotizar por el total? ¿O tiene que cotizar el mínimo por cada casa?
    Gracias por la ayuda.

    • Hola Ana,

      Si de verdad va a seguir dada de alta en la SS, pero se quiere cambiar el responsable del pago de cuotas y que se haga cargo la propia empleada, domiciliando los recibos a la cuenta de esta, sería suficiente con notificar tal modificación en los puntos 5.8 y 7 del documento TA2S-0138 y presentarlo ella misma en la SS, aunque firmado por las 2 partes. En este caso, se pierde automáticamente la bonificación de las cuotas que por contingencias comunes estaba aplicando la SS y el empleador deberá pagar por nómina la parte de las cuotas que le correspondan como tal.

      Si la finalidad es simplemente pasar la responsabilidad de darse de alta en la SS a esta, pero ella NO piensa darse de alta por las razones que sean, entonces sería conveniente extinguir el contrato formalmente, dando por finalizada la relación y darla de baja en la SS, para a continuación hacer un ANEXO al contrato advirtiendo que a partir de ese momento la empleada será la responsable del pago de todas las cuotas de la SS y que las cuotas que corresponderían al empleador le serán pagadas por nómina.

      Si desea proceder de igual forma para otras casas en las que tiene contrato de menos de 60 horas/mes, deberán presentarlo de manera individual y la SS aplicará la Base de Cotización (BC) que le corresponda para cada uno de estos contratos de manera individual (por ejemplo el mínimo de 206€ para cada casa) y no tendrá en cuenta las BC de todas ellas en conjunto.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Gracias Julián. Otra duda: ¿El formulario con el cambio de cuenta de domiciliación lo puedo presentar yo, empleadora, o lo tiene que presentar la empleada?
        Un saludo.
        Ana.

        • Hola Ana,

          Parece que no tendría mucho sentido, o resultaría muy extraño (aunque perfectamente legal), el que sea la propia empleadora en representación de la empleada la que presente el documento de alta con el cambio de la cuenta de domiciliación a cargo de la empleada , ya que se pierde la bonificación del 20% de la cuota por contingencias comunes de la SS.

          La propia normativa RDL 29/2012 introduce este cambio con objeto de que el empleador se ahorre las gestiones necesarias para la contratación de una empleada de hogar, cuando sea por pocas horas; si bien sí que se admite la posibilidad de que el empleador efectúe los trámites para dar de baja a la empleada, aunque este no hubiese sido el encargado de gestionar el alta. Así se expresa en los siguientes párrafos del RDL 29/2012:
          «… a fin de agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas.
          La documentación correspondiente a esas actuaciones en materia de encuadramiento deberá ir firmada, en todo caso, por los titulares del hogar familiar, quienes también podrán solicitar las bajas de sus empleados en caso de extinción de la relación laboral.»

  198. Un empleado de hogar que trabaja de lunes a viernes (mañana y tarde) y sábado por la mañana pide coger vacaciones un viernes tarde y la mañana del día siguiente sábado.
    También el sábado Santo, pudiendo disfrutar de 5 días seguidos de descanso, pues donde nos encontramos son festivos el jueves santo y el lunes de Pascua.
    La pregunta es: ¿Cuántos días de vacaciones hay que considerar que hace? Gracias.

    • Hola Inma,

      Como lo que cuentan son días naturales, si se solicitan viernes y sábado seguido, contarán como 2 días.

      Si no hay un acuerdo de cómo tomar los 30 días de las vacaciones anuales, es cierto que se puede exigir que uno de los bloques de 15 días sea continúo y además lo elija el empleador; con lo que lo más normal es hacer coincidir este bloque principal con las vacaciones del empleador y si fuesen los 15 primeros días de agosto, por ejemplo, se puede dar la circunstancia de que dentro de esos 15 días haya 2 domingos y 1 festivo, que también contarían como vacaciones, aunque sean días no laborables a todos los efectos.

      Por contra, también ocurrirá que el otro bloque de 15 días, o bloques más pequeños hasta completar los 15 días, podrán ser elegidos por la empleada y evidentemente, como en este caso, es muy posible que procure tomarse sólo los días laborables de los puentes; pero no podría tomarse 2 bloques de días laborables interrumpidos entre medias por domingos o festivos, ya que entonces, salvo que acordéis otra cosa, también contarían como vacaciones esos días festivos. Esto es, si se quisiera coger el martes después de semana santa, le contarían 5 días de viernes a martes

  199. Mi pareja está contratada como empleada de hogar. Tiene cotizados 15 años con 63 años de edad. ¿Puede jubilarse ya? ¿Y cuánto le quedaría de pensión?

    • Hola Francisco,

      En principio, no lo creo, ya que si bien la jubilación voluntaria es a los 63 años, sin embargo debería llevar cotizados más de 35 años. Aparte de eso, si con 15 años cotizados la pensión que perciba puede que sea la mitad de la que le correspondería (o la mínima si le corresponde que se la den), la jubilación anticipada supone un descuento del orden del 8% anual, es decir que se le rebajaría casi en un 20%.

      No obstante, todos estos asuntos es mejor que le informen en el propio INSS, al que puede acudir solicitando cita previa telefónicamente o a través de internet.

  200. Hola, como ha cambiado el salario mínimo por 8 horas, ahora tenemos que pagar 900€ + Seguridad Social. ¿Eso cómo lo podemos hacer en términos de contrato? ¿Uno nuevo o se puede hacer una extensión? ¿Me podrías ayudar, por favor?

    Muchísimas gracias.

    Miriam.

    • Hola Miriam,

      En principio, si el contrato firmado contiene alguna cláusula pactada en relación a las subidas salariales, pues no será necesario modificar dicho contrato, pues ya debería venir recogida en dicha cláusula la garantía del cobro del SMI en cualquier circunstancia.

      Si el contrato firmado no dispone de ninguna cláusula de revisión salarial, pues se podría añadir un ANEXO para aplicar dicha nueva cláusula de revisión salarial.

      Pero no sería necesario presentar dicho ANEXO en la SS, en sentido estricto, si se comprueba que el recibo de febrero de la SS es de 263,34€, ya que querrá decir que la SS ha aplicado automáticamente la actualización salarial que corresponda para todos aquellas declaraciones de alta que fueron comunicadas para la realización de jornada completa y cuyo salario sea inferior al SMI.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  201. Hola,
    Hace años que mi madre tiene contratada a una interna a través de una empresa. Ahora, ambas partes hemos decidido que preferimos prescindir de terceros y pasar a emplearla nosotros. En la empresa, insisten en que haga una subrogación. La cuestión es que no entiendo muy bien qué necesidad hay, ni sé si hay una obligación real, ni qué ventajas puede esto tener para la empleada en este caso concreto o si tal vez las ventajas sean para la empresa. Quisiera que me aclarase esta duda. Por otra parte, a la hora de cubrir los impresos, no sé si mi madre, que sufre una demencia avanzada, debe seguir constando como empleadora o dado su estado no es legal o correcto. Muchas gracias por su atención.

    • Hola Ana Isabel,

      Es cierto que cuando, por ejemplo, una comunidad de vecinos contrata con una empres la limpieza de los espacios comunes de la comunidad, si quisiera cambiar de empresa, la nueva empresa que contrate está obligada a subrogarse y contratar a la persona que venía realizando dicho servicio para la antigua empresa.

      Pero en el caso que se plantea no le encuentro sentido, pues un empleador no es una nueva empresa y, en cualquier caso, efectivamente se subrogaría al contratar a la misma empleada que venía trabajando anteriormente.

      No sé que interés puede tener la empresa, ya que se supone que la empleada tendrá que causar baja voluntaria en la misma y salvo que por la razón que sea, que no alcanzo a imaginarme cual puede ser, tengan que dar alguna una indemnización a la empleada, pues no debería importarles demasiado.

      El contrato de las empleadas de hogar está abierto a la posibilidad de que sea llevado a cabo por un representante legal de la persona titular del hogar que va a recibir el servicio.

      Pero si nadie de tu familia tiene el reconocimiento como representante legal de tu madre, puedes hacer el contrato poniéndote como la persona que hace la contratación de la empleada, pero en el domicilio del hogar de trabajo pon las señas del domicilio de tu madre y, únicamente, si quieres, puedes poner que el contrato lo haces en calidad de «Hija de la titular del Hogar», en lugar de como «Titular del Hogar» y, por experiencia propia, en la oficina de la TGSS donde se entrega el contrato, junto con el documento de alta (TA6-0138) de la persona empleadora (en este caso tú) y el de la empleada (TA2S-0138), nunca me han puesto ninguna pega.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  202. Hola, he estado trabajando cuidando a dos personas mayores. Quedé en un acuerdo con la hija después de tres meses en que tendría una noche más de descanso. Luego la hija me dijo que de todas maneras ya no podía descansar la noche adicional, por lo que decidimos que no continuaría. Quedamos que trabajaría hasta fin de mes de febrero, pero hoy me dice que solo trabajaría hasta el domingo, que me pagará el mes completo, que los 10 días que no voy a trabajar me los tome como mis vacaciones. Yo le dije que prefería trabajar hasta fin de mes y me pague las vacaciones, y me dijo que eso no dependía de mí, sino de ella. Quiero saber si eso está bien, o cuánto tendría que pagarme.

    • Hola Ana,

      El que te tomes esos 11 días del mes de febrero como vacaciones sería correcto, ya que te los van a pagar.

      Suponiendo que llevas menos de 1 año contratada, también sería correcto que te comuniquen con al menos 7 días el cese del contrato, aunque dicha comunicación deberá ser hecha por escrito.

      Junto a ese escrito, además, se te tiene que presentar un finiquito con los días de indemnización que te corresponden (a razón de 1 día por mes trabajado).

      Si cesas el día 17 de febrero y hasta ahora no te has cogido ningún día de vacaciones, y te pagan el mes de febrero completo, como te han dicho, serviría para cubrirte las indemnizaciones correspondientes a unos 3 meses de servicio. Si llevases más de 3 meses trabajando, el pago del mes de febrero completo no alcanzaría a cubrir toda la liquidación de lo que se te debería, eso sin añadir en la liquidación el pago de la prorrata de de las pagas extras que te correspondiese según acordasteis por contrato.

  203. Si a una empleada del hogar le pago el salario mínimo, mi pregunta es sobre la Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF.
    Trimestralmente hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 111 y en el primer mes del año siguiente el modelo 190.
    Mis preguntas son:
    1) ¿Qué importe tengo que hacer la retención?
    2) Si es cero Euros, ¿tengo que presentar los modelo 111 y 190?
    Saludos.

    • Hola José María,

      En este sector, Hacienda no considera a los empleadores como empresarios y están exentos a todos los efectos de presentar las declaraciones de los modelos 111 y 190 de retención correspondientes de sus empleadas, ni presentar el certificados de retención anual a la trabajadora, ya que en este sector, el empleador no podrá repercutir ningún tipo de retención por el IRPF en la nómina de la empleada.

      El caso de la SS es diferente, pues aunque es obligatorio efectuar la comunicación salarial y de condiciones laborales correspondientes, sin embargo, a diferencia de los empresarios que han de informar mensualmente a la SS los salarios pagados a sus trabajadores a través del sistema RED, en este sector no es necesaria la comunicación mensual del importe pagado a la empleada mensualmente mientras este se mantenga dentro del tramo salarial correspondiente a la Base de Cotización que fue declarada.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  204. Buenas tardes:
    Quiero contratar a una empleada de hogar interna, sé que tengo que pagarle SMI por 14 pagas (esto se supone por 8 horas de trabajo día) y tiene derecho a 36 horas ininterrumpidas a la semana y 2 horas diarias. Mi duda es: ¿cómo se remunera el tiempo de presencia y las noches a 7.04€? ¿Entonces tendría que pagarle 7.04×14 horas/día (24-8 trabajo-e descanso)? ¿Y qué cantidad le descuento en retribución en especie por día?
    Muchas gracias por su atención.

    • Hola Carmen,

      En primer lugar decirte que el número de horas legalmente posibles de servicio a la semana que puede prestar una empleada de hogar interna es de 60 horas (40 horas de trabajo efectivo + 20 horas de tiempo de presencia). Esos supone realizar una jornada máxima de 12 horas + 2 horas libres para las comidas y 10 horas de descanso (aunque pernocte en el hogar) entre el fin de su jornada y el inicio de la siguiente; con un descanso semanal mínimo de día y medio seguido (36 horas).

      Por ley se establece que la remuneración del tiempo de presencia deberá de ser igual que la normal. El valor mínimo de la hora normal cuando en esta están incluidos todos los conceptos retributivos (como son la prorrata pagas extra, vacaciones y festivos) es de 7,04€ brutos/hora, sin embargo, cuando esta tiene derecho a las pagas extra, 30 días de vacaciones y 14 festivos al año, el importe prorrateado sería de 6,56€ brutos/hora.

      Si tomamos ese último precio de la hora y la empleada todos los meses completase la jornada de 60 horas/semana, el pago mínimo resultante sería de 1.425€ brutos/mes más 2 pagas extras de 900€.

      Pero el importe anterior es irreducible por descuentos de pagos en especie, pues es un importe calculado aplicando el salario base mínimo legal.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, o necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina de la trabajadora, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Muchas gracias, por la información.
        Me queda una última duda, qué cantidad está estipulada por ley de pago en especies diario?

        • Hola Carmen,

          La ley te permite dar una valoración a los pagos en especie que realices, por alojamiento, manutención, transporte, etc., hasta el 30% del salario total.

          En el caso expuesto podrías valorar los pagos en especie como máximo hasta 427,50€/mes, pero si fuese sin considerar el tiempo de presencia sería de 270€/mes.

          Tendrás que tener en cuenta que si declaras los pagos en especie al dar de alta en la SS a la empleada, las cuotas de la SS te subirán en proporción y sin embargo, el salario mínimo en metálico por nómina seguirá siendo el mismo.

  205. Buenas tardes.
    Queremos contratar una empleada del hogar para labores domésticas y cuidado de niños.
    Las labores domésticas serían en tres domicilios, aunque la labor principal, el cuidado de niños, se haría únicamente en uno, en el domicilio de la abuela.
    ¿Tendríamos que hacer un contrato cada una de las partes o bastaría con hacer un contrato poniendo a la abuela como empleadora y haciendo constar en el mismo que realizará labores domésticas en los otros dos domicilios?

    Gracias.

    • Hola José Antonio,

      Aunque la ley parece bastante clara, al definir que pueden existir varios empleadores, siempre que estos residan en una misma vivienda (con lo que para mi abre la opción a que una comunidad de vecinos pueda contratar a una empleada de hogar), sin embargo, el caso de un empleador con varios hogares, sólo podría ser asimilable al caso en que una trabajadora trabaje para un empleador en un hogar familiar y también en tareas de limpieza en una empresa de este, que especifica que dicha empleada debería ser considerada como trabajadora de la empresa y no como empleada de hogar, «…salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.»

      El otro punto donde la regulación 1620/2011 trata sobre la posibilidad de que una empleada pueda trabajar en más de un sitio para un empleador sería cuando establece la no obligatoriedad de la empleada a acompañar a los empleadores por vacaciones: «Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.», con lo que cabe la posibilidad de entender que podría estar a disposición de su empleador para trabajar en otros lugares fuera de su lugar de residencia, siempre que no se le compute como periodo de vacaciones, si cuando acompaña a sus empleadores no es para ir como invitada sino para trabajar en dicho lugar.

      En cualquier caso, en el contrato sólo deberá figurar a nombre de un empleador y hogar de trabajo únicos, pudiendo acordar en ANEXO al contrato en privado la posibilidad de trabajar una serie de horas en esos otros 2 domicilios a cargo de la empleadora que consideréis que es la titular del hogar principal.

      Si necesitas ayuda para elaborar el contrato y documentos para dar de alta en la SS a la empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  206. Buenos días,

    Quería hacerle una consulta, tenemos una empleada del hogar dada de alta por 40 horas semanales. Mi mujer va a coger la jornada reducida, por lo que queremos cambiar el contrato a 34 horas semanales. ¿Es causa suficiente para la aceptación de la modificación de las horas por parte de la Seguridad Social?

    Por otro lado, al hacer esta modificación, ¿perderíamos el 20% de reducción en la cuota de Seguridad Social del empleador?

    Y por último, ¿en qué afecta a la empleada del hogar pasar de cotizar 34 a 40 horas semanales?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Juan,

      Podéis pactar la reducción de jornada y salarial en un simple ANEXO al contrato de forma privada aduciendo las razones aludidas, pero manteniendo la antigüedad del contrato inicial a la trabajadora.

      Además tendréis que comunicar en la oficina de la TGSS las modificaciones salariales y en cuanto al número de horas que se han producido y a partir del siguiente mes al de comunicación os vendrían aplicadas las nuevas cuotas de la SS, pero sin perder el 20% de reducción de la cuota por contingencias comunes.

      El nuevo salario, como mínimo, por una jornada de 34 horas semanales sería de 765 € brutos/mes en 14 pagas (892,50€ brutos/mes en 12 pagas), siendo, en ese caso el recibo de las cuotas de la SS de 219,95€, de los cuales se podrán deducir por nómina 41,22€ de las cuotas de la SS de la trabajadora.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  207. Hola,tengo una duda sobre mi salario.Trabajo de interna,llevo 3 años cuidando una señora mayor con demencia senil de grado 3.Los 2 año anteriores cobraba en mano 813,70 euro y 2 pagas enteras al año.En este año 2019 en enero me ha pagado 855,38 euros.Trabajo de lunes a sabado a las 15,00h y por la noche de sabado a domingo tengo que venir a dormir a casa.No tengo las 36 horas seguidas de descanso,como tiene que tener una cuidadora interna.Mi pregunta es,me paga bien o me esta engañando? Gracias

    • Hola Ana,

      El salario neto mínimo a percibir por 40 horas a la semana es de 850,65€/mes, con 2 pagas extras de 900€ cada una de ellas.

      El máximo número de noches que se puede pernoctar para no incumplir con el descanso obligatorio semanal al que se tiene derecho por ley es de 6 noches. Si tu no quieres pernoctar todos los días, simplemente no se te puede obligar a pernoctar más de 6 noches, ni siquiera compensándotelo (aunque eso ya es una cosa muy particular de cada trabajador).

  208. Tenemos contratada una empleada de hogar para el cuidado de mi madre desde el 5 de noviembre, estando ella como empleadora. El contrato termina el 5 de marzo de 2019, y queremos prorrogarlo hasta el 20 de marzo de 2019.
    ¿Qué documentos nuevos debemos rellenar?

    • Hola Pablo,

      El contrato se puede renovar hasta un tiempo máximo de 3 años de contratación, momento en el que no se admitirían más novaciones de contrato temporal, teniendo que completar un contrato indefinido. La prórroga del contrato, la podéis pactar en un simplemente ANEXO de forma privada, manteniendo la antigüedad del contrato inicial a la trabajadora.

      Además tendréis que comunicar en la oficina de la TGSS la baja definitiva de la empleada en el plazo de 3 días después de cuando se cumpla la prórroga el día 20 presentando el documento TA2S-0138.

      Por último, deberéis presentar un finiquito con una indemnización equivalente al salario de 4 días y medio por la finalización del contrato temporal y con los días de salario pendientes de cobro, la prorrata de las pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar a razón de 2 días y medio por mes.

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  209. Buenas tardes.

    Tengo un contrato laboral de 40 horas semanales (5 días a la semana, 8 horas diarias).
    ¿Cuánto tiempo MÍNIMO le corresponde al empleado para comer?
    Ese tiempo mínimo ¿entra dentro de las 8 horas de trabajo o hay que aumentar la jornada para que tenga ese tiempo mínimo?
    Muchas gracias,
    Pepa.

    • Hola Pepa,

      Según el Estatuto de los Trabajadores, sólo te corresponderá una parada de 15 minutos para tomarte un descanso, a cargo de la empresa, si tu jornada es de más de 6 horas continuadas.

      Si la jornada es partida, pues lo lógico es que se te diese como una hora para comer, pero eso ya no viene establecido en ningún sitio. Pero en ese caso sería el tiempo a tu costa

  210. Buenas noches.
    Estoy trabajando 25 horas semanales en servicio doméstico. Trabajo de lunes a domingo, librando entre semana. Me gustaría saber si tengo derecho a un incremento por trabajar los fines de semana cuando la mayoría de las externas trabajan de lunes a viernes.
    Gracias.

    • Hola Marie,

      El RD 2001/1983 que regula los pluses de las jornadas especiales en festivos no es de aplicación al sector de empleadas de hogar; así que, lamentablemente, las horas trabajadas en domingos o festivos no tienen un plus, siendo el salario mínimo para una jornada de 25 horas 656,25€ brutos/mes, o 621,33€ netos/mes, en 12 pagas.

      Aunque el salario mencionado anteriormente sea legal, tú puedes exigir que se te pague más por el hecho de trabajar los domingos y festivos y si no estás conforme, tratar de buscar otro trabajo en el que se te ofrezca una jornada o unos salarios que te convengan más.

  211. Hola, trabajo 42,50 horas y media semanales y me pagan €1000 euros. Ahora quieren que trabaje 58 horas. ¿Cuánto deben pagar?

    • Hola Mario,

      A partir de 2019, por 42 horas y media deberían pagarte un salario de 1.120,40€ brutos/mes o 1.071,05€ netos/mes en 12 pagas.

      Por 58 horas a la semana el salario debería ser de 1.556,88€ brutos/mes o 1.506,88€ netos/mes en 12 pagas.

  212. Buenas tardes, Julián.

    Necesito asesoramiento sobre la empleada de hogar que tenemos en mi casa. Actualmente ha estado cobrando 990 euros netos mensuales con un contrato interno a tiempo completo y pago a la Seguridad Social 214.64.

    Actualmente se ha dado de baja el día 4 por una intervención quirúrgica y tengo varias dudas.

    1º ¿Tengo yo que comunicar a la Seguridad Social la baja para que a partir del 8º día ya sea el pago del 60% por parte de ellos?

    Si yo le quiero pagar la diferencia hasta el 100% del sueldo y quiero que quede reflejado, ¿cómo lo hago?

    2º ¿Como no le he subido el sueldo puedo poner la diferencia del 40% como atrasos del sueldo de enero y febrero?

    3º Si le pago los 1.050 que establece la ley, ¿cuánto le he de pagar a la Seguridad Social?

    Gracias.

    • Hola Lola,

      1º En este régimen el empleador no tiene la obligación de comunicar la situación de baja de la empleada a la SS (a diferencia del régimen general de la SS en que las comunicaciones las tiene que hacer el empresario a la SS), sino que será obligación de la propia empleada, o de alguna persona debidamente autorizada que la represente, la que a partir del 9º día tenga que presentar los partes de baja y confirmación junto con el certificado C-076, que como empleadora deberás entregar a tu empleada, para que pueda empezar a cobrar las prestaciones que le correspondan del INSS, a partir del 9º día de baja por enfermedad.

      Debería reflejarse como un COMPLEMENTO NO SALARIAL, pues el complemento a las prestaciones que perciba su empleada de la SS, es uno de los pocos complementos que no entraría a formar parte o integrarse con el Salario Base (SB) y otros complementos salariales para la determinación de la Base de Cotización (BC) que se establece para el cálculo de cuotas de la SS.

      2º Si dicho Complemento NO Salarial figura en contrato, has de saber que el RD1462/2018, que regula la subida de salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2019, permite la absorción de dichos Complementos, salariales o NO, totalmente o en parte, para compensar las subidas necesarias para ajustar el SB al SMI.

      En otras palabras, por los datos que me refieres sólo puedo saber que el salario neto que estás abonando actualmente de 990€ netos/mes está por debajo del SMI, si no se está abonando ninguna paga extra (en ese caso el SMI sería de 1.000,65€ netos/mes), pero podría ser considerado correcto si estás abonando medias pagas o pagas extras completas.

      Si el salario actual de la empleada en el mes de enero fue por debajo del SMI (1.000,65€ netos/mes en 12 pagas), se puede emitir una nómina de regulación salarial, en la que, si se desea, se puede tener en cuenta el posible pago de dichos atrasos (10,65€) con el pago de dicho complemento NO salarial de completación al 100% de las prestaciones de la SS; pero también puede añadirse la inclusión en una línea de la nómina de febrero para incluir el pago de atrasos del mes de enero y que el SB del mes de febrero ya debería aparecer regularizado con la subida.

      3º Como comenté en el punto anterior, el salario bruto de 1.050€ brutos/mes equivale a un salario neto de 1.000,65€/mes; lo que quiere decir que la cuota a la SS por parte de la trabajadora será de 49,35€/mes y el recibo que pasará la SS en este próximo mes de febrero ya será de 219,95€ cada mes; luego la cuota neta de la SS para el empleador sería de 213,99€/mes.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, complementos salariales, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  213. Soy empleada de hogar. Trabajo 10 horas semanales. ¿Tengo derecho a un mes de vacaciones? Mi jefa me dice que me pertenecen 15 días, pero en mi contrato que es de 10 horas semanales me pone que son 30 días naturales.

    • Hola Concepción,

      Si en el contrato pone que tienes derecho a 30 días de vacaciones al año no ha lugar a discusión alguna, puesto que está claro que te corresponden esos 30 días.

      Además, sólo hay 2 posibilidades, cuando se cobra por horas, que no hay derecho a vacaciones y en el resto de casos, que siempre serán 30 días naturales como mínimo.

      Solamente si llevases menos de un año trabajando para dicha empleadora es cuando ese primer año no tendrías derecho a los 30 días especificados por convenio, sino que te correspondería a razón de 2 días y medio por mes que lleves contratada. Esto es, si sólo llevas 6 meses trabajando en esa casa, te corresponderían 15 días como te dice tu empleadora.

  214. Buenos días.
    Acabo de hablar con el teléfono de información de la Seguridad Social y me comentan que todos los contratos que no sean a tiempo completo tienen que ser remunerados por horas y que ahí se incluirían vacaciones, extras y festivos.
    Tenemos una empleada del hogar en jornada completa, pero para nosotros es muy difícil pagar el nuevo salario y pensamos en reducir a 34 horas aproximadamente y hacer una modificación de condiciones en la sede electrónica de la Seguridad Social. Todo pactado con ella. La cuestión es que si pagamos por 7.04 la hora saldría a 957, 44 euros al mes (7,04 x 34h x 4 semanas). No se entiende muy bien esta idea porque para eso ya haces un contrato a jornada completa…
    Una amiga acaba de venir de las oficinas de la Seguridad Social en Coruña y le han dado esta misma información.
    Muchas gracias.
    Mónica.

    • Hola Mónica,

      Eres la segunda persona que me comunica lo mismo y me parece sorprendente, pues como puedes ver en la siguiente transcripción del artículo 8.1 del RD 1620/2011, que regula el empleo del hogar, para mí no habría ninguna duda de que el cobro debería prorratearse.

      “…Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.”

      Luego, el punto 5 de dicho artículo 8, ya especifica la manera de cómo se establece el salario cuando el trabajo es considerado por horas.

      “Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos”

      En el año 2019 dicho RD es el 1462/2018, que en su artículo 4 regula en el punto 1 el de los trabajadores eventuales y temporeros, definiendo que serán considerados como tales aquellos que trabajen menos de 120 días al año y que en el pago por hora que se perciba deberán incluirse todos los conceptos retributivos; en el punto 2 se especifica que el salario de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04€/hora y que en el pago por hora que se perciba deberán incluirse todos los conceptos retributivos.

      Si bien es cierto que en ninguna de las regulaciones sobre el pago por horas de las empleadas de hogar se establecen las circunstancias de forma expresa, esta se sobreentiende por deducción, que será cuando se cumplan las condiciones estipuladas para los trabajadores eventuales y temporeros.

      En cualquier caso, cualquiera de las dos modalidades de pago salen poco más o menos igual de costes, unas veces a favor de pago por horas y otras al del pago por jornada y, en tu caso, me sale que te favorece el pago por horas. Me explico:

      Las horas de trabajo a la semana que se tienen que declarar en el documento de alta a la SS de la empleada (y en contrato), cuando el pago es por horas, es un valor medio. Pues bien, supongamos que tu tenías pensado contratar 34 horas a la semana, pero has de tener en cuenta que debías dar 4 semanas de vacaciones y al menos semana y media de festivos; con lo que el número de horas anuales totales sería de 1.581 horas (34*46,5 semanas al año). Si divides esas 1.581 horas anuales entre las 52 semanas anuales el resultado será de una media de 30,4 horas a la semana.

      Bien, pues para 30,4 horas a 7,04€/hora y x 4 semanas obtendrías un resultado de 856,06€ brutos de media al mes, que quiere decir que unos meses pagarías más y otros menos (por ejemplo cuando se tome las vacaciones esos días no los tendrías que pagar).

      Sin embargo, se hubieses contratado por fracción de jornada de 34 horas a la semana, como pretendías te habría dado como resultado 892,50€ brutos (1.050€x34/40), que deberías pagar los 12 meses del año, incluso cuando esta esté de vacaciones.

      Con el pago por horas pagarías un salario mínimo de 36,44€ más bajo todos los meses (437,28€ menos al año) que con el pago por fracción de jornada, ya que en este caso no habría diferencias de costes de la SS.

      Si necesitas que te realicemos un anexo de modificaciones al contrato y los documentos de declaración a la SS, o si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  215. Hola, estoy contratada desde marzo del 2018 como interna al cuidado de una señora mayor. Mi sueldo neto es de 1100 euros y aparte las dos medias pagas, y estoy dada de alta en la SS. Solo tengo 4 horas libres de 9 am a 1 pm de lunes a sábado, eso quedó establecido en el contrato firmado por ambas partes mediante una agencia. Trabajo completo los domingos y si trabajo los festivos, me los pagan aparte a 50 euros, pero entonces no tengo esas 4 horas libres. Ya he leído en comentarios anteriores que son ilegales esas condiciones por no respetar el tiempo de descanso ininterrumpido entre jornada y jornada, ya que en las noches también debo estar al pendiente de la señora, por no tener las 36 horas de libranza seguidas, y además, como comencé a estudiar a distancia previa autorización de mi empleadora, soy yo la que debo pagar a otra chica para que me cubra para asistir a tutorías o exámenes, ya que son por la tarde, o si tengo que asistir a alguna consulta médica o asunto personal. Entonces, mis preguntas son: ¿por lo menos está compensado con mi sueldo el excedente en horas trabajadas? ¿Y me corresponde un aumento de salario cuando cumpla un año? Mi contrato es indefinido y no recuerdo que tenga cláusula donde se hable de aumento. Si debo ausentarme por un par de horas por motivos médicos, ¿debo pagar yo a la otra empleada? Si al final no es suficiente lo que devengo, ¿qué me aconseja? Muchas gracias por la orientación e información que me pueda brindar.

    • Hola María,

      El número máximo de horas que por ley estaría permitido trabajar en este sector no debe superar nunca las 12 horas (lo que supondría contratar por 8 horas de jornada diaria+ 4 horas de tiempo de presencia). Eso supondría que, como tienes 2 horas a lo largo de la jornada libres para las comidas (media hora para desayunar y cenar y 1 hora para comer), como mínimo cada día vas a tener derecho a un descanso de 10 horas seguidas, en principio para pernoctar (es cierto que muchas personas acuerdan un complemento a su sueldo mensual por tener que atender de manera puntual durante la noche a la persona que cuidan, pero esto no estaría contemplado en la ley). Por este servicio de 20 horas de tiempo de presencia a la semana, corresponderían un pago de unos 560€/mes, mientras que a ti solamente te dan unos 50€/mes demás de lo que te correspondería; pero con el agravante de que vulneran tu descanso semanal de 36 horas seguidas el fin de semana y por supuesto el festivo, por 12 horas de trabajo máximo, se te debería pagar un mínimo de 84,48€ y no 50€.

      Respecto a los permisos particulares e incluso los de asistir a consulta médica, es cierto que te los pueden descontar si no los compensas en otro momento o haciendo que te sustituyan, como hacéis hasta ahora.

      Además de

      • muchas gracias por su respuesta, solo me queda la duda de que si me corresponde aumento de sueldo aunque no figure nada al respecto en el contrato que es indefinido, cumplo el año a finales de este mes, si me corresponde me podría, decir que porcentaje debería ser, o como se calcula, gracias de nuevo por su tiempo y orientación.

        • Hola María,

          Aparte de lo que ya te he comentado anteriormente, efectivamente la regulación prevé que cuando se complete el año de contratación, si el contrato no establece nada al respecto de las subidas salariales anuales, en estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.

          La cuantía del incremento será el que conste en la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios, en la sección CCT-2.9 de la página web del Mº de Trabajo Migraciones y Seguridad Social (mitramiss.gob.es/estadisticas/cct/welcome.htm); pero deberás esperar a que aparezcan las estadísticas del mes de febrero 2019 en su totalidad.

  216. ¡Hola! Estoy trabajando de 8 años con una señora mayor (92 años). Me están pagando 800 euros más 100 euros por dos domingos que los trabajo. Tengo 2 horas diarias libres y nada más. Ahora subió el sueldo, le pidió el mínimo, los domingos libres, dos horas diarias libres y 2 días de las fiestas nacionales. No quiere pagarme y tampoco respectar mis derechos. Mi pregunta es cómo puedo darme de baja, ¿qué tengo que hacer? No quiero problemas con nadie, por lo menos les avisé que me voy con día 1 de marzo. ¡Gracias!

    • Hola Sevastita,

      Efectivamente, el salario que recibes, si es que trabajas a jornada completa, sería ilegal porque esta por debajo del salario mínimo de 900€/mes en 14 pagas (1.050€/mes en 12 pagas), con día y medio como mínimo de libranza a la semana y de todos los festivos y 30 días de vacaciones pagadas al año.

      Sería bueno que les enviases un escrito comunicándoles tu decisión de extinguir el contrato por incumplimiento de las condiciones del contrato o por contrato ilegal. Después de esto, una vez te despidas, en el plazo de 20 días hábiles, tendrías que presentar una denuncia en la oficina de arbitraje y conciliación laboral de la comunidad autónoma donde resides para reclamar la indemnización que legalmente te correspondería por incumplimiento de la legalidad, y si no atiende a la demanda para que te indemnicen por tu desistimiento, entonces lo tendrás que denunciar en los juzgados sociales de dicha comunidad autónoma y al mismo tiempo reclamar los importes por pagos indebidos del el último año de trabajo (que es el máximo que puedes reclamar).

      En realidad esta actuación no es para buscarte problemas con nadie, sino que es para defender tus derechos y evitar que se cometan abusos y explotación contra los trabajadores.

  217. En el salario por horas, ¿está prorrateado las vacaciones? ¿Y el finiquito en caso de fin?

    • Hola Quique,

      Es cierto, el salario por horas comprende todos los complementos al salario base, como son la prorrata de pagas extras, vacaciones, festivos y libranzas.

      En el finiquito pues se deberá de prorratear el salario medio mensual que resulta del pago por horas, que deberá de figurar en contrato y alcanzar el valor del salario mínimo establecido (7,04€/hora para 2019), entre los 30 días del mes y obtendrás el salario por día. Luego, dependiendo del tipo de extinción de contrato que se produzca corresponderán distintos tipos de indemnizaciones. Como las indemnizaciones son por días, al número de días de indemnización que resulte, le multiplicas por el salario diario que corresponda y así se obtendría el valor de la indemnización total. Para completar el finiquito, a dicha indemnización habrá que sumar únicamente el número de días de salarios pendientes de pago.

  218. Buenos días. Una consulta sobre una empleada de hogar: trabaja 33,5 horas a la semana, 134 horas al mes. Entiendo que le corresponde la parte proporcional del salario mínimo, unos 753 euros.
    ¿Es correcto? ¿A esta cantidad se le puede descontar la cotización del trabajador que paga el empleador?
    Gracias.

    • Hola Javier,

      Efectivamente, el salario mínimo para el 2019 para un contrato de 33,5 horas a la semana sería de 753,75€ brutos al mes, en 14 pagas, al que podrá descontar por nómina 41,22€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que quedaría un salario neto de 712,53€ al mes.

      Si necesitas un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  219. Buenos días Julian , quería hacerte otra consulta respecto al finiquito en despido por desestimiento . En el caso de empleada que lleva contratada desde el 2004 , el finiquito se calcula con el sueldo que tenía antes de la modificación del SMI o con el actual correspondiente a Enero ?. Muchas gracias . Un saludo . Maria .

    • Hola María,

      Aunque no hay una normativa al respecto; sin embargo, existe jurisprudencia que dictamina que la Base Reguladora diaria para el cálculo de la indemnización por despido o el desistimiento es la correspondiente al momento al que se produce la extinción, salvo que el salario del último mes fuese inferior al salario mínimo legalmente establecido.

      La subida del SMI para el año 2019 sólo ha sido importante para aquellos contratos cuyo salario se ha quedado por debajo del SMI, ya que el propio Real Decreto permite la reabsorción de la subida para aquellos salarios base que estuviesen por encima del SMI, o bien de los complementos salariales acordados cuyo total sobrepase al SMI, pues en esos casos, el salario de diciembre 2018 y enero 2019 prácticamente no habrá variado.

  220. Muchas gracias Julian , por tu aclaración , es de gran ayuda . Un saludo

  221. Buenos días, Julián

    Muchas gracias por contestarme la pregunta anterior.

    Tengo otra duda. A ver si me puedes ayudar, por favor.

    Intento realizar el alta de una empleada del hogar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, como campos obligatorios, según el manual específico de la TGSS para el alta de est@s emplead@s, tengo que rellenar la retribución mensual, horas a la semana, horas al mes y salario hora.

    Lo pactado es: retribución mensual (tiempo parcial, no régimen externo por horas) de 420 € (SMI proporcional a 16 horas/semana, con inclusión de las pagas extras), 16 horas a la semana.

    Vista la nueva tabla con las bases de cotización en función de la remuneración y en la que se incluye también un número máximo de horas al mes, al ser 160 el máximo que figura en esa tabla, entiendo que TGSS considera, a estos efectos, los meses como periodos de 4 semanas y no de 4,33 semanas, por lo que en el campo de horas mensuales previstas tendré que indicar 64 horas y no 69,28.

    El mayor problema lo tengo con el campo salario hora, al ser obligatorio. No sé si puedo poner 0,00 € y el sistema lo acepta, a pesar de lo que me digan en TGSS, puesto que no se pacta un salario hora sino uno mensual. El asunto está en que, según TGSS, no puedo poner un importe inferior a 7,04 € y que, según instrucciones que reciben de sus Servicios Centrales, todo lo que no sea a tiempo completo en este colectivo, tiene que ser remunerado por horas. Esto, de entrada, ya contradice la propia normativa que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, puesto que la normativa ya prevé el SMI como salario mínimo para la jornada completa de 40 horas y a prorrata para jornadas inferiores, siendo que el salario mínimo por hora se establece para el régimen externo (lo que hace que la propia interpretación de la TGSS en esta materia obvie la existencia del régimen interno a tiempo parcial, modalidad que, aunque quizás no sea cuantitativamente importante en el sector, existe igualmente). Y, en régimen externo, para diferenciar entre relación a tiempo parcial y relación por horas (que no deja de ser tiempo parcial), para la TGSS no existe esa diferenciación en base a si se trabaja para el mismo empleador/a durante 120 días o menos al año, puesto que el artículo 8.5 del Real Decreto del servicio del hogar familiar hace una remisión al salario mínimo de los eventuales y temporeros a los exclusivos efectos salariales pero no a si se trabajan más de 120 días o no para un mismo empleador. Insisto en que esa es la interpretación de la TGSS y que por lo visto está muy extendida en esta administración, de la misma forma que, igualmente, la diferenciación del tiempo parcial y el régimen externo por horas en base a los 120 días también está extendida en esta Guía y otras tantas que he podido ver en internet sobre empleados/as del hogar.

    Todo lo anterior me lleva a que, según TGSS, si trabaja 16 horas a la semana, tendría que poner un salario mensual de 450,56 € (16 horas x 7,04 € por x 4 semanas). En realidad, la cotización no cambiaria en ningún caso porque siempre estaría en la misma franja pero lo que me hace tener la mosca detrás de la oreja es el tener que, por todo lo explicado, informar una retribución mensual que no es la pactada y que no es la que se abonará, puesto que los 450,56 € informados imagino que TGSS los entenderá como abonables en 12 pagas, por lo que el anual se iría a 5.406,72 € cuando no es así. Y es que no ven que los 7,04 € ya incluye la retribución de las vacaciones, por lo que la retribución mensual que informo en el alta, si debe ser el promedio mensual del que, para sacar el salario anual, se multiplica por 12 meses, no puede entonces basarse en multiplicar 7,04 €/hora por el número de horas pactadas puesto que las vacaciones se abonarían doblemente. Además, la TGSS me dice que si fuera a tiempo completo con el SMI como salario pactado, entonces sí que podría poner 6,56 € en el campo “salario hora”, resultantes de dividir 1.050 entre 160 horas, lo que veo absurdo. Dicho todo esto, y viendo la opinión de la TGSS de que como mínimo debo indicar 7,04 € en el campo salario hora, había pensado informar los 420 € como remuneración mensual y, como horas mensuales, el número de 59,66 (resultantes de dividir 420 entre 7,04 €), por lo que el número de horas semanales a indicar en el alta sería e de 14,92.

    Veo que el número de horas semanales y mensuales no se correspondería con lo realmente pactado y que aun informando 16 horas semanales, 64 mensuales y un salario mensual de 450,56 €, la cotización sería la misma pero necesitaría saber tu opinión sobre si lo que planteo es defendible o no, en base a que tampoco veo correcto el tener que informar una retribución mensual de 450,56 € que no es la pactada.

    Muchas gracias y pido disculpas anticipadas por lo extenso de mi comentario (no sabía cómo resumirlo).

    • Hola Rubén,

      No sé si habré interpretado bien tu pregunta, al parecer has alcanzado un acuerdo con una persona para la prestación de servicio como interna a tiempo parcial, 16 horas a la semana (o 64 horas al mes) y un salario de 420€ brutos todos los meses, en 12 pagas. Pero algún funcionario de la SS te ha dicho que no es posible la formulación de un contrato en esos términos, porque al no ser a jornada completa, tal funcionario entiende que el contrato ha de ser por horas.

      Para mí, la exposición de contrato que planteas es correcta y el funcionario, en este caso, estaría equivocado, siempre que la completación de esas 16 horas semanales de servicio se desarrollen en 3 o más días de trabajo a la semana, ya que se completarían más de 120 días de trabajo efectivo al año y por tanto su pago ha de ser, como mínimo, en la misma proporción con respecto a la jornada completa, que concuerda con lo que establece el artículo 8.1 del RD 1620/2011.

      “…Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.”

      Según las instrucciones del documento TA2S-0138, el punto 6.1 de pago por hora sólo se deberá rellenar cuando dicho tipo de pago por hora sea aplicable, dando a entender que cuando se deja sin rellenar es que no es aplicable.

      Pues bien, ¿cuándo será aplicable el salario por horas?: en el punto 5 de ese mismo artículo del RD 1620/2011 nos lo señalan, dirigiéndonos a un punto en concreto del RD que anualmente se publica para fijar los Salarios Mínimos por Horas:

      “Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos”

      Este año 2019 es en el artículo 4.2 del RD 1462/2018 donde aparece regulado este salario mínimo por hora de las empleadas de hogar, pero haciendo referencia al punto 1 de dicho artículo 4 (al menos según lo interpreto yo), que es donde se establece que si el servicio no excede de los 120 días al año es cuando se considera aplicable el pago por hora de servicio, que comprenderá todos los conceptos retributivos, y que para este año se ha fijado en 7,04€ brutos por hora efectivamente trabajada.

      Por ejemplo, si las condiciones del contrato fuesen las de una interna, a tiempo parcial de 16 horas a la semana, para trabajar los fines de semana, el número de días de trabajo anual de esta será inferior a 120 días y por tanto, en ese caso, el pago a efectuar sí que debería ser por horas (la única pega que te podrían poner a esta afirmación es que la regulación dice claramente en régimen externo, pero es más sencillo soslayar dicha cuestión, sobre todo si no se ha acordado ningún tipo de complemento por pernoctación de la empleada).

      En conclusión, si el acuerdo alcanzado con la empleada es un salario de 420€ brutos mensuales en 12 pagas, no tiene por qué existir problema, si la jornada la desarrolla en 3 o más días a la semana, dejando el punto 6.1 del documento TA2S-0138 sin rellenar y si por la sede electrónica no se puede dejar en blanco, hacerlo mediante presentación del mismo en una oficina de la TGSS diferente a la de la consulta.

  222. Buenos días, ¿me puedes ayudar? ¿Qué derechos tengo? He trabajado desde el 3 de septiembre de 2018 como empleada de hogar con contrato de 36 horas con 14 pagas. Me van a dar de baja hoy 4 de febrero. ¿Qué liquidación tengo que percibir? Muchas gracias.

    • Hola Jenny,

      En primer lugar, te lo deberían de haber comunicado por escrito con 7 días de antelación a la fecha de la extinción del contrato y en ese mismo momento haberte hecho entrega de una indemnización equivalente a 5 días de trabajo, que aproximadamente te supondrá unos 135€ por esos 5 días de indemnización, y en el día de hoy te deberán de dar un finiquito con la liquidación de salarios pendientes de cobro más la prorrata pagas extra (mínimo 945€ brutos u 895,65€ netos por el mes de enero 2019 y las prorratas de las pagas) y 2 días y medio de vacaciones pendientes de disfrutar (unos 68€).

      En total, deberías recibir unos 1.068,65€ en el finiquito (salvo que se tu hubiese pagado hace 7 días los 135€ de la indemnización por despido, que entonces se quedaría en 933,65€). Además, si no se te comunicó el despido con el plazo de 7 días de antelación, también se te debería de indemnizar por cada día que faltó de comunicación del despido.

      Si el importe que percibes en el finiquito es mucho más bajo que los importes que te comento, lo puedes firmar y poner NO Conforme y así podrás reclamar en el plazo de 20 días ante la oficina de arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma.

  223. ¡Buenos días!
    Mi nombre es Elena. El día 26/12/2017 comencé a trabajar en una casa. Trabajo 8 horas al día de lunes a viernes (estoy 9, pero una es para comer la comida que yo me llevo de casa). Me dejan aparcar en su plaza de garaje, lo comento por si eso se puede considerar cobro en especie. Mi sueldo neto es de 858 euros al mes por 12 pagas. Por lo que he leído no sé si esto es correcto o estoy cobrando menos de lo debido. No tengo contrato y no me dan nóminas, así que no puedo saber el salario bruto para darle más información.
    Le agradecería que me diera la información de lo que debo cobrar.
    Muy agradecida espero su respuesta.
    Elena.

    • Hola Elena,

      El salario bruto mínimo para el año 2018 es verdad que era de 858,55€ brutos/mes en 12 pagas; pero este ha subido en 2019 hasta los 1.050€ brutos/mes en 12 pagas (o 900€/mes en 14 pagas)

      Dicho salario mínimo deberá cobrarse independientemente de si se considerase el aparcamiento del coche en la plaza de garaje como un pago en especie o no.

      El hecho de que no tengas contrato, cobres un salario neto que es el que se estableció como bruto para el año 2018 y no recibas nómina no sé si se debe a que no se te ha dado de alta en la SS por algún motivo.

      Si no estuvieses dada de alta en la SS y esto se debiese a no encontrarte en una situación regularizada para trabajar en España, eso no impediría que no se te pagase el salario mínimo conforme estipula la ley de 850,65€ netos/mes, en 14 pagas o de 1.000,65€ netos/mes en 12 pagas.

    • Gracias Julián.
      Sí estoy dada de alta en la seguridad social desde el dia del comienzo, lo he comprobado en la Seguridad Social.
      Por lo que voy leyendo creo que simplemete no han actualizado el sueldo, o eso quiero pensar… De todas formas, ahora que me has explicado lo legal a día de hoy sólo me queda hablar con mi jefe y pedirle el sueldo legal.
      Debería exigir una nómina? He oido que no es obligatorio hacerla…
      Gracias!

  224. Hola.
    Tengo 63 años. Trabajo como empleada de hogar cotizando desde 31/01/2007.
    Me gustaría saber la fecha en la que me puedo jubilar con una pensión mínima.
    Cobro en nómina 740€ (14 meses).
    Muchas gracias.

    • Hola Ederlinda,

      Actualmente el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años, pero, a veces, la SS considera coeficientes reductores por realización de trabajo a tiempo parcial, periodo de descanso maternal y también mantiene acuerdos con otros países para tener en consideración las cotizaciones realizadas por esos trabajadores en su país de origen, que podrían darte lugar a tener acceso a dicha pensión de jubilación antes de esos 15 años de cotización.

      Eso mismo pasa con el importe de la jubilación, por eso te recomiendo que pidas cita en cualquier oficina del Instituto Nacional de la SS para que te informen de todo esto.

  225. Hola, por favor, ¿me podría informar?
    Trabajo en una casa hace 7 años, trabajo 25 horas semanales y ahora, con el aumento del SMI, me quieren reducir a 20 horas semanales.
    Mi pregunta es: ¿si me hacen un nuevo contrato, perdería la antigüedad? Un saludo, gracias.

    • Hola María,

      Lo normal es que te realicen una modificación del contrato original para reducirte las horas de trabajo semanal, manteniéndose la misma antigüedad que tenías del contrato inicial.

      Pero si se te hiciese un nuevo contrato, antes tendrían que indemnizarte por la extinción del contrato anterior, a razón de 12 días por año trabajado, lo que implicaría una indemnización de unos 84 días de indemnización y entonces sí que perderías la antigüedad de este nuevo contrato.

  226. Buenas tardes Julian : podrías informarme como calcular el finiquito por desestimiento en empleada del hogar con dos tipos de contrato , el primero de abril – 2004 a abril – 2012 y el segundo , por cambio en la jornada laboral , desde abril 2012 hasta ahora . Mantiene la antigüedad . Me gustaría saber también que tengo que hacer si falta al trabajo puntualmente indicando problemas de salud y no lo justifica Muchas gracias . Un saludo.

    • Hola María,

      Si la empleada ha mantenido la antigüedad cuando se modificó la jornada laboral en abril de 2012, quiere decir que, a todos los efectos es como si se tratase de una empleada cuyo contrato está en vigor antes del 2012 y que la indemnización que se la tiene que dar es a razón de 7 días por año trabajado desde entonces.

      En este caso, como hasta la fecha lleva unos 14,83 años de trabajo por 7 días/año, la corresponden 103,83 días de indemnización por desistimiento, de los cuales, los 56 días de indemnización correspondientes al periodo 2004- 2012 se abonarán al importe diario que proporcionalmente la correspondería a una jornada como la que realizaba frente a la jornada actual y los 47,83 días restantes al importe de su salario diario actual.

      Excepto si la falta al trabajo se produce por los permisos a que tiene derecho todo trabajador (vacaciones, hospitalización de familiares, asistencia a clases de parto, lactancia,…), las faltas al trabajo se pueden descontar siempre, incluso las que se producen por enfermedad, accidente de trabajo o por maternidad.

      Sólo cuando estuviera de baja por enfermedad más de 3 días y presentase el parte de la baja médica y los de confirmación correspondientes, se la ha de compensar con unas prestaciones del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria entre los días 4º y 8º de baja.

      Pero aún justificadas las faltas, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores considera el despido como objetivo si la persona falta al trabajo más de un 25% de las jornadas hábiles en un año de manera intermitente en el periodo de 4 meses o sólo un 5%, pero en los 2 últimos meses alcanza el 20% de las jornadas hábiles. Aunque el despido objetivo no es aplicable para el Régimen del Hogar, ya que en caso de que fuese válido las indemnizaciones que se contemplan serían superiores a las de desistimiento sin más y no tendrían razón de ser.

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Hola María,

        En mi respuesta anterior no te comenté que también cabe la posibilidad de despido disciplinario por faltas al trabajo no justificadas. En ese caso el despido deberá ser notificado, exponiendo la causa por lo que se la despide, y no tendría derecho a ninguna indemnización.

        Pero para que dicho despido sea efectivo, deberás de tener registros (por escrito o de voz) que puedan demostrar que la trabajadora ha faltado a su trabajo sin causa justificada, ya que, si no los tienes, en caso de denuncia por parte de la trabajadora, es muy posible que se declarase el despido improcedente, teniéndote que enfrentar a indemnizaciones más elevadas (mínimo de 20 días por año trabajado), posibles sanciones y a los costes de tramitación de la demandante.

  227. Tengo una empleada externa que viene 2 días a la semana y le pago por horas. Mi pregunta es que si en uno de los días que tiene que venir cae en fiesta, si le tengo que pagar las horas aunque no las trabaje.
    Un saludo.

    • Hola Ana,

      Si como dices presta el servicio 2 días por semana, o lo que es lo mismo menos de 120 días al año, el pago mensual ah de ser por las horas realmente efectuadas cada mes.

      Si un mes no trabaja un día porque era festivo, pues eses mes no has de pagarle por ese día que no fue a trabajar, salvo que lo haya compensado yendo a trabajar otro día en su lugar.

      • Hola Ana,

        Si necesitaras un sencillo programa en excel para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando surja algún tipo de incidencia, como una baja por enfermedad, o pagos en especie, horas extra, etc., puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  228. Buenos días, Julián.
    He contratado una empleada de hogar y en poco tiempo ha faltado a su horario de trabajo por asuntos médicos.
    Quería saber cuántas horas tienen de permiso por asuntos médicos.
    Gracias.

    • Hola David,

      En principio, si tiene que acudir al médico por motivos de salud, le has de conceder ese permiso, pero el tiempo que falte se lo puedes descontar por nómina. Incluso, estando de baja por enfermedad, le descontarías todo el tiempo que falte, aunque entre el 4º y 8º día que se encuentre de baja deberás pagarle una compensación del 60% de la Base Reguladora (BR) diaria (que es la Base de Cotización de la SS entre 30 días). A partir del 9º día todas las prestaciones correrían a cargo de la SS.

      Si necesitas un sencillo programa para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, con el que puedas efectuar los descuentos y pagos que le correspondan cuando está de baja por enfermedad o permisos particulares, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  229. Con la subida de sueldo en 2019 mi jefe dice que no puede asumir ese coste (sueldo más Seguridad Social). ¿Qué posibilidades tengo? ¿Me puede hacer otro tipo de contrato para seguir empleándome con el sueldo anterior? ¿Quizá otra categoría profesional?

    • Hola Irene,

      El sueldo, en ningún caso, podrá estar por debajo del salario mínimo.

      Otra cosa muy diferente es el coste que le pueda suponer al empleador, teniendo en cuenta que este coste estaría formado por el salario más las cotizaciones de la SS. Pues bien, en el caso de las empleadas de hogar la cotización no es de acuerdo con el salario que percibas sino según unas Bases de Cotización (BC) fijas por tramo que, para el año 2019, son muy elevadas en el caso de que tengas un contrato por debajo de las 4 horas a la semana, ya que la BC mínima sería de 206€/hora.

      Para el año 2019, el coste por hora mínimo (sueldo más SS) sería de 17,54€/ para el servicio de 1 hora a la semana, 12,29€/hora para el servicio de 2 horas a la semana y 10,54€/hora para el servicio de 3 horas a la semana. Para 4 o más horas el coste está por debajo de los 10€/hora.

      En mi opinión, salvo el servicio de 1 hora, el resto de costes tampoco es tan elevado, ya que un servicio de 3 horas a la semana puede tener un coste de poco más de 10€/hora.

      Si los problemas están en el polo opuesto, esto es porque trabajas a tiempo completo y ahora con la subida salarial no se puede permitir dicho pago, la única opción que tiene es la de rebajar el número de horas de servicio hasta las que pueda permitirse pagar y gestionar con ayuntamientos o comunidades la subvención o ayuda de pagos de servicio, que algunas de estas administraciones conceden por dependencia u otros motivos.

  230. Buenas tardes, Julián:
    Tengo a una cuidadora de mi tía (soy su tutora legal) que se le acaba ahora el contrato temporal y no quiero prorrogárselo. Como fin de contrato sé que tiene derecho a la misma indemnización que un desistimiento, pero y en cuanto a los días de preaviso ¿también es lo mismo?
    Por otro lado, cuando al contratar a una nueva, me entra la duda de si sería mejor contratarla yo o seguir contratándolas a nombre de mi tía. ¿Me aconsejas, por favor?
    Muchísimas gracias,
    Inmaculada.

    • Hola Inmaculada,

      Efectivamente, la indemnización por fin de contrato es de 12 días por año trabajado, exactamente igual que la de desistimiento de contrato; por eso suelo recomendar que es mejor hacer uso del contrato indefinido que del temporal, si queremos ahorrarnos tiempo en papeleo de renovación de contratos con una misma persona.

      Los días de preaviso sí varían, si bien el preaviso por desistimiento es mínimo de 20 días (7 días si lleva menos de 1 año contratada); por fin de contrato temporal de menos de 1 año, no está estipulado, así que se suele aplicar según la costumbre, que no suele ser más de 7 días, esto es podrías hacerlo de 1 día para otro, mientras que si el contrato era por más de 1 año el plazo mínimo fijado es de 15 días.

      Siempre conviene presentar una comunicación por escrito de fin de contrato y entregar el finiquito con la indemnización y la liquidación de los días pendientes de cobro, la prorrata pagas extra y días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.

      En cuanto a la conveniencia de que la contratación sea a nombre de tu tía como empleadora o lo seas tú, dependerá del estado de salud de tu tía; ya que la indemnización por fallecimiento del empleador es siempre de 1 mes de salario, independientemente del tiempo que lleve contratada la empleada.

      Esto significa que, si la esperanza de vida de tu tía supera los 2 años y medio, la indemnización por fallecimiento sería menor si es ella misma la empleadora que si desistes del contrato y tú eres la empleadora. Ahora bien, si la esperanza de vida de tu tía no llega a los 2 años y medio, la indemnización en caso de fallecimiento de tu tía sería menor si tú eres la empleadora y desistes del contrato que si tu tía fuese la empleadora.

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Gracias por tu pronta y clara contestación, Julián.
        Me apunto la página que me has aconsejado por si tengo problemas ahora o más adelante.
        Un saludo.

  231. Hola:

    He de pagar por media jornada y con prorrateo de pagas extras, 525 €. La duda es si le liquido esos 525 o he de realizar la retención de la parte de S.S. del trabajador y liquidársela a la S.S. De esta forma liquidaría en la nómina de la trabajadora 499,33.

    • Hola Alberto,

      Los 525€ se corresponden con el salario mínimo bruto al mes, por un servicio de 20 horas a la semana, con las pagas extras prorrateadas; luego, en la nómina, deberás deducir los 28,58€ de las cuotas correspondientes a la trabajadora, con lo que el importe neto a ingresar en la cuenta de la trabajadora será de 496,42€ todos los meses.

      La SS ya se encarga todos los meses de descontarte todas las cuotas que te corresponda pagar, incluidas las de la trabajadora; luego no tienes que hacer ningún tipo de gestión con la SS para la liquidación de cuotas, mientras dichas cuotas no varíen.

      Si necesitas ayuda para elaborar la nómina que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la adquisición de un sencillo programa de elaboración de nóminas, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  232. Buenas tardes. Quiero hacerle una consulta. Si la empleada de hogar lleva trabajando menos de un año, ¿hay que darle finiquito? Y, en caso afirmativo, ¿cómo se calcula la cantidad? Espero su respuesta. Muchas gracias.

    • Hola Carmen,

      Si quieres desistir del contrato deberás comunicárselo por escrito con una antelación de 7 días (o indemnizarle por cada día que faltase en la notificación) y poner a su disposición una indemnización por desistimiento de 1 día por cada mes trabajado, salvo que la extinción se produjese durante el periodo de prueba, que se lo puedes notificar de un día para otro y sin derecho a indemnización alguna; aunque deberás presentar el finiquito con la liquidación por los días pendientes de cobro y la prorrata de las pagas extra y vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.

      No obstante, si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% por la elaboración de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  233. Hola, buenas tardes. Trabajo como empleada de hogar a 21 horas semanales, con 500 de sueldo con pagas incluidas. Si me saliera un trabajo mejor, ¿con cuántos días hay que informar a los jefes actuales? Gracias.

    • Hola Mara,

      Deberás de hablar ya con tus empleadores para que te actualicen tu sueldo, ya que para 2019 el salario mínimo bruto por 21 horas semanales de trabajo es de 551,25€ brutos/mes (o 522,67€ netos/mes) con las pagas incluidas.

      Si no te lo actualizan puedes advertirles de un día para otro que te despides por incumplimiento de las condiciones de contrato, o contrato ilegal, si las condiciones de este estuviesen por debajo de los límites marcados legalmente.

  234. Buenas tardes:

    Tengo una duda en cuanto al salario a percibir por la empleada de hogar para 2019. Considerando que debe abonársele 1.050 euros brutos mensuales (pagas extraordinarias prorrateadas), ¿es posible pagarle cierta cantidad líquida, y considerar parte de los 1.050 euros como salario en especie en concepto de manutención? Cotizaría igualmente por 1.050 euros, pero la empleada percibiría menos dinero al mes, digamos que 850 euros o 900 euros. ¿O, por el contrario, debo abonarle 1.050 euros más la manutención (cotizando también por ambos conceptos)?

    Quedo a la espera de sus comentarios.

    Muchas gracias.

    • Hola Inés,

      El salario mínimo en metálico bruto que ha de percibir una trabajadora a tiempo completo será de 1.050€/mes, no pudiendo detraerse dicho importe por deducciones de pagos en especie.

      Si se desea declarar a la SS la manutención como concepto retributivo adicional, dicha valoración de salario en especie hasta un máximo del 30% del salario total, será tenida en cuenta a la hora de determinar la Base de Cotización de las cuotas de la SS, salvo si se tratase de dietas de manutención por trabajos fuera del lugar del centro de trabajo (de manera puntual se permite trabajar fuera del hogar si las 2 partes están de acuerdo), ya que no sería de carácter habitual sino temporal.

  235. ¡Hola!
    ¿Cuándo se liquida por 12 días y cuándo por 20?
    Gracias.

    • Hola Silvia,

      Si se produce una extinción de contrato por desistimiento del empleador, notificándolo por escrito con un mínimo de 20 días de antelación (salvo si el trabajador lleva contratado menos de 1 año que será de 7 días), este deberá indemnizar a la empleada con 12 días por año trabajado (salvo contratos anteriores al año 2012, que la indemnización sería de 7 días por año trabajado, con un máximo de 6 meses de pago por indemnización).

      Si la extinción se produjese sin notificación alguna, o en caso de despido cuando se halle de baja la empleada, esta se considerará como despido improcedente con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de pago por indemnización, salvo que se tratara de una baja maternal o por embarazo o durante el disfrute del permiso de lactancia de la empleada, que se consideraría despido nulo, y las indemnizaciones podrían ser más elevadas, en caso de denuncia por parte de la empleada.

  236. Buenos días,
    Tengo dudas sobre las máximas horas de trabajo a la semana y el tramo de la tabla de cotización que corresponde.
    ¿Cuántas horas máximas a la semana puede trabajar con una salario bruto de 892.00?
    En este caso, la trancha que le corresponde es la 6º: «Desde 780.01 hasta 914,00 con una base de cotización de 877.00».
    Otro escenario:
    Si trabajara 34 horas a la semana, es decir, 136 horas al mes, con un salario bruto de 892.00: ¿qué trancha le correspondería, la 6º o la 7º?
    Gracias.
    Saludos.

    • Hola Eva,

      Te confirmo que el salario mínimo para una jornada de 34 horas a la semana (136 al mes) es de 892,50€ brutos/mes, en 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas) y le correspondería el tramo 6º, cuya Base de Cotización de la SS es de 877€/mes.

      Luego para un salario de 892,50€ brutos/mes no se pueden trabajar más de 34 horas a la semana.

  237. Muy buenos días.
    Por favor, me pueden ayudar con lo siguiente: soy empleada de hogar y trabajo 36 horas a la semana incluido festivos y quiero saber cuánto debo ganar si me pagan todo incluido, vacaciones y las 2 pagas del año, y además de eso cuánto me descuentan de Seguridad Social y en cuánto me sale cada día… Muchas gracias por la ayuda.

    • Hola Adriana,

      Es muy difícil responder a tus preguntas porque no acabo de comprender exactamente lo que quieres saber.

      No obstante, el salario mínimo por una jornada de 36 horas semanales sería de 810€ brutos/mes, en 14 pagas (con 2 pagas extras) o de 945€ brutos, en 12 pagas (con las pagas extras prorrateadas), con lo que cada día saldría a 31,50€ brutos . La cuota a la SS que te pueden descontar por nómina sería de 49,35€/mes y tienes derecho a descansar 36 horas seguidas durante el fin de semana y a librar todos los festivos de la localidad donde trabajas y a 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.

      Si acordarás con tu empleador el tener que trabajar alguno de los días festivos que te correspondería librar, te deberán pagar a razón de como mínimo 7.04€/hora, por lo que si trabajas un día festivo 6 horas, pues te deberían pagar como horas extra un mínimo de 42,24€.

  238. Hola, trabajo de interna en una casa donde vive una señora a la cual cuido. Ella está muy enferma en el hospital, se encuentra sedada y en cualquier momento fallecerá. La verdad es que no tengo lugar a donde ir cuando esto suceda. ¿Deben darme algún tiempo para que pueda encontrar algo, o debo abandonar la casa en cuanto esto suceda y me paguen lo que me corresponde? Gracias.

    • Hola Noelia,

      De acuerdo con el artículo 11.5 del RDL 1620/2011 que regula la actividad, el despido de una interna no se podrá producir entre las 5 de la tarde y las 8 de la mañana del día siguiente a que se ponga fin el contrato, salvo que tú te encontraras de baja por enfermedad en ese momento que dispondrás de hasta 30 días hasta que te recuperes.

      Luego, como ves, si nadie lo remedia, dispondrás hasta las 8 de la mañana del día siguiente para tener que irte, una vez te hayan pagado la indemnización que se te debería de 1 mes por fallecimiento de la empleadora y los días de salario y prorratas de las pagas extra y días de vacaciones que tengas pendiente de disfrutar.

  239. Hola, tengo una pregunta acerca del trabajo ya finalizado por fallecimiento del empleador. Es decir, un trabajo del hogar que fue 40 horas semanales durante 16 meses.
    ¿Qué será mi finiquito? Ya he disfrutado mis vacaciones. Gracias.

    • Hola Patricia,

      En caso de fallecimiento del empleador tienes derecho a una indemnización de 1 mes, independientemente del tiempo que hayas estado trabajando. En el finiquito, además, te tendrán que pagar los días de sueldo que se te deban y la prorrata de las pagas extra, si has disfrutado todos los días de vacaciones que te correspondían.

  240. Buenas, ¡tengo una duda!
    ¿Qué pasa si no cuento con el permiso de residencia del país? ¿Es obligación de mis jefes pagarme el sueldo mínimo o no?
    Gracias.

    • Hola Maribel,

      El pago del salario mínimo es obligatorio siempre, independientemente de tu situación regular en el país o no.

      Otra cosa diferente es que no se te podrá dar de alta en la SS hasta que no tengas dicho permiso de residencia y trabajo en tus manos.

      Reclama, por tanto, a tus empleadores que ya que tienen la suerte de ahorrarse las cuotas de la SS que te paguen el salario mínimo y si no lo hacen, puedes comunicarles que estás dispuesta a denunciarlo a la inspección de trabajo; aunque luego no lo hagas (por si te perjudicase).

  241. Buenas tardes. Soy empleador de empleada de hogar desde 01/10/2018 y se me está cargando la cuota íntegra de la SS sin bonificación alguna aplicada. ¿Es cierto que debería tener una reducción del 20% sobre mi cuota? ¿Qué debo hacer?
    Gracias.

    • Hola Manuel,

      Sí que se te debería estar dando dicha bonificación del 20%, salvo que la persona que has contratado en octubre 2018 hubiese estado dada de alta como trabajando para ti antes del 2012; en concreto entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

      Si no fuese así, reclama en cualquier oficina de la Tesorería de la SS por las cuotas que te están cobrando demás desde octubre pasado.

  242. Hola de nuevo Julián:
    Disculpa otra 2 preguntas:
    1) Por qué no coincide este salario mínimo de 7,04€/hora, que es el que corresponde a esos 197,12€ mes por las 28 horas de media con la tabla de esta página en la que pone que por 7 horas de media semanales el salario bruto por horas es de 213,38 euros.
    2) Si un mes en vez de venir 28 horas viene 36, esa diferencia de 8 horas puedo pagarla como horas extra? en ese caso seguiría la base de cotización siendo los 206 euros y lo puedo reflejar todo en la nómina , es decir , es todo legal?

    • Hola Marta,

      1) Porque si bien es cierto que la SS considera que para una jornada de 7 horas a la semana le corresponderían una media de 28 horas al mes, al considerar a efectos prácticos que un mes tiene 4 semanas (y un salario mínimo de 197,12€/mes); sin embargo, realmente el número medio de semanas al mes es de 4,33 y, por tanto, el número de horas medio sería de 30,31 horas/mes y de ahí que hayamos considerado que el salario mínimo medio mensual real por 7 horas mensuales sea de 213,38€.

      2) De cualquier forma sería legal, pues el cálculo de la BC está basado en el valor medio del importe salarial bruto mensual, que se obtiene dividiendo el importe bruto anual entre 12 meses y no se vería afectado porque un mes tuvieses que pagar 253,44€, por haber trabajado 36 horas ese mes la trabajadora, ya que su remuneración mensual media sería de 197,12 y su BC se mantiene en 206€ y las cuotas de la SS que se reflejan en la nómina seguirían siendo las mismas.

      No obstante, si lo prefieres, también puedes hacer lo que comentas y reflejar que ha efectuado 34 horas por jornada y 2 horas extras, al mismo importe que las horas normales, con lo que el importe salarial bruto mensual por jornada no superaría los 240€ de cambio de tramo de BC y el importe mensual también se correspondería con el acordado por contrato.

  243. Tengo contrato de 15 horas semanales y actualmente sólo cotizo eso a la Seguridad Social. Me han salido horas sueltas y suman 6 a la semana. Son en dos sitios diferentes, me gustaría saber si puedo pagar yo la cotización de esas horas, porque acabo de quedar embarazada y cuando esté de baja por maternidad me interesa cobrar más, no sólo de 15 horas semanales. ¿Puedo hacerlo, me merece la pena? O luego, al ser más pagadores, tendré problemas para lo de la declaración de la renta. Ahora no la hago porque gano muy poco. ¡Gracias!

    • Hola María,

      En principio, claro que sería bueno que cotizaras por esas 6 horas más a la semana; aunque tú te tengas que hacer cargo del pago de las cuotas a la SS, si tú lo aceptas, porque tus empleadores no están dispuestos a asumirlas.

      Te resultará interesante , ya que la SS te pasará un cargo mensual de 61,39€ por las cuotas de la SS de cada una de estas casas (lo que hacen un total de 122,78€/mes), que deberás estar pagando durante los próximos 13 meses, al menos, hasta que finalicen los 4 meses del periodo de descanso maternal, lo que hace un total de 1.596,38€; pero tus Bases de Cotización habrán pasado de los poco más de 387€, que probablemente tengas ahora, a los 886€/mes actuales (474€ del trabajo de 15 horas y 206€ de cada uno de los de 3 horas); lo que significa que durante el descanso maternal recibas una prestación de unos 760€ brutos/mes, que darían un cobro total de unos 3.000€ en el tiempo que estés de baja por maternidad.

      Por lo que ves, saldría claramente a tu favor y eso sin contar que también puede que te tengas que dar de baja antes del parto por riesgo laboral durante el embarazo, que te impida realizar tu trabajo en condiciones normales, con lo que recibirías prestaciones más altas que si no te das de alta en la SS por esos 2 nuevos trabajos.

      Lo único que tú no te puedes dar de alta en la SS; aunque el coste de esta sea a tu cargo, si los empleadores no te firman el punto 5.8 del documento TA2S-0138 (uno por cada empleador) que tienes que presentar en la SS para darte de alta (trata de convencerlos diciéndoles que a ellos no les compromete a nada, ya que tú te harías cargo del pago de las cuotas), eso sí poniendo que te pagan a un mínimo de 7,04€/hora (aunque te paguen a 10€/hora, lo 3 restantes se suponen que servirán para que pagues tú las cuotas de la SS), que son como unos 84,48€ brutos por 12 horas de trabajo al mes.

      En cuanto lo de si te afectará o no a la declaración del IRPF, hasta ahora sería si superas los 12.600€ al año; pero me da la impresión que tu no vas a llegar a cobrar tanto (ten en cuenta que en estos 2 trabajos de 3 horas semana cada uno, sólo vas a declarar que ganas 84,48€/mes, que hacen un total de 2.027,52€ y para superar los 12.600€ necesitarías estar ganando unos 880€/mes en el trabajo de 15 horas a la semana, que supongo que no los alcanzas).

  244. Buenas noches:
    Al dar de alta a la empleada por horas, según me ha dicho la persona que me ha atendido, he tenido que poner una media al mes ya que no vendrá todas las semanas igual, de manera que me sale una media de 28 horas , con un salario al mes de 197,12 euros. Tengo 3 dudas:
    1) cada mes entiendo que la nómina será diferente en función de los días que venga .
    2)Si un mes, por ejemplo julio, no viene ningún día, no le pago nada, pero le tengo que dar nómina?
    3)El porcentaje que me corresponde a mí pagar a la seguridad social , el 23,60%, es sobre 197,12 euros entonces? Entonces, si es así, también me lo pasan aunque un mes no venga supongo.
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola Marta,

      Por lo que dices, has acordado el pago del salario mínimo de 7,04€/hora, que es el que corresponde a esos 197,12€ mes por las 28 horas de media; pues bien:

      1) Cada mes deberás pagar por el número real de horas trabajadas dicho mes, a razón de 7,04€/hora; de tal forma que si un mes sólo hace 20 horas, pues su salario bruto sería de 140,80€ y si hace 30, pues será de 211,20€.

      2)-3) Correcto, si un mes no trabaja ningún día su salario bruto sería 0€, pero, además, al hacer la nómina te darías cuenta que, incluso, le saldría a pagar un importe negativo de 9,68€ de las cuotas de la SS correspondientes a la trabajadora, ya que por supuesto la SS te pasará ese mes al cobro todas las cuotas por un total de 51,66€ (que son las cuotas correspondientes a la Base de cotización mínima de 206€, ya aplicado el 20% de bonificación por contingencias comunes) y que si no le reclamas a la empleada ese mes los 9,68€ que te debería, podrías considerarlo como un anticipo y deducírselo el siguiente mes que cobre.

      Si necesitas un sencillo programa para elaborar la nómina que le has de entregar cada mes a tu empleada, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, y te ofrecen un descuento del 10% en la adquisición de este si utilizas el código de promoción de cronoshare.

      • Si se subiera el sueldo más adelante de manera que se pagara más por hora de los 7,04 euros, he de darlo en metálico?. Tendría que comunicarlo a efectos de papeleo? subirá la cuota de la seguridad social o eso depende del número de horas independientemente del precio de la hora que se acuerde?
        Gracias

        • Hola Marta,

          Si la subida salarial mensual media que se produzca supone un cambio de tramo, entonces, tienes la obligación de comunicarlo a la SS, mediante la oportuna presentación del documento TA2S-0138, con los cambios habidos.

          En otras palabras, si por ejemplo decides subir el pago a más de 8,57€/hora, eso significaría que el salario medio sería de más de 240€/mes y que pasarías al 2º tramo de la tabla, cuya nueva Base de Cotización (BC) para el cálculo de cuotas serían 340€/mes y las nuevas cuotas de la SS pasarían a ser de 85,27€/mes (con el 20% de la bonificación ya aplicado) del que podrías descontar por nómina 15,98€ de la cuota de la SS correspondiente a la trabajadora.

          En otras palabras, a la SS sólo la interesa que le comuniques los cambios que supongan una modificación de la BC y por tanto de las cuotas que han de pasar al cobro. Los cambios que no produzcan modificaciones en la BC, los podrías comunicar pero no tendrán ningún efecto aparente y, por tanto, no es estrictamente necesario.

  245. Mi madre trabaja como empleada de hogar y no tiene nómina…
    Tiene derecho a ella, está claro por lo que he leído. ¿Cómo la consigue?

    • Hola Alexandra,

      La mejor manera de conseguirlo es que tu madre hable con el empleador y le recuerde al empleador que es un requisito obligatorio que se necesita en algunos casos, como por ejemplo si tiene que solicitar un pequeño crédito para unos gastos imprevistos y los bancos exigen que presente una nómina para darlos, o en caso de las personas migrantes para renovaciones del permiso de residencia y trabajo.

      Por supuesto que también lo puede denunciar a la Inspección de trabajo de su Comunidad autónoma; aunque, antes de eso, puedes darnos los datos de las horas y los días de trabajo que hace a la semana y te podremos ayudar a que conozcas si está cobrando lo que debería.

  246. Hola. Quiero hacer dos preguntas. 1- La empleada interna de mi madre nos ha dicho que en mayo se va tres meses a su país. ¿Qué trámites tengo que hacer? ¿Qué le tengo que pagar? 2 – ¿La empleadora, en este caso mi madre, puede poner el sueldo de la empleada interna como gasto para la declaración de Hacienda?
    Gracias.

    • Hola Luz,

      Todo dependerá a los acuerdos a qué lleguéis. Pero, en todo caso, tanto si se considera como un receso voluntario en el trabajo durante unos meses, con reserva de plaza cuando se reincorpore, como si es considerado como cese definitivo o desistimiento voluntario de la empleada; esta no tendrá derecho a ninguna indemnización y, si queréis darla de baja en la SS por ese tiempo, sólo la deberéis entregar un finiquito para liquidar los días de salario que la debáis, la prorrata de pagas extra que la correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar, a razón de 2 días y medio por mes y presentar el documento TA2S-0138 de baja de esta en cualquier oficina de la tesorería de la SS.

      Sólo en determinadas comunidades autónomas se considera la posibilidad de deducir parte de los gastos durante la declaración anual de la renta, pero desconozco exactamente en qué comunidades y los requisitos y las condiciones de tales deducciones (creo que por ejemplo en la gallega existía, pero deberán confirmarlo cuando comience la campaña de la Renta 2018).

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le ha de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  247. Llevo trabajando desde 1 de junio de 2006 con el mismo empleador. Trabajo 23,5 horas/semana, con un salario de 928 mes más 1 paga extra-navidad y un mes de vacaciones al año. Nunca he tenido aumento de salario a excepción de un aumento de jornada. Inicialmente hacía 20 h/semana y aumentamos 3,5 en el año 2007. Me pregunto 1= ¿Estoy en capacidad legal de exigir aumento salarial?
    2= ¿Tengo derecho a la paga de verano? Tengo entendido que a partir del año 2013 tenía derecho a ella.
    3= Sobre qué valor debe cotizar mi SS si que cotizan sobre el tramo que incluye mi salario base.
    Gracias por su atención y diligente ayuda.

    • Hola María,

      El salario que cobras está muy por encima del mínimo, que estaría en el entorno de los 573€ brutos/mes, para una jornada de 23,5 horas/semana. Es más, tu salario es el fijado, como mínimo para una jornada de unas 38 horas/semana.

      A tu pregunta de si puedes exigir aumento salarial, te comento que sí. Puedes exigir el aumento salarial anual establecido en contrato y si no se estipuló nada en contrato, pues, según la regulación RD1620/2011 tienes derecho al aumento medio que se produzca en los convenios colectivos en el mes de tu contratación. También te comento una cosa, para que la tengas en cuenta y la valores: si tu empleador no accede a tu reclamación, en el régimen de empleadas de hogar el empleador tiene la posibilidad de desistir del contrato sin alegar ningún tipo de razón, con lo que te podría despedir con una indemnización de 7 días por año de contrato (en tu caso 87 días y medio, unos 2.932€).

      Siempre que se supere el salario mínimo, como en tu caso, el número de pagas extras a las que tienes derecho es lo que hayáis acordado por contrato. No se amplían derechos en este sentido en la nueva regulación.

      Cotizan sobre el valor actualizado de tu salario prorrateado que fue declarado en la SS (1.005,33€), que actualmente se encuentra en el tramo 7, con una Base de Cotización (BC) de 1.050€ brutos/mes, que es el importe que se tiene en cuenta para cualquier prestación de la SS que te corresponda. Para conocer cuánto cotiza por ti, te puedes pasar por una oficina de la Tesorería de la SS y solicitarlo o vía internet, también, si recibes nómina, el descuento que te pasarán a partir de febrero de 2019 para 1.050€ de BC será de 49,35€/mes.

  248. ¿Cuánto es el salario neto con el descuento s.s u otros para empleada hogar, jornada 40 horas, 2019?

    • Hola Liliana,

      El único descuento que procede realizar es el de las cuotas de la SS que corresponden a la trabajadora.

      Para el caso del Salario Mínimo de 900€ brutos/mes , en 14 pagas (o 1.050€ en 12 pagas) el salario neto, después de descontar los 49,35€ de las 12 cuotas de la SS que corresponden a la empleada, sería de 850,65€/mes, pero teniendo en cuenta que las 2 pagas extra son de 900€ ya que no llevan descuento ( o de 1.000,65€/mes en 12 pagas iguales).

      Hay que tener en cuenta que si el salario es un poco superior a este, la Base de Cotización varía y el descuento de las cuotas de la SS de la trabajadora pasaría a ser de 12 cuotas de 51,56€/mes

  249. Buenos días, la empleada de hogar está dada de alta hasta el 31 de enero de 2019, ¿pero puedo realizar el trámite antes de esa fecha pero con fecha de 31 de enero? (Por tema de tiempo y que no me pase el plazo).

    Gracias.

    • Hola Laura,

      La extinción del contrato siempre se tiene que comunicar a la trabajadora con cierta antelación, aunque este tiempo variará en función del tipo de extinción de que se trate.

      Si bien es verdad que no aclaras los motivos por los cuales se produce dicha extinción, has de tener en cuenta que si se trata de una extinción por finalización de un contrato temporal de más de 1 año, este aviso debería ser comunicado con un mínimo de 15 días de antelación, pero si es la extinción de un contrato temporal de menos de 1 año, o el de interinidad por sustitución de otra persona, la ley no establece un tiempo mínimo de antelación, por lo que se entiende que puede ser dado de un día para otro en la fecha de término del contrato o de reintegración de la persona que es sustituida en su puesto.

      El no efectuar esta comunicación puede suponer la prórroga automática del mismo hasta el plazo máximo de validez de los contratos temporales (3 años para este sector) e incluso considerarlo como indefinido.

      A la finalización del contrato has de entregar a la empleada una indemnización equivalente de 12 días por año de contrato (o de 1 día por cada mes que estuvo contratada), salvo que se tratase de un contrato de interinidad que la extinción no conlleva indemnización para la sustituta. Además deberás preparar un finiquito para liquidar el pago por los días de salario pendientes de cobro, la prorrata de pagas extra y los días de vacaciones pendientes de disfrutar que tenga, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  250. Buenos días,
    En la actualidad tengo trabajando en casa una persona con una jornada de 40 (está en el periodo de prueba). Por motivos personales le tengo que reducir las horas a 25 a la semana. ¿Cuáles son los pasos que he de seguir?

    • Hola Mer,

      Puedes acordar la reducción de jornada a 25 horas en un ANEXO al contrato (con la reducción salarial proporcional correspondiente) y presentar en las oficinas de la SS el documento TA2S-0138 para comunicar los nuevos cambios de horas y salariales acordados y no tendrías nada más que hacer.

      Si a la empleada no le interesan las nuevas condiciones contractuales que le propones, puedes desistir del contrato y no tendría costes de indemnización, por estar en periodo de prueba, sino que sólo la tendrías que presentar el finiquito con el pago de los días trabajados y la parte proporcional de pagas extras y vacaciones que la corresponda (a razón de 2 días y medio por mes trabajado).

      Si necesitas ayuda para elaborar el finiquito que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  251. Hola.
    Somos familia numerosa y necesito contratar una empleada de hogar que haga 30 horas semanales pero por semanas, es decir, una semana sí y una no, o tal vez dos sí y dos no. El fin de esto es que se pueda amoldar a nuestros turnos. En realidad, de ese modo, pues sería como un contrato de media jornada o de unas 90 h como mucho, depende del mes. No sé si sería mejor hacerlo así, por horas, o cuál sería la mejor manera. Por otro lado, ¿cuánto tendría que pagarle? ¿Cuánto de Seguridad Social? Si me puede orientar un poco, lo agradecería.
    Gracias.

    • Hola Rosabel,

      Puedes hacer la contratación con el pago por fracción de jornada, si lo deseas, ya que está justo en el límite de los 120 días trabajados al año. En ese caso, considero que trabajaría unas 15 horas a la semana de media y el salario mínimo sería de 337,50€ brutos/mes (315,22€ netos/mes) en 14 pagas (con 2 pagas extras), o 393,75€ brutos/mes (371,47€ netos/mes) en 12 pagas (con pagas extras prorrateadas). Además deberías darla 30 días de vacaciones pagadas al año y 14 festivos.

      Esto hace, un importe bruto anual mínimo de 4.725€, que sería el equivalente a 112 días de salario mínimo a 7,04€ brutos/hora, si se contratase con pago por horas (15 horas a la semana), que serían prácticamente los mismos días que trabajaría al año la empleada realmente, si trabajara de lunes a viernes en semanas alternas, descontando los 30 días naturales de las vacaciones y los 14 festivos anuales.

      En cuanto a las cuotas de la SS, son las mismas en cualquiera de los 2 casos (pago por horas o por fracción de jornada). Si los 2 cabezas de familia numerosa (FN) trabajan fuera de casa, o si sois FN especial o monoparental, tenéis derecho al 45% de bonificación en las cuotas de la SS por Contingencias Comunes (si no, la bonificación sólo sería del 20%), con lo que la cuota a pagar sería de 90,91€/mes, de las que podréis deducir por nómina 22,28€ de las cuotas de la SS correspondientes a la empleada.

      Luego, en resumidas cuentas, los costes anuales totales son prácticamente los mismos, siendo los costes anuales totales mínimos de 4.725€ en salarios + 823,60€ de SS = 5.548,60€ coste total anual.

      Espero haber resuelto tus dudas; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato o la nómina que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  252. Buenos días. Trabajo como externa 35 horas semanales con una familia numerosa. ¿Tengo derecho de cobrar más al mes por ser familia numerosa? Estoy cobrando el salario mínimo.

    • Hola Mónica,

      El salario mínimo se establece por el número de horas que trabajas a la semana y no por el hecho de atender a más o menos miembros de una familia.

      Tu salario mínimo para el año 2019 deberá ser de 787,50€ brutos (738,15€ netos) en 14 pagas (con 2 pagas extra) o 918,75€ brutos ( 869,40€ netos) en 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas).

  253. Buenas tardes,
    Quisiera saber si esta oferta que le vamos hacer a una empleada del hogar es correcta:
    Va ser un contrato indefinido a tiempo parcial, con un número máximo de horas trabajadas a la semana de 32 horas, es decir, mensualmente serían un máximo de 128 horas.
    Su horario sería un horario con jornada partida.
    L, X, J, V de 8 a 13 y de 16 a 19.00 = 8 * 4 días = 32. Desde las 13 a las 16 horas, no son horas presenciales, serían horas que ella podría disponer como quisiera.
    Los martes no trabajaría.
    Su sueldo anual sería 10.704 que, dividido entre 12 pagas, serían 892 euros mensuales + 30 días de vacaciones naturales.
    Por tanto, en las nuevas tranchas de la cotización de la Seguridad Social, quedaría con siguiente base de cotización: 877 euros.
    6.º Desde 780,01 hasta 914,00. 877,00 130
    Tengo tres dudas:
    Horas de descanso, ¿Cuánto le corresponden al día?
    Cómo remunerar las horas extraordinarias, ¿entiendo que el mínimo es 7.04 euros?
    En caso de que superen los 914 euros mensuales (las parte alta de la trancha), en un mes por las horas extraordinarias ¿se les tendría que aplicar la siguiente base de cotización que corresponde a 1.050,00?
    Saludos.
    Gracias.

    • Hola Luis,

      No hay ningún problema a la hora de hacer el contrato que propones, ya que es posible el disponer de jornada partida a la empleada, de tal manera que las 3 horas de descanso entre medias permiten que esta tenga más de una hora para comer.

      Tanto el salario que habéis establecido de 892€ brutos/mes en 12 pagas (con las extras prorrateadas) es correcto, porque supera los 840€ brutos/mes de salario mínimo para 32 horas/semana y efectivamente la BC de la SS es de 877€/mes, lo que significará que la SS te pasará cada mes un recibo de las cuotas de la SS a tu cuenta bancaria de 219,95€, con la bonificación del 20% ya incluida y de las que podrás deducir por nómina 41,22€ de las cuotas de la SS, que corresponden a la empleada.

      Contestando a tus preguntas:

      1ª La jornada máxima diaria será de 8 horas, aunque podéis acordar la realización de horas extra o tiempo de presencia de hasta un máximo de 4 horas/día, siempre que entre la finalización de jornada e inicio de la siguiente haya como mínimo 12 horas de descanso. En tu caso, significa que cada día podría hacer una hora de presencia (o extra) hasta las 20:00, que es la hora más tarde de salida para que se cumplan las 12 horas de descanso hasta las 8:00 de la mañana siguiente. Pero también podría hacer 2 horas de presencia (o extras) entre las 13:00 y las 16:00, dejando 1 hora para comer.

      2ª Correcto.

      3ª Las Horas extra no se tienen en cuenta a la hora de establecer las bases de cotización a la SS, al no ser programables (su número estaría limitado a 64 horas al año, en tu caso) y no se declaran al hacer el contrato. Las horas de presencia se pueden programar y declararse a la SS (con el número limitado de 16 horas a la semana, en tu caso), pero al ser imprevisible su número, casi nadie las suele declarar. Si NO se declaran las horas de presencia cuando se presenta el documento TA2S-0138 en la oficina de la SS, evidentemente, la SS no te pasará al cobro un importe mayor de los 219,95€ de cuotas previstas mensualmente, aunque se superen los 914€ brutos/mes de pago mensual, salvo que se lo comunicaras; pero precisamente, en el sistema de empleados de hogar, las BC se establecieron por tramos para evitar que los empleadores tengan que comunicar mensualmente las pequeñas diferencias que se producen en los pagos salariales de la empleada.

      Espero haber resuelto tus dudas; no obstante, si necesitas ayuda para elaborar el contrato o la nómina que le has de entregar, puedes acudir a “nominahogar.es”, con la que colaboro como asesor, ofreciéndote un descuento del 10% en la adquisición de estos, si utilizas el código de promoción de cronoshare.

  254. Hola.
    Tengo una empleada en baja de maternidad y cuando se le acabe ya no va a volver a trabajar por voluntad propia. Por circunstancias, no necesito una sustituta por las mismas horas que la tengo contratada, sino por muchas menos. Me han dicho que la sustitución tiene que ser en las mismas exactas condiciones. ¿Puedo hacer una renovación del contrato a la empleada que tengo reduciéndole las horas, para luego poder sustituirla con la que quiero contratar? ¿Qué consecuencias puede tener para la empleada de baja si ella me firmase esa reducción de horas?
    Gracias.
    Elena.

    • Hola Elena,

      No soy abogado y siempre he tenido dudas en cuanto a la aplicación del 100% de bonificación del contrato de interinidad de una persona desempleada por sustitución de una baja maternal de una empleada de hogar, como establece el RDL 11/1998, ya que la ley 12/2001, que lo reafirma en su disposición final 2ª , yo entiendo que sobresee al RDL anterior y en su artículo 8º, 1.a) excluye expresamente de tales bonificaciones a los trabajadores cuyas relaciones laborales sean algunos de los de carácter especial recogidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de las empleadas de hogar.

      Ahora bien, si quien te ha informado sobre la bonificación del 100% del contrato de interinidad ha sido un funcionario de la SS, pues entonces puede que signifique que el RDL 11/1998 no es sobreseído por la ley 12/2001, salvo el artículo 2.c) de dicho RDL, que es sobreseído por la disposición única derogatoria, letra d) de la ley 12/2001.

      Por baja maternal la empleada tiene derecho a recibir durante 16 semanas una prestación del 100% de la base de cotización declarada en el mes anterior a la fecha en que se produjo la baja y, mientras, el empleador ha de mantener el pago de cuotas establecido.

      Por lo que me parece muy difícil que en la SS te admitan una reducción de horas y salarial con la consecuente rebaja de cuotas de la persona de baja maternal, sino más bien al contrario, es muy posible que te apliquen una subida de las mismas a partir del próximo mes de febrero por la actualización de cuotas correspondientes al año 2019.

      Pero, si es verdad que tienes derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la interina, puedes declarar que se mantienen las mismas condiciones de contratación que la persona sustituida, ya que no vas a ver reducidas las cuotas de esta mientras dure su baja maternal y, por otro lado, acordar con la interina el tiempo real de servicio. De esta manera, al menos, no resultarías tan perjudicada, pues te ahorrarías el pago de las cuotas de la interina.

  255. Hola, buenas, trabajo 27h y media a la semana en una misma casa. Con la subida del SMI me ofrecen 600€/mes, y dos medias pagas de 450€. Mi pregunta es si este salario se ajusta a la nueva subida. Muchas gracias.

    • Hola Socorro,

      Si trabajas 27,5 horas a la semana el salario mínimo con la nueva subida sería de 646,88€ brutos/mes y 2 medias pagas de 450€

  256. Hola, tengo varias dudas con el contrato de una empleada doméstica por horas.
    Si trabaja 3 días a la semana, a 7.04 euros la hora, y asumimos la Seguridad Social (unos 88 euros, ella creo que pagaría 12):
    -¿He de pagarle una cantidad fija al mes, o los días que venga? (Hay meses que son festivos varios lunes, uno de los días que viene, y ella no puede venir otros días, con lo que pago un fijo de horas que no hace. Entiendo que no es lo mismo que si va todos los días y obviamente disfruta de los festivos que haya).
    -Tiene derecho a un mes de vacaciones pagadas, leo que en los 7 euros ya van prorrateadas las vacaciones, entonces entiendo que tiene derecho a disfrutarlas pero no las cobra, ¿no?
    -Trabajando 3 días a la semana (10 horas), ¿corresponde un mes entero de vacaciones? En un comentario anterior he leído que son 15, pero no me queda claro.

    Agradecería también que me informara de dónde puedo buscar la documentación que recoja esta legislación.