Modelo de Factura para Músicos

Muchas personas sueñan con poder vivir de la música; es una profesión maravillosa y emocionante. Sin embargo, existen una serie de obligaciones que hay que cumplir, y más cuando se trabaja como profesional autónomo. Algunas cuestiones, como facturar, pueden resultar complicadas. Por eso desde Cronoshare te traemos este modelo de factura para músicos autónomos.

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Modelo de factura para músicos

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El mundo de la música no es fácil: hace falta mucho esfuerzo para lograr sobresalir y hacerse un hueco en él. Y esta no es la única dificultad; los músicos autónomos tienen muchas dudas sobre cómo proceder de forma legal, por ejemplo, a la hora de facturar.

Si este es también tu caso, sigue leyendo. Te contaremos cómo elaborar una factura e incluso podrás descargar una plantilla totalmente gratuita.

Cómo facturar siendo músico: Normativa e información de interés


Es cierto que en muchas ocasiones los músicos deberían ser contratados por cuenta ajena, con su correspondiente alta por parte del contratante en el régimen especial de artistas de la Seguridad Social.

Sin embargo, la realidad es que la mayoría de los casos las entidades contratantes prefieren considerar a los músicos como autónomos. Por ello les exigen que emitan factura para poder cobrar la actuación.

Y aquí es donde todo empieza a complicarse.

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)


Si te dedicas profesionalmente a la música y ejerces esta actividad de forma habitual, lucrativa y por cuenta propia, el primer paso es darse de alta como autónomo. Para ello necesitas darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
Para darte de alta en Hacienda tendrás que rellenar el modelo 036 o el modelo 037, que corresponden a la declaración censal de alta.
Como es lógico, tendrás que registrarte en el epígrafe del IAE que corresponda. En este caso, probablemente el tuyo se encuentre en la sección 3, agrupación 03:
  • Grupo 031: Maestros y directores de música.
  • Grupo 032: Intérpretes de instrumentos musicales.
  • Grupo 033: Cantantes.
  • Grupo 039: Otras actividades relacionadas con la música.

IVA e IRPF para músicos


Una de las dudas más frecuentes para los músicos a la hora de emitir una factura tiene que ver con el IVA y el IRPF.
En la actividad de los intérpretes, artistas, directores y técnicos que facturan como personas físicas a los organizadores de obras teatrales y musicales se aplica un IVA reducido del 10 % desde el 1 de enero de 2019.
Esto se establece así en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, puedes encontrarlo en el número 13º del apartado Uno.2 del artículo 91 de dicha ley.

Al practicar esta retención también se tendrá la obligación de presentar trimestralmente el modelo 303, que corresponde a la declaración del IVA. Además, al terminar el año, será necesario presentar el resumen anual con el modelo 390.

En cuanto al IRPF, se aplica una retención del 15 %, aunque en el caso de los nuevos autónomos se puede aplicar el 7 % durante los tres primeros años. Sea como sea, será necesario presentar el modelo 130 cada trimestre.

Otros datos de interés


Existe la posibilidad de facturar conciertos exentos de IVA. Según el artículo 20.Uno.14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas están exentas de IVA siempre y cuando dichos servicios sean prestados por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
¿Qué quiere decir esto? Que aquellos músicos que actúan como asociaciones culturales pueden emitir facturas exentas de IVA. Sin embargo, para que una asociación cultural sea considerada como una entidad o establecimiento cultural privado de carácter social es necesario:
  • Que no tenga ninguna finalidad lucrativa y dedique los beneficios que obtenga a otras actividades exentas de la misma naturaleza.

  • Que los cargos de presidente o representante legal sean gratuitos.

  • Para terminar, los socios y sus cónyuges o parientes (hasta segundo grado) no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas y no pueden disfrutar de condiciones especiales.

Otra posibilidad a la hora de facturar como músico es constituir una sociedad, aunque esa alternativa suele suponer más complicaciones en relación con el tema de los impuestos.

En este caso sí que habría que declarar el IVA e IRPF y, además, habría que tener en cuenta las retenciones sobre el pago a cada artista que forme parte de dicha sociedad.

Modelo de factura para músicos


Ya has podido valorar algunas de las particularidades que tiene la profesión de músico a la hora de facturar. Ahora probablemente te interese saber cómo elaborar por tu cuenta una factura.

En concreto, la factura que emitas deberá incluir los siguientes datos:
  • El número de la factura y también la serie cuando corresponda. La numeración debe ser correlativa.
  • La fecha de expedición.
  • Los datos de quien expide la factura y también de quien la recibe: nombres y apellidos o denominación social, y dirección.
  • El número de Identificación Fiscal (NIF).
  • La descripción de los servicios prestados (actuación musical, concierto, etc.).
  • El importe a pagar por dichos servicios.
  • El tipo impositivo aplicable.
  • La cuota de IVA

Plantilla de factura para músicos


A continuación vamos a ofrecerte una plantilla de factura que puede serte de utilidad para elaborar tus propias facturas. Puedes descargarla de forma totalmente gratuita.

Plantilla de factura para músicos
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A la hora de indicar el IVA en tu factura, RECUERDA:
  • Los intérpretes, artistas, directores y técnicos que facturan como personas físicas a los organizadores de obras teatrales y musicales aplican un IVA reducido del 10 % a sus facturas.

  • Si actúas como una asociación cultural, la factura estará exenta de IVA. Si se da esta situación, debes indicar esta circunstancia. Una forma de señalarlo podría ser la siguiente: Factura exenta en virtud del artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tampoco debes olvidar que en el caso de los artistas que facturan a través de una sociedad mercantil se aplica el IVA general del 21 %.
Y cuando el músico actúa bajo una relación laboral, no se aplica IVA, ya que se retribuye por nómina.
Conocer todos estos datos sobre cómo facturar te ayudará a parecer más profesional de cara a potenciales clientes. Pero recuerda que, si quieres conseguir más trabajos, no puedes descuidar un aspecto fundamental: tu estrategia de marketing.

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