Las ayudas que se pueden obtener a través del Programa Kit Digital son subvenciones a fondo perdido. Esto quiere decir que, en principio, no hay que devolverlas. Sin embargo, hay una serie de situaciones o circunstancias que sí que podrían conllevar la devolución de la ayuda. Te lo contamos en este artículo.
Como ya hemos indicado, no hay que devolver esta subvención siempre y cuando los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones establecidas en la convocatoria y normativas aplicables, y siempre que se justifiquen correctamente las ayudas.
A continuación te mostramos algunos supuestos en los que sí que podría ser necesario devolver la ayuda del Kit Digital.
El artículo 36 de las bases reguladoras del Kit Digital habla sobre las consecuencias del incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, haciéndose eco, a su vez, de los dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
En concreto, señala lo siguiente:
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Precisamente una de las obligaciones de los beneficiarios del Kit Digital es la de justificar el uso de la subvención. Esa justificación se lleva a cabo por parte de los agentes digitalizadores, pero la responsabilidad recae sobre los beneficiarios.
Si se detecta que algún beneficiario ha actuado de mala fe o ha cometido fraude a la hora de solicitar o utilizar las ayudas se exigirá la devolución del dinero, además de otras sanciones adicionales que pudieran imponerse.
Las empresas deben cumplir una serie de requisitos para poder optar a las ayudas y deben mantenerlos durante el tiempo que reciban la subvención. Si el negocio beneficiario sufre cambios significativos en ese periodo (reducción drástica del número de empleados, cierre de actividad, etc.), podría tener que devolver las ayudas también.
En cualquier caso, es importante elegir bien a los agentes digitalizadores que te vayan a acompañar a lo largo del proceso, para que puedan asesorarte sobre cualquier aspecto sobre el que tengas dudas y que puedan guiarte para implantar las soluciones digitales que desees en tu pequeño negocio.
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Índice

¿En qué casos hay que devolver la ayuda del Kit Digital?
Como ya hemos indicado, no hay que devolver esta subvención siempre y cuando los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones establecidas en la convocatoria y normativas aplicables, y siempre que se justifiquen correctamente las ayudas.
A continuación te mostramos algunos supuestos en los que sí que podría ser necesario devolver la ayuda del Kit Digital.
Incumplimiento de las condiciones u obligaciones del programa
El artículo 36 de las bases reguladoras del Kit Digital habla sobre las consecuencias del incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, haciéndose eco, a su vez, de los dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
En concreto, señala lo siguiente:
“El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado […]”
Puedes consultar los requisitos y obligaciones de los beneficiarios en las bases reguladoras, para disponer de más información. En cualquier caso, el artículo 36 anteriormente mencionado destaca los siguientes supuestos de incumplimiento:
- Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las que se determinan en las bases reguladoras. Es decir, hacer un uso indebido de la ayuda.
- Que los Agentes Digitalizadores Adheridos no realicen la instalación de las soluciones o las entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales durante la primera fase de prestación de la solución de digitalización, según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización.
- Que no se completen las distintas fases de prestación de la solución de digitalización atendiendo al plazo establecido.
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Justificación incorrecta de las ayudas
Precisamente una de las obligaciones de los beneficiarios del Kit Digital es la de justificar el uso de la subvención. Esa justificación se lleva a cabo por parte de los agentes digitalizadores, pero la responsabilidad recae sobre los beneficiarios.
¿Qué ocurre si no se justifican correctamente las ayudas? En el caso de los agentes digitalizadores, el incumplimiento de esta obligación implicaría no cobrar la parte correspondiente a la fase dos de la implantación de la solución digital. Por otra parte, los beneficiarios tendrían que reintegrar la subvención ya abonada al agente digitalizador en la primera fase, junto con los intereses de demora que corresponda.
Fraude o mala fe
Si se detecta que algún beneficiario ha actuado de mala fe o ha cometido fraude a la hora de solicitar o utilizar las ayudas se exigirá la devolución del dinero, además de otras sanciones adicionales que pudieran imponerse.
Cambios drásticos en la empresa
Las empresas deben cumplir una serie de requisitos para poder optar a las ayudas y deben mantenerlos durante el tiempo que reciban la subvención. Si el negocio beneficiario sufre cambios significativos en ese periodo (reducción drástica del número de empleados, cierre de actividad, etc.), podría tener que devolver las ayudas también.
En cualquier caso, es importante elegir bien a los agentes digitalizadores que te vayan a acompañar a lo largo del proceso, para que puedan asesorarte sobre cualquier aspecto sobre el que tengas dudas y que puedan guiarte para implantar las soluciones digitales que desees en tu pequeño negocio.
Kit Digital: 3000 € en ayudas
¿Eres autónomo o pyme?¡Enhorabuena! Solicita el Kit Digital, una ayuda que ofrece el Gobierno de España con fondos europeos para digitalizar tu negocio.
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QUIERO MÁS INFORMACIÓN
Cronoshare no asume ninguna responsabilidad por el tratamiento posterior que los agentes digitalizadores hagan de los datos personales proporcionados a través de nuestro sitio web. La información recopilada será utilizada exclusivamente para conectar a los interesados con agentes digitalizadores registrados en el programa Kit Digital.
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Referencias
- Red.es. Convocatoria de Ayudas Destinadas a la Digitalización de Empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el Marco de la Agenda España Digital 2026. Sede Electrónica de Red.es. https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-iii
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2021, 30 de diciembre). Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21873
- Jefatura del Estado. (2003, 18 de noviembre). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

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Redacción Cronoshare
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