¿Cómo se paga una residencia de ancianos?

A todos nos llega un momento en la vida en el que no somos capaces de valernos por nosotros mismos. Y todos tenemos familiares que ya han alcanzado ese momento y nos preocupa su bienestar. Es habitual pensar en una residencia, pero es un servicio caro y es normal que te preguntes: ¿Cómo se paga una residencia de ancianos?

No te preocupes. Hoy en día existen varias opciones para poder financiar cómodamente este tipo de asistencia para el cuidado y bienestar de las personas mayores. Te hablamos de ellas a continuación.

Es verdad que las residencias de ancianos no son baratas. De hecho, el precio medio de una residencia privada en España está actualmente en torno a los 1700 € al mes. Y aunque es cierto que existen residencias de titularidad pública o gestionadas por órdenes religiosas que son más baratas, no suelen tener plazas suficientes y las condiciones no son las mismas que en una residencia privada.

¿Qué soluciones nos quedan? Sigue leyendo para descubrir cómo pagar una residencia de ancianos.

Índice

Cómo se paga una residencia de ancianos

¿Quién suele pagar la residencia?


Ya conoces el precio medio de una residencia de ancianos privada en España. Son así de elevados por la cantidad de servicios que prestan y los profesionales que son necesarios para ofrecer el mejor cuidado a los residentes, y con ello favorecer un envejecimiento positivo.

De hecho, este tipo de residencias suele tener un empleado a jornada completa por cada dos o tres residentes. De esta forma se garantiza que el servicio ofrecido sea de la mejor calidad. Pero, evidentemente, encarece el precio. Aunque el precio medio esté alrededor de 1700 € algunas residencias llegan a costar hasta 2500 € al mes.

Entonces, ¿quién paga ese coste? Lo más habitual es que pague el propio residente. En ocasiones puede recibir la ayuda de familiares. Y, en el caso de personas dependientes, la administración ofrece también ayuda para ayudarles a pagar.

¿Cómo se paga una residencia de ancianos?


Lo cierto es que con la crisis económica y la congelación de las pensiones cada vez es más difícil hacer frente a este tipo de pagos. No obstante, frente a este tipo de adversidades siempre surgen soluciones.

En el caso del pago de las residencias de ancianos existen varias opciones, siendo las más populares la Renta o Pensión Vitalicia Inmobiliaria, la Hipoteca Inversa y el Seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias. Las tres permiten complementar la pensión de los residentes con unos ingresos extra para toda la vida.

Por otra parte, no podemos olvidarnos de las ayudas que ofrece la administración y que ya hemos comentado.

A continuación te explicamos cada una de estas opciones con un mayor nivel de detalle para que puedas valorar cuál se adapta mejor a tu caso.

Programa Pensium


Consiste en pagar la residencia a partir de los ingresos que genera el alquiler de la vivienda. Es una opción que ofrece Pensium.

Desde el momento de la firma del contrato, el beneficiario recibe la cantidad de dinero pactada para pagar su asistencia, que puede ser de hasta el doble del importe del alquiler mensual, a cambio de ceder la gestión del alquiler de la vivienda. Pensium hace las reformas necesarias y gestiona el alquiler.

Esta alternativa permite que la deuda acumulada sobre la vivienda sea mucho menor que en el caso de la Hipoteca Inversa, y da a los herederos la opción de amortizarlo de una vez o de seguir amortizándola con el alquiler, manteniendo en todo momento la propiedad de la vivienda.

Renta o Pensión Vitalicia Inmobiliaria


Se trata de un contrato por el que la persona afectada cede la propiedad de su vivienda manteniendo el derecho de uso y disfrute. A cambio recibe una pensión mensual para el resto de su vida.

Esta opción suele estar indicada para propietarios de pisos mayores de 65 años y libres de cargas. Les permite vivir de la mejor forma posible y con sus propios recursos económicos sin tener que dejar su vivienda habitual.

Además, esta persona puede decidir renunciar al usufructo de la vivienda en cualquier momento para mudarse a una residencia. En estos casos, lo normal es que la renta mensual se incremente considerablemente.

Por lo tanto, en el caso de ser una persona dependiente, puede decidir si desea recibir asistencia a domicilio o si prefiere marcharse a un centro más especializado. No habría problema para financiar ninguno de estos servicios.

Renta Vitalicia Dineraria


A través de esta opción la persona mayor puede vender su vivienda y planificar la inversión del capital que obtenga. Es otra forma de garantizarse una renta mensual de por vida.

En estos casos, una Compañía de Seguros asegura a la persona que contrata esa renta que va a cobrar esa cantidad de forma periódica hasta que fallezca. Además de esta modalidad vitalicia existen modalidades temporales en las que se fija un periodo durante el cual esa persona va a recibir el dinero.

Esa renta se ofrece a cambio del pago de una Prima Única; una cantidad determinada que se paga una sola vez. Por otra parte, suele incluir el pago por parte de la Aseguradora de unos intereses que actualmente se retribuyen a un tipo de interés anual superior al 3 %.

Con esta renta no habría ningún problema a la hora de pagar una residencia, por lo que el problema quedaría solucionado.

Hipoteca Inversa


La Hipoteca Inversa se trata de un préstamo para personas mayores de 65 años que sean propietarias de una vivienda. Las Entidades Financieras o Compañías Aseguradoras suelen pagar a estas personas una renta mensual con la característica especial de que estas no tienen que devolver esas cantidades mientras vivan.

Lo que ocurre es que la deuda se acumula y su cancelación se produce cuando la persona fallece. Es una forma de asegurarse una renta mensual sin perder la titularidad de la vivienda y sin tener que mudarse.

En el caso de que la persona prefiriera mudarse a una residencia también podría hacerlo. Igualmente la renta le ayudaría a pagar el coste de la misma.

Ayudas ecónomicas fijadas en la ley


A la hora de pagar una residencia de ancianos la legislación también ofrece una serie de ayudas si se cumplen determinadas condiciones. En concreto, se ofrecen ayudas para personas dependientes.

Todo esto se contempla en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. De forma abreviada se conoce como Ley de Dependencia.

Aquí se entiende por personas dependientes a aquellas que necesitan ser atendidas o ayudadas por otras personas para realizar actividades básicas del día a día.

En concreto, en esta ley se reconocen tres grados de dependencia:

  • Dependencia moderada: Hace referencia a aquellas personas que necesitan asistencia de forma puntual o intermitente para llevar a cabo labores cotidianas.

  • Dependencia severa: Se refiere a aquellas personas que necesitan ayuda en acciones cotidianas entre dos y tres veces al día pero que no desean la ayuda constante de un cuidador.

  • Gran dependencia: Al ser el grado más avanzado se suele tratar a estas personas de forma preferente. Incluye a aquellas personas que sufren una pérdida total de su autonomía física, mental y sensorial. Precisan de la ayuda constante de un cuidador para hacerse cargo de sus necesidades.

En función del grado de dependencia se ofrecen varios servicios según la ley. Se ofrecen servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, pero también de teleasistencia o ayuda a domicilio.

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Además, también se ofrece la asistencia en Centros de Día y de Noche. Para los casos de mayor dependencia se ofrecen Servicios de Atención Residencial en centros públicos o centros privados.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia también contempla distintas ayudas económicas para pagar los gastos derivados de la dependencia.

Para percibir estas ayudas económicas es necesario presentar una solicitud con la documentación que se requiera. Serán los técnicos de la Administración quienes valoren a la persona solicitante para determinar cuál es su grado de dependencia. Después acordarán el servicio más adecuado para cada caso.

De todos modos, estas ayudas pueden variar en función de la Comunidad Autónoma en la que residas. Por esto es conveniente que consultes la legislación específica que corresponda. Te ofrecemos algunos ejemplos de esas legislaciones autonómicas:

  • Comunidad Autónoma - Castilla la Mancha: Legislación - Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.

  • Comunidad Autónoma - Cataluña: Legislación - Existen varios Decretos y Órdenes como normativa que apoya la ley estatal.

  • Comunidad Autónoma - Comunidad Valenciana: Legislación - DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

Caso Práctico


Por último queremos proponerte un caso práctico para que te hagas una idea de cómo funcionan algunas de las alternativas que te hemos propuesto. En concreto, vamos a aplicar la opción de la Renta Vitalicia y de la Hipoteca Inversa.

El cálculo se hará teniendo en cuenta el valor del inmueble y la esperanza de vida de la persona que contrata. Para ello se toman en consideración datos como el sexo y la edad. A continuación te ofrecemos dos ejemplos.

Ejemplo 1


Una mujer de 75 años posee un piso valorado en 200.000 €.

La Renta Vitalicia que podría obtener estaría cerca de los 500 € al mes. Por otra parte, con la Hipoteca Inversa recibiría 340 € al mes. Con el Programa Pensium obtendría unas aportaciones que podrían superar los 1000 € al mes (el doble del importe del alquiler de la vivienda).
Como hemos visto que el sexo y la edad influyen en el precio, vamos a cambiar esas variables en el segundo ejemplo.

Ejemplo 2

Un hombre de 80 años posee un piso valorado en 200.000€.

Su Renta Vitalicia estaría alrededor de los 910 € al mes. En el caso de decidirse por una Hipoteca Inversa recibiría cerca de 590 € al mes. Con el Programa Pensium obtendría unas aportaciones que podrían superar los 1000 € al mes (el doble del importe del alquiler de la vivienda).
Esperamos que este artículo te haya aclarado cuáles son las distintas opciones y te haya resultado de utilidad a la hora de valorarlas.

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