IVA en formación: Cómo aplicar y exenciones

Si estás pensando en montar un negocio relacionado con la enseñanza o las actividades formativas, o quieres empezar a dar clases particulares, es posible que tengas dudas sobre cómo funciona el IVA en formación. En este artículo te contamos cómo y cuándo se aplica, y cómo facturar este tipo de servicios.

Cómo aplicar el IVA en formación
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Índice

¿Cómo se aplica el IVA en formación?


A la hora de impartir actividades de formación, desde charlas o coloquios hasta clases particulares, pueden surgir dudas sobre la aplicación del IVA.

¿La formación lleva IVA? ¿Hay diferencias entre la formación presencial y la formación online? ¿Cómo hay que facturar este tipo de servicios? A continuación tratamos de dar respuestas a todas estas preguntas.

¿La formación está exenta de IVA?


Para responder de forma breve a esta pregunta podríamos decir que sí: en muchos casos la formación está exenta de IVA. Sin embargo, habría que matizar que la exención del IVA en formación se limita a las materias incluidas en los planes de estudios.

La exención del IVA no es aplicable a los servicios de formación o enseñanza si la materia no se incluye en algún plan de estudios de los distintos niveles o grados del sistema educativo español. Es el Ministerio de Educación el que determina esto, aunque también hay que tener en cuenta las distintas Comunidades Autónomas.
En resumen, si la materia que vas a impartir se incluye en el sistema educativo, no necesitarás repercutir el IVA en tus facturas. Pero en caso contrario, sí.

Puedes obtener más información sobre los requisitos para la exención del IVA en formación revisando la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20).

En cualquier caso, si no lo tienes claro, lo mejor es acudir a asesores especializados que puedan valorar tu caso concreto e indicarte cómo proceder.

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¿Cómo se aplica el IVA en la formación online?


En realidad, la legislación no tiene en cuenta el medio por el que se imparten las materias, por lo que la formación online está regida por los mismos requisitos que la formación presencial.

No obstante, sí que hay una diferencia entre los servicios formativos a través de Internet u otros medios similares, y otros servicios ofrecidos por vía electrónica.
Por ejemplo, determinados cursos por internet (como los MOOC, que están grabados) y otros tipos de modalidades automatizadas de enseñanza no están exentas de IVA.
¿Por qué ocurre esto? Tiene que ver, fundamentalmente, con la presencia del profesorado. Cuando las clases son grabadas, la intervención de los profesores es mínima (solo tienen que elaborar el contenido y atender tutorías de forma puntual). Sin embargo, las clases vía Skype o a través de otro medio de conexión remota en directo sí que estarían exentas, ya que es necesario que el profesor esté presente todo el tiempo.

¿Cómo se factura la formación?


Esto dependerá de si debes o no incluir el IVA en tus facturas:
  • Si no tienes que incluir el IVA, tendrás que indicar esta circunstancia en tus facturas. En el supuesto de que impartas clases en un centro educativo, puedes indicar lo siguiente: "Formación exenta de IVA según el Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido". Por otro lado, si das clases particulares la frase tendría que cambiar ligeramente: "Formación exenta de IVA según el Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido".
  • Por el contrario, si tu actividad no está exenta, tendrás que aplicar el tipo general del IVA en tus facturas, como si se tratara de cualquier otro servicio o actividad profesional.

Y no olvides que cuando el cliente sea un profesional o empresario también tendrás que aplicar la retención del IRPF que corresponda.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo para impartir clases?


Si vas a impartir formación de manera esporádica o bajo una relación laboral (por ejemplo, si te llaman para una clase o charla), los rendimientos que obtengas se incluyen en la declaración del IRPF como rendimientos del trabajo. En este caso, no hace falta darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.

Por otro lado, si eres tú quien se encarga de organizar la clase o la charla, tienes una academia o quieres dar clases particulares de forma profesional, se considera como una actividad económica y, por lo tanto, sí que hay que darse de alta en Hacienda.

En cualquier caso, conviene recordar que toda esta información tiene un carácter orientativo y que, para salir de dudas sobre tu caso en concreto, lo mejor es ponerse en manos de asesores especializados.

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