Cómo ser instalador de gas autorizado y conseguir el Carnet Profesional (A, B, C)

Si te has propuesto sacarte el carnet de instalador de gas autorizado o quieres saber cómo ser instalador de gas autorizado, en este artículo te explicamos al detalle cómo puedes conseguirlo.

cómo ser instalador de gas autorizado

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Algunas profesiones requieren la emisión de un carnet que autoriza a instalar y hacer determinados trabajos. Este carnet se conoce como carnet de instalador autorizado o carnet profesional.
Este carnet suele hacer falta, principalmente, en profesiones relacionadas con los sectores de la construcción. Es el caso de los instaladores de gas, los fontaneros, los instaladores electricistas, los instaladores de climatización, etc.
El carnet es una autorización administrativa que permite al profesional emitir los certificados de idoneidad de los trabajos realizados en las instalaciones.

Estas certificaciones pueden ser el control previo necesario para contratar un nuevo suministro de luz, electricidad o agua.

Contar con un carnet autorizado te permitirá acceder a mejores puestos de trabajo, montar tu propia empresa de instalaciones o acceder a clientes que hasta ahora no podías al no estar autorizado.

Cómo ser instalador de gas autorizado


Si te interesa conseguir el carnet de instalador autorizado de gas, primero deberás averiguar quién lo emite y qué categorías tiene.

Hace años se produjo una descentralización desde el Ministerio de Industria y ahora estas autorizaciones administrativas las emiten las distintas Comunidades Autónomas y sus organismos competentes.

Lo habitual es que cada comunidad tenga un departamento habilitado para realizar los trámites de los carnets.
Cada comunidad autónoma fija los requisitos necesarios para obtener el carnet autorizado de gas, aunque existen algunos criterios comunes.

¿Hace falta hacer el examen para ser Instalador de Gas Autorizado?


Existen ciertos estándares que se mantienen entre las distintas comunidades. Por ejemplo, para optar a un carnet de instalador, suele ser necesario aprobar un examen escrito sobre la profesión que corresponda (fontanería, electricistas, etc). El temario puede ser más o menos extenso dependiendo, una vez más, de cada comunidad.

No obstante, para desarrollar una actividad profesional como Instalador de Gas Autorizado no siempre es necesario realizar ese examen.
¿Es obligatorio realizar este examen para ser Instalador de Gas? No es obligatorio, pero habremos de argumentar y demostrar que contamos con los estudios académicos equivalentes según se especifica en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 dentro del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Podemos aclararlo con un ejemplo. Si has estudiado una ingeniería, como ingeniero industrial no será necesario realizar el examen para ser un instalador eléctrico autorizado.

En cualquier caso, normalmente son las comunidades autónomas las que fijan y establecen los mecanismos de convalidación y los títulos que acrediten esta exención de examen.

¿Si no tengo una titulación equivalente, es obligatorio realizar este examen?


Como hemos indicado, suele haber una serie de requisitos para poder actuar como Instalador Autorizado. Disponer de una titulación en la que se hayan tratado los contenidos mínimos que se establecen en el anexo de la ITC-ICG 09 puede evitarnos tener que hacer el examen. No obstante, en el resto de casos suele ser necesario examinarse obligatoriamente, aunque más adelante veremos el resto de requisitos para ser instalador de gas.

En cuanto al examen, hay que tener en cuenta que por norma general solo lanzan una convocatoria anual a fecha fija y no podremos examinarnos cuando queramos.

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¿Es obligatorio el carnet de instalador de gas?


Siguiendo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 (que se titula "Instaladores y empresas instaladoras de gas") del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, las instalaciones de gas sólo pueden ser revisadas, ejecutadas y reparadas por instaladores autorizados de gas.

Recordamos a todos los profesionales que cumplir los requisitos para ser instalador de gas no faculta al profesional para realizar la correspondiente actividad de instalación de gas, pues para ello debe pertenecer a una empresa instaladora de gas habilitada.

Los cambios de la Ley Ómnibus


La Ley Ómnibus (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y las modificaciones establecidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) significó un antes y un después dentro del panorama de los carnés profesionales y carnets de instalador.
Desde la Ley Ómnibus, las modificaciones eliminaron la obligatoriedad de contar con el carnet autorizador, que a efectos reales ya no es necesario, pero sí que lo es contar con un Certificado de Aptitud.
Ahora, para iniciar la actividad, las administraciones autonómicas habilitan al profesional para empezar su actividad económica y los profesionales deben presentar una declaración responsable asegurando que se poseen los conocimientos necesarios para ejercer su actividad.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en su artículo 3, define la declaración responsable como "el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad".

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la empresa dedicada a las instalaciones debe inscribirse en el Registro Integrado Industrial (RII) del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Cómo obtener el carnet de instalador de gas

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¿Cómo puedo obtener mi Carnet de Instalador de Gas Autorizado?


Como ya hemos dicho, para poder ejercer la actividad como instalador de gas autorizado, el profesional deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y también tendrá que poder acreditar (cuando la Administración lo requiera en alguna inspección) una serie de requisitos.

En concreto, las distintas situaciones que pueden acreditar los instaladores frente a la Administración son las siguientes:
  • Tener un título universitario cuyos contenidos mínimos cubran lo expuesto en el anexo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria (BOE) ITC-ICG 09.
  • Contar con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad que esté incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, siempre y cuando su ámbito competencial incluya los contenidos del anexo 1.
  • Superar un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma correspondiente sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, según lo que se establece en dicho anexo.
  • Disponer de una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas que incluya los contenidos mínimos a los que hemos hecho referencia en los puntos anteriores.

Dificultad
dificultad Media. Si cuentas con experiencia adquirida mediante competencia profesional, una titulación o formación profesional, es más sencillo conseguir el carnet que superando el examen teórico-práctico.

Tiempo
tiempo Mucho. De 3 a 6 meses, como mínimo, para estudiar un curso con los contenidos para aprobar el examen correspondiente.

Independientemente de las vías de acceso, cada profesional podrá optar a unas competencias y al carnet de instalador correspondiente.

De acuerdo con la ley, nos encontramos con tres categorías: categoría A, B y C.

Instalador de gas categoría A


Con la categoría A del carnet se habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09.

Instalador de gas categoría B


Con la categoría B del carnet se habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC, limitándose a ciertas actuaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 (instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras, conexión y montaje de aparatos de gas, adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, etc.).

Instalador de gas categoría C


Con la categoría C del carnet se habilita para realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09, pero únicamente cuando sean operaciones relativas a instalaciones y aparatos únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas.

Además, como en el caso anterior, hay una serie de limitaciones que se indican en el apartado 2.2 de la citada ITC.

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